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JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. HISTORIA DE LA JUSTICIA ADMINISTRATIVA. Al hablar del juicio contencioso administrativo invariablemente se tiene que hablar de los antecedentes de la Justicia Administrativa.
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HISTORIA DE LA JUSTICIA ADMINISTRATIVA Al hablar del juicio contencioso administrativo invariablemente se tiene que hablar de los antecedentes de la Justicia Administrativa. El primer Tribunal Administrativo surge en Francia en el siglo XVIII con el nombre de Consejo de Estado, el cual hasta la fecha es considerado el mejor Tribunal de su especie en todo el mundo. En México no es sino hasta el año de 1936 cuando por la Ley de Justicia Fiscal, se crea el Tribunal Fiscal de la Federación, teniendo en sus inicios exclusivamente como competencia la materia fiscal, sin embargo a lo largo de sus casi setenta años de existencia ha logrado convertirse en un autentico Tribunal Administrativo. Tan es así que hoy día conoce de toda la materia administrativa, excepto de la laboral, electoral y agraria.
Hay que destacar que la aparición del Tribunal Fiscal de la Federación en la historia jurídica de nuestro país, constituye un hito, debido a que por vez primera se estructura en organismos jurisdiccionales de carácter administrativo que, aunque resultaba dependiente formalmente del Poder Ejecutivo, se encontraba dotado de plena autonomía en sus fallos y constituía un organismo diferente al poder administrativo en sí mismo, ya que el procedimiento y la estructura interna del Tribunal Fiscal demostraban su naturaleza de organismo jurisdiccional independiente y autónomo de la administración. Es importante mencionar que los únicos órganos que imparten justicia administrativa en nuestro país son el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y los Juzgados de Distrito, Tribunales Colegiados de Circuito y la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En este trabajo veremos la estructura del juicio que se lleva ante este el TFJFA, aunque antes destacaremos la estructura del Juicio Ordinario.
SUJETOS QUE INTERVIENEN EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SCJN TCC Y JDTTO Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Admnistrativa Autoridad administrativa Particular: Persona física o moral
ESTRUCTURA DEL JUICIO ORDINARIO 45 DIAS 45 DIAS DEMANDA CONTESTACIÓN 20 DIAS 15 DIAS ALEGATOS SENTENCIA 60 DIAS AMPLIACIÓN 15 DIAS 20 DIAS CONTESTACIÓNA LA AMPLIACIÓN
EL JUICIO DE NULIDAD ORDINARIO UNICAMENTE CONTEMPLANDO LOS PLAZOS QUE PREVE LA LFPCA TIENE UNA DURACIÓN DE ENTRE 160 A 205 DÍAS HABILES. AL QUE DEBE AÑADIRSE EL TIEMPO QUE DURA LA ELABORACION, REVISIÓN Y NOTIFICACIÓN DE LOS ACUERDOS Y SENTENCIAS RESPECTIVAS. ELLO HA ORIGINADO QUE SE BUSQUEN NUEVAS FORMAS PARA AGILIZAR EL TRAMITE DEL JUICIO. EN CONSECUENCIA, MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DOF EL 12 DE JUNIO DE 2009 SE ADICIONA EL CAPÍTULO X DENOMINADO "DEL JUICIO EN LÍNEA" AL TÍTULO II, QUE COMPRENDE DE LOS ARTÍCULOS 58-A AL 58-S DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. EL “JUICIO EN LINEA” ESTABA CONTEMPLADO QUE ENTRARA EN VIGOR A PARTIR DEL 13 DE DICIEMBRE DE 2010. SIN EMBARGO, NO SUCEDIÓ. SE ESPERA QUE ELLO OCURRA EL 7 DE AGOSTO DE 2011.
ASIMISMO, POR DECRETO PUBLICADO EN EL DOF EL 10 DE DICIEMBRE DE 2010 SE ADICIONA AL TÍTULO II DE LA LFPCA EL CAPÍTULO XI DENOMINADO “DEL JUICIO EN LA VÍA SUMARIA” QUE COMPRENDE DE LOS ARTÍCULOS 58-1 A 58-15. ENTRADA EN VIGOR 7 DE AGOSTO DE 2011. ADICIONALMENTE POR VIRTUD DE ESTE ÚLTIMO DECRETO SE TRANSFORMAN LOS INCIDENTES DE MEDIDAS CAUTELARES Y DE SUSPENSIÓN. SE DEJA TODA LA RESPONSABILIDAD DE SU OTORGAMIENTO O NEGATIVA AL MAGISTRADO INSTRUCTOR. TRADICIONALMENTE LAS MEDIDAS CAUTELARES O SUSPENSIÓN DEFINITIVAS ERAN NEGADAS O CONCEDIDAS POR LA SALA COMO ORGANO COLEGIADO. ESTA REFORMA ENTRÓ EN VIGOR EL 10 DE MARZO DE 2011. SE REDUJERON PLAZOS PARA RESOLVER.
JUICIO SUMARIO • CARACTERISTICAS: • SE CONSERVAN LAS MISMAS ETAPAS DEL JUICIO ORDINARIO. • REDUCCIÓN DE PLAZOS • UNITARISMO: EL MAGISTRADO INSTRUCTOR TRAMITA Y RESUELVE EL JUICIO. • NO OPCIONAL. • UNICAMENTE PARA SUPUESTOS ESPECIFICOS CONTEMPLADOS EN LA LFPCA. • LOS DEMAS CASOS SE TRAMITARAN Y RESOLVERAN EN LA VÍA ORDINARIA.
DESDE EL ACUERDO DE ADMISIÓN SE DEBE SEÑALAR LA FECHA PROBABLE DEL CIERRE DE INSTRUCCIÓN DENTRO DE LOS 60 DÍAS SIGUIENTES A LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA. • SOLO EL RECURSO DE RECLAMACIÓN SERÁ RESUELTO POR LA SALA.
ESTRUCTURA DEL JUICIO SUMARIO 15 DIAS 15 DIAS DEMANDA CONTESTACIÓN 5 DIAS HASTA ANTES DE CIERRE ALEGATOS SENTENCIA 10 DIAS HASTA ANTESDEL CIERRE DE INSTRUCCION AMPLIACIÓN *LA DURACIÓN SE REDUCE A 70 DÍAS MAXIMO. 5 DIAS CONTESTACIÓNA LA AMPLIACIÓN
PROCEDENCIA • POR CUANTÍA MENOR. CONTRA RESOLUCIONES QUE NO EXCEDAN DE 5 VECES EL SMGV EN EL DF ELEVADO AL AÑO. • OJO ESA CANTIDAD VARÍA DE ACUERDO AL AÑO EN QUE SE HAYA EMITIDO LA RESOLUCIÓN (Para 2011 es de $109,171.50.) • QUE DETERMINEN O REQUIERAN EL PAGO DE CRÉDITOS FISCALES, MULTAS SANCIONES A LAS NORMAS ADMINISTRATIVAS. • QUE REQUIERAN EL PAGO DE UNA FIANZA O GARANTÍA. • LAS QUE SE DICTEN EN LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS PROMOVIDOS EN SU CONTRA.
SOLO SE CONSIDERA EL MONTO PRINCIPAL HISTORICO. SIN ACCESORIOS (MULTAS, ACTUALIZACCIONES, RECARGOS.) • SI SE IMPUGNAN DOS O MAS RESOLUCIONES EN UNA MISMA DEMANDA Y UNA DE ELLAS EXCEDE EL MONTO EQUIVALENTE A 5 VECES EL SMGV EN EL DF ELEVADO AL AÑO, RESPECTO A ESTA ÚLTIMA DEBERÁ PROMOVERSE EL JUICIO ORDINARIO.
2. QUE CONTRAVENGAN JURISPRUDENCIA. DE LA SCJN EN MATERIA DE INCONSTITUCIONALIDAD DE LEYES, O DEL PLENO DE LA SALA SUPERIOR DEL TFJFA. • EN ESTE CASO NO IMPORTA EL MONTO DEL NEGOCIO. • TAMPOCO IMPORTA SI LA DEMANDA SE PRESENTÓ DESPUÉS DE LOS 15 DÍAS, PERO DEBERÁ HABERSE HECHO DENTRO DE LOS 45 DÍAS.
EJEMPLO: JURISPRUDENCIA 1A./J.40/2009, VISIBLE EN EL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SU GACETA, NOVENA ÉPOCA, PRIMERA SALA DE LA SCJN, CUYO RUBRO DICE: “FACULTADES DE COMPROBACIÓN SOBRE MERCANCÍAS DE DIFÍCIL IDENTIFICACIÓN. EL ARTÍCULO 152 DE LA LEY ADUANERA, AL NO ESTABLECER UN PLAZO CIERTO PARA QUE LA AUTORIDAD EMITA Y NOTIFIQUE EL ACTA DE OMISIONES O IRREGULARIDADES, VIOLA LA GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA.”
IMPROCEDENCIA DEL JUICIO EN LA VÍA SUMARIA • NO SE REÚNAN LOS ANTERIORES REQUISITOS. • SE CONTROVIERTA UNA REGLA ADMINISTRATIVA DE CARÁCTER GENERAL. • SE TRATE DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE SERVIDORES PÚBLICOS: SANCIÓN ECONÓMICA O RESPONSABILIDAD RESARCITORIA. • SE IMPUGNEN MULTAS EN MATERIA DE PROPIEDAD INTELECTUAL.
SE CONTROVIERTAN SANCIONES QUE INCLUYAN ADEMÁS OTRA CARGA U OBLIGACIÓN. • LAS PARTES NO PUEDAN PRESENTAR A SUS TESTIGOS. • IMPROCEDENCIA DE LA VÍA SUMARIA DIFERENTE A IMPROCEDENCIA DEL JUICIO. • IMPROCEDENCIA DE LA VÍA SUMARIA: POR NO DARSE ALGUNO DE LOS SUPUESTOS PREVISTOS PARA ELLO EL JUICIO SE TRAMITA EN LA VIA ORDINARIA.
IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE NULIDAD, SIN IMPORTAR LA VÍA: SE DESECHA LA DEMANDA. • POR NO PROMOVERSE DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS (15 O 45 DIAS). • POR NO ENCUADRAR EN ALGUNO DE LOS SUPUESTOS ESTABLECIDOS EN LOS ARTÍCULOS 14 Y 15 DE LA LOTFJFA Y 2°, SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LFPCA (DECRETOS Y ACUERDOS DE CARÁCTER GENERAL, DIVERSOS A LOS REGLAMENTOS, CUANDO SEAN AUTOAPLICATIVOS O CUANDO EL INTERESADO LOS CONTROVIERTA EN UNIÓN DEL PRIMER ACTO DE APLICACIÓN.)
PARA AQUELLOS CASOS EN QUE NO SE ESTABLEZCA UN PLAZO ESPECIFICO PARA ALGUNA ACTUACIÓN SE APLICARA EL DE 3 DÍAS.
JUICIO EN LÍNEA • CARACTERISTICAS: • EXPEDIENTE ELECTRÓNICO. INCLUIRÁ TODOS LOS ACTOS Y HECHOS JURÍDICOS EN LA SUSTANCIACIÓN DEL JUICIO. • ES OPTATIVO. PARA EL GOBERNADO Y OBLIGATORIO PARA LA AUTORIDAD DEMANDADA, INCLUSO EN LOS JUICIOS DE LESIVIDAD. • ENVÍO REMOTO DE PROMOCIONES. INGRESANDO AL SISTEMA EN LA PÁGINA WEB DEL TRIBUNAL, LAS 24 HORAS DE LOS TÉRMINOS PROCESALES.
CONSULTA REMOTA DE EXPEDIENTES. CON CLAVE DE ACCESO Y CONTRASEÑA; LAS PARTES PODRÁN CONOCER EL ESTADO PROCESAL LAS 24 HORAS DEL DÍA LOS 365 DÍAS DEL AÑO. • USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA. PARA VALIDAR PROMOCIONES Y ACTUACIONES DE LOS FUNCIONARIOS JURISDICCIONALES. • CELERIDAD EN LAS NOTIFICACIONES. VÍA CORREO ELECTRÓNICO A TRAVÉS DEL SISTEMA. ENVÍO DEL AVISO AL DESTINATARIO PARA QUE ACCEDA AL SISTEMA EL CUAL EXPEDIRÁ ACUSE DE RECIBO CON FECHA Y HORA. • REDUCCIÓN DEL TIEMPO. DE NO ACCEDER AL SISTEMA O NO EXPEDIRSE EL ACUSE DE RECIBO EN TRES DÍAS, LA NOTIFICACIÓN SE PRACTICARÁ EL CUARTO DÍA POR BOLETÍN ELECTRÓNICO. • PRUEBAS ELECTRÓNICAS O DIGITALES. SERÁN LAS MISMAS PRUEBAS QUE EN EL JUICIO TRADICIONAL, PERO EN ARCHIVO ELECTRÓNICO O DIGITALIZADAS, ANEXAS ELECTRÓNICAMENTE.
ELLO DA LUGAR A QUE NO SE REQUIERAN COPIAS PARA TRASLADO. • CONFIANZA EN EL PARTICULAR. MANIFESTACIÓN BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD SOBRE LA NATURALEZA DE LAS PRUEBAS (ORIGINALES O COPIAS).
JUICIO TRADICIONAL (PAPEL) JUICIO HIBRIDO JUICIO EN LÍNEA (INTERNET) . NUEVO JUICIO DE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ORDINARIO SUMARIO ORDINARIO SUMARIO
ASPECTOS NÚMERICOS RELEVANTES DEL TFJFA • DE 1998 A 2008 LA CANTIDAD DE ASUNTOS QUE INGRESARON AL TRIBUNAL SE ELEVÓ DE 40 MIL A 136 MIL = 240%. • 27 SALAS EN 1998 = 1,482 POR SALA. • = 162 POR SRIO. DE ACDOS. • 42 SALAS EN 2008 = 3,238 POR SALA • = 360 POR SRIO. DE ACDOS. • 2010 INGRESARON 133,573 • 44 SALAS ACTUALMENTE = 3,035 POR SALA • = 337 POR SRIO DE ACDOS. • .
LAS SALAS REGIONALES METROPOLITANAS CONCENTRAN EL CERCA DEL 46% DEL INVENTARIO TOTAL.
DE ÚLTIMO MOMENTO POR DECRETO PUBLICADO EN EL DOF EL 28 DE ENERO DE 2011 SE REFORMA EL ARTÍCULO 180 DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE: “ARTÍCULO 180.- Tratándose de obras o actividades que contravengan las disposiciones de esta Ley y de aquéllas a las cuales se aplica de manera supletoria, así como de los reglamentos y normas oficiales mexicanas derivadas de las mismas, los programas de ordenamiento ecológico, las declaratorias de áreas naturales protegidas o los reglamentos y normas oficiales mexicanas derivadas de la misma, las personas físicas y morales que tengan interés legítimo tendrán derecho a impugnar los actos administrativos correspondientes, así como a exigir que se lleven a cabo las acciones necesarias para que sean observadas las disposiciones jurídicas aplicables, siempre que demuestren en el procedimiento que dichas obras o actividades originan o pueden originar un daño al medio ambiente, los recursos naturales, la vida silvestre o la salud pública.
Para tal efecto, de manera optativa podrán interponer el recurso administrativo de revisión a que se refiere este Capítulo, o acudir al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. • Para los efectos del presente artículo, tendrán interés legítimo las personas físicas o morales de las comunidades posiblemente afectadas por dichas obras o actividades.” • CON ESTA REFORMA SE DA PASO A LAS LLAMADAS ACCIONES COLECTIVAS O DE GRUPO.