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ELECCIÓN DEL PROCEDIMIENTO:

Tipología de procesos declarativos Tipos de procesos y determinación del procedimiento (control por la cuantía y por la materia); Cuestiones incidentales o Incidentes. Soledad Ruiz de la Cuesta Fernández. ELECCIÓN DEL PROCEDIMIENTO:

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  1. Tipología de procesos declarativos • Tipos de procesos y determinación del procedimiento (control por la cuantía y por la materia); • Cuestiones incidentales o Incidentes. • Soledad Ruiz de la Cuesta Fernández ELECCIÓN DEL PROCEDIMIENTO: 1º Materia (comprobación: ¿alguna de las que tienen asignado un concreto procedimiento para su tramitación?) 2º Cuantía (una vez comprobado que no tiene asignado procedimiento concreto: -si 6000 euros o menos -- verbal -si más de 6000 euros – ordinario)

  2. DETERMINACIÓN DE LA CUANTÍA DEL PLEITO: Arts. 251 a 253 LEC (naturaleza indisponible) - Necesidad de determinar la cuantía (procedimiento, costas…). - Expresión justificada en la demanda de la cuantía del pleito, con claridad y precisión (con arreglo a lo previsto por los arts. 251 y 252); pero: cabe determinación relativa (indicación justificada de que no excede de la prevista para el verbal, o a la inversa). -Inalterabilidad de la fijada aunque se altere el valor de los objetos litigiosos constante el proceso. - Posible indeterminación de la cuantía: juicio ordinario.

  3. CONTROL DE LA CUANTÍA • De oficio (Art. 254 LEC): en el momento de admisión de la demanda: • a) Incorrecta elección del procedimiento en función de la cuantía determinada por el ddte: diligencia de ordenación: tramitación adecuada, sin vinculación a la solicitada por el ddte. • b) Cuantía, a juicio del tribunal, inestimable, pese a la determinación hecha por el actor, que solicita tramitación por el verbal: diligencia de ordenación: tramitación mediante ordinario. • c) Corrección de errores aritméticos o de aplicación de las reglas de los arts. 251 y 252 LEC y tramitación que proceda (cuando en la demanda existen elementos fácticos suficientes para proceder a la corrección). • d) Cuando no existen elementos fácticos suficientes: plazo de subsanación de 10 días: transcurrido sin subsanación: “…el tribunal resolverá lo que proceda”.

  4. A instancia de parte (Art. 255 LEC): • Cuando la determinación efectuada ha derivado hacia un procedimiento inadecuado, a juicio del ddo (no cuestión de fondo), o cuando le prive del recurso de casación. • En el juicio ordinario: Alegación en la contestación a la demanda: inadecuación del procedimiento por razón de la cuantía. Resolución en la audiencia previa. • En el juicio verbal: Alegación y Resolución en la vista.

  5. INADECUACIÓN DEL PROCEMIENTO POR RAZÓN DE LA MATERIA (Art. 254.1 LEC) • De oficio: en el momento de admitir la demanda: diligencia de ordenación: curso por el procedimiento que corresponda, al margen del solicitado por el actor. • A instancia de parte: Ordinario: alegación en la contestación a la dda y resuelto en audiencia previa; Verbal: alegación y resolución en la vista.

  6. LOS INCIDENTES (Arts. 387 a 393 LEC) • Concepto de cuestión incidental: Art. 387: distintas a las que constituyen el objeto principal del pleito, pero guardan relación inmediata con él o se suscitan respecto de presupuestos y requisitos procesales de influencia en el proceso. • Ejs: Acumulación de Procesos; Sucesión Procesal; Intervención Procesal; Impugnación de la cuantía de la demanda…. • Clases de incidentes: • De especial pronunciamiento: se tramitan paralelamente al proceso principal, sin suspenderlo, y se resuelven en la sentencia, antes del pronunciamiento sobre el fondo. • De previo pronunciamiento: deben resolverse antes de entrar en el análisis del fondo del asunto. Su tramitación suspende el proceso. Además de otras previstas por la propia LEC, el Art. 391 indica que son de previo pronunciamiento las cuestiones relativas a: • 1. capacidad y representación de cualquiera de los litigantes, por hechos acaecidos después de la audiencia previa; • 2. defecto en presupuesto procesal u obstáculo procesal sobrevenidos tras la audiencia previa; • 3. cualquier otra incidencia cuya resolución sea absolutamente necesaria para decidir sobre la continuación del proceso o su terminación;

  7. Límite temporal en el planteamiento de incidentes: No cabe plantearlos: --- en el ordinario: una vez iniciada la fase de juicio oral; --- en el verbal: durante la vista, una vez admitida la prueba.

  8. Procedimiento incidental: Determinadas cuestiones incidentales tienen marcado por la LEC su propio procedimiento (Impugnación de costas, recusación de jueces y magistrados…). Las que no lo tengan, se sustancian con arreglo a lo previsto por los Arts. 392 y 393 LEC: 1. Iniciación mediante escrito (demanda) + documentos + proposición de prueba + solicitud de suspensión (si es de previo pronunciamiento). 2. El juez: inadmite dda (auto) o la admite (providencia: indicación acerca de si se suspende o no el proceso: naturaleza del incidente). 3. Traslado de la cuestión a la otra parte. Plazo de 5 días para que conteste lo que estime conveniente. 4. Citación a las partes a comparecencia (tramitación: vista del verbal). 5. Resolución: -previo pronunciamiento: auto: en 10 días desde fin comparecencia; recurrible en apelación si pone fin al proceso. - especial pronunciamiento: sentencia final: separada y previamente a la cuestión de fondo.

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