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Proceso No Contencioso

Proceso No Contencioso. Secciòn VI del Còdigo Procesal Civil Artículo  749.- Se tramitan en proceso no contencioso los siguientes asuntos:

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Presentation Transcript


  1. Proceso No Contencioso Secciòn VI del Còdigo Procesal Civil Artículo  749.- Se tramitan en proceso no contencioso los siguientes asuntos: 1. Inventario;2. Administración judicial de bienes;3. Adopción;4. Autorización para disponer derechos de incapaces;5. Declaración de desaparición, ausencia o muerte presunta;6. Patrimonio familiar;7. Ofrecimiento de pago y consignación;8.  Comprobación de testamento;9. Inscripción y rectificación de partida;10. Sucesión intestada;11. Reconocimiento de resoluciones judiciales y laudos expedidos en el extranjero.12.  Las solicitudes que, a pedido del interesado y por decisión del Juez, carezcan de contención; y13.  Los que la ley señale.

  2. Proceso No Contencioso * Jurisdicción voluntaria, no hay conflicto de intereses o incertidumbre jurídica, ni parte demandada • Solicitud: Req. Arts. 130, 424 y 425 CPC • Arancel Judicial: Res. Administrativa 051-2014-CE-PJ • Competencia: Art. 23 CPC • Subsanación: Plazo 3 dìas • Audiencia de Actuación y Declaración Judicial (Audiencia de Pruebas) • Contradicción: Si la hay, el Juez ordenará la actuación de los medios probatorios que la sustentan. Luego, si se solicita, concederá al oponente o a su apoderado cinco minutos para que la sustenten oralmente, procediendo a continuación a resolverla. Excepcionalmente, puede reservar su decisión por un plazo que no excederá de tres días contados desde la conclusión de la audiencia.Si no hubiera contradicción, el Juez ordenará actuar los medios probatorios anexados a la solicitud.

  3. Proceso No Contenciso • La resolución que resuelve la contradicción es apelable sólo durante la audiencia. La que la declara fundada es apelable con efecto suspensivo, y la que la declara infundada, lo es sin efecto suspensivo y con la calidad de diferida. Si la contradicción hubiera sido resuelta fuera de la audiencia, es apelable dentro de tercer día de notificada. • La resolución que pone fin al proceso es apelable con efecto suspensivo.

  4. Proceso No Contencioso Artículo  761.- Son improcedentes: 1. La recusación del Juez y del Secretario de Juzgado;2. Las excepciones y las defensas previas;3. Las cuestiones probatorias cuyos medios de prueba no sean susceptibles de actuación inmediata;4. La reconvención. 5. El ofrecimiento de medios probatorios en segunda instancia; y6. Las disposiciones contenidas en los Artículos 428 y 429.

  5. Proceso No Contencioso LEY 26662: LEY DE COMPETENCIA NOTARIAL EN ASUNTOS NO CONTENCIOSOS • Artículo 1o.- Asuntos No contenciosos.- Los interesados pueden recurrir indistintamente ante el Poder Judicial o ante • Notario para tramitar según corresponda los siguientes asuntos: • 1. Rectificación de partidas; • 2. Adopción de personas capaces; • 3. Patrimonio familiar; • 4. Inventarios; • 5. Comprobación de Testamentos; • 6. Sucesión intestada. • Artículo 2o.- Competencia y Proceso Judicial.- Es competente en la vía judicial el Juez de Paz Letrado; sujetándose los • procesos a las normas del Código Procesal Civil.

  6. Proceso No Contencioso RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS: Partida de Nacimiento, Matrimonio y Defunciòn Procede para la Rectificación del nombre, sexo, fecha del acontecimiento o estado civil, se indicará con precisión lo que se solicita Cambio o Adiciòn de Nombre, plasmado en la Junta de Jueces del 22-05-2008. Trámite especial: Art. 829 CPC: Error entre sus nombres y apellidos la palabra "de" o las letras "y", "i", "e" o "a", u otro error manifiesto de ortografía, de sexo o similar que fluya del propio documento, podrán pedir su rectificación. El Juez, sin observar el trámite del Artículo 754, dispondrá de plano la rectificación correspondiente.

  7. Proceso No Contencioso Sucesiòn Intestada • Cualquier interesado puede solicitar el inicio del proceso sucesorio. Cuando se trate de interés de incapaces sin representante, puede solicitarlo el Ministerio Público.Admisibilidad.- • Artículo  831.- Además de lo dispuesto en el Artículo 751, a la solicitud se acompañará:1.  Copia certificada de la partida de defunción del causante o la declaración judicial de muerte presunta;2. Copia certificada de la partida de nacimiento del presunto heredero, o documento público que contenga el reconocimiento o la declaración judicial, si se trata de hijo extra-matrimonial;3.  Relación de los bienes conocidos;4. Certificación registral de que no hay inscrito testamento en el lugar del último domicilio del causante y en donde tuvo bienes inscritos; y5. Certificación registral de los mismos lugares citados en el inciso anterior de que no hay anotación de otro proceso de sucesión intestada

  8. Proceso No Contencioso Ofrecimiento de Pago y Consignación • Cuando hay un proceso contencioso en que se discute la relación material que originó o que esté conectada a la obligación debida, el ofrecimiento y eventual consignación, deben realizarse en dicho proceso siguiéndose el trámite que corresponde al mismo. • Artículo 803.- El solicitante deberá precisar con el mayor detalle posible la naturaleza y cuantía de la obligación, anexando los medios probatorios que acrediten:1. Que la obligación le es exigible; y2. Que en el pago que pretenda realizar concurren los requisitos establecidos en el Código Civil.

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