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JURISPRUDENCIA DEL TC EN EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Dra. Rosario L. Acevedo Kenchau. JURISPRUDENCIA.
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JURISPRUDENCIA DEL TC EN EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Dra. Rosario L. Acevedo Kenchau
JURISPRUDENCIA • Es la interpretación jurídica que realizan órganos competentes con la finalidad de aclarar posibles lagunas de la ley y es posible crearla a través de las reiteradas interpretaciones que hacen los tribunales en sus resoluciones, constituyéndose en Fuente del Derecho. • En otras palabras, la jurisprudencia es el conjunto de sentencias que han resuelto casos iguales o similares de la misma manera o en el mismo sentido
LA DOCTRINA JURISPRUDENCIAL DEL TC • Es aquel conjunto de criterios, orientaciones y principios establecidos en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, cuando interpreta la Constitución en los procesos que son de su conocimiento, los que conforme a la fuerza vinculante de la jurisprudencia son de obligatorio cumplimiento por parte de los propios tribunales de justicia, así como por los poderes públicos y los particulares.
Exp.0047-2004-AI/TC “para la Constitución tanto el PJ como el TC son órganos constitucionales productores de la fuente de derecho denominada jurisprudencia... Consecuentemente, en nuestro sistema jurídico la jurisprudencia también es fuente de derecho para la solución de los casos concretos, obviamente dentro del marco de la Constitución y de la normatividad vigente(…) es inherente a la función jurisdiccional la creación de derecho a través de la jurisprudencia.
CONSIDERACIONES PREVIAS • Concordar Jurisprudencia • Uniformizar Criterios NO ES DOCTRINA JURISPRUDENCIAL
LEY 27584 • El Decreto Supremo 013-2008-JUS de fecha 29 de agosto del 2008 constituye el Texto Único Ordenado de la Ley del Proceso Contencioso Administrativo y acumula la Ley 27584 y el Decreto Legislativo 1067.
CLASES DE PROCESOS • Existen dos clases de proceso contencioso administrativo: • El trámite especial • El trámite urgente
MATERIAS PARA CADA PROCESO • En vía de proceso contencioso administrativo ESPECIAL se ve la reposición de trabajadores sujetos a la legislación laboral pública, nulidades de resoluciones administrativas. • En vía de proceso contencioso administrativo URGENTE se tramita los cumplimientos de resoluciones administrativas firmes y de normas legales AUTOAPLICATIVAS.
COMPETENCIA • Por Ley 29364 de fecha 28 de mayo del 2009, se establece que: • Los procesos contencioso administrativos de naturaleza laboral pasan a ser competencia de los juzgados laborales. • Los contenciosos administrativos de naturaleza civil se conservan en la competencia de los juzgados civiles, en su caso, los juzgados mixtos mantienen la competencia de los procesos contencioso administrativos de naturaleza laboral a falta de juzgado laboral.
TRAMITE PROCESO ESPECIAL • El proceso especial en esencia pasa por la demanda, contestación del Procurador Público, saneamiento (que resuelve excepciones, fija puntos controvertidos, admite pruebas y generalmente prescinde de la audiencia de pruebas) dictamen del Ministerio Público y sentencia.
TRAMITE PROCESO URGENTE • Es aquel que gráficamente pasa por demanda, contestación del Procurador Público y sentencia, constituye una variante al anterior proceso denominado contencioso administrativo sumarísimo en el que había audiencia y dictamen del Ministerio Público.
TIPOS DE JURISPRUDENCIA • Sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional. • Sentencias emitidas por el Pleno Jurisdiccional. • Resoluciones emitidas por el tribunal de SERVIR.
SENTENCIAS DEL TC • CASO 1 • EXP. 2616-2004-AC-TC A quienes corresponde la aplicación del Beneficio del Decreto de Urgencia N° 037-94.
EXP. 2616-2004-AC-TC • En resumen, la aplicación del Decreto de Urgencia 037-94 no les corresponde a los profesores de aula y, en cambio sí les corresponde a los administrativos del Sector Educación sean profesionales, técnicos y auxiliares de dicho sector, en el Sector Salud no les corresponde a los profesionales de la Salud, es decir, no corresponde la aplicación del Decreto de Urgencia 037-94 ni a los médicos, ni a las enfermeras profesionales, ni a los odontólogos, ni a las obstetrices, en cambio, sí les corresponde a los administrativos del Sector Salud categorizados, no así a los escalafonados.
SENTENCIAS DEL TC • CASO 2 • EXP. 1670-2003-AA-TC El principio ne bis in idemtiene una doble configuración: por un lado, una versión sustantiva y, por otro, una connotación procesal
EXP. 1670-2003-AA-TC • a) Desde el punto de vista material, el enunciado según el cual, “(...) nadie puede ser castigado dos veces por un mismo hecho (...)”, expresa la imposibilidad de que recaigan dos sanciones sobre el mismo sujeto por una misma infracción, puesto que tal proceder constituiría un exceso del poder sancionador, contrario a las garantías propias del Estado de Derecho. Su aplicación, pues, impide que una persona sea sancionada o castigada dos (o más veces) por una misma infracción cuando exista identidad de sujeto, hecho y fundamento. • b) En su vertiente procesal, tal principio significa que “(...) Nadie pueda ser juzgado dos veces por los mismos hechos(...)”, es decir, que un mismo hecho no pueda ser objeto de dos procesos distintos o, si se quiere, que se inicien dos procesos con el mismo objeto. Con ello se impide, por un lado, la dualidad de procedimientos (por ejemplo, uno de orden administrativo y otro de orden penal) y, por otro, el inicio de un nuevo proceso en cada uno de esos órdenes jurídicos (dos procesos administrativos con el mismo objeto, por ejemplo).
SENTENCIAS DEL PLENO Son aquellas emitidas : • Cuando lo que se solicita del Órgano Jurisdiccional es meramente la anulación del acto. • Cuando lo que se solicita no es solo la anulación del acto sino el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medias adecuadas para el pleno restablecimiento de la misma.
Sobre Potestad Sancionadora • Las Resoluciones del Pleno sustituyen a la autoridad administrativa, porque pueden imponer sanciones luego de anular el acto administrativo derivado de un procedimiento sancionador y/o disciplinario. • Sin embargo, la sanción que impongan será menor a la impuesta en sede administrativa.
Sobre Materia Previsional • Por principio de Pro Actione, el Juez debe interpretar los requisitos de admisibilidad de las demandas en el sentido que mas le favorezca al administrado. • En materia previsional, no es exigible el agotamiento de la vía administrativa, cuando la ONP ha expresado su renuencia a reconocer el Derecho pensionario reclamado. STC 1417-2005-AA/TT
Resoluciones del Tribunal SERVIR • EXPEDIENTE 154-2010-SERVIR/TSC PRIMERA SALA - Sobre 037. • Consolida las lineas jurisprudenciales • Aplica la normatividad sobre la materia • Mejora la Gestión de las SALAS
BREVE RESUMEN DEL DIPLOMADO Dra. Rosario L. Acevedo Kenchau
El Orden Normativo Administrativo • Es el conjunto de normas y principios que regulan la función administrativa, vinculadas entre si y ordenadas de acuerdo a la importancia de las fuentes que generan dichas normas.
Fuentes del Derecho Administrativo • La Constitución • La Ley • El Reglamento • Actos Administrativos • La Costumbre • La Jurisprudencia • Los Principios Generales del Derecho
Naturaleza Jurídica • Existen 2 corrientes: • Francesa.- Interpretación extensiva • Moderna.- Interpretación Restringida • Actos Administrativos • Actos de Administración • Actos de Gobierno “Lo formal, ante lo justo”
Ejecutividad y Ejecutoriedad • Ejecutividad: No se suspende por la interposición de un recurso. • Ejecutoriedad: No se requiere autorización para ejecutarlos porque cautelan el interés público
Principios del PA • De Legalidad • Del Debido Procedimiento • De Impulso de Oficio • De Razonabilidad • De Imparcialidad • De Informalismo • De Presunción de Veracidad • De Conducta Procedimental • De Celeridad • De Eficacia • De Verdad Material • De Participación • De Simplicidad • De Uniformidad • De Predictibilidad • De Privilegio de Controles Posteriores
CONSIDERACIONES PREVIAS • Procedimiento Administrativo • Calificación del Procedimiento • Sujetos del Procedimiento
FUNCIÓN ADMINISTRATIVA • Tiene por objeto la gestión inmediata de los asuntos jurídicos públicos, así como la satisfacción de los intereses generales. • Es ejercida por las entidades de modo originario y también por particulares a título de delegación, concesión y autorización.
Actos Administrativos • Son las decisiones de carácter particular de la administración. “Lo formal, ante lo justo”
ELEMENTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO • Son considerados elementos accidentales del acto administrativo:
PLAZO.- Momento en que los efectos jurídicos del acto comienzan o cesan. • CONDICION.- El nacimiento o extinción de los efectos del acto administrativo se subordina a un hecho futuro e incierto. • MODO.- Es una carga u obligación que se le impone al administrado, como sucede frecuentemente en las contrataciones o contratos de compra-venta de acciones que establecen deberes de interés público para el adquirente.
Procedimiento Administrativo • Conjunto de actos y diligencias conducentes a la emisión de un acto administrativo que produzca efectos jurídicos individuales o individualizables sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados Art. 29º
Calificación del Procedimiento El Procedimiento Administrativo es de: • Aprobación Automática • Evaluación Previa • Silencio Positivo • Silencio Negativo
Sujetos del Procedimiento Los sujetos son: • Administrado o recurrente • Autoridad Administrativa
I II III • Formas • Derechos • Solicitudes • Facultades • Requisitos • Reglas • Obligaciones • Plazos • Impulso del • Procedimiento • Actos de • Instrucción • Participación de • los Administrados • Formas de • Conclusión • Contenido de la • Resolución INICIO DESARROLLO FIN Procedimiento Administrativo
FINALIZACIÓN • Son todos aquellos supuestos en los que puede afirmarse que el procedimiento administrativo ha terminado: • Abandono • Desistimiento • La prestación efectiva • Los Acuerdos Convencionales • La aplicación del silencio administrativo
CONTENIDO DE LA RESOLUCION • Debe contener todos los requisitos de validez • La motivación de la decisión administrativa • Congruente con la petición
Revisión de los Actos Administrativos • Revisión de Oficio • Rectificación de Errores • Nulidad de Oficio • Revocación • Irrevisabilidad de los actos • Indemnización por Revocación • Recursos Administrativos • Facultad de Contradicción/Oposición • Recursos Administrativos • Acto Firme • Error en la Calificación • Agotamiento de la vía administrativa
Recursos Administrativos • Facultad de Contradicción/Oposición • Recursos Administrativos • Reconsideración • Apelación • Revisión • Acto Firme • Error en la Calificación • Agotamiento de la vía administrativa
EXHORTA A CUMPLIR INSPECCION, FISCALIZACION, SUPERVISION, VERIFICACION INICIA EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Ejerciendo la Potestad Sancionadora Resultado de la Acción de Control
EXHORTA A CUMPLIR INSPECCION, FISCALIZACION, SUPERVISION, VERIFICACION INICIA EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR PROCEDIMIENTO SANCIONADOR DESCARGO RESOLUCION RESOLUCION FINAL RECURSO
PROCEDIMIENTO TRILATERAL – I Autoridad Reclamado Reclamante Con Acuerdo 15 dias Reclamación • Admite la Reclamación y notifica al Reclamado. Contestación • Inimpugnables, reconoce actas o convenios • Requisitos de fondo y forma. • Datos del Reclamado • Motivos • Pertición de Sanciones • Pruebas Sin Acuerdo Replica • Impugnables ante la propia autoridad y el Poder Judicial Resolución de la Autoridad No Contesta
PROCEDIMIENTO TRILATERAL – II 10 días 30 días Apelación Absolver la Apelación Resolución de la Autoridad Resolución de la Autoridad 15 días 10 días Reconsideración Vista de la causa Poder Judicial Sin Acuerdo
Se Admite • Presentación de Pruebas • Por acuerdo de las partes, prescindir de la actuación de pruebas. • Interposición de Medidas Cautelares • Impugnables sin efectos suspensivos. • Normas Especiales • Aplicación de normas legales especiales de manera supletoria.