280 likes | 512 Views
Propuesta: “Ley de Ordenamiento Territorial”. Plataforma para el Ordenamiento Territorial. La Plataforma para el Ordenamiento Territorial. ¿Quién somos? Colectivo de 11 instituciones de la sociedad civil: Cooperacción , CIMA, DAR, FEDEPAZ,
E N D
Propuesta: “Ley de Ordenamiento Territorial” Plataforma para el Ordenamiento Territorial
La Plataforma para el Ordenamiento Territorial • ¿Quién somos? Colectivo de 11 instituciones de la sociedad civil: Cooperacción, CIMA, DAR, FEDEPAZ, GRUFIDES, Ingeneríasin Fronteras, Instituto de Montaña, Red Muqui, Propuesta Ciudadana, SER, REMURPE. AMPE (observador). • Objetivo: promover la implementación de una política de ordenamiento territorial en el Perú. • Estrategia: • Contribuir en la elaboración de los instrumentos necesarios • Realizar acciones de incidencia
Antecedentes de la Propuesta Se revisaron las propuestas que se venían trabajando en el Poder Ejecutivo, los proyectos de ley presentados en el Congreso y los Lineamientos de la Política de OT. El Proyecto del Congresista Mesías Guevara fue presentado con posterioridad al trabajo realizado.
Justificación Los problemas y desequilibrios territoriales • El uso y ocupación del territorio en el Perú se ha delineado desde las políticas sectoriales económicas y sociales, y en función de la iniciativa privada. • Esto ha dado lugar a desequilibrios muy grandes en los niveles de bienestar de la población: • zonas articuladas a los mercados y otras que no lo son; • zonas urbanas y rurales con grandes diferencias en el acceso a servicios públicos; • ciudades sobre pobladas y centros poblados con muy pocos habitantes; • ocupación en zonas de riesgo.
Justificación • Gestión ineficiente del territorio y sus recursos por parte del estado: • conflictos de competencia entre las instancias de gobierno; • conflictos sociales en torno a recursos naturales; • degradación ambiental (erosión y pérdida de fertilidad de los suelos, desertificación, deforestación, etc); • pérdida acelerada de nuestra riqueza natural y cultural.
Justificación El ordenamiento territorial en el Perú En el Perú, todavía no contamos con una política de ordenamiento territorial implementada. La implementación de una política que ordene el territorio con el fin de lograr un desarrollo más equilibrado, integral y sostenible supone contar con la normatividad, el presupuesto, las herramientas metodológicas, la institucionalidad, la generación de información, los equipos técnicos, etc, necesarios.
Justificación La normatividad vinculada al ordenamiento territorial • Contamos con un conjunto de normas que hacen referencia al OT: • A competencias y organización de los gobiernos regionales y locales. • Acondicionamiento Territorial y planeamiento urbano y rural. • Organización y demarcación territorial. • Zonificación ecológica-económica, etc. Así como, normatividad sectorial que indirectamente determina el uso del territorio: • Ley Orgánica de Aprovechamiento de los Recursos Naturales • Ley Minera, • Ley de Recursos Hídricos, • Ley de Áreas Naturales Protegidas, • Reglamento de Uso Mayor de las Tierras, • Ley Forestal, Todas ellas no permiten gestionarlo de manera integral y sistémica.
Justificación Las normas citadas dan lugar a una institucionalidad para la planificación y gestión del desarrollo y los recursos naturales, que reproducen el mismo problema.
Justificación La normatividad vinculada al Ordenamiento Territorial • gobiernos regionales y provinciales: competencias para la planificación del O.T. (otorgada a través de leyes orgánicas de gobiernos regionales y municipalidades y ley de descentralización) • gobierno central: rol regulador • Estas competencias están solo enunciadas y requieren de un desarrollo que permita ejercerlas. • El vacío existente genera distorsiones y conflictos. (ex. Conga)
Justificación La Ley de Ordenamiento Territorial que necesitamos Es necesaria: - una gestión más eficiente del territorio, que parta de las potencialidades y limitaciones, su configuración actual, los problemas que presenta, y las aspiraciones de su población. - una Ley de OT que contribuya a la gobernabilidad y gobrenanza, que ordene a la legislación y la institucionalidad. Por lo tanto que: - estructure un sistema que defina claramente los roles y funciones, en relación a las competencias establecidas. - que vincule y armonice los instrumentos de planificación que inciden en el territorio y a éstos con los instrumentos de planificación del desarrollo.
Justificación La temporalidad debe ser acorde con los procesos de transformación. El ente rector debe contar con independencia, las funciones necesarias y una visión integral del territorio.
Justificación La Ley de Ordenamiento Territorial que necesitamos Necesitamos una ley que permita: una planificación descentralizada, acorde con la complejidad y diversidad del territorio y su pluriculturalidad; la inclusión de los distintos actores que actúan en el territorio en el proceso de planificación y gestión.
Nuestra Propuesta La finalidad de la Ley regular el OT establecer un régimen jurídico para articular la planificación del ordenamiento con el sistema de planificación en general ordenar las competencias y funciones de las distintas instancias y niveles de gobierno que intervienen en el ordenamiento territorial.
¿Para qué el ordenamiento territorial? Teniendo en cuenta que el OT es un instrumento de gestión del desarrollo y por lo tanto, si bien los objetivos comprenden lo ambiental, van más allá de ello. Objetivos Impulsar el desarrollo sostenible del territorio nacional de manera descentralizada, equitativa e integral promoviendo su articulación social, cultural y económica. Lograr el uso y la ocupación ordenada, segura y sostenible del territorio, acorde a su función social, cultural, económica y ambiental, teniendo en cuenta sus potencialidades y limitaciones para orientar, promover y localizar la inversión pública y privada. Promover el uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales así como la conservación y la preservación del patrimonio natural y cultural mediante una gestión responsable y concertada, garantizando la seguridad y soberanía alimentaria.
¿Para qué el Ordenamiento Territorial? Regular la distribución espacial de la población de acuerdo a la política de asentamientos humanos, procurando una relación armónica entre las zonas urbanas y rurales, incorporando la gestión de riesgos y la pluriculturalidad. Promover el proceso de descentralización de forma tal que los diversos niveles de gobierno articulen y armonicen sus roles y funciones.
Enfoque Integral y sistémico. A nivel cuenca. Ello determinará la forma de elaboración de los planes de ordenamiento territorial y la necesidad de su articulación y armonización.
Institucionalidad • Sistema Nacional de Ordenamiento Territorial (SINADOT) • Articula los instrumentos, instituciones, información. • Implementa las metodologías. • Comisión Nacional de Ordenamiento Territorial –CONADOT Espacio de concertación de carácter nacional para: • Propone las políticas, estrategias y normas de ordenamiento territorial elaboradas por el Ente Rector de OT. • Opina y recomienda sobre los procesos y metodologías que viabilicen la puesta en marcha del ordenamiento territorial.
Institucionalidad Criterios para la conformación del CONADOT Equilibrio entre las organizaciones del Estado y de la sociedad civil y de los Gobiernos Locales y Regionales: 25% de los representantes deberán ser de instancias del gobierno central vinculadas al ordenamiento territorial, tales como ministerios, institutos especializados, centros de investigación, etc.; 25% de los representantes deberán ser de organizaciones de la sociedad civil, tales como universidades (Lima y provincias), colegios profesionales, ONG’s, sector privado vinculados al ordenamiento territorial;
Institucionalidad • 25% de los representantes deberán ser de los gobiernos regionales y locales; considerando equitativamente el tipo de región natural a la que pertenecen y su condición urbana-rural; • 25% de los representantes deberán ser de federaciones de comunidades campesinas y comunidades nativas, considerando equitativamente el tipo de región natural a la que pertenecen.
Institucionalidad De las Comisiones Técnicas Regionales o Provinciales de Ordenamiento Territorial Es el espacio de concertación a nivel regional o provincial que acompaña y evalúa el proceso de elaboración del Plan Regional o Provincial de OT. Emite opinión previa a su aprobación y vela por su implementación y articulación con los demás planes con incidencia territorial a nivel nacional, regional y local. La Comisión Técnica está conformada por representantes acreditados de los organismos e instituciones estatales y privadas vinculadas o con interés en el OT.
Institucionalidad • Ente rector: • CEPLAN (reformado). • El ente rector preside la CONADOT. • Funciones: • Establecer de manera concertada la política, criterios, procedimientos, herramientas, estrategias y normas de ordenamiento territorial. • Garantizar la armonización de las políticas sectoriales con los planes de ordenamiento territorial. • Emite opinión vinculante sobre la compatibilidad de los proyectos de interés nacional con los Planes de Ordenamiento Territorial, luego de recoger las opiniones respectivas de los Gobiernos Regionales y/o locales.
Institucionalidad De las funciones de los Gobiernos Regionales en materia de ordenamiento territorial • Promover y conducir el proceso de ordenamiento territorial y su implementación en su ámbito jurisdiccional. • Formular y aprobar el Plan Regional de Ordenamiento Territorial, en coordinación y concertación con los sectores, gobiernos locales y la sociedad civil; bajo el monitoreo y supervisión del Ente Rector. • Monitorear, evaluar y emitir opinión técnica sobre los planes de ordenamiento territorial provincial para su aprobación. • Promover mecanismos de participación ciudadana que fortalezcan los procesos descentralizados de Ordenamiento Territorial.
Instrumentos Carácter obligatorio y vinculante del Plan de OT El Plan de Ordenamiento Territorial, es mandatario y vinculante a partir de su aprobación. Los planes sectoriales, regionales y provinciales con incidencia en el territorio, se adecuarán a lo establecido en los Planes de OT.
Instrumentos de Planificación Aprobación y vigencia del Plan de Ordenamiento Territorial (POT) Tiene una vigencia no menor de 10 años. Sólo será sujeto a actualizaciones, en casos justificados, a nivel de programas y proyectos establecidos en el plan, después de un proceso de monitoreo y evaluación. El procedimiento y aprobación de su actualización, deberá realizarse manteniéndose vigentes la visión, objetivos, estrategias y modelo territorial.
Instrumentos de Planificación Articulación del POT con otros instrumentos de gestión Toda política sectorial que tenga incidencia en el territorio se armonizará con la política nacional de OT y con los planes de OT.
Instrumentos de Planificación Jerarquía, articulación y coherencia entre el Plan de Ordenamiento Territorial y otros instrumentos • El plan de ordenamiento territorial regional o provincial, es de referencia obligatoria para: • Los Planes Sectoriales • Los Planes de Desarrollo Concertado • Los Planes de Desarrollo Urbano • Los Planes Institucionales • El Sistema Nacional de Inversión Publica • Planes de Manejo de Cuencas y de Recursos Hídricos de Cuenca • Planes Maestros de ANP • Planes de Manejo de ZMC • Planes Forestales Regionales • Planes de Biodiversidad • Planes de Zonas Monumentales • Planes de Gestión de Riesgos de Desastres y • Otros planes con incidencia en el territorio.
Instrumentos de Planificación Participación en el proceso de elaboración, aprobación e implementación de los POT • Se desarrollará en tres momentos: • Durante el proceso de elaboración del Plan: mediante su participación en los talleres de análisis, diagnóstico y otros. • Durante el proceso de consulta: mediante su participación en las audiencias y otros mecanismos de consulta y opinión. • Durante el proceso de implementación del Plan: mediante su representación en la Comisión Técnica.
Instrumentos de Planificación Información y estrategias de comunicación para la participación ciudadana y consulta previa en la elaboración de los POT • El Gobierno Regional o Provincial deberá contar con una estrategia de comunicación para todo el proceso de elaboración del POT. • El Gobierno Regional o Provincial deberá asegurar la difusión de información necesaria de manera comprensible durante el proceso previo a la elaboración, durante la elaboración, consulta e implementación del POT. • La información será elaborada y difundida en los idiomas o lenguas de la población a ser consultada.