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Consulta Previa a Pueblos Indígenas Carlos E. Salinas Alvarado Abogado Asesor

Consulta Previa a Pueblos Indígenas Carlos E. Salinas Alvarado Abogado Asesor. Convenio 169 OIT. Artículo 6º 1. Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deberán:

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Consulta Previa a Pueblos Indígenas Carlos E. Salinas Alvarado Abogado Asesor

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  1. Consulta Previa a Pueblos IndígenasCarlos E. Salinas AlvaradoAbogado Asesor

  2. Convenio 169 OIT. Artículo 6º 1. Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deberán: a) Consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representantivas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente; b) Establecer los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la población, y a todos los niveles en la adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra índole responsables de políticas y programas que les conciernan; c) Establecer los medios para el pleno desarrollo de las instituciones e iniciativas de esos pueblos y en los casos apropiados proporcionar los recursos necesarios para este fin. 2. Las consultas llevadas a cabo en aplicación de este Convenio deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas.

  3. ¿PARA QUÉ LA CONSULTA PREVIA? • Para que la comunidad conozca el proyecto que se quiere realizar en su territorio • Para que la comunidad identifique los aspectos positivos y negativos del proyecto que influyen sobre su forma de vida • Para que entre todos los participantes se establezcan medidas de prevención, mitigación, corrección o compensación de los impactos negativos que pueda causar el proyecto, obra o actividad, así como las medidas para el aprovechamiento de los impactos positivos.

  4. Decreto 1320 /98 ARTICULO 1o. OBJETO. La consulta previa tiene por objeto analizar el impacto económico, ambiental, social y cultural que puede ocasionarse a una comunidad indígena o negra por la explotación de recursos naturales dentro de su territorio, conforme a la definición del artículo 2o. del presente decreto, y las medidas propuestas para proteger su integridad. Cerro Jukulwa

  5. Decreto 1320 /98 ARTICULO 2o. DETERMINACION DE TERRITORIO. La consulta previa se realizará cuando el proyecto, obra o actividad se pretenda desarrollar en zonas de resguardo o reservas indígenas o en zonas adjudicadas en propiedad colectiva a comunidades negras. Igualmente, se realizará consulta previa cuando el proyecto, obra o actividad se pretenda desarrollar en zonas no tituladas y habitadas en forma regular y permanente por dichas comunidades indígenas o negras, de conformidad con lo establecido en el siguiente artículo.

  6. ARTICULO 3o. IDENTIFICACION DE COMUNIDADES INDIGENAS Y NEGRAS. Cuando el proyecto, obra o actividad se pretenda realizar en zonas no tituladas y habitadas en forma regular y permanente por comunidades indígenas o negras susceptibles de ser afectadas con el proyecto, le corresponde al Ministerio del Interior certificar la presencia de dichas comunidades, el pueblo al que pertenecen, su representación y ubicación geográfica. El Instituto Colombiano para la Reforma Agraria - Incora, certificará sobre la existencia de territorio legalmente constituido.

  7. Participantes en el Proceso • A nivel comunitario: • Autoridades Indígenas-afrodescendientes o Rom • Miembros de la comunidad • A nivel Estatal: • Min. Interior • Min. Ambiente /CAR • Entidades públicas/ privadas interesadas en el POA • Organismos de Control - Ministerio Público: • Defensoría del Pueblo-Veedurías ciudadanas • Procuraduría General de la Nación • Personerías Municipales • A Nivel de acompañamiento: • Organizaciones indígenas.

  8. Decreto 2893/11 ARTÍCULO 16. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE CONSULTA PREVIA.(del Ministerio del Interior ) • Son funciones de la Dirección de Consulta Previa, las siguientes: • Dirigir en coordinación con las entidades y dependencias correspondientes los procesos de consulta previa que se requieran de conformidad con la ley. • Asesorar y dirigir, así como coordinar con las direcciones de asuntos indígenas, Rom y minorías y asuntos para comunidades negras, afro • colombianas, raizales y palenqueras, la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas del Gobierno Nacional en materia de consulta previa y determinar su procedencia y oportunidad.

  9. Son funciones de la Dirección de Consulta Previa, las siguientes: 3. Decreto 2893/11 ARTÍCULO 16. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE CONSULTA PREVIA.(del Ministerio del Interior ) stablecer directrices, metodologías, protocolos y herramientas diferenciadas para realizar los procesos de consulta previa, de conformidad con lo establecido en la legislación sobre la materia. 4. Realizar las visitas de verificación en las áreas donde se pretenda desarrollar proyectos, a fin de determinar la presencia de grupos étnicos, cuando así se requiera.

  10. Decreto 2893/11 ARTÍCULO 16. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE CONSULTA PR.(Ministerio del Interior ) 5. Expedir certificaciones desde el punto de vista cartográfico, geográfico o espacial, acerca de la presencia de grupos étnicos en áreas donde se pretenda desarrollar proyectos, obras o actividades que tengan influencia directa sobre estos grupos.

  11. 8. Hacer seguimiento al cumplimiento de los compromisos asumidos por las partes en desarrollo de los procesos de consulta previa coordinados por esta Dirección y hacer las recomendaciones respectivas. 9. Elaborar estrategias de corto y largo plazo para el manejo de crisis sociales en el entorno de las comunidades y minorías étnicas en las que se desarrollan las consultas previas, en coordinación con las demás dependencias o entidades competentes. 10. Proponer proyectos de ley, de actos o reformas legislativas, así como efectuar el análisis normativo y jurisprudencial en coordinación con la Dirección de Asuntos Legislativos en materia de su competencia.

  12. MINDEFENSA DIRECTIVA PERMANENTE 16/2006 Política sectorial de reconocimiento, prevención y protección a comunidades de los pueblos indígenas OBJETIVO Fortalecer la política de reconocimiento, prevención y protección de los derechos humanos de las comunidades de los pueblos indígenas del país por parte de la Fuerza Pública. APLICACIÓN  Las políticas contenidas en la presente Directiva deben ser difundidas y aplicadas por todos los niveles del mando en las Fuerzas Militares y la Policía Nacional. VIGENCIA  Permanente a partir de la fecha de su expedición. Deroga las Circulares Nos. 2064 del 4 de marzo de 2003 y 151 del 15 de septiembre de 2004

  13. Carlos E. Salinas AlvaradoAbogado Asesor consultaprevia@colombia.com

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