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EJERCICIO DE FUNCIONES ADMINISTRATIVA POR LOS PARTICULARES. DESARROLLO Y EFECTOS. (Arts. 110 al 114 Ley 489 de 1998). Fanny Esther Ramírez Araque Procuradora Segunda Delegada Ante el Consejo De Estado. Ejercicio de funciones administrativas por los particulares.
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EJERCICIO DE FUNCIONES ADMINISTRATIVA POR LOS PARTICULARES. DESARROLLO Y EFECTOS. (Arts. 110 al 114 Ley 489 de 1998) Fanny Esther Ramírez Araque Procuradora Segunda Delegada Ante el Consejo De Estado
Ejercicio de funciones administrativas por los particulares • Marco constitucional (arts. 123 y 210) • Desarrollo en la Ley 489 de 1998 (arts. 110 al 114): condiciones, requisitos, régimen jurídico de los actos y contratos, inhabilidades e incompatibilidades, control sobre las funciones.
Desarrollo por la Corte Constitucional (C-866 de 1999) • Límites de la atribución • Se debe celebrar convenio en todos los casos • Duración del convenio máximo 5 años (C-702 de 1999) • Posibilidad de ejercicio gratuito
Efectos prácticos: • Objeto que regulan los artículos 110 a 114 de la Ley 489 de 1998 • ¿Cuáles son las funciones administrativas que se pueden atribuir a los particulares? • ¿Son válidos los contratos de prestación de servicios, cuya ejecución implica el ejercicio de funciones administrativas por los particulares? • Caso práctico: ¿Se pueden atribuir el cobro coactivo a los particulares?
Posiciones jurisprudenciales frente a la transferencia del cobro coactivo: • Sentencia del 22 de septiembre de 2004 de la Sección Cuarta del Consejo de Estado (Expediente 13255, Demandante, Sociedad Compañía Pintuco S.A. y demandado, Municipio de Dosquebradas) • Sentencia No. 4100123310002004 (AP00369) 01, del 17 de mayo de 2007 de la Sección Tercera del Consejo de Estado.
CONCLUSIONES • La Ley 489 de 1998 regula una forma aproximada de tercerización • La iniciativa de tercerizar la tiene la entidad • La Ley 489 de 1998 no regula el único modelo de ejercicio de funciones adminstrativas por particulares • El modelo de tercerización no es un fin en sí mismo • Campaña de prevención contra la violación de la ley • Diagnóstico para establecer aspectos a mejorar
“No se debe ser demasiado severo con los errores del pueblo, sino tratar de eliminarlos por la educación”Thomas Jefferson.