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Tema 25 Instituto de Cooperación
Introducción Un organismo autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, creado por ley el 22 de agosto de 1959 y reglamentado por decreto el 11 de marzo de 1960. En 1990 de acuerdo al decreto publicado en la gaceta oficial Nº 34.563 de fecha 28 de septiembre de ese mismo año, se reforma el reglamento de la ley del INCE, con la finalidad de reorganizar el instituto para adecuarlo a los nuevos intereses del país y al proceso de reconversión industrial, conjugando los esfuerzos de los tres elementos claves: trabajadores, empresariado nacional y el estado”. (INCE filosofía p. 2) .
Visión El INCE instituto líder, rector del Sistema Nacional de Formación Profesional en Venezuela, reconocido nacional e internacionalmente por la calidad de su servicio, basado en competencias laborales; su constante incorporación de innovaciones tecnológicas-metodológicas; su sólido recurso humano, destacado por su especialidad como consultores en Formación Profesional y sus valores organizacionales consolidados
Misión Formar y capacitar de manera integral, bajo la tutela del Estado y con la participación y compromiso de los empleadores y trabajadores, a la fuerza laboral que demandan los sectores productivos, orientando la formación hacia el empleo productivo, en aras de la competitividad, contribuyendo así al desarrollo social, económico y tecnológico del país, complementando la educación recibida en el sistema formal”. (www.ince.gov/ve).
Fines • Promover, ejecutar y hacer ejecutar la eficiente formación y capacitación profesional de la fuerza laboral del país y contribuir a su especialización mediante programas y cursos, en los más variados oficios y a distintos niveles. • Complementar el sistema de educación formal venezolano, con el propósito de que la formación y capacitación impartidas por el Instituto representen opciones válidas dentro de las alternativas educativas disponibles en el país. • Establecer con el Ministerio de Educación un sistema de equivalencias que le permita a los egresados del Instituto incorporarse a los programas de educación formal.
Nivel De Direccion Consejo Nacional Administrativo (CNA): La dirección de administración máxima del Instituto la ejerce el Consejo Nacional Administrativo (CNA), integrado por el Presidente, Vicepresidente y Secretario General del INCE además de tres representantes del Sector Oficial; (Ministerios de Educación, Industria y Comercio y Trabajo), tres del sector Empresarial (Cámara de Comercio, de Industria y de la Confederación de Asociaciones de Productores Agropecuarios (FEDEAGRO)), cuatro representantes de los Trabajadores(Federación Campesina de Venezuela (FCV), Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV), Federación Nacional de Empleados (FENADE), y Federación Venezolana de Maestros (FVM)”. (www.ince.gov/ve).
Nivel De Gerencia La dirección ejecutiva está a cargo del Presidente, el Vicepresidente y el Secretario General, conjuntamente con dos secretarios designados por el CNA de entre sus propios miembros, en representación de los sectores empresariales y laboral que integran el Comité Ejecutivo (CE) del Instituto”. (Www.ince.gov/ve)
Formación de Microempresarios CEFE Apoyo al establecimiento, desarrollo y fortalecimiento a la Competencia Empresarial. El INCE con el apoyo de la Sociedad Alemana de Cooperación Técnica (GTZ), decidió en 1996 introducir el programa de Formación de Microempresarios, basado en la metodología CEFE ( Creación de Empresas y Formación de Empresarios), que busca contribuir al desarrollo de personas emprendedoras en el país. (Www.ince.gov/ve).
Desarrollo Del Aprendizaje En La Empresa. ¿ Qué es el D.A.E.? El Desarrollo del Aprendizaje en la Empresa (D.A.E.), es una alternativa más que ofrece el Programa Nacional de Aprendizaje a los sectores productivos, para la formación sistemática de sus aprendices en los oficios calificados, aprovechando para tal fin las instalaciones y recursos con que cuentan las empresas. (www.ince.gov/ve).
Programa Nacional De Aprendizaje Qué es Aprendizaje? Es un medio de Formación Profesional que permite al aprendiz adquirir, de manera sistemática y progresiva, los conocimientos teóricos- prácticos de un oficio calificado, mientras trabaja en una empresa.
Los aprendices Los aprendices "Se denominan aprendices los trabajadores menores de dieciocho (18) y mayores de catorce (14) años sometidos a formación profesional sistemática del oficio en el cual trabajan y sin que previamente a su colocación hubiesen egresado de los cursos de formación para dicho oficio..." (Ley del INCE Art. 13)
¿Quién imparte la formación teórico práctica al aprendiz? Un trabajador de la empresa, conocedor del oficio, a quien el INCE previamente le imparte un curso de Formación de Instructores en Empresas, de Instrucción Docente u otro afín, con el objeto de dotarlo de las herramientas metodológicas y Pedagógicas necesarias, para que se desempeñe eficientemente como Instructor. (Www.ince.gov/ve).
Financiamiento Articulo 62.-Los recursos del instituto están formados de acuerdo con lo establecido en el capitulo 3º de la Ley que lo creo, por: • Una contribución de los patronos equivalente al 2% del total de los sueldos, salarios, jornales y remuneraciones de cualquier especie, pagadas al personal que trabaja en los establecimientos industriales o comerciales no pertenecientes a la Nación, a los estados ni a las Municipalidades. El total de los sueldos, salarios, jornales y remuneraciones se determinara informe a las disposiciones de la Ley de Trabajo. No se tomaran en cuenta las dádivas o remuneraciones que el patrono haga a sus trabajadores, salvo que constituya liberalidades remuneratoria.
Financiamiento • El medio por ciento (1/2%) de las utilidades anuales, pagadas a los obreros y empleados aportados por éstos. La cantidad será retenida por los respectivos patronos para ser depositada a la orden del instituto , con indicación de la procedencia. • Una contribución del Estado, equivalente a un veinte por ciento (20%) como mínimo del monto anual de los aportes señalados en los ordinales primero y segundo de este Artículo.
Financiamiento • Las donaciones y legados de personas naturales o jurídicas hechas al instituto. • El producto de las multas impuestas por la violación de las obligaciones señaladas por la ley que creó el instituto
Deberes formales de las empresas para con el INCE El capitulo II, articulo 145 del Código Orgánico Tributario establece los deberes formales de los contribuyentes entre los cuales se destacan los siguientes: inscribirse en los registros pertinentes, a los que aportaran los datos necesarios y comunicaran oportunamente sus modificaciones. Dichas inscripciones se realizaran ante la unidad de ingreso tributario del INCE, donde este ubicado el establecimiento de constituyente.
Obligaciones de los patronos y trabajadores con el tributo INCE • El aporte INCE, de obligatorio y estricto cumplimiento por empleadores y trabajadores es un TRIBUTO PARAFISCAL regulado por la ley del INCE y el Código Orgánico Tributario • “Toda persona natural o jurídica que en su empresa genere empleo para 5 o mas trabajadores están obligados a aportar al INCE un equivalente al 2% del total pagado por sueldos, salarios, jornadas y remuneraciones de cualquier especie”.(Ley sobre el INCE, Articulo 10 ordinal 1º) • “Los trabajadores están obligados a tributar al INCE con un aporte equivalente al ½% de sus utilidades pagadas por los patronos. La obligación nace a partir de un trabajador”. (Ley sobre el INCE, Articulo 10 ordinal 2º).
Como se calcula el aporte tributario patronal del INCE • Como se calcula el aporte tributario patronal del INCE. • “Los patronos deben totalizar el vencimiento de cada trimestre civil los pagos efectuados de sus trabajadores bajo cualquier modalidad. Realizado lo anterior se debe aplicar la alícuota del 2% al total indicado lo que dará como resultado el aporte a cancelar”(Boletín informativo, gerencias generales p.2). • El tributo INCE es de carácter trimestral.
Conclusiones El INCE es un instituto educativo que se ha convertido en una oportunidad pera nuestra capacitación formal en un lapso no tan largo con lo acostumbrado y establecido por el Ministerio de Educación. Se puede decir que tiene como fin fundamental la capacitación integral del trabajador venezolano, dentro del proceso productivo mediante cursos de formación, especialización y perfeccionamiento en diversos oficios y especialidades.
Bibliografía • Gerencia General Oficina Información y Relaciones. • www.ince.gov/ve. [20 de octubre del 2003] • Reglamento de Modificación de Planes de Formación Profesional para las Deducciones de acuerdo a la Ley. • Caracas Venezuela 1998 • Editorial Mundo grafico y Reproducciones INCE. • Congreso de la Republica de Venezuela. • “Ley y Reglamento del INCE”. • Caracas Venezuela, ley reformada 8 de enero de 1970, reglamento reformado 6 de septiembre de 1990. • Reproducciones INCE.