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Asesoría Tributaria y Recaudación. Octubre 2007. Agenda. Mult ingreso : No Aplicación de Mínimo no Imponible Deducciones Declaración de Reintegros CJPPU Declaración de Deducciones por novedad Partidas exclusivas CESS Ajuste anual Estrategia de evolución de los formatos de archivo.
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Asesoría Tributaria y Recaudación Octubre 2007
Agenda • Multingreso: No Aplicación de Mínimo no Imponible • Deducciones • Declaración de Reintegros CJPPU • Declaración de Deducciones por novedad • Partidas exclusivas CESS • Ajuste anual • Estrategia de evolución de los formatos de archivo. • Asesoría Tributaria y Recaudación
Multingreso - 1 Alcance y normativa • Art. 78, Dec.148/007 de 26/4/2007 • Art. 18, Dec.208/007 de 18/6/2007 • Resolución DGI Nro.662/007 de 29/6/2007. • Quienes perciban simultáneamente rentas de trabajo de más de un empleador y/o pasividad y su ingresos superen el importe del Mínimo No Imponible (MNI), solamente podrán deducir dicho importe en una de las fuentes pagadoras. • Es de aplicación a partir del 1° de octubre de 2007. Asesoría Tributaria y Recaudación
Multingreso - 2 Declaración de No aplicación de MNI • Opera para aquellos trabajadores que realizaron la opción en el rubro 4 del formulario DGI Nro. 3100 • Aplica para el mes de cargo siguiente a la fecha de presentación del formulario DGI 3100 por parte del trabajador a la empresa. • Ejemplo: para el mes cargo 10/2007, cuyo pago se realiza en noviembre, se considerarán los form. 3100 presentados a la empresa hasta 30/09/2007 • Asesoría Tributaria y Recaudación
Declaración de No aplicación del MNI La información respecto de los trabajadores que hicieron la opción por No aplicación del MNI, se deberá presentar: A través del mecanismo de Deducciones: Código: 7 - Cat.: 1 - No Aplicación del Mínimo No Imponible – Mes desde: 10/2007 o mayor Por novedad En forma independiente de las restantes deducciones que deba presentar Durante el mes de octubre Multingreso - 3 • Asesoría Tributaria y Recaudación
Deducciones - 1 Declaración de aportes profesionales a CJPPU • Código 3 – Aportes Jubilatorios • Se declara : • Categoría = de la 1 a la 11 (Únicamente) • No se declara Monto • Código 4 – Reintegros • Se declara: • Categoría = 0 • Monto = Importe del Reintegro • Asesoría Tributaria y Recaudación
Deducciones - 2 Declaración por novedad • Reducir el volumen de datos a informar • Evitar errores e inconsistencias en la declaración • Reducir el tiempo de procesamiento • Evitar inconsistencias en los cálculos y pagos manuales • Asesoría Tributaria y Recaudación
Partidas exclusivas CESS - 1 Alcance y normativa • Art.31, Título 7, T.O 1996, en la redacción dada por el art. 8 de la Ley 18.083 de 27/12/2006 • Artículo 47, Dec. 148/007 26/4/2007 • Art. 18, Dec. 208/007 de 18/6/2007 • Los montos de aguinaldo, licencia y similares, devengados con anterioridad al 1/7/2007, que se abonen en el período 7/07 a 11/07, estarán sujetos a la retención del IRPF, ajustándose en el mes de 12/07 (ajuste anual). • Se excluye el salario vacacional. • Asesoría Tributaria y Recaudación
Partidas exclusivas CESS - 2 Declaración a partir de diciembre/2007 • Se crea un nuevo concepto en nómina: • Concepto 8 – Partidas exclusivas CESS • Corresponde a partidas gravadas por CESS que no son consideradas renta computable para el IRPF • Opera restando del monto imponible para determinar la base de cálculo del IRPF • Asesoría Tributaria y Recaudación
Declaración del Concepto 8 En mes cargo 12/2007 - se deberán incluir las partidas correspondientes al período: 07/07 a 12/07 Desde mes cargo 01/2008- las correspondientes a cada mes Partidas exclusivas CESS - 3 • Asesoría Tributaria y Recaudación
Ajuste anual - 1 IRPF: Impuesto anual con anticipos mensuales • Anticipos mensuales • Ingresos mensuales • Deducciones que aplican • De acuerdo con la fecha de presentación del formulario 3100 por parte del trabajador a la empresa • Ajuste anual – mes de cargo diciembre • Ingresos anuales (ejercicio 2007: de julio a diciembre) • Deducciones anuales (ejercicio 2007: de julio a diciembre) • De acuerdo con la vigencia de las mismas • Asesoría Tributaria y Recaudación
Cálculo + Impuesto anual - Deducciones anuales - Anticipos (hasta noviembre07) Ajuste anual - 2 AJUSTE ANUAL • Asesoría Tributaria y Recaudación
Evolución del formato ATYR • Cada versión incorpora a la anterior la especificación necesaria para contemplar un nuevo tipo de declaración. Versión 1 – Hasta Enero 2008 • Deducciones Versión 2 – Desde Febrero 2008 • Deducciones • Nóminas • Se incorpora Domicilio de Obra en registro 3 Versión 3 – Desde Julio 2008 • Deducciones • Nóminas • Rectificativas • Asesoría Tributaria y Recaudación
Especificación del formato ATYR v2 • Asesoría Tributaria y Recaudación
Especificación del formato ATYR v2 • Caracteres ASCII • Largo variable • Separador de campos | (ASCII 124) • Separador de registros es el cambio de línea (ASCII 10) • Campos que no contengan información se indica || (sin ceros ni blancos en el medio). • 1 archivo 1 declaración 1 empresa • 1 disquete n archivos Deducciones : D_xxxxxxxx.bps Nóminas : N_xxxxxxxx.bps • Asesoría Tributaria y Recaudación
Especificación del formato ATYR v2 • Deducciones • Si existe Registro 5 tiene que haber algún registro (8 o 9 o10 u 11) para la persona. • Si existe algún registro (8 o 9 o10 u 11), tiene que haber un registro 5 para la persona. • Nóminas • Si existe Registro 5 tiene que existir al menos un registro tipo 6 y al menos un registro tipo 7. • Si existe Registro 6 tiene que existir un registro tipo 5 y al menos un registro tipo 7. • Asesoría Tributaria y Recaudación
Estrategia de evolución de los formatos de archivo - 1 • Hasta Enero 2008 (mes cargo 12/2007) • Son aceptados los siguientes formatos(*) • Formato Hermes 4 y 5 para Nóminas • Formato Conexión 8.1.1, 8.2.1, 8.2.2 para Nóminas • Formato Intercambio V6 y V7 para Rectificativas, y V7 para Nóminas • Deducciones – Formato ATYR V1 (*)Se reitera que no se aceptará el concepto 7 en Nóminas y Rectificativas. • Asesoría Tributaria y Recaudación
Estrategia de evolución de los formatos de archivo - 2 • Febrero 2008 (mes cargo 01/2008) • Dejarán de ser aceptados los siguientes formatos • Formato Hermes 4 y 5 para Nóminas • Formato Conexión 8.1.1, 8.2.1, 8.2.2 para Nóminas • Formato Intercambio V7 para Nóminas • Serán aceptados • Nóminas – Formato ATYR V2 • Deducciones – Formato ATYR V2 y V1 • Rectificativas – Formato de Intercambio V6 y V7 • Asesoría Tributaria y Recaudación
Estrategia de evolución de los formatos de archivo - 3 • Julio 2008 (mes cargo 06/2008) • Dejarán de ser aceptados los siguientes formatos • Rectificativas – Formato de Intercambio V6 y V7 • Serán aceptados • Nóminas – Formato ATYR V3 y anteriores • Deducciones – Formato ATYR V3 y anteriores • Rectificativas – Formato ATYR V3 • Asesoría Tributaria y Recaudación
Por mayor información Asistencia al Contribuyente- Sarandí 570 PB, Sucursal Cordón, Colonia 1851 PB y Sucursales del Interior del País. Asistencia a empresas con programas propios - a través de la dirección de correo consultasformato@bps.gub.uy Página Web - www.bps.gub.uy Asistencia ATYRO- 0800.2001 o a través de la dirección de correo atyro@bps.gub.uy Muchas gracias • Asesoría Tributaria y Recaudación