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LA PRESTACIÓN DE TRABAJO Y LA MOVILIDAD FUNCIONAL

LA PRESTACIÓN DE TRABAJO Y LA MOVILIDAD FUNCIONAL. DETERMINACIÓN DE LA PRESTACION LABORAL. Articulo 22.5 ET: Acuerdo entre el trabajador y empresario

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LA PRESTACIÓN DE TRABAJO Y LA MOVILIDAD FUNCIONAL

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  1. LA PRESTACIÓN DE TRABAJO Y LA MOVILIDAD FUNCIONAL

  2. DETERMINACIÓN DE LA PRESTACION LABORAL • Articulo 22.5 ET: Acuerdo entre el trabajador y empresario • Puede hacerse directamente en el contrato aunque lo normal es hacerlo indirectamente mediante la clasificación profesional del trabajador de la propia empresa • La clasificación profesional se hace por grupos y eventualmente subgrupos que integran especificaciones mas concreta que son las categorías

  3. REGULACIÓN EN LA LEY • Remisión a la autonomía colectiva • El sistema de clasificación será por medio de categorías o grupos profesionales • No vulneración del principio de igualdad por razón de sexo • Artículo 22.2 ET: definición de grupo

  4. Reglas en materia de clasificación profesional. Art 25.2ET • Equiparar al trabajador en un único grupo, categoría o nivel retributivo • El grupo, categoría o nivel en el que quede clasificado el trabajador tiene que corresponderse con las funciones pactadas • Se permite la polivalencia funcional • El acuerdo de determinación de la prestación y de equiparación del trabajador puede ser expreso o tácito

  5. MOVILIDAD FUNCIONAL • Artículo 39 ET • Cambio del trabajador a funciones distintas de las que habitualmente prestaba • 2 tipos: • Vertical: Encomienda de funciones de un grupo profesional que no se corresponde con el suyo • Horizontal: Las funciones corresponden al mismo grupo profesional • Puede hacerse de mutuo acuerdo , a instancias del trabajador o por decisión empresarial

  6. MOVILIDAD FUNCIONAL POR DECISIÓN EMPRESARIAL • Es la movilidad funcional mas importante • No tendrá mas limitaciones que las impuestas por las titulaciones académicas o profesionales y por la pertenencia al grupo profesional

  7. ALCANCE • El empresario puede exigir tareas diferentes de las asignadas inicialmente. El hecho de haber pactado una determinada categoría o o unas concretas funciones no impiden la movilidad funcional. • Pueden distinguirse 2 situaciones: -Si el sistema de clasificación es contempla grupos profesionales habrá que estar a lo dispuesto en el mismo para ver si la movilidad se produce dentro o fuera del grupo -Si es por categorías, sin agrupación de las mismas en grupos profesionales habrá que ver que categorías son equivalentes (Art 22.3 ET)

  8. LÍMITES • Económicos • Exigencia de causalidad • Temporales • Exigencia de titulación • Respeto a los derechos profesionales

  9. MOVILIDAD FUNCIONAL Y MODIFICACION SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO • Artículo 39.5 ET • El cambio de funciones distintas de las pactadas constituye una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. • Requiere acuerdo entre las partes, sometimiento a las reglas del Art 41 ET o a las pactadas en convenio colectivo

  10. ASCENSOS • Artículo 24 ET • Concepto: -Supuesto de movilidad funcional ascendente vinculado con la promoción en el trabajo (Art 36.1 CE) • Características: -Posibilidad de establecer reglas por vía colectiva -Cuatro sistemas de ascenso clásicos: Oposición, concurso, antigüedad y decisiones organizativas del empresario -Respeto al principio de igualdad

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