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PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS y ADUANEROS CON REFORMA LEY 20.322. RODOLFO ALIRO BLANCO SANTANDER 2011. RECURSO DE REPOSICION ADMINISTRATIVA. GENERALIDADES. 1.- OBJETIVO DE LA “NUEVA“ RAF. Introdujo mejoras al procedimiento de “ REVISIÓN DE LA ACTUACIÓN FISCALIZADORA” (RAF ).
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PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS y ADUANEROSCON REFORMA LEY 20.322 RODOLFO ALIRO BLANCO SANTANDER 2011
GENERALIDADES 1.- OBJETIVO DE LA “NUEVA“ RAF Introdujo mejoras al procedimiento de “REVISIÓN DE LA ACTUACIÓN FISCALIZADORA” (RAF). Concede al contribuyente la posibilidad de optar por la etapa de reconsideración administrativa como una instancia previa a la presentación de cualquier reclamo, pudiendo el interesado solicitar al respectivo Director Regional o Director de Grandes Contribuyentes, o en quien éstos deleguen sus facultades, del S.I.I que, en su calidad de autoridad Administrativa, se pronuncie sobre sus planteamientos. Adecuar el procedimiento a la etapa de REPOSICIÓN ADMINISTRATIVA VOLUNTARIA que comenzó a regir con la vigencia del Art. 123 bis de la Ley 20.322 D.O. 27-01-2009, que crea los Tribunales Tributarios. En conformidad a las normas del Capitulo IV de la Ley N° 19.880. Establece bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de la Administración del Estado. Ampliar el ámbito del proceso a las LIQUIDACIONES, GIROS, PAGOS Y RESOLUCIONES. Son aplicables a este procedimiento, las instrucciones contenidas en la Circular N° 13 del 29 de enero del 2010 del SII.
GENERALIDADES DEL RECURSO DE REPOSICION ADMINISTRATIVA 2.- ACTUACIONES SUSCEPTIBLES DEL RECURSO ART. 123 bis DEL CODIGO TRIBUTARIO Liquidaciones Giros Pagos Resoluciones que incidan en el pago de un impuesto o en los elementos que sirven de base para determinarlo o que denieguen peticiones a que se refiere el artículo 126 del Código Tributario. EXCLUSION: No se someterán a este procedimiento, las impugnaciones que se hagan en sede administrativa de las modificaciones de avalúos que se practiquen con motivo de una revisión individual o de una retasación general, y que sean susceptibles de ser reclamados conforme al procedimiento del Párrafo III del Título 1° del Libro Tercero del Código Tributario o a las modificaciones de contribuciones, reclamables según las normas del Procedimiento General de Reclamaciones. Unas y otras, en su caso, se someterán a los procedimientos administrativos de revisión establecidos especialmente respecto de dichos actos administrativos.
GENERALIDADES DEL RECURSO DE REPOSICION ADMINISTRATIVA 3.- VICIOS O ERRORES MANIFIESTOS QUE SIRVEN DE FUNDAMENTO PARA INTERPONER EL RECURSO, CIRCULAR N° 51 DEL 23 DE SEPTIEMBRE DE 2005 Para que pueda actuar oficiosamente la autoridad regional, ella debe estar convencida de la existencia del vicio o error en la liquidación o giro, en cuanto éste es manifiesto; esto es, ostensible, evidente, claro, detectable de la sola lectura de la liquidación o giro o de su cotejo con los documentos que le sirvan de antecedente. A título meramente ejemplar, son vicios o errores manifiestos, que permiten corregir oficiosamente las liquidaciones o giros, entre otros, los siguientes: Errores de identificación del contribuyente. Citas o referencias a disposiciones legales que sirven de fundamento necesario para la pretensión fiscal, erróneas. Suscripción del acto administrativo por autoridad o funcionario incompetente. Cálculo aritmético erróneo. Actos incompletos. Por ejemplo, una liquidación a que falten hojas. Aplicación de la Unidad Tributaria Mensual o Anual que no corresponde o por un valor equivocado. Aplicación de impuestos o reajustes que no corresponden. Aplicación de intereses o multas que no corresponden. continúa…
GENERALIDADES DEL RECURSO DE REPOSICION ADMINISTRATIVA 3.- VICIOS O ERRORES MANIFIESTOS 3.- VICIOS O ERRORES MANIFIESTOS CIRCULAR N° 51 DEL 23 DE SEPTIEMBRE DE 2005 3.- VICIOS O ERRORES MANIFIESTOS QUE SIRVEN DE FUNDAMENTO PARA INTERPONER EL RECURSO, CIRCULAR N° 51 DEL 23 DE SEPTIEMBRE DE 2005 Uso de fundamentos de hecho erróneos y cuya imputación equivocada se demuestra fácilmente con solo exhibir la documentación correspondiente. Errores en copias o transcripciones de documentos que fundamenten el acto administrativo. Cobros con efecto retroactivo en infracción a lo dispuesto por el artículo 26 del Código Tributario. Vicios o errores en la notificación del acto administrativo. En ningún caso debe hacerse uso de esta potestad cuando se haya producido el fenómeno de la notificación tácita, cuestión que deberá fundarse adecuadamente. Liquidación sin que se haya intimado legalmente la citación al contribuyente, en los casos que éste trámite sea obligatorio. Giro sin que la liquidación que le sirve de antecedente haya sido notificada válidamente al contribuyente. continúa…
GENERALIDADES DEL RECURSO DE REPOSICION ADMINISTRATIVA 3.- VICIOS O ERRORES MANIFIESTOS 3.- VICIOS O ERRORES MANIFIESTOS CIRCULAR N° 51 DEL 23 DE SEPTIEMBRE DE 2005 3.- VICIOS O ERRORES MANIFIESTOS QUE SIRVEN DE FUNDAMENTO PARA INTERPONER EL RECURSO, CIRCULAR N° 51 DEL 23 DE SEPTIEMBRE DE 2005 Omisión o error en la mención de los códigos de imputación. Emisión de liquidaciones en que se omiten los fundamentos necesarios para su acertada inteligencia; v. gr. liquidación por diferencias impositivas derivadas de un proceso de "justificación de inversiones", en que no se deja constancia de los elementos naturaleza, cuantía y fecha del desembolso que se imputa al contribuyente. Emisión de giros en que se omiten los fundamentos necesarios para su acertada inteligencia. Por ejemplo, giro en que no se identifica la liquidación a la que corresponde. Incorrecciones en que se haya incurrido, por parte del Servicio, en el acatamiento de los procedimientos y restricciones a la actuación fiscalizadora establecidos en la Ley 18.320. Cobro de períodos que se encuentran más allá de los autorizados por los plazos de prescripción de la acción fiscalizadora del Servicio; en estos casos la autoridad regional se limita a constatar el hecho y hacer explícita la sanción de nulidad del acto, conforme dispone el artículo 7° de la Constitución Política de la República aplicable a los casos en que el aparato fiscalizador actúa excediendo sus facultades legales.
GENERALIDADES DEL RECURSO DE REPOSICION ADMINISTRATIVA 4.- EFECTOS DEL RECURSO OPORTUNIDAD Y PLAZO DE PRESENTACIÓN Plazos interposición recurso, 15 días hábiles, Legal y Fatal, (de Lunes a Viernes, excepto feriados.), desde notificación resoluciones reclamables. La presentación de este recurso se considerara extemporáneo y no surtirá ningún efecto de acuerdo con las reglas establecidas en el Art. 25 de la ley 19.880, empezando a correr a las 00:00 hrs. del día siguiente a aquel en que se haya o se entienda practicada la notificación del acto impugnado y termina a las 24:00 hrs. del decimo quinto día del mismo. El plazo de 90 días que tiene el contribuyente para interponer la reclamación judicial, no se interrumpe ni se suspende por la interposición del recurso administrativo de reposición. “No Interrumpirá ni Suspenderá el plazo para Reclamar “. Artículo 123 bis del Código Tributario, Art. 117 de la Ordenanza de Aduana y Art. 25 de la Ley N° 19.880que regula los Procedimientos Administrativos.
GENERALIDADES DEL RECURSO DE REPOSICION ADMINISTRATIVA 4.- EFECTOS DEL RECURSO SILENCIO ADMINISTRATIVO Si bien no hay un plazo fatal para la resolución de la reposición, la norma transcrita sanciona la inactividad de la autoridad, para resguardar los derechos del contribuyente y velar por que a los mismos le subsista la posibilidad de reclamar judicialmente. Transcurridos 50 días hábiles (lunes a viernes) desde la presentación del recurso por parte de la autoridad, este se entenderá rechazado automáticamente, en caso de encontrarse notificada la resolución que se pronuncia sobre ella, sin necesidad de certificación alguna. Es menester destacar para que no opere esta regla la resolución debe estar notificada, no bastando su solo pronunciamiento. Oportunidad e Iniciativa del recurso. Letra b) del Art. 123 bis del Código Tributario
GENERALIDADES DEL RECURSO DE REPOSICION ADMINISTRATIVA Conciliación de la nueva reposición administrativa con otros procedimientos administrativos. 4.- EFECTOS DEL RECURSO En virtud de la especialidad de la normativa establecida en los Art. 123 bis y 124 del Código Tributario, su aplicación debe primar sobre la normativa general establecida en este mismo cuerpo legal. De esta forma, pendiente el plazo para interponer reposición administrativa o reclamo judicial, al contribuyente no le cabe la posibilidad de presentar una solicitud fundada en el Art. 6 letra B), N° 5 del Código Tributario. Supletoriamente, tendrá aplicación Art 6° letra B) N° 5 del Código tributario una vez transcurrido los plazos para reclamar jurisdiccionalmente, en la medida que ello no haya acaecido o se refiera a alegaciones ajenas al reclamo. Principios Genérales del Procedimientos Administrativos, establecidos en la Ley N° 19.880
DIRECCION REGIONAL O DIRECTOR DE GRANDES CONTRIBUYENTES JEFE DE FISCALIZACION O RESOLUCIONES DEPARTAMENTO JURIDICO O DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO TRIBUTARIO RECEPCIÓN SECRETARIA Ingreso al Sistema Control de Gestión como Solicitud de Revisión Análisis Admisibilidad Art. 124 C.T. Plazo 15 días. Art. 123 bis Capitulo IV Ley 19.880 Informe Área Liquidadora Regional, Resoluciones o Dirección Grandes Contribuyentes. Asignación Caso a Funcionario para análisis Sistema de Control de Gestión. Plazo 10 días para Generación de Informe al Jefe Dpto. Jurídico o Procedimiento Administrativos Tributarios. PROCEDIMIENTO PARA RESOLVER LA REPOSICION ADMINISTRATIVA Plazo 5 días para designar un funcionario colaboración para informar el caso. Plazo 5 días citar a Contribuyente. Audiencia de conciliación informe y proyecto resolución. Plazo 20 días para resolver recurso. Horario de Atención Público o hasta las 24:00 Hrs. último día plazo en domicilio Secretario. La notificación debe practicarse a mas tardar el día 50 desde la presentación del Recurso. No procede recurso alguno en contra de la Resolución.
PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS Y ADUANEROS “LEY 20.322 TTA” • En los Reclamos: El Juez Tributario y Aduanero dentro de cuyo territorio tenga su domicilio el contribuyente que reclama. • En las infracciones a las normas tributarias y la aplicación de sanciones pecuniarias: El Juez Tributario y Aduanero que tenga competencia en el territorio donde tiene domicilio el infractor. • En los impuestos de Timbres y Estampillas: El juez de Letras en lo Civil con Mayor Cuantía que tenga competencia en el lugar donde se otorgó el instrumento público o se solicito la autorización o protocolización del instrumento privado. PRIMERA INSTANCIA
PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS Y ADUANEROS “LEY 20.322 TTA” • Regla General: Corte Apelaciones respectiva, que tiene competencia en el territorio del Tribunal Tributario y Aduanero que dicto la resolución apelada. • Regla Especial: Caso de Reclamo Avalúos de bienes raíces, la apelación es conocida por una sala especial denominada Tribunal Especial de Alzada (TEA). SEGUNDA INSTANCIA • Recurso Casación en la Forma y Fondo. • Recurso de Queja. CORTE SUPREMA
PROCEDIMIENTO GENERAL DE RECLAMACIONES Norma de vigencia ley 20.322,: Las causas tributarias que, a la fecha de entrada en funciones de los Tribunales Tributarios y Aduaneros que crea esta ley, se encontraren pendientes de resolución, serán resueltas por el respectivo Director Regional del Servicio de Impuestos Internos de conformidad con el procedimiento vigente a la fecha de la interposición del reclamo. Título II Libro III Art. 123° al 148°
GENERALIDADES 1.- DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS ASUNTOS CONTENCIOSOS TRIBUTARIOS. Art. 115 Código Tributario. El Tribunal Tributario y Aduanero conocerá en Primera o en Única Instancia, según proceda, en la cual queda sometida la generalidad de las reclamaciones, interpuestas en contra de las actividades fiscalizadoras del Servicio de Impuestos Internos, las cuales se concretan en una liquidación, giro, pago o resolución que incida en el pago de un impuesto o en los elementos que sirven para determinarlo. 2.- CARACTERISTICAS • PUBLICO. ESPECIAL. • ESENCIALMENTE UNILATERAL. • TECNICO. • CAUTELAR AL INTERES FISCAL. • ACUMULATIVO. • DE APLICACIÓN COMUN.
90 o 1 Año 20 ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO GENERAL DE RECLAMACIONES TRIBUTARIAS Art. 123 al 148 C.T. ETAPA DE PRUEBA ETAPA DE FALLO RECURSOS ETAPA DE DISCUSIÓN Escrito de Reclamo, con patrocinio de Abogado si la Cuantía es Mayor o Igual a 32 UTM. Examen de Admisibilidad Traslado por 20 días al S.I.I. El S.I.I. puede solicitar medida cautelar de prohibición de celebrar actos y contratos sobre bienes y derechos. Auto de Prueba Plazo 5 días. Reposición en subsidio Apelación Rendir toda la Prueba. Lista de testigos 2 primeros días máximo 4 testigos por punto de Prueba. Ampliable 10 días prueba fuera de lugar. TTA solicita antecedentes, plazo 15 días ampliables 15 días. Medidas para mejor resolver Sentencia. Notificación, carta certificada al contribuyente y al S.I.I. portal web de los TTA. Aclaración Rectificación o enmienda. Apelación Suspensión cobro Impuestos. Recurso de Casación en la Forma y en el Fondo. 15 60 15 CORTE DE APELACIONES CORTE SUPREMA NOTIFICACION ACTUACION SII susceptible de reclamo, ampliable si paga giros. + 10
15 10 PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE RECLAMOS POR VULNERACION DE DERECHOS Art. 155 al 157 C.T. (N° 21, 22 y 24 Art. 19 C.P.R. y 8 bis) Art. 129 K, 129 L, 129 M de la Ordenanza de Aduanas. ETAPA DE PRUEBA ETAPA DE FALLO RECURSOS ETAPA DE DISCUSIÓN Auto de Prueba Plazo 5 días. Reposición en subsidio Apelación Rendir toda la Prueba. Ampliable 10 días prueba fuera de lugar. TTA solicita antecedentes, plazo 15 días ampliables 15 días. Medidas para mejor resolver Sentencia. Notificación, carta certificada al contribuyente y al S.I.I. portal web de los TTA. Aclaración Rectificación o enmienda. Apelación Orden de no Innovar. Escrito de Reclamo Examen de Admisibilidad Traslado por 10 días al S.I.I. o Servicio Nacional de Aduanas. 15 15 10 CORTE DE APELACIONES + 10 CORTE SUPREMA
10 < 60 PROCEDIMIENTO GENERAL PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES Art. 161 C.T. ETAPA DE PRUEBA ETAPA DE FALLO ETAPA DE DISCUSIÓN RECURSOS Auto de Prueba Plazo 5 días. Reposición en subsidio Apelación Rendir toda la Prueba. Ampliable 10 días prueba fuera de lugar. Lista de Testigos 2 primeros días. Medidas para mejor resolver Sentencia. Notificación, carta certificada al contribuyente y al S.I.I. portal web de los TTA. Aclaración Rectificación o enmienda. Apelación . Recurso de Casación en la Forma y en el Fondo. Escrito de Descargos., con patrocinio de Abogado si la Cuantía es Mayor o Igual a 32 UTM. Precede ordenar medidas Conservativas ante el Juez de Letras de Mayor Cuantía en lo Civil. Examen de Admisibilidad Traslado por 10 días al S.I.I. 15 15 60 CORTE DE APELACIONES CORTE SUPREMA NOTIFICACION ACTA DE DENUNCIA DEL S.I.I. Personal o por Cédula
15 8 PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES Art. 165 C.T. (N° 1, 2,3, 6, 7, 10, 11, 15, 16, 17, 19, 20 y 21 Art. 97 y 109 del C.T.) ETAPA DE PRUEBA ETAPA DE FALLO RECURSOS ETAPA DE DISCUSIÓN Auto de Prueba Plazo 5 días. Reposición en subsidio Apelación Rendir toda la Prueba. Presentación Lista Testigos 2 primeros días, máximo 4 testigos por parte. Ampliable 10 días prueba fuera de lugar. TTA solicita antecedentes, plazo 15 días ampliables 15 días. Medidas para mejor resolver Sentencia. Notificación, carta certificada al contribuyente y al S.I.I. portal web de los TTA. Aclaración Rectificación o enmienda. Apelación Recurso desechado por unanimidad multa equivalente al 10 % de la multa reajustada mas costas del recurso. Escrito de Reclamo Examen de Admisibilidad Traslado por 10 días al S.I.I. 5 NOTIFICACION DEL GIRO O DE LA INFRANCION PERSONAL O POR CEDULA ( _ ) 15 CORTE DE APELACIONES
20 1 MES PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE RECLAMOS DE LOS AVALUOS DE BIENES RAICES Art. 149 al 154 C.T. ETAPA DE PRUEBA ETAPA DE FALLO RECURSOS ETAPA DE DISCUSIÓN Auto de Prueba Plazo 5 días. Reposición en subsidio Apelación Rendir toda la Prueba. Presentación Lista Testigos 2 primeros días. Ampliable 10 días prueba fuera de lugar. TTA solicita antecedentes, plazo 15 días ampliables 15 días. Medidas para mejor resolver Sentencia. Notificación, carta certificada al contribuyente y al S.I.I. portal web de los TTA. Aclaración Rectificación o enmienda. Apelación . Queja. Escrito de Reclamo Examen de Admisibilidad Traslado por 20 días al S.I.I. 15 15 60 TRIBUNAL ESPECIAL DE ALZADA EXHIBICION DE LOS ROLES DE AVALUOS O MODIFICACION INDIVIDUALES. CORTE SUPREMA + 10 30
20 90 PROCEDIMIENTO GENERAL DE RECLAMACIONES ADUANERAS Art. 122 al Art. 129 J Ordenanza de Aduanas ETAPA DE PRUEBA ETAPA DE FALLO RECURSOS ETAPA DE DISCUSIÓN Auto de Prueba Plazo 5 días. Reposición en subsidio Apelación Rendir toda la Prueba. Presentación Lista Testigos 2 primeros días, máximo 4 testigos por punto de prueba. Ampliable 10 días prueba fuera de lugar. TTA solicita antecedentes, plazo 15 días ampliables 15 días. Medidas para mejor resolver Sentencia. Notificación, carta certificada al contribuyente y al Servicio Nacional de Aduana por el portal web de los TTA. Aclaración Rectificación o enmienda. Apelación. Suspensión cobro Impuestos y prescripción. Escrito de Reclamo Examen de Admisibilidad Traslado por 20 días al Servicio Nacional de Aduanas. El Servicio Nacional de Aduanas puede solicitar medida cautelar de prohibición de celebrar actos y contratos sobre bienes y derechos. 15 15 60 CORTE DE APELACIONES CORTE SUPREMA + 10
FASE DISCUSIÓN A.- REQUISITOS PARA PRESENTAR UN RECLAMO. Art. 125 C.T. Consignar el nombre o razón social, número de Rol Único Tributario, domicilio, profesión u oficio del reclamante; y, en caso que corresponda los mismos antecedentes de su(s) representante(s), y la naturaleza de la representación que realizan. Especificar los fundamentos del reclamo, y contener en forma precisa las peticiones que se someten a consideración del T.T.A. Ir acompañado de los documentos que se funda, excepto aquellos que por su volumen, naturaleza, ubicación u otras circunstancias, no pueden agregarse.
ETAPA DISCUSIÓN B.- QUIEN PUEDE RECLAMAR. El Art. 124 C.T. y Art. 122 Ordenanza de Aduanas señala: "Toda persona puede reclamar, siempre que invoque un interés actual comprometido.” Cualquier persona: Debe entenderse que para reclamar no es necesario tener la calidad de contribuyente o representante, puede presentar la reclamación cualquier persona aún siendo tercero. Único requisito: INTERES ACTUAL COMPROMETIDO. Debe entenderse el interés pecuniario, real y efectivo, que diga relación directa con la materia reclamada, y que exista a la época del reclamo.
ETAPA DISCUSIÓN C.- DE LOS TRIBUNALES TRIBUTARIOS Y ADUANEROS. Art. 1° Ley N° 20.322 • Dentro de la competencia de los T.T.A. están las siguientes materias: • Resolver las reclamaciones que presenten los contribuyentes, de conformidad al Libro III del C.T. • Conocer y fallar las denuncias a que se refiere el Art. 161 de C.T. y los reclamos por denuncias o Giros contemplados en el N° 3 del Art. 165 del mismo cuerpo legal. • Resolver las reclamaciones presentadas conforme al Titulo VI, Libro II de la Ordenanza de Aduanas, y las que se interpongan de acuerdo a lo dispuesto en los Art. 186 y 187 de esta Ordenanza . • Disponer, en los fallos que se dicten, la devolución y pagos de la sumas solucionadas indebidamente o en excesos a títulos de impuestos, reajustes, intereses, sanciones, costas u otros gravámenes . • Continua..
ETAPA DISCUSIÓN C.- DE LOS TRIBUNALES TRIBUTARIOS Y ADUANEROS. Art. 1° Ley N° 20.322 • Resolver las incidencias que se promuevan durante la gestión de cumplimiento administrativo de las sentencias. • Conocer del procedimiento especial de reclamo por vulneración de derechos a que se refiere el párrafo 2 del Titulo III del Libro III de C.T. • Conocer del procedimiento especial de reclamo por vulneración de derechos establecidos en el párrafo IV del Titulo VI del Libro II de la Ordenanza de Aduanas. • Conocer de las demás materias que señala la Ley.
ETAPA DISCUSIÓN 3.- DE QUE SE PUEDE RECLAMAR.- Conforme al Art.. 117 Ordenanza de Aduanas: Liquidaciones, cargos y actuaciones que sirvan de base para la fijación del monto o determinación de diferencia de derechos, impuestos, tasas o gravámenes. Clasificación y/o valoración aduanera de las declaraciones de exportación, practicadas por el Servicio de Aduanas. Actos o resoluciones que deniegan total o parcialmente las solicitudes efectuadas en conformidad al Titulo VII del libro II (Art. 130 y siguientes Ordenanza de Aduanas) devolución de gravámenes aduaneros. Las demás que establezca la ley.
ETAPA DISCUSIÓN 4.- MATERIAS NO RECLAMABLES.- • Las CIRCULARES E INSTRUCCIONES impartidas por el Director o por los Directores Regionales al personal. (Artículo 126° inciso 3). • Las respuestas dadas por el Director o por los Directores Regionales o por otros funcionarios del Servicio a las CONSULTAS GENERALES O PARTICULARES que se les formulen sobre la aplicación o interpretación de la ley tributaria. • Las resoluciones dictadas por el Director o por los Directores Regionales sobre materias cuya decisión el Código u otros cuerpos legales entreguen a su JUICIO EXCLUSIVO. (Artículo 126° inciso final). • Continua…
ETAPA DISCUSIÓN 4.- MATERIAS NO RECLAMABLES.- Las CITACIONES efectuadas de conformidad con el artículo 63°. Las RESOLUCIONES dictadas por el Tribunal Tributario durante el proceso de reclamación, las que, en su caso, podrán ser objeto de recursos de índole jurisdiccional. Las nuevas liquidaciones o reliquidaciones emitidas en CUMPLIMIENTO DE UN FALLO no son reclamables. Sin perjuicio de lo señalado, pueden impugnarse ante el Tribunal que ordenó la actuación del Servicio cuando no se ajusten al fallo que les sirve de fundamento. Finalmente cabe recordar que en ningún caso constituyen reclamo las peticiones de DEVOLUCIÓN DE IMPUESTOS
ETAPA DISCUSIÓN 5.- LUGAR A PRESENTAR EL RECLAMO.- • Por regla general, el reclamo debe ingresar en el mesón de atención de los Tribunales Tributarios y aduaneros correspondiente, de Lunes a Viernes de 8:00 a 14:00 hrs. Adicionalmente, en el caso del TTA de la Región de Tarapacá también pueden ser ingresados escritos los días sábados de 9:00 a 12:00 hrs. • No obstante, si la presentación que deba hacerse pende de un plazo fatal, éste vence en un día determinado y el interesado no alcanzó a entregarlo en las oficinas indicadas en el párrafo precedente, excepcionalmente podrá presentarlo hasta las 24 horas del último día de ese plazo, en la casa de un funcionario del TTA especialmente designado al efecto.
ETAPA DISCUSIÓN 6.- PLAZO PARA RECLAMAR.- 1.- PLAZO GENERAL: 90 días contados de la correspondiente notificación. ■ Norma adicional: Si no pudiere aplicarse la regla precedente, el plazo se cuenta desde la fecha de la resolución o del acaecimiento del acto o hecho en que la reclamación se funde. ■Características de este plazo: a.- Es un plazo legal. b.- Es un plazo de días hábiles de Lunes a Viernes. c.- Es un plazo fatal. d.- No admite prórroga. 2.- PLAZO ESPECIAL:1 año contado de la fecha de notificación, si se pagan los impuestos determinados en la liquidación, dentro del plazo fatal de 90 días hábiles.
ETAPA DISCUSIÓN 7.-REQUISITOS DEL ESCRITO.- Presentadopor escrito, en lo posible dactilografiado, no necesita papel especial; Individualización del Reclamante, con su nombre y apellidos o razón social, numero de rol único tributario, domicilio, profesión u oficio del reclamante, y, en su caso, de la(s) personas que lo representan y la naturaleza de la representación; En caso de reclamar el representante legal o mandatario del contribuyente, debe acompañar o exhibir el título en que conste su calidad de tal; El reclamo debe estar firmado por el contribuyente y/o por el representante legal, mandatario o apoderado, según corresponda; La exposición clara de los hechos y fundamentos de derecho en que se apoya; Acompañarlos antecedentes o documentos en que se funde, excepto aquellos que por su volumen, naturaleza, ubicación u otras circunstancias, no pueden agregarse a la solicitud (Art. 125° N°2 C.T.); La enunciación clara y precisa, consignada en la conclusión,de las peticiones que se someten al fallo del tribunal.
ETAPA DISCUSIÓN 8.- REPRESENTACIÓN EN EL RECLAMO.- En la generalidad de las materias que se tramitan ante la administración tributaria, los interesados pueden actuar personalmente o representados. Sin embargo, tratándose de actuaciones que deban verificarse ante los Tribunales Tributarios, la ley establece reglas especiales respecto de la manera en que debe acreditarse la representación de quien comparece a nombre de otro, las cuales se apartan de los principios establecidos por el artículo 9° del Código Tributario. Artículo 129° del Código Tributario reconoce expresamente la comparecencia judicial de los contribuyentes mediante mandatarios al expresar que: "En las reclamaciones a que se refiere el presente Título, sólo podrán actuar los contribuyentes por sí o por medio de sus representantes legales y mandatarios". Artículo 6° del Código de Procedimiento Civil, “el que comparezca en juicio a nombre de otro, en desempeño de un mandato o en ejercicio de un cargo que requiera especial nombramiento, tiene como primera obligación la de exhibir el título que acredite su representación”.
ETAPA DISCUSIÓN Conforme las disposiciones anteriores, el mandatario no requiere poseer un título profesional especial que lo habilite para comparecer, y en el juicio tributario, se puede acreditar la representación con un mandato o poder: El constituido por escritura pública otorgada ante Notario Público o ante Oficial del Registro Civil a quien la ley confiera esta facultad. El que conste de una declaración escrita del mandante, autorizada por el Secretario del Tribunal que deba conocer de la causa. Si bien por regla general no es necesario que el representante que actúa por cuenta del reclamante, posea la calidad de abogado, en casos muy especiales el Tribunal Tributario, por resolución fundada, podrá exigir que el compareciente tenga esta calidad. Cuantía igual o superior a 32 UTM. Caso en que se debe actuar representado por abogado habilitado para el ejercicio de la profesión. (Artículo 2° inciso 11, Ley 18.120, de 1982, sobre Comparecencia en Juicio).
ETAPA DISCUSIÓN B.- RESOLUCIÓN DEL PROVEÍDO.- • Una vez que el escrito de reclamo pasa a conocimiento del Juez Tributario y Aduanero, éste analiza los antecedentes y, en el caso que cumpla con todos los requisitos antes señalados, dicta una resolución, la que notifica en el portal web del TTA, en la cual ADMITE A TRAMITACIÓN el reclamo y da traslado por 20 días al S.I.I. o Servicio Nacional de Aduanas. La contestación del Servicio deberá contener una exposición clara de los hechos y fundamentos de derecho en que se apoya, y las peticiones concretas que se someten a la decisión del Tribunal Tributario y Aduanero. • Por el contrario, si el reclamo no cumple alguno de dichos requisitos, procederá a dictar una RESOLUCIÓN, ordenando que se subsane las omisiones en que se hubiere incurrido, dentro del plazo que señale el Tribunal, el cual no podrá ser inferior a tres días, bajo apercibimiento de tener por no presentada la reclamación. Sin patrocinio de abogado, dicho plazo no podrá ser inferior a 15 días. de plano. En contra de la resolución que declara improcedente el reclamo o hace imposible su continuación, el contribuyente puede recurrir por la vía de la reposición y/o de la apelación.
ETAPA DISCUSIÓN 1.-MATERIAS ACCESORIAS.- RECURSOS DURANTE LA TRAMITACIÓN DEL RECLAMO. Durante la tramitación del reclamo (Art. 133 C.T. o Art. 129 Ordenanza de Aduanas) el único recurso que se admite en contra de las resoluciones que se dicten es el de reposición para ante TTA. Este medio de impugnación debe ser deducido fundadamente, dentro del término de cinco días hábiles contados desde la notificación de la resolución que se impugna. SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS O SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS COMO "PARTE" DEL PROCESO. El S.I.I. o S.N.A. para todos los efectos legales tendrá la calidad de parte. Si este lo considera necesario podrá requerir la intervención del C.D.E. ante los Tribunales Superiores de Justicia. Sin perjuicio de las facultades del Director Nacional, corresponderá a los Directores Regionales y a los Administradores de Aduana, dentro de los limites de sus respectivas Jurisdicciones territoriales, la representación del Servicio.
ETAPA DISCUSIÓN 1.-MATERIAS ACCESORIAS.- ACCESO AL EXPEDIENTE Y DEMÁS ANTECEDENTES DEL PROCESO: El contribuyente y su representante debidamente acreditado tienen libre acceso al expediente y a los demás antecedentes que formen parte del proceso, en cualquier estado de la tramitación. El Tribunal llevara los autos en la forma ordenada en los Art. 29 y Art. 34 del C.P.C. MEDIDAS CONSERVATIVAS A FAVOR DEL FISCO. En el pasado han habido juicios tributarios, en los que el SII ha impetrado medidas cautelares. Con la reforma introducida por la Ley 20.322, quedó en evidencia que dichas medidas no podían ser impetradas. El reclamante podía deducir oposición, la que era tramitada por el Tribunal en forma incidental y en cuaderno separado.
ETAPA DISCUSIÓN 1.-MATERIAS ACCESORIAS.- DOCUMENTACIÓN CONFIDENCIAL. Por excepción, el artículo 130° del Código Tributario autoriza al Tribunal a conferir a algunas piezas el carácter de "confidencial". Estas piezas no forman en caso alguno parte del proceso y, consecuentemente no podrá fundarse en ellas la sentencia. DERECHO DE RECTIFICAR DECLARACIONES O PAGOS: (Art. 127°, C.T.). Cuando un contribuyente reclama de una liquidación de impuestos practicada por el Servicio, conjuntamente y dentro del mismo plazo, puede solicitar la rectificación de cualquier error de que adolecieran las declaraciones o pagos de impuestos correspondientes al período reliquidado.
ETAPA DE PRUEBA APERTURA DEL TÉRMINO PROBATORIO.- 1.- AUTO DE PRUEBA Ordena recibir la causa a prueba, por medio de una resolución que se denomina "Auto de Prueba". 2.- RECEPCION A petición de parte (Art. 132 C.T. y Art. 127 OA). De oficio (Art. 132 C.T. y Art. 127 OA). 3.- IMPROCEDENCIA Si no hay hechos controvertidos. Cuando los hechos controvertidos, no son substanciales ni pertinentes.
ETAPA DE PRUEBA APERTURA DEL TÉRMINO PROBATORIO.- 4.- CONTENIDO Ordena recibir la causa a prueba. Fija el plazo del término probatorio. Normalmente un plazo de 20 días hábiles. Fija el hecho o hechos pertinentes y sustanciales, controvertidos. El funcionario designado para recibirla, si se rinde prueba testimonial, con indicación del día, hora y lugar. Fija los días en que la prueba testimonial debe rendirse. Fija el plazo dentro del cual debe acompañarse la lista de testigos; sólo pueden declarar los testigos individualizados en la lista. Determina la forma en que la testimonial debe rendirse.
FASE DE PRUEBA ETAPA DE PRUEBA APERTURA DEL TÉRMINO PROBATORIO.- 5.- NOTIFICACIÓN Normalmente la notificación del Auto de Prueba al contribuyente, se hará por medio de la CARTA CERTIFICADA, excepcionalmente podrá efectuarse en forma personal o por cédula, cuando las circunstancias así lo exijan, y al Servicio por correo electrónico, a la dirección que el Director Nacional, Directores Regionales y los Administradores de Aduana deberán registrar ante el TTA. Las Resoluciones que dicte el TTA se notificarán a las partes mediante la publicación de su texto íntegro en el sitio en Internet del tribunal. 6.- RECURSOS Atendido lo que dispone el Art.133 C.T. y 128 O.A. en contra de esta resolución del TTA sólo procede el RECURSO DE REPOSICIÓN y APELACION, el cual ha de ser deducido dentro del término de quinto día hábil contados desde la fecha de la notificación respectiva
FASE DE PRUEBA ETAPA DE PRUEBA APERTURA DEL TÉRMINO PROBATORIO.- 7.- DURACIÓN Lo fija el propio TTA pudiendo ser prorrogado a petición de parte. Normalmente no es inferior a 8 días, ni superior a 20 días. (Art. 132 C.T. y Art. 127 OA). Ampliación: Si se pide antes de su término con causa atendible, se otorga por un plazono superior 15 días, ampliables, sólo por una vez. 8.- PRUEBAS C.T. no señala. Aplicación Art. 341 CPC: Instrumentos; Testigos; Confesión de Parte; Inspección personal del tribunal ; Informe de Peritos; y Presunciones. 8.1.- ABSOLUCION DE POSICIONES El Director Nacional, los Subdirectores, los Directores Regionales y los Administradores de Aduanas no tendrán la facultad de absolver posiciones en representación del Servicio. Continua…..
ETAPA DE PRUEBA 8.2.- RECHAZO DE PRUEBAS No serán admisibles aquellos antecedentes que, teniendo relación directa con operaciones fiscalizadas, hayan sido solicitados determinada y específicamente por el Servicio al reclamante, en ejercicio de sus facultades fiscalizadoras, y que este último, no obstante disponer de ellos, no Acompañe en forma íntegra, dentro del plazo de un mes, contados desde la notificación del requerimiento. Art. 63 C.T. El reclamante siempre podrá probar que no acompañó la documentación en el plazo señalado por causas que no le hayan sido imputables.
ETAPA DE SENTENCIA • Vencido el término probatorio, el Juez Tributario y Aduanero citará a las partes para sentencia, poniendo con ello fin a la etapa probatoria. • MEDIDAS PARA MEJOR RESOLVER. • OPORTUNIDAD • El tribunal recurre a ellas cuando las pruebas presentadas sean insuficientes, para formarse un juicio sobre la materia por resolver. • CARACTERISTICAS • Iniciativa exclusiva del Tribunal; • Finalidad: Dejar al Tribunal en condiciones más adecuadas para fallar; • Se decretan con conocimiento de las partes.
ETAPA DE SENTENCIA • MEDIDAS PARA MEJOR RESOLVER. • MATERIA • Petición de agregar a los autos algún documento; • Provocar la confesión judicial de cualquiera de las partes sobre hechos importantes no probados; • Decretar la Inspección Personal del Tribunal; • Solicitar informes de Peritos; • Petición sobre cualquier diligencia que se estime necesaria para la resolución del pleito.
ETAPA DE SENTENCIA • SENTENCIA • Cumplida la medida (s) en caso de haberse recurrido a ella(s), el Tribunal estará en condiciones de dictar sentencia sin más dilación. • La sentencia definitiva, es una actuación del Tribunal que contiene la resolución de todos los puntos reclamados por el contribuyente y en la que se define el destino del acto reclamado. • PLAZO PARA FALLAR • El Código no contempla un plazo, sin embargo el Art.. 135 del Código Tributario, permite al reclamante solicitar que se fije un plazo por el Tribunal, el que no podrá exceder de tres meses. • Transcurrido dicho término, sin que se haya dictado sentencia, el reclamante puede solicitar que se tenga por rechazada su reclamación elevándose los autos en apelación. Debe ajustarse a los requisitos legales de toda sentencia, es decir, parte expositiva, considerativa y resolutiva o dispositiva.
ETAPA DE SENTENCIA • CONTENIDO DEL FALLO • Regla general, la sentencia no puede pronunciarse sobre cuestiones que no han sido materia de reclamo. • Sin perjuicio de ello, en forma excepcional el Tribunal se pronunciará sin necesidad que el contribuyente los hubiere considerado en su reclamo, sobre los siguientes puntos: • Impuestos devengados durante el reclamo: (Art. 134°, inciso 3) • Por el sólo ministerio de la ley, se entienden reclamados los impuestos que nazcan de hechos gravados de idéntica naturaleza de aquél que dio origen a los tributos objeto del reclamo, que se devenguen durante el curso de la causa.
ETAPA DE SENTENCIA • Condena en Costas (Art. 136°, inciso 2) • Deberá pronunciarse si se condena en costas al reclamante o declarar si hubo motivo plausible para litigar y liberarlas del pago. • Declaración de la Prescripción (Art. 136°, inciso 1)
ETAPA DE SENTENCIA • NOTIFICACION DEL FALLO • Se entiende que la sentencia está ejecutoriada desde el momento en que se notifica el decreto que la manda cumplir, una vez que han terminado los recursos interpuestos en su contra o, desde que transcurre el plazo de 15 días contados desde su notificación a las partes, sin que se haya hecho valer recursos en su contra, circunstancia que certificará un funcionario del tribunal con categoría de ministro de fe (Art. 174° Código de Procedimiento Civil). • Generalmente por Carta Certificada al Contribuyente y al Servicio por Correo Electrónico y en la pagina de Internet del TTA. • Excepcionalmente por Cédula si lo pide el recurrente. • También personalmente si concurre para tal efecto. • Asimismo, se notificará en forma personal o por cédula, cuando la carta certificada resulte devuelta por el Servicio de correos por alguna causa.
ETAPA DE IMPUGNACIÓN • RECURSOS CONTRA SENTENCIA 1° INSTANCIA • ACLARACION, RECTIFICACION O ENMIENDA: • Art.. 138 inc. 2° del C.T. de oficio o a petición de parte. • - De oficio, dentro de los 5 días siguientes a la primera notificación de ella • - A petición de parte, en cualquier tiempo, mientras no se cumpla la sentencia. • APELACION: • Es un recurso que se interpone ante el tribunal que dictó el fallo, pero su conocimiento corresponde al tribunal superior, en este caso, la Corte de Apelaciones, quien puede enmendar con arreglo a derecho, la resolución del inferior. La apelación puede interponerse sola, en el término de (15) días hábiles contados desde la notificación.
ETAPA DE IMPUGNACIÓN • REQUISITOS RECURSOS DE APELACIÓN: • Constar por escrito. • Extendidos en términos respetuosos y convenientes. • Fundados, esto es deben indicar claramente las razones por las cuales se impugna la sentencia recurrida. • Contener "peticiones concretas“. • TRIBUNAL COMPETENTE PARA CONOCER LA APELACIÓN: • Corte de Apelaciones que ejerza jurisdicción sobre el territorio del TTA. que dictó la resolución recurrida. • Si existen dos o más Cortes de Apelaciones, conocerá de estos recursos la Corte que tenga competencia en el lugar del domicilio del contribuyente.