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LA ORALIZACION DEL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. PROCESO ORDINARIO POR AUDIENCIAS. PROCEDIMIENTO:. 1.- Presentada la demanda en debida forma, el tribunal ordenara el emplazamiento y conferida el traslado al demandado por el plazo de 30 días.
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PROCEDIMIENTO: • 1.- Presentada la demanda en debida forma, el tribunal ordenara el emplazamiento y conferida el traslado al demandado por el plazo de 30 días. • 2.- Transcurrido dicho plazo se convocara a audiencia preliminar. • 3.- Se podrá acusar la rebeldía.
AUDIENCIA PRELIMINAR. • 1.- Las partes deberán comparecer en forma personal, bajo patrocinio de abogado colegiado. • 2.- Por una única vez la audiencia podrá diferirse, si una de las partes no pudiere comparecer con justa causa. • 3.- La inasistencia del actor tendrá como efecto tener por desistida la pretensión.
4.- Si la inasistencia fuere del demandado el tribunal pronunciara sentencia de inmediato y tendrá por ciertos los hechos afirmados por el actor. • 5.- Si no comparecieren ambas partes el tribunal ordenará el archivo del expediente sin perjuicio de gestión futura de las partes.
DE LAS RESOLUCIONES PRONUNCIADAS EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR: • 1.- Las resoluciones admiten recurso de reposición. • 2.- El auto que declare las excepciones, admitirá los recursos de reposición.
Una vez resueltas las incidencias, se procede a recibir la prueba. • Si la prueba se recibiera en su totalidad, se procederá a oír las alegaciones y pronunciar sentencia en un plazo no mayor de 30 días. • Si la prueba no se pudiera recibir, se convocará a una audiencia complementaria, y concluida ésta se dictará sentencia dentro de un máximo de 30 días.
REGLAS ESPECIALES. • CONTRALOR DE LA JURIDICIDAD DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA. • LA PRUEBA QUE SE OFREZCA DEBERA SER DOCUMENTAL, SALVO CRITERIO EN CONTRARIO DEL TRIBUNAL. • SERA DE UNICA INSTANCIA. • CARECERA DE EFECTOS SUSPENSIVOS. • PODRAN SOLICITARSE MEDIDAS DE SEGURIDAD POR EL ACTOR.
PROCEDENCIA: • EN CASO DE CONTIENDA POR ACTOS Y RESOLUCIONES DE LA ADMINISTRACION Y DE LAS ENTIDADES DESCENTRALIZADAS Y AUTONOMAS DEL ESTADO. • EN LOS CASOS DE CONTROVERSIAS DERIVADAS DE CONTRATOS Y CONCESIONES ADMINISTRATIVAS. • LA RESOLUCION QUE ORIGINA EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NO HAYA PODIDO REMEDIARSE POR MEDIO DE RECURSOS PURAMENTE ADMINISTRATIVOS.
CARACTERISTICAS DE LA RESOLUCION ADMINISTRATIVA: • QUE HAYA CAUSADO ESTADO. QUE VULNERE UN DERECHO DEL DEMANDADO.
Improcedencia de la resolución. • Legitimación. • Plazo para su planteamiento. • Antecedentes.
Admisión. • Emplazamiento. • Remisión de los antecedentes. • Sentencia: revocando, confirmando o modificando la resolución administrativa.