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CONTENIDOS 1. La Constitución: Concepto. La Constitución dentro del Sistema Jurídico.

Derecho Constitucional Curso de Actualización para la postulación al Notariado Colegio de Notarios de Lambayeque Edwin Figueroa Gutarra Juez Superior Sala Constitucional Lambayeque estudiofg@yahoo.com http://edwinfigueroag.wordpress.com Chiclayo, setiembre de 2013. 1. CONTENIDOS

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CONTENIDOS 1. La Constitución: Concepto. La Constitución dentro del Sistema Jurídico.

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  1. Derecho ConstitucionalCurso de Actualización para la postulación al Notariado Colegio de Notarios de Lambayeque Edwin Figueroa GutarraJuez Superior Sala Constitucional Lambayeque estudiofg@yahoo.comhttp://edwinfigueroag.wordpress.comChiclayo, setiembre de 2013 1 Edwin Figueroa Gutarra

  2. CONTENIDOS • 1. La Constitución: Concepto. La Constitución dentro del Sistema Jurídico. • Estructura del ordenamiento constitucional. • 2. Los Derechos Constitucionales. Los derechos fundamentales de la persona. El constitucionalismo social. Régimen de excepción y derechos constitucionales. • 3. El Poder Político. La regulación del Poder Político en la Constitución Peruana vigente. • 4. El Poder Legislativo. Órganos del Poder Legislativo. El Congreso y otros órganos que ejerzan función legislativa. Atribuciones del Congreso de la República. 2 Edwin Figueroa Gutarra

  3. 5. El Poder Ejecutivo. Composición. Estructura. Organización administrativa. • 6. El Poder Judicial. Principios y garantías constitucionales de la función jurisdiccional. Independencia, autonomía y control del Poder Judicial. • 7. El Tribunal Constitucional. Atribuciones y Organización. • 8. El control difuso de la Constitución y la supremacía constitucional en los actos administrativos. • 9. Código Procesal Constitucional: Los Procesos Constitucionales: Hábeas Corpus, Amparo, Hábeas Data, Acción de Cumplimiento, Acción de Inconstitucionalidad, Acción Popular, Conflictos de Competencia 3 Edwin Figueroa Gutarra

  4. Sentido hermenéutico • 1. La Constitución: Concepto. La Constitución dentro del Sistema Jurídico. • “Constitución, en su sentido más amplio, hace referencia a la estructura de un organismo político, de un Estado: al diseño y organización de los poderes de la decisión colectiva de una comunidad (…) Pero en un sentido más estricto, tal y como la expresión suele usarse en la época contemporánea, una Constitución supone dos requisitos más: una declaración de derechos y una organización inspirada en cierta interpretación del principio de separación de poderes”. • ATIENZA, Manuel. Ideas para una Filosofía del Derecho. Fondo Editorial Universidad Inca Garcilaso de la Vega. Lima, 2008. p. 233. 4 Edwin Figueroa Gutarra

  5. STC 5854-2005-PA/TC caso Lizana Puelles • La Constitución como norma jurídica • 3.      El tránsito del Estado Legal de Derecho al Estado Constitucional de Derecho supuso, entre otras cosas, abandonar la tesis según la cual la Constitución no era más que una mera norma política, esto es, una norma carente de contenido jurídico vinculante y compuesta únicamente por una serie de disposiciones orientadoras de la labor de los poderes públicos, para consolidar la doctrina conforme a la cual la Constitución es también una Norma Jurídica, es decir, una norma con contenido dispositivo capaz de vincular a todo poder (público o privado) y a la sociedad en su conjunto. 5 Edwin Figueroa Gutarra

  6. Estructura del ordenamiento constitucional. • ¿Cuáles son los órganos constitucionales? • Los poderes Ejecutivo, Legislativo, Judicial, el Consejo Nacional de la Magistratura, el Jurado Nacional de Elecciones, la Oficina Nacional de Procesos Electorales, el Registro Nacional de Identidad y Estado Civil, el Ministerio Público y la Defensoría del Pueblo. 6 Edwin Figueroa Gutarra

  7. Jurisdicción constitucional • Corresponde al Tribunal Constitucional( Art. 202 Const 1993) • Conocer, en instancia única, la acción de inconstitucionalidad. • Conocer, en última y definitiva instancia, las resoluciones denegatorias de hábeas corpus, amparo, hábeas data, y acción de cumplimiento. •  Conocer los conflictos de competencia, o de atribuciones asignadas por la Constitución, conforme a ley. • Agotada la jurisdicción interna, quien se considere lesionado en los derechos que la Constitución reconoce puede recurrir a los tribunales u organismos internacionales constituidos según tratados o convenios de los que el Perú es parte. 7 Edwin Figueroa Gutarra

  8. 2. Los Derechos Constitucionales. Los derechos fundamentales de la persona. • El concepto de derechos fundamentales comprende: ( STC 1417-2005-PA/TC F.J. 2 Caso Anicama Hernández) • “tanto los presupuestos éticos como los componentes jurídicos, significando la relevancia moral de una idea que compromete la dignidad humana y sus objetivos de autonomía moral, y también la relevancia jurídica que convierte a los derechos en norma básica material del Ordenamiento, y es instrumento necesario para que el individuo desarrolle en la sociedad todas sus potencialidades. Los derechos fundamentales expresan tanto una moralidad básica como una juridicidad básica.”(Peces-Barba, Gregorio. Curso de Derechos Fundamentales. Teoría General. Madrid: Universidad Carlos III de Madrid. Boletín Oficial del Estado, 1999, pág. 37). 8 Edwin Figueroa Gutarra

  9. El constitucionalismo social. • STC 5854-2005-PA/TC caso Lizana Puelles • La Constitución como norma jurídica • 3.      El tránsito del Estado Legal de Derecho al Estado Constitucional de Derecho supuso, entre otras cosas, abandonar la tesis según la cual la Constitución no era más que una mera norma política, esto es, una norma carente de contenido jurídico vinculante y compuesta únicamente por una serie de disposiciones orientadoras de la labor de los poderes públicos, para consolidar la doctrina conforme a la cual la Constitución es también una Norma Jurídica, es decir, una norma con contenido dispositivo capaz de vincular a todo poder (público o privado) y a la sociedad en su conjunto. Edwin Figueroa Gutarra

  10. Régimen de excepción y derechos constitucionales • Artículo 137° Constitución. El Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar, por plazo determinado, en todo el territorio nacional, o en parte de él, y dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente, los estados de excepción que en este artículo se contemplan: • 1. Estado de emergencia, en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación. En esta eventualidad, puede restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2° y en el inciso 24, apartado f del mismo artículo. En ninguna circunstancia se puede desterrar a nadie. Edwin Figueroa Gutarra

  11. 3. El Poder Político. La regulación del Poder Político en la Constitución Peruana vigente. • Artículo 43°. La República del Perú es democrática, social, independiente y soberana. El Estado es uno e indivisible. Su gobierno es unitario, representativo y descentralizado, y se organiza según el principio de la separación de poderes. • Artículo 45°. El poder del Estado emana del pueblo. Quienes lo ejercen lo hacen con las limitaciones y responsabil­idades que la Constitución y las leyes establecen. 11 Edwin Figueroa Gutarra

  12. 4. El Poder Legislativo. Órganos del Poder Legislativo. El Congreso y otros órganos que ejerzan función legislativa. Atribuciones del Congreso de la República. • Artículo 90°. El Poder Legislativo reside en el Congreso, el cual consta de Cámara Única. El número de congresistas es de ciento veinte. El Congreso se elige por un período de cinco años mediante un proceso electoral organizado conforme a ley. • Para ser elegido congresista se requiere ser peruano de nacimiento, haber cumplido veinticinco años y gozar del derecho de sufragio. 12 Edwin Figueroa Gutarra

  13. Artículo 103°. Pueden expedirse leyes especiales porque así lo exige la naturaleza de las cosas, pero no por razón de las diferencias de las personas. La ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos; salvo, en ambos supuestos, en materia penal cuando favorece al reo. La ley se deroga sólo por otra ley. También queda sin efecto por sentencia que declara su inconstitucionalidad. La Constitución no ampara el abuso del derecho. • Artículo 104°. El Congreso puede delegar en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, mediante decretos legislativos, sobre la materia específica y por el plazo determinado establecidos en la ley autoritativa. 13 Edwin Figueroa Gutarra

  14. Artículo 102°. Son atribuciones del Congreso: • Dar leyes y resoluciones legislativas, así como interpretar, modificar o derogar las existentes.  • Velar por el respeto de la Constitución y de las leyes, y disponer lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad de los infractores. • Aprobar los tratados, de conformidad con la Constitución. • Aprobar el Presupuesto y la Cuenta General. • Autorizar empréstitos, conforme a la Constitución. • Ejercer el derecho de amnistía. • Aprobar la demarcación territorial que proponga el Poder Ejecutivo. 14 Edwin Figueroa Gutarra

  15. Prestar consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, siempre que no afecte, en forma alguna, la soberanía nacional. • Autorizar al Presidente de la República para salir del país. • Ejercer las demás atribuciones que le señala la Constitución y las que son propias de la función legislativa. 15 Edwin Figueroa Gutarra

  16. 5. El Poder Ejecutivo. Composición. Estructura. Organización administrativa. • Artículo 110°. El Presidente de la República es el Jefe del Estado y personifica a la Nación. Para ser elegido Presidente de la República se requiere ser peruano por nacimiento, tener más de treinta y cinco años de edad al momento de la postulación y gozar del derecho de sufragio. • Artículo 112°. El mandato presidencial es de cinco años, no hay reelección inmediata. Transcurrido otro periodo constitucional, como mínimo, el ex presidente puede volver a postular, sujeto a las mismas condiciones. 16 Edwin Figueroa Gutarra

  17. Del Consejo de Ministros • Artículo 119°. La dirección y la gestión de los servicios públicos están confiadas al Consejo de Ministros; y a cada ministro en los asuntos que competen a la cartera a su cargo. • Artículo 120°. Son nulos los actos del Presidente de la República que carecen de refrendación ministerial. 17 Edwin Figueroa Gutarra

  18. 6. El Poder Judicial. Principios y garantías constitucionales de la función jurisdiccional. Independencia, autonomía y control del Poder Judicial. • Artículo 138°. La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos con arreglo a la Constitución y a las leyes. • En todo proceso, de existir incompatibilidad entre una norma constitucional y una norma legal, los jueces prefieren la primera. Igualmente, prefieren la norma legal sobre toda otra norma de rango inferior. 18 Edwin Figueroa Gutarra

  19. Artículo 139°. Son principios y derechos de la función jurisdiccional: • 1. La unidad y exclusividad de la función jurisdiccional. • No existe ni puede establecerse jurisdicción alguna independiente, con excepción de la militar y la arbitral.  • No hay proceso judicial por comisión o delegación. • 2. La independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional. Ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones. Tampoco puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, ni cortar procedimientos en trámite, ni modificar sentencias ni retardar su ejecución(…) Edwin Figueroa Gutarra

  20. 3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación. • 4. La publicidad en los procesos, salvo disposición contraria de la ley. • Los procesos judiciales por responsabilidad de funcionarios públicos, y por los delitos cometidos por medio de la prensa y los que se refieren a derechos fundamentales garantizados por la Constitución, son siempre públicos. Edwin Figueroa Gutarra

  21. 5. La motivación escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias, excepto los decretos de mero trámite, con mención expresa de la ley aplicable y de los fundamentos de hecho en que se sustentan. • 6. La pluralidad de la instancia. • 7. La indemnización, en la forma que determine la ley, por los errores judiciales en los procesos penales y por las detenciones arbitrarias, sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiere lugar. • 8. El principio de no dejar de administrar justicia por vacío o deficiencia de la ley. En tal caso, deben aplicarse los principios generales del derecho y el derecho consuetudinario. Edwin Figueroa Gutarra

  22. 9. El principio de inaplicabilidad por analogía de la ley penal y de las normas que restrinjan derechos. • 10. El principio de no ser penado sin proceso judicial. • 11. La aplicación de la ley más favorable al procesado en caso de duda o de conflicto entre leyes penales. • 12. El principio de no ser condenado en ausencia. • 13. La prohibición de revivir procesos fenecidos con resolución ejecutoriada. La amnistía, el indulto, el sobreseimiento definitivo y la prescripción producen los efectos de cosa juzgada. Edwin Figueroa Gutarra

  23. 14. El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso. Toda persona será informada inmediatamente y por escrito de la causa o las razones de su detención. Tiene derecho a comunicarse personalmente con un defensor de su elección y a ser asesorada por éste desde que es citada o detenida por cualquier autoridad. • 15. El principio de que toda persona debe ser informada, inmediatamente y por escrito, de las causas o razones de su detención. • 16. El principio de la gratuidad de la administración de justicia y de la defensa gratuita para las personas de escasos recursos; y, para todos, en los casos que la ley señala. Edwin Figueroa Gutarra

  24. 17. La participación popular en el nombramiento y en la revocación de magistrados, conforme a ley. • 18. La obligación del Poder Ejecutivo de prestar la colaboración que en los procesos le sea requerida.   • 19. La prohibición de ejercer función judicial por quien no ha sido nombrado en la forma prevista por la Constitución o la ley. Los órganos jurisdiccionales no pueden darle posesión del cargo, bajo responsabilidad. • 20. El principio del derecho de toda persona de formular análisis y críticas de las resoluciones y sentencias judiciales, con las limitaciones de ley. Edwin Figueroa Gutarra

  25. 21. El derecho de los reclusos y sentenciados de ocupar establecimientos adecuados. • 22. El principio de que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad. 25 Edwin Figueroa Gutarra

  26. Independencia, autonomía y control del Poder Judicial. • Ley Orgánica del Poder Judicial. Decreto Legislativo Nº 767 • Artículo 16.- Los magistrados son independientes en su actuación jurisdiccional dentro de su competencia. Ninguna autoridad, ni siquiera los magistrados de instancia superior, pueden interferir en su actuación. Están obligados a preservar esta garantía, bajo responsabilidad, pudiendo dirigirse al Ministerio Público, con conocimiento del Consejo de Gobierno del Poder Judicial, sin perjuicio de ejercer directamente los derechos que les faculta la ley. 26 Edwin Figueroa Gutarra

  27. 7. El Tribunal Constitucional. Atribuciones y organización • ¿Qué es el Tribunal Constitucional? • Es el órgano de control de la constitucionalidad, autónomo e independiente. (Art. 202° de la Constitución Política del Perú, Art. 1° LOTC N° 28301) • ¿Qué significa que el Tribunal Constitucional sea el órgano de control de la constitucionalidad? Significa que al Tribunal Constitucional se le ha confiado la defensa del principio de supremacía constitucional, es decir, que como supremo intérprete de la Constitución, cuida que las leyes o actos de los órganos del Estado no socaven lo dispuesto por ella. Interviene para restablecer el respeto a la Constitución en general y de los derechos constitucionales en particular 27 Edwin Figueroa Gutarra

  28. ¿A través de qué atribuciones el Tribunal Constitucional ejerce la función de control de la constitucionalidad? • Fundamentalmente a través del proceso de inconstitucionalidad, pero además, a través de los recursos de agravio constitucional en procesos de hábeas corpus, amparo, hábeas data y acción de cumplimiento, y, a través de los conflictos de competencia y de atribuciones. • ¿Por qué es autónomo e independiente?Porque en el ejercicio de sus atribuciones no depende de ningún órgano constitucional, se encuentra sometido sólo a la Constitución y a su Ley Orgánica. Edwin Figueroa Gutarra

  29. 8. El control difuso de la Constitución y la supremacía constitucional en los actos administrativos. STC 3741-2004-AA/TC Caso Salazar Yarlenque F.J. 50 • Todo tribunal u órgano colegiado de la administración pública tiene la facultad y el deber de preferir la Constitución e inaplicar una disposición infraconstitucional que la vulnera manifiestamente, bien por la forma, bien por el fondo, de conformidad con los artículos 38.º, 51.º y 138.º de la Constitución. Para ello, se deben observar los siguientes presupuestos: (1) que dicho examen de constitucionalidad sea relevante para resolver la controversia planteada dentro de un proceso administrativo; (2) que la ley cuestionada no sea posible de ser interpretada de conformidad con la Constitución. Edwin Figueroa Gutarra

  30. 9. Código Procesal Constitucional: Los Procesos Constitucionales: Hábeas Corpus, Amparo, Hábeas Data, Acción de Cumplimiento, Acción de Inconstitucionalidad, Acción Popular, Conflictos de Competencia • ¿Cómo se clasifican los procesos constitucionales? • En atención al objeto de protección de cada uno de ellos, existen dos clases de procesos constitucionales: • Procesos de tutela de derechos.- Tienen por objeto la tutela jurisdiccional de los derechos constitucionales y son los siguientes: proceso de hábeas corpus, amparo, hábeas data y proceso de cumplimiento (acción de cumplimiento). Edwin Figueroa Gutarra

  31. Procesos de control normativo.- Tienen por objeto proteger jurídicamente la primacía de la Constitución respecto a las leyes o normas con rango de Ley, en el caso del proceso inconstitucionalidad, y de la primacía de la Constitución y de la ley respecto al resto de normas de jerarquía inferior a la ley, en el caso del proceso de acción popular. • En los procesos de inconstitucionalidad y de conflicto de competencias, es el orden jerárquico de las normas (principio de jerarquía de las normas) de nuestro sistema jurídico el que constituye el objeto de protección de esta clase de procesos (sistema de fuentes prescrito por nuestra Constitución Política). Edwin Figueroa Gutarra

  32. ¿Cuáles son los procesos constitucionales en los que el Tribunal Constitucional tiene competencia? • El Tribunal Constitucional tiene competencia exclusiva para conocer los procesos de inconstitucionalidad y el proceso de conflicto de competencia y/o de atribuciones. • En los procesos de tutela de derechos (hábeas corpus, amparo, hábeas data y de cumplimiento) conoce solamente en última instancia a través del denominado recurso de agravio constitucional, pues la primera y segunda instancia se sustancian ante el Poder Judicial a través de sus Juzgados y Salas competentes. Edwin Figueroa Gutarra

  33. ¿Cuáles son los procesos constitucionales en los que el Poder Judicial tiene competencia? • El Poder Judicial tiene competencia exclusiva para conocer el proceso de acción popular.También tiene competencia para conocer, en primera y segunda instancia, los procesos de tutela derechos (hábeas corpus, amparo, hábeas data y de cumplimiento). Edwin Figueroa Gutarra

  34. El Tribunal Constitucional es supremo intérprete de la Constitución por su Ley Orgánica( Ley 28301) • Artículo 1. • El Tribunal Constitucional es el órgano supremo de interpretación y control de la constitucionalidad. Es autónomo e independiente de los demás órganos constitucionales. Se encuentra sometido sólo a la Constitución y a su Ley Orgánica. El Tribunal Constitucional tiene como sede la ciudad de Arequipa. Puede, por acuerdo mayoritario de sus miembros, tener sesiones descentralizadas en cualquier otro lugar de la República. Edwin Figueroa Gutarra

  35. PROCESO DE HABEAS CORPUS Basamento constitucional ( Artículo 200 inciso 1 Constitución 1993) La Acción de Hábeas Corpus, que procede ante el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos. Basamento legal (Artículos 1 a 36 del Código Procesal Constitucional Ley 28237) Edwin Figueroa Gutarra

  36. Evolución del habeas corpus( Domingo García Belaúnde) Nace en Inglaterra a mediados del siglo XIII. Se le conoció como el “ highprerrogativewrit” y sirvió para que una Corte de Common Law pueda traer su presencia a personas que debían comparecer en juicio. El primer proyecto de regulación se presenta en 1810 en las Cortes de Cádiz, su primera consagración legislativa se da en el Brasil en 1830 y su constitucionalización se produce en El Salvador en 1841 36 36 Edwin Figueroa Gutarra

  37. En México se le conoce como el amparo- habeas corpus, no hay una denominación separada; en Chile, como recurso de amparo que protege la libertad personal. En Perú la primera ley de habeas corpus data de 1897 y luego es incorporada a las Constituciones de 1920, 1933 y 1979. El Perú es el primer país de Iberoamérica en adoptar un Código Procesal Constitucional. 37 37 Edwin Figueroa Gutarra

  38. Tipos de habeas corpus( STC 2663-2006-HC/TC Caso Mabel Aponte) Habeas corpus reparador. Llamado también clásico o principal. Es el clásico habeas corpus inglés. Lo que se persigue frente a una detención arbitraria, es reponer las cosas al estado anterior de la violación Habeas corpus preventivo. Tiene lugar frente a amenazas ciertas y de inminente realización Habeas corpus restringido. Llamado también accesorio o limitado. Es una modalidad del habeas corpus reparador. Se atacan molestias restrictivas( no extintivas) de la libertad personal. Busca evitar perturbaciones 38 38 Edwin Figueroa Gutarra

  39. Habeas corpus traslativo. Busca proteger la libertad de los procesados o condenados, que conforme a las normas del proceso penal, deben encontrarse en libertad, pero siguen en cárcel. Hay mora en la traslación del detenido. Se ha ampliado a supuestos de extradición. Cubre los supuestos de mandatos de excarcelación dictados por jueces penales competentes, incumplidos por otras autoridades. Habeas corpus correctivo. Procede contra los actos lesivos a la integridad personal, integridad que debe entenderse en los planos físico, psicológico o moral. Su finalidad no es obtener libertad, sino que cesen los maltratos. 39 39 Edwin Figueroa Gutarra

  40. Habeas corpus instructivo. Busca prevenir la desaparición o indeterminación del lugar de detención, y en última instancia, asegurar el derecho a la vida Habeas corpus innovativo. Procede cuando, a pesar de haber cesado la amenaza, o la violación de la libertad personal, se solicita intervención jurisdiccional con el objeto de que tales situaciones no se repitan en el futuro 40 40 Edwin Figueroa Gutarra

  41. PROCESO DE AMPARO Basamento constitucional ( Artículo 200 inciso 2 Constitución 1993) La Acción de Amparo procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los demás derechos reconocidos por la Constitución(…) No procede contra normas legales ni contra resoluciones judiciales emanadas de procedimiento regular. Basamento legal (Artículos 1 a 24 y 37 a 60 del Código Procesal Constitucional Ley 28237) Edwin Figueroa Gutarra

  42. Dos de las novedades más importantes desde la dación de la Ley 28237( Eguiguren Praelli) El amparo no resultará procedente: 1) Cuando los hechos y el petitorio de la demanda no estén referidos, en forma directa, a un derecho reconocido en la Constitución o al contenido constitucionalmente protegido del mismo; B) Cuando existan otras vías procedimentales 42 42 Edwin Figueroa Gutarra

  43. Modificaciones sustanciales en la normatividad del amparo Ley 29364 Deroga los dos últimos párrafos del artículo 51 del Código Procesal Constitucional, referidos a la competencia de la Corte Suprema para conocer del amparo contra resoluciones judiciales. Interrogante: ¿ Hace ello más eficiente la Corte Suprema para circunscribirla a que sea más eficiente resolviendo solo casaciones? 43 43 Edwin Figueroa Gutarra

  44. Procedencia frente a actos basados en normas ( Artículo 3 CPConst) Cuando se invoque la amenaza o violación de actos que tienen como sustento la aplicación de una norma incompatible con la Constitución, la sentencia que declare fundada la demanda dispondrá, además, la inaplicabilidad de la citada norma. 44 44 Edwin Figueroa Gutarra

  45. Ausencia de etapa probatoria ( Artículo 9 CPConst) En los procesos constitucionales no existe etapa probatoria. Sólo son procedentes los medios probatorios que no requieren actuación, lo que no impide la realización de las actuaciones probatorias que el Juez considere indispensables, sin afectar la duración del proceso. En este último caso no se requerirá notificación previa. 45 45 Edwin Figueroa Gutarra

  46. PROCESO DE CUMPLIMIENTO • Basamento constitucional ( Artículo 200 inciso 6 Constitución 1993) • El proceso de cumplimiento procede contra cualquier autoridad o funcionario para que cumpla una norma legal o acto administrativo, cuando sea renuente a ello. Así, ante conductas omisivas, actos pasivos o de inercia de los agentes públicos, el juez constitucional impone el cumplimiento de los deberes omitidos, ordenando que se ejecute el acto debido o el cumplimiento eficaz ante un acto defectuosamente realizado. • Basamento legal (Artículos 66 a 74 del Código Procesal Constitucional Ley 28237) Edwin Figueroa Gutarra

  47. STC 168-2005- PC/TC Caso Villanueva Valverde. F.J. 14 Para que el cumplimiento de la norma legal, la ejecución del acto administrativo y la orden de emisión de una resolución, sean exigibles a través del proceso de cumplimiento, además de la renuencia del funcionario o autoridad pública, el mandato contenido en aquellos deberá contar con los siguientes requisitos mínimos comunes: a)      Ser un mandato vigente. b)      Ser un mandato cierto y claro, es decir, debe inferirse indubitablemente de la norma legal o del acto administrativo. c)      No estar sujeto a controversia compleja ni a interpretaciones dispares. d)      Ser de ineludible y obligatorio cumplimiento. e)      Ser incondicional. 47 47 Edwin Figueroa Gutarra

  48. STC 168-2005- PC/TC Caso Villanueva Valverde. F.J. 14( sigue) Excepcionalmente, podrá tratarse de un mandato condicional, siempre y cuando su satisfacción no sea compleja y no requiera de actuación probatoria.  Adicionalmente, para el caso del cumplimiento de los actos administrativos, además de los requisitos mínimos comunes mencionados, en tales actos se deberá: f)        Reconocer un derecho incuestionable del reclamante. g)     Permitir individualizar al beneficiario. 48 48 Edwin Figueroa Gutarra

  49. PROCESO DE HABEAS DATA • Basamento constitucional ( Artículo 200 inciso 6 Constitución 1993) • El habeas data es el proceso constitucional que se encarga de la tutela o protección de 2 derechos: el derecho al acceso a la información pública y el derecho a la autodeterminación informativa. • Se origina con dicha denominación y características en la Constitución de Brasil de 1988 y se incorpora a la Constitución de 1993. • Basamento legal (Artículos 61 a 65 del Código Procesal Constitucional Ley 28237) Edwin Figueroa Gutarra

  50. Normatividad básica adicional: Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento D.S. 072-2003-PCM de 06.08.2003) Su finalidad es promover la transparencia de los actos del Estado Ley 27489. Regula las centrales privadas de información de riesgos y de protecciónal titular de la información 50 50 Edwin Figueroa Gutarra

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