1 / 15

El Tribunal Constitucional -III Parte-

El Tribunal Constitucional -III Parte-. Conflictos constitucionales Art. 59 LOTC. Conflictos de competencias Estado-Comunidades Autónomas o de Comunidades Autónomas entre sí Conflictos de atribuciones entre órganos constitucionales del Estado Conflictos en defensa de la autonomía local.

Download Presentation

El Tribunal Constitucional -III Parte-

An Image/Link below is provided (as is) to download presentation Download Policy: Content on the Website is provided to you AS IS for your information and personal use and may not be sold / licensed / shared on other websites without getting consent from its author. Content is provided to you AS IS for your information and personal use only. Download presentation by click this link. While downloading, if for some reason you are not able to download a presentation, the publisher may have deleted the file from their server. During download, if you can't get a presentation, the file might be deleted by the publisher.

E N D

Presentation Transcript


  1. El Tribunal Constitucional -III Parte-

  2. Conflictos constitucionalesArt. 59 LOTC • Conflictos de competencias Estado-Comunidades Autónomas o de Comunidades Autónomas entre sí • Conflictos de atribuciones entre órganos constitucionales del Estado • Conflictos en defensa de la autonomía local

  3. El TC actúa como garante de la distribución de competencias entre el Estado y las CCAA Pueden ser de dos tipos: POSITIVOS NEGATIVOS Conflictos de competenciasArts. 60-72 LOTC

  4. Conflictos positivos(arts. 62-67 LOTC) • OBJETO: disposiciones, resoluciones y actos emanados de los órganos del Estado o de los órganos de las CCAA que se considera que no respetan el orden de competencias establecido en la CE, en los Estatutos de autonomía o en las Leyes Orgánicas • Cuando el conflicto versa sobre una competencia atribuida por la ley, la vía para resolver el conflicto es el RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD • Finalidades: • Determinar la titularidad de la competencia controvertida • Anulación del acto impugnado cuando se haya dictado sin tener la competencia • Legitimados: • Gobierno de la Nación • Órganos ejecutivos superiores de las CCAA

  5. Tramitación del Conflicto Positivo • Requerimiento previo de incompetencia (potestativo para el Estado, obligatorio para las CA): 2 meses desde la publicación o comunicación del acto que se considera viciado de incompetencia. • En el plazo de 1 mes: resolución amistosa • Si no, se formaliza el conflicto ante el TC • Suspensión de la disposición o del acto: • AUTOMÁTICA si el gobierno de la Nación invoca el art. 161.2 CE. En el plazo de 5 meses, ha de ratificarse o levantarse la suspensión • POTESTATIVA: si es planteada por una CA que debe invocar perjuicios de imposible reparación

  6. Tramitación del Conflicto Positivo • Tras presentar la demanda, el TC ha de comunicar en el plazo de 10 días al Gobierno u órgano autonómico su iniciación señalándole un plazo para que aporte alegaciones y documentos. • Aportación de documentos y alegaciones: máximo 20 días • Contenido de la sentencia: • Decisión sobre la titularidad de la competencia controvertida • Anulación, en su caso, de la disposición, resolución o acto impugnado • Decisión sobre las situaciones de hecho o de derecho creadas al amparo de la misma

  7. PROPIOS Art. 68-70 LOTC Suscitado por una persona física o jurídica IMPROPIOS Arts. 71-72 LOTC Suscitado por el Gobierno de la Nación Conflictos Negativos

  8. Conflicto negativo propio • Pretensión ante un órgano de la Administración (del Estado o de la CA) que se estima competente • El órgano requerido declina su competencia • Una vez agotada la vía administrativa, se reproduce la pretensión ante la otra Administración (CA o Estado) • En el plazo de un mes dicha Administración debe pronunciarse: • Admite la competencia: se tramita la solicitud • Declina su competencia o no se pronuncia: en el plazo de 1 mes podría interponerse el conflicto ante el TC • LA SENTENCIA DECLARA CUAL ES LA ADMINISTRACIÓN COMPETENTE

  9. Conflicto negativo impropio • El Gobierno requiere al órgano ejecutivo superior de una CA para que ejercite las atribuciones propias de la competencia que a la CA confiere su propio Estatuto o una LO de transferencia o delegación • El requerimiento no es atendido por la CA • Se declara incompetente • Inactividad en el plazo no inferior a 1 mes fijado por el Gobierno • En el plazo de 1 mes se formaliza el conflicto ante el TC • Sentencia • Declara que el requerimiento es improcedente • Declara que es procedente: la CA deberá ejercitar la atribución en el plazo fijado en la sentencia.

  10. Conflicto de atribuciones entre órganos constitucionales del Estado • Competencia no atribuida expresamente por la CE (art. 161.1.d CE y arts. 59.1c) y 73-75 LOTC) • Finalidad: preservar la separación de poderes • Objeto: conflictos entre órganos constitucionales del Estado a raíz de decisiones adoptadas por un órgano asumiendo atribuciones que la CE o las leyes orgánicas confieren a otro. • Órganos constitucionales: Gobierno, Congreso, Senado, CGPJ

  11. Tramitación • Tras una decisión adoptada por un órgano, otro estima que dicha decisión lesiona su competencia. • Plazo de 1 mes: requerimiento para que revoque su decisión. • Si el órgano no rectifica en el plazo de 1 mes y confirma su competencia, el órgano requirente puede formalizar el conflicto ante el TC • En el plazo de 10 días se da traslado del escrito al órgano requerido y al resto de legitimados • 1 mes: alegaciones • 1 mes: Sentencia • Determina a qué órgano corresponde la atribución controvertida • Declara nulos los actos ejecutados por invasión de atribuciones • Resuelve, en su caso, sobre las situaciones jurídicas creadas.

  12. Conflicto en defensa de la autonomía local • No está previsto en la CE: art. 161.1.d CE, arts. 75 bis-75 quinqués LOTC (introducido por la LO 7/99) • Finalidad: Defensa de la autonomía local • Objeto: normas con rango de ley del Estado o de las CCAA que lesionen la autonomía local • No es realmente un conflicto. Se asemeja más al Recurso de Inconstitucionalidad

  13. El municipio o la provincia destinatarios únicos de la ley Un número de municipios que supongan al menos 1/7 de los existentes en el ámbito territorial de la ley y que representen como mínimo 1/6 de la población Un número de provincias que supongan al menos la mitad de los existentes en el territorio de aplicación de la ley y que representen como mínimo la mitad de la población Acuerdo por mayoría absoluta del órgano plenario de la corporación local Sujetos legitimados

  14. Tramitación • Plazo: 3 meses desde la publicación de la ley • Dictamen (preceptivo y no vinculante) del Consejo de Estado u órgano consultivo de la CA • En el plazo de 1 mes: formalización del conflicto ante el TC • Una vez admitido, en el plazo de 10 días se da traslado a los órganos legislativo y ejecutivo de la CA de quien hubiese emanado la ley y a los órganos legislativo y ejecutivo del Estado • 20 días: personación y alegaciones

  15. Vulneración de la autonomía local Titularidad de la competencia compartida Decisión, en su caso, sobre las situaciones de hecho o de derecho creadas en lesión de la autonomía local Auto cuestión de inconstitucionalidad: nueva sentencia, declarando en su caso la inconstitucionalidad de la ley Sentencia

More Related