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Derecho Penal Aduanero Especialización en Criminalidad Económica Universidad de Castilla La Mancha y Universidad Nacional de Mar del Plata Especialización en Derecho Penal UBA Por Mariano Hernán BORINSKY ( mariano.borinsky@pjn.gov.ar )
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Mariano Borinsky, Prof. Adjunto Reg. UBA, Juez CFCP Derecho Penal Aduanero Especialización en Criminalidad Económica Universidad de Castilla La Mancha y Universidad Nacional de Mar del Plata Especialización en Derecho Penal UBA Por Mariano Hernán BORINSKY (mariano.borinsky@pjn.gov.ar) Juez de Cámara de la Cámara Federal de Casación Penal. Profesor adjunto regular en la materia “Delitos económicos”, “Garantías constitucionales y Derecho Procesal Penal”, grado y posgrado, Facultad de Derecho (UBA)
Mariano Borinsky, Prof. Adjunto Reg. UBA, Juez CFCP 1.- CONTRABANDOSIMPLE: a.- Genérico (art. 863 C.A.) b.- Casos Especiales (art. 864 C.A). 2.- CONTRABANDOAGRAVADO (arts. 865, 866, 867 C.A.) DELITO DE CONTRABANDO (según texto ley 22.415 -B.O. 23/3/1981- y modif. Ley 25.986 -B.O. 5/1/2005-)
Mariano Borinsky, Prof. Adjunto Reg. UBA, Juez CFCP DELITO DE CONTRABANDO (según texto ley 22.415 -B.O. 23/3/1981- y modif. Ley 25.986 -B.O. 5/1/2005-) 3.- ACTOS CULPOSOS QUE POSIBILITAN EL CONTRABANDO (arts. 868 y 869 del C.A.). 4.- TENTATIVA DE CONTRABANDO (arts 871, 872 y 873 CA). 5.- ENCUBRIMIENTO DE CONTRABANDO (art. 874 C.A.).
Mariano Borinsky, Prof. Adjunto Reg. UBA, Juez CFCP CONTRABANDO SIMPLE (art. 863 del C.A.) Elementos típicos (similar al art. 172 del C.P.): a) Ardid; b) Error en la Aduana; c) Inadecuado ejercicio de la función de control aduanero.
Mariano Borinsky, Prof. Adjunto Reg. UBA, Juez CFCP CASOS ESPECIALES DE CONTRABANDO (Art. 864 del C.A) i) Clandestino: art. 864 inc. a). Ver también arts. 116 y 130 del C.A. ii) Documentado que procura un tratamiento distinto: art. 864 inc. b). Ver también arts. 954/965 del C.A. iii) Documentado que procura un tratamiento más favorable: art. 864 inc. c)
Mariano Borinsky, Prof. Adjunto Reg. UBA, Juez CFCP CASOS ESPECIALES DE CONTRABANDO (Art. 864 del C.A) iv) Por ocultación, disimulación, sustitución o desviación: art. 864 inc. d). Ver también art. 977 C.A. v) Documentado que procura la obtención de un beneficio económico: art. 864 inc. E). Ver también arts. 825 y 827 del C.A.
Mariano Borinsky, Prof. Adjunto Reg. UBA, Juez CFCP Caso testigo: importación de autos para discapacitados. CSJN: “Vigil” (Fallos 323:3426) Ley 19.279 (B.O. 24/9/1981): Régimen preferencial de importación de autos para discapacitados que tenía un doble beneficio: 1) importación de autos extranjeros que estaba prohibido; 2) exención del pago de gravámenes (impuestos internos, IVA, derechos de importación). Contrapartida del beneficio: 1) Que sea para uso exclusivo del discapacitado, 2) Por un lapso no menor a 4 años, 2) Autorización en el Ministerio de Salud
Mariano Borinsky, Prof. Adjunto Reg. UBA, Juez CFCP Caso testigo: importación de autos para discapacitados. CSJN: “Vigil” (Fallos 323:3426) Calificación jurídica más adecuada: arts. 864 inc. “b” o “e” del C.A. Ley penal en blanco: el decreto 2677/91 (por el que se implementó un régimen de importación de automotores) y la derogación de la ley 19.279 se trata de normativa vinculada con distinta coyuntura económica que no modificó la voluntad del legislador plasmada en la figura del contrabando del art. 864 del C.A., solamente indica un mayor o menor grado de libertad en la importación.
Mariano Borinsky, Prof. Adjunto Reg. UBA, Juez CFCP Caso testigo: importación de autos para discapacitados. CSJN: “Vigil” (Fallos 323:3426) La circunstancia que una vez concedida la franquicia la importación fuera prácticamente automática y los controles casi inexistentes era lo que garantizaba el éxito de la maniobra. Esto es el “dolo inicial” y determina que el hecho es un delito de contrabando y no una infracción aduanera. Podrá ser infracción aduanera si el verdadero importador fue el discapacitado y vendió el auto antes de los 4 años por no poder mantenerlo (art. 965 inc. “b” del C.A.).
Mariano Borinsky, Prof. Adjunto Reg. UBA, Juez CFCP Caso testigo: importación de autos para discapacitados. CSJN: “Vigil” (Fallos 323:3426) Hechos reveladores del dolo inicial: a) Orden de reparación del rodado a nombre de un 3°; b) Adaptación del rodado para discapacitados; c) Infracciones de tránsito al domicilio de un 3°; d) Gastos de adquisición del auto a nombre de un 3°; e) El beneficiario como avalista de un crédito; f) Póliza del seguro a favor del 3° no franquiciado: g) Quién intervino en la adquisición del rodado.
Mariano Borinsky, Prof. Adjunto Reg. UBA, Juez CFCP Caso testigo: importación de autos para discapacitados. CSJN: “Vigil” (Fallos 323:3426) Responsables en esta clase de casos: El franquiciado. Se tuvo en cuenta su “capacidad económica”; El beneficiario; El escribano interviniente en el otorgamiento de poderes especiales irrevocables con amplias facultades de uso, administración y disposición del vehículo otorgados por los franquiciados a 3° con anterioridad a la importación del vehículo.
Mariano Borinsky, Prof. Adjunto Reg. UBA, Juez CFCP CONTRABANDO AGRAVADO (Arts. 865 a 867 del C.A. c/ley 25.986) i) Por el número de intervinientes: art. 865 inc. a). Ver también art. 886 del C.A. ii) Por la calidad del sujeto activo: art. 865 inc. b) e inc. c) del C.A. Ver también art. 1118 del C.A. y art. 77 del C.P.
Mariano Borinsky, Prof. Adjunto Reg. UBA, Juez CFCP CONTRABANDO AGRAVADO (Arts. 865 a 867 del C.A. c/ley 25.986) iii) Por el medio empleado: - Violencia. Fuerza. Comisión de otro delito: art. 865 inc. d) del C.A. - Transporte aéreo: art. 865 inc. e) del C.A. Ver tanbién art. 130 C.A. - Presentación de documentos falsos: art. 865 inc. f) del C.A.
Mariano Borinsky, Prof. Adjunto Reg. UBA, Juez CFCP CONTRABANDO AGRAVADO (Arts. 865 a 867 del C.A. c/ley 25.986) iv) Prohibición absoluta: art. 865 inc. g). Ver también arts. 611 y 612 CA. v) Afectación de la salud pública: - Sustancias no estupefacientes: art. 865 inc. h) del C.A. - Estupefacientes: art. 866 del C.A. Ver también art. 77 del C.P. vi) Afectación de la seguridad común: art. 867 del C.A.
Mariano Borinsky, Prof. Adjunto Reg. UBA, Juez CFCP INFRACCIONES ADUANERAS Contrabando menor: art. 947 C.A. s/ley 25.986. - Extiende punibilidad a instigador y cómplices: art. 950 Declaraciones inexactas y otras diferencias injustificadas: art. 954 incs. a), b) y c) del C.A. Mercadería a bordo sin declarar: art. 962 C.A.
Mariano Borinsky, Prof. Adjunto Reg. UBA, Juez CFCP INFRACCIONES ADUANERAS Transgresión de las obligaciones impuestas como condición de un beneficio: art. 965 inc. a), b) y c) C.A. - Sanción en forma solidaria con el autor a quien tuviere en su poder mercadería en inf. al art. 965 inc. a) y b):966 Transgresión a los regímenes de destinación suspensiva: art. 970 C.A. - Sanción solidaria con el autor para el que tuviere con fines comerciales o industriales mercadería en inf. Art. 970 y 971
Mariano Borinsky, Prof. Adjunto Reg. UBA, Juez CFCP INFRACCIONES ADUANERAS Transgresión a los regímenes de equipaje pacotilla y franquicias diplomáticas: arts. 977 a 980 del C.A. - Sanción solidaria con el autor para el que tuviere fines comerciales o industriales. Transgresión al régimen de envíos postales: art. 983 CA Tenencia injustificada de mercadería de origen extranjero con fines comerciales o industriales: arts. 985 a 987 C.A.