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MEDIO AMBIENTE SANO: UN DERECHO DE TODOS Claudia Cristina Serrano Evers Procuradora Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios. Contenido:. La preocupación por el Medio Ambiente Contexto mundial Las respuestas de Colombia Derechos Colectivos: Derecho a Gozar un Medio Ambiente Sano
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MEDIO AMBIENTE SANO: UN DERECHO DE TODOS Claudia Cristina Serrano Evers Procuradora Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios
Contenido: • La preocupación por el Medio Ambiente • Contexto mundial • Las respuestas de Colombia • Derechos Colectivos: Derecho a Gozar un Medio Ambiente Sano • Mecanismos de Participación Ciudadana en Materia Ambiental • Audiencias Públicas • Derecho de Petición. • Intervención en los procesos administrativos y publicidad de las decisiones en materia ambiental • Consulta previa para explotación de recursos naturales en territorios de comunidades indígenas y negras. • Veedurías ciudadanas
Contenido: • La preocupación por el Medio Ambiente • Contexto mundial • Las respuestas de Colombia • Mecanismos de Participación Ciudadana en Materia Ambiental • Audiencias Públicas • Derecho de Petición. • Intervención en los procesos administrativos y publicidad de las decisiones en materia ambiental • Consulta previa para explotación de recursos naturales en territorios de comunidades indígenas y negras. • Veedurías ciudadanas
La preocupación por el Medio Ambiente • En 1984 el tamaño del hueco en la capa de ozono sobre la Antártida era aproximadamente 7 millones de km², hoy es cuatro veces mayor (29 millones de km²)(PNUMA-2007) • Cada día, más de 150 especies se pierden. Cada año, entre 18.000 y 55.000 especies se convierten en extintas a causa de la acción del hombre sobre sus ecosistemas.(ONU – 2007) • La escasez de agua afecta a todos los continentes y a más del 40 por ciento de la población de nuestro planeta. Para 2025, 1 800 millones de personas vivirán en países o regiones con una drástica falta de agua (FAO -2007) • 120.000 hectáreas de tierra fértil se convierten año a año en desierto. Así lo afirma la Secretaría de Naciones Unidas para la Convención Internacional contra la Desertificación.
Contenido: • La preocupación por el Medio Ambiente • Contexto mundial • Las respuestas de Colombia • Mecanismos de Participación Ciudadana en Materia Ambiental • Audiencias Públicas • Derecho de Petición. • Intervención en los procesos administrativos y publicidad de las decisiones en materia ambiental • Consulta previa para explotación de recursos naturales en territorios de comunidades indígenas y negras. • Veedurías ciudadanas
Contexto Mundial • Declaración de Estocolmo (1972): • La Conferencia de las Naciones Unidas señala unos criterios y 26 principios para que los gobiernos y los pueblos aúnen esfuerzos para mejorar y preservar el ambiente humano en beneficio del hombre y su posteridad. • Principio 21: Responsabilidad de los Estados. • Informe de la Comisión Brundtland - Nuestro futuro común (1987): • Transición a la Sostenibilidad. • Importancia de la Pobreza, Demografía, la Tecnología y el Estilo de Vida.
Contexto Mundial • Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (1992): • Concepto de Desarrollo Sostenible • Reconocen la naturaleza integral e interdependiente de la tierra a través de la proclamación de 27 principios: • Principio 7: Responsabilidades comunes pero diferenciadas. • Principio 10: El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados. • Principio 15: Criterio de precaución. • Principio 16: Internalización de costos ambientales y “El que Contamina paga”. • Principio 22: Apoyo y Participación a los pueblos Indígenas.
Contenido: • La preocupación por el Medio Ambiente • Contexto mundial • Las respuestas de Colombia • Mecanismos de Participación Ciudadana en Materia Ambiental • Audiencias Públicas • Derecho de Petición. • Intervención en los procesos administrativos y publicidad de las decisiones en materia ambiental • Consulta previa para explotación de recursos naturales en territorios de comunidades indígenas y negras. • Veedurías ciudadanas
Las respuestas de Colombia • Ley 23 de 1973: • Concede facultades extraordinarias al Presidente para expedir el Código de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente • Código de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente – Decreto 2811 de 1974 • Decreto 1541 de 1978: De las aguas no marítimas • Decreto 1608 de 1978: Fauna • Decreto 02 de 1982: Emisiones Atmosféricas Algunos Decretos Reglamentarios:
Las respuestas de Colombia • Convenios Internacionales : • Alrededor de 113 Convenios aprobados y ratificados por Colombia • Constitución de Colombia (1991): • Constitución Ecológica: conformado por 34 artículos (Sentencia T-411 de Junio 17 de 1992, M.P. Alejandro Martínez Caballero). • Función Ecologica de la Propiedad: Artículo 58 de la C.P. • Derecho a Gozar de un ambiente sano: Artículo 79 de la C.P. Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La Ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.
Las respuestas de Colombia • Ley 99 de 1993: • Establece una serie de figuras para proteger el Medio Ambiente en busca de un Desarrollo Sostenible: • Funciones y Competencias de las Autoridades Ambientales • Licencias, Permisos, Autorizaciones y Concesiones • Estudio de Impacto Ambiental • Mecanismos de Participación Ciudadana en Materia Ambiental
Contenido: • La preocupación por el Medio Ambiente • Contexto mundial • Las respuestas de Colombia • Mecanismos de Participación Ciudadana en Materia Ambiental • Audiencias Públicas • Derecho de Petición. • Intervención en los procesos administrativos y publicidad de las decisiones en materia ambiental • Consulta previa para explotación de recursos naturales en territorios de comunidades indígenas y negras. • Veedurías ciudadanas
Mecanismos de Participación Ciudadana en Materia Ambiental - Ley 99 de 1993, Titulo X (Art.69 al 76) • Audiencias Públicas • Derecho de Petición. • Intervención en los procesos administrativos y publicidad de las decisiones en materia ambiental • Consulta previa para explotación de recursos naturales en territorios de comunidades indígenas y negras. • Veedurías ciudadanas
1. Audiencias Públicas • Audiencia Pública Ambiental • Audiencia Pública para presentación del Plan de Acción Trienal • Audiencia Pública para la Gestión Ambiental
Audiencia Pública Ambiental • Normatividad y Objeto • Alcance • Oportunidad y Costos • Solicitud • Trámite
Audiencia Pública Ambiental: Normatividad y Objeto • Normatividad: Contemplada en el Art. 72 de la Ley 99 de 1993, Reglamentada por el Decreto 330 de 2007. • Objeto Dar a conocer a las organizaciones sociales, comunidad en general, entidades publicas y privadas: • La solicitud de licencia, permiso, concesión ambiental. • La existencia de un proyecto, obra o actividad. • Los impactos que éste pueda generar o genere. • Las medidas de manejo propuestas. • Recibir de la comunidad opiniones, información, documentos.
Audiencia Pública Ambiental • Normatividad y Objeto • Alcance • Oportunidad y Costos • Solicitud • Trámite
Audiencia Pública Ambiental: Alcance • Alcance: • En la Audiencia pública se recibirán documentos, opiniones e informaciones que deberán tenerse en cuenta en el momento de la toma de decisiones por parte de la Autoridad Ambiental. • Durante la Audiencia no se adoptarán decisiones. • No es instancia de debate ni de discusión. • No agota el derecho de los ciudadanos a participar mediante otros instrumentos en la actuación administrativa correspondiente.
Audiencia Pública Ambiental • Normatividad y Objeto • Alcance • Oportunidad y Costos • Solicitud • Trámite
Audiencia Pública Ambiental : Oportunidad y Costos • Oportunidad:La celebración de la audiencia publica ambiental procederá en los siguientes casos: • Con anticipación al acto que le ponga termino a la actuación administrativa bien sea para la expedición, modificación de la licencia o permisos, a partir de la entrega del estudio de impacto ambiental. • Durante la ejecución de un proyecto, obra o actividad cuando fuera manifiesta la violación de los requisitos, términos, condiciones u obligaciones bajo los cuales se otorgó. • Costos:Los costos por concepto de gastos de transporte y viáticos en que incurran las Autoridades Ambientales estarán a cargo del responsable o interesado en el proyecto.
Audiencia Pública Ambiental • Normatividad y Objeto • Alcance • Oportunidad y Costos • Solicitud • Trámite
Audiencia Pública Ambiental : Solicitud • Solicitud: Puede ser solicitada por: • Procurador General de la Nación o el Delegado para Asuntos Ambientales y Agrarios. • El Defensor del Pueblo. • El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. • Los Directores Generales de las Autoridades Ambientales. • Los Gobernadores. • Los Alcaldes. • 100 personas por lo menos. • Tres entidades sin ánimo de lucro.
Audiencia Pública Ambiental • Normatividad y Objeto • Alcance • Oportunidad y Costos • Solicitud • Trámite
Audiencia Pública Ambiental : Trámite • Evaluación de la Solicitud: 15 días hábiles. • Convocatoria mediante edicto: Con una anticipación por lo menos de 30 días hábiles a la expedición del acto administrativo. Los términos para decidir de fondo se suspenderán desde la fijación del edicto hasta la celebración de la audiencia. • Convocatoria mediante edicto: Con una anticipación por lo menos de 30 días hábiles a la expedición del acto administrativo. • Disponibilidad de los estudios ambientales: Ponerlos a disposición por lo menos 20 días hábiles antes de la audiencia. • Reunión informativa: Por lo menos 10 días hábiles antes de la audiencia. (Audiencia preparatoria).
Audiencia Pública Ambiental : Trámite • Inscripciones: Las personas interesadas en intervenir deberán inscribirse en la Secretaria General de la Autoridad Ambiental, a partir de la fijación del Edicto y hasta 3 días hábiles antes de la celebración. • Celebración y terminación: la Audiencia se debe celebrar en la sede de la Autoridad Ambiental, Alcaldía o Auditorio del sitio donde se pretende desarrollar el proyecto y debe ser presidida por el Director de la Autoridad Ambiental o a quien éste delegue. El desarrollo de la Audiencia debe quedar documentado en un Acta, la cual formara parte del expediente respectivo.
1. Audiencias Públicas • Audiencia Pública Ambiental • Audiencia Pública para presentación del Plan de Acción Trienal • Audiencia Pública para la Gestión Ambiental
Audiencia Pública para la presentación del Plan de Acción Trienal • Propósito: Recibir comentarios, propuestas y sugerencias de ajuste al proyecto del Plan de Acción Trienal
1. Audiencias Públicas • Audiencia Pública Ambiental • Audiencia Pública para presentación del Plan de Acción Trienal • Audiencia Pública para la Gestión Ambiental
Audiencia Pública para la Gestión Ambiental • La Ley 489 de 1998 establece que cuando la Administración lo considere pertinente y oportuno se podrán convocar Audiencias Públicas para: • Discutir aspectos relacionados con la formulación, ejecución o evaluación de políticas y programas a cargo de la entidad y en especial cuando esté de por medio la afectación de derechos e intereses colectivos. • No tiene carácter vinculante para la administración. • En todo caso se explicaran a dichas organizaciones las razones de la decisión adoptada. • En el acta de convocatoria a la audiencia, se definirá la metodología que será utilizada.
Mecanismos de Participación Ciudadana en Materia Ambiental - Ley 99 de 1993, Titulo X (Art.69 al 76) • Audiencias Públicas • Derecho de Petición. • Intervención en los procesos administrativos y publicidad de las decisiones en materia ambiental • Consulta previa para explotación de recursos naturales en territorios de comunidades indígenas y negras. • Veedurías ciudadanas
2. Derecho de Petición • Artículo 77 Ley 99 de 1993: • Toda persona natural o jurídica tiene derecho a formular directamente petición de información en relación con: • Elementos susceptibles de producir contaminación y los peligros que el uso de los elementos pueda ocasionar a la salud humana. • Dicha petición debe ser respondida en diez días hábiles. • Toda persona podrá invocar su derecho a ser informada sobre el monto y utilización de los recursos financieros que están destinados a la preservación del medio ambiente.
Mecanismos de Participación Ciudadana en Materia Ambiental - Ley 99 de 1993, Titulo X (Art.69 al 76) • Audiencias Públicas • Derecho de Petición. • Intervención en los procesos administrativos y publicidad de las decisiones en materia ambiental • Consulta previa para explotación de recursos naturales en territorios de comunidades indígenas y negras. • Veedurías ciudadanas
3. Derecho de Intervención y publicidad de las decisiones en materia ambiental • Solicitud de intervención: • Cualquier persona natural o jurídica, pública o privadasin necesidad de demostrar interés jurídico alguno podrá: • Intervenir en la expedición, modificación o cancelación de licencias o permisos. • En la imposición o revocación de sanciones ambientales. • Trámite y publicación: • La autoridad ambiental deberá notificar y publicar a través de un boletín tanto los actos de iniciación de trámites administrativos ambientales como las decisiones que pongan término a estas actuaciones a cualquier persona que así lo solicite o manifieste por escrito.
Mecanismos de Participación Ciudadana en Materia Ambiental - Ley 99 de 1993, Titulo X (Art.69 al 76) • Audiencias Públicas • Derecho de Petición. • Intervención en los procesos administrativos y publicidad de las decisiones en materia ambiental • Consulta previa para explotación de recursos naturales en territorios de comunidades indígenas y negras. • Veedurías ciudadanas
4. Consulta previa para explotación de recursos naturales en territorios de comunidades indígenas y negras • COMUNIDADES INDÍGENAS • Artículo 330 de la Constitución Política • Indica que entre las funciones de los Consejos Indígenas ésta la preservar los recursos naturales. En las decisiones que se adopten respecto a las explotación de recursos naturales, el Gobierno propiciará la participación de los representantes de las respectivas comunidades. • Convenio OIT 169 de 1987 • Aprobado por la Ley 21 de 1991 que exige la consulta con las comunidades indígenas.
4. Consulta previa para explotación de recursos naturales en territorios de comunidades indígenas y negras • COMUNIDADES NEGRAS • La Ley 70 de 1993 establece que las comunidades negras deberán: • Participar en la elaboración y evaluación de los estudios de impacto ambiental • Ser consultadas cuando existan proyectos que las puedan afectar. • El Decreto 1320 de 1998, reglamenta la consulta previa con las comunidades indígenas y negras para la explotación de los recursos naturales en su territorio.
Decreto 1320 de 1998 Por el cual se reglamenta la consulta previa para explotación de recursos naturales • Objeto: • Analizar el impacto ambiental, económico, social y cultural de la explotación de los recursos naturales en estas comunidades: • Dentro de sus territorios • En zonas no tituladas y habitadas de forma regular y permanente • Trámite: • La Autoridad Ambiental verificará la participación o no de las comunidades dentro de los estudios de impacto ambiental, dentro de los 15 días a partir de la solicitud de la Licencia Ambiental. • Se citará a reunión de consulta previa que deberá celebrarse en los 30 días siguientes al auto que así lo ordene.
Mecanismos de Participación Ciudadana en Materia Ambiental - Ley 99 de 1993, Titulo X (Art.69 al 76) • Audiencias Públicas • Derecho de Petición. • Intervención en los procesos administrativos y publicidad de las decisiones en materia ambiental • Consulta previa para explotación de recursos naturales en territorios de comunidades indígenas y negras. • Veedurías ciudadanas
5. Veedurías ciudadanas: Ley 850 de 2003 • Definición y objeto: • Son un mecanismo de representación que le permite a los ciudadanos u organizaciones comunitarias ejercer vigilancia sobre la función publica respecto a las diferentes entidades y órganos de control, así como las diferentes entidades privadas. • Instrumentos de Acción: • Elevar derechos de petición. • Intervenir en audiencias públicas • Denunciar irregularidades • Apoyo: • La PGN, Contraloría General de la República, Defensoría del Pueblo y el Ministerio del Interior prestarán su apoyo legal y a la promoción de la vigilancia.
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MEDIO AMBIENTE SANO: UN DERECHO DE TODOS Muchas Gracias!!!! ISLA DE BARU Y EL PUERTO CARBONIFERO