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LA CONCILIACIÓN EN ASUNTOS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO PROCURADURÍA PRIMERA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO. CONCEPTO. Ley 446 de 1998, artículo 64 .
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LA CONCILIACIÓNEN ASUNTOS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOPROCURADURÍA PRIMERA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO
CONCEPTO Ley 446 de 1998, artículo 64. La conciliación es un mecanismo de resolución de conflictos, a través del cual dos o más personas gestionan la solución directa de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador.
ANTECEDENTES HISTÓRICOS • Ley 23 de 1991, artículo 59. • Podrán conciliar, total o parcialmente, las personas jurídicas de derecho público, a través de sus representantes legales, sobre conflictos de carácter particular y contenido patrimonial que ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo se ventilarían mediante las acciones previstas en los artículos 85, 86 y 87 del Código Contencioso Administrativo.
CAMPO DE APLICACIÓN DE LA CONCILIACIÓN ADMINISTRATIVA Art. 85 del C.C.A Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho Art. 86 del C.C.A Acción de Reparación Directa Art. 87 del C.C.A Acción de Controversias Contractuales
SÍNDROME DE DRAGACOL Acuerdo Conciliatorio celebrado entre el Ministerio de Transporte y la sociedad DRAGACOL S.A. en la Cámara de Comercio de Bogotá, noviembre 6 de 1998. Sentencia de mayo 31 de 2002. Dra. Ligia López Díaz. Sección Cuarta del Consejo de Estado. Acuerdo por: $26.000.000.000 Suma cancelada: $17.600.000.000 Suma justificada: $ 4.000.000.000 Detrimento patrimonial: $13.600.000.000
Ley 640 de 2001 • Consagra la conciliación extrajudicial como requisito de procedibilidad antes de acceder a la justicia civil, laboral, de familia y contencioso administrativa. • Artículo 37. Instituye el requisito de procedibilidad en materia contencioso administrativa para las acciones consagradas en los artículos 86 y 87 del C.C.A.
CARACTERISTÍCAS DE LA CONCILIACIÓN ADMINISTRATIVA • Es un mecanismo de paz. C -160/99. “La conciliación se inspira en el espíritu pacifista que informa a la Carta en su integridad”. • Es un instrumento autocompositivo. • Es un mecanismo de administración de justicia. Art. 116 constitucional. • Es un procedimiento reglado. • Es un procedimiento complejo.
BENEFICIOS DE LA CONCILIACIÓN DESCONGESTIÓNDE DESPACHOS JUDICIALES Audiencias de conciliación celebradas ante Agentes del Ministerio Público Año 2006: 11.505 Audiencias de conciliación con acuerdo: Año 2006: 3.919
AHORRO PATRIMONIAL DEL ESTADO AÑO 2006 • Cuantía pretendida: $208.711.948.342 • Cuantía acordada: $159.572.266.416 • Ahorro patrimonial del Estado: $ 49.139.681.926
OTROS BENEFICIOS DE LA CONCILIACIÓN • Suspensión de la caducidad - hasta por tres meses. • Definición del problema jurídico - precisión de las pretensiones. • Nueva forma de “agotamiento de la vía gubernativa”. • Eliminación de costos. • Gratuidad del trámite.
COMPETENCIA FUNCIONAL • Ley 640/01. Art.23. • Las conciliaciones extrajudiciales en materia de lo contencioso administrativo sólo podrán ser adelantadas ante los Agentes del Ministerio Público asignados a esta jurisdicción y ante los conciliadores de los centros de conciliación debidamente autorizados para conciliar en esta materia.
CONCILIACIÓN FRENTE A ACTOS ADMINISTRATIVOS Ley 446 de 1998. Artículo 71: “Cuando medie Acto Administrativo de carácter particular, podrá conciliarse sobre los efectos económicos del mismo si se da alguna de las causales del artículo 69 del Código Contencioso Administrativo, evento en el cual, una vez aprobada la conciliación, se entenderá revocado el acto y sustituido por el acuerdo logrado”.
ASPECTOS PRÁCTICOS DE LA CONCILIACIÓN ADMINISTRATIVA Agente del Ministerio Público que actúe ante el juez o magistrado competente para conocer del asunto Ante quién se presenta? Duración del trámite? Tres meses prorrogables por las partes de común acuerdo Contenido de la petición? Art. 6º D. 2511/98
ASPECTOS PRÁCTICOS Certificado de disponibilidad presupuestal Exigencia de abogado titulado No estudio de propuestas Rol del agente del Ministerio Público
ASPECTOS PRÁCTICOS DE LA CONCILIACIÓN ADMINISTRATIVA Pago de la obligación Sentencia C-188/99 Compensaciones Tributarias Hechos cumplidos Ley 344/96. art. 29
ACCIONES POPULARES EN DEFENSA DE LA MORALIDAD ADMINISTRATIVA Y EL PATRIMONIO PÚBLICOPROCURADURÍA PRIMERA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO
ANTECEDENTES HISTÓRICOS • Código Civil artículos 1005 y 2359. Acciones populares en favor de caminos, plazas y otros lugares de uso público. • Ley 9 de 1989 artículo 8. Acciones populares en defensa del espacio público y el medio ambiente.
RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL Artículo 88: “La Ley regulará las acciones populares para la protección de los derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad públicas, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y otros de similar naturaleza que se definan en ella.”
REGULACIÓN LEGAL Ley 472 de 1998, artículo 4. Las acciones populares son los medios procesales para la defensa de los derechos e intereses colectivos. Derechos colectivos. Son aquellos de los cuales somos todos titulares, sin distinción alguna, y cuyo disfrute pleno y normal nos corresponde en aras del bienestar, la salubridad, la convivencia y la calidad de vida.
CONCEPTO Moralidad administrativa. Ha de considerarse como inmoral toda actuación que no responda al interés de la colectividad y específicamente, al desarrollo de los fines que se buscan con las facultades concedidas al funcionario que ejecuta la actuación. La acción u omisión debe corresponder a función pública. La acción u omisión debe haber lesionado el principio de legalidad. Que se desvíe la función en perjuicio del interés general, y que se transgredan valores superiores del derecho positivo.
CONCEPTO Patrimonio Público: Conjunto de bienes y derechos materiales e inmateriales y obligaciones que interesan y afectan a la sociedad en general. Difiere de patrimonio estatal, considerado como aquel conjunto de bienes y derechos de propiedad del Estado o de sus entidades de cualquier orden.
Resolución No. 192 de 2004 Comisión Nacional de Defensa del patrimonio público y la moralidad administrativa de la PGN. Objetivo: Coordinar, dirigir e implementar la interposición de acciones constitucionales y legales, destinadas a la defensa del patrimonio público y la moralidad administrativa ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
ASPECTOS PRÁCTICOS Quién puede interponerla? Toda persona natural o jurídica Las organizaciones no gubernamentales, las populares, cívicas o de índole similar Quién apoya su presentación? Personerías Defensoría del Pueblo En qué momento se Interpone? En cualquier tiempo. De 10 a 150 SMLV 15% de la suma recuperada Incentivos
ASPECTOS PRÁCTICOS Trámite previo No se requiere agotamiento de vía gubernativa Carga de la Prueba Demandante. Principio Iura Novit Curia Autonomía de la acción No es residual. Civil Contencioso Administrativa Fuero de Atracción Jurisdicciones competentes
ASPECTOS PRÁCTICOS Pacto de cumplimiento Asistencia obligatoria Temeridad Condena en costas Improcedencia Decisiones Judiciales Función Legislativa Posibilidad de Anulación Actos Administrativos Contratos
FIN DE LA PRESENTACIÓN • GRACIAS • Roberto Augusto Serrato Valdés • Procurador Primero Delegado ante el Consejo de Estado