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EL PROCEDIMIENTO SUMARIO. Está establecido en el Libro III del Título XI del CPC (Art. 680 al 692). IMPORTANCIA Tiene un importante campo de aplicación tanto GENERAL como ESPECIFICA. Adquiere cada día más trascendencia.
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Está establecido en el Libro III del Título XI del CPC (Art. 680 al 692).
IMPORTANCIA • Tiene un importante campo de aplicación tanto GENERAL como ESPECIFICA. • Adquiere cada día más trascendencia. • Gran parte de los procedimientos especiales se fundan en él o toman sus principios y forma básica incorporándole modificaciones que pretende adecuarlo a la situación específica. • Por las actuaciones que forman parte de este procedimiento se supone – y teóricamente es – más rápido que el ordinario y contienen algunas situaciones novedosas, como la sustitución del procedimiento; el acogimiento provisional de la demanda, etc.
APLICABILIDAD • La materia está reglamentada en el 680 • ¿Cuándo o ante qué contienda se aplica – para su resolución – el procedimiento sumario? • Es menester distinguir su aplicación general, de su aplicación específica
APLICACIÓN GENERAL • Establecido en el Art. 1º del 680 . • Debe pues, concurrir los dos requisitos exigidos por esta norma. • a)Que no haya un procedimiento especial para la contienda. • b)Que la CONTIENDA requiera, por su naturaleza, una • TRAMITACIÓN RAPIDA PARA QUE SEA EFICAZ.
¿Hay alguna acción que no requiere una tramitación rápida para ser eficaz?
Prácticamente cualquier contienda podría ser sometida a un procedimiento sumario, tal vez con algunas modificaciones: asuntos tan importantes como los alimentos de un menor, la violencia intrafamiliar, los procedimientos sobre separación de bienes, son sometidos a un procedimiento sumario especial
El primer requisito para la procedencia general del procedimiento sumario – que no haya otro – lo da la ley. El segundo – acción que requiere tramitación rápida – depende de juez. La parte lo pide y el juez soberanamente se pronuncia sobre él.
¿Cómo opera este pronunciamiento? • a) Interponiendo una demanda señalando expresamente que es un procedimiento sumario y fundando la naturaleza de la acción que requiere rápido pronunciamiento. • b) Igual que en el caso anterior, pero sin fundamento. • El juez soberanamente resuelve SIN NECESIDAD de fundar su resolución. • Ejemplo: • Libelo de demanda • “En lo principal, demanda de cobro de pesos en procedimiento sumario...... • Resolución • “Santiago, dos de junio de dos mil uno. A lo principal : por interpuesta la demanda en procedimiento ordinario.
¿Cómo opera este pronunciamiento? a) Interponiendo una demanda señalando expresamente que es un procedimiento sumario y fundando la naturaleza de la acción que requiere rápido pronunciamiento. b) Igual que en el caso anterior, pero sin fundamento. El juez soberanamente resuelve SIN NECESIDAD de fundar su resolución. Ejemplo: Libelo de demanda “En lo principal, demanda de cobro de pesos en procedimiento sumario...... Resolución “Santiago, dos de junio de dos mil cuatro. A lo principal : por interpuesta la demanda en procedimiento ordinario.
LA RECONVENCIÓN EN EL PROCEDIMIENTO SUMARIO Personalmente no veo inconveniente que se pueda interponer una demanda reconvencional siempre que la pretensión que por esta vía se haga valer sea susceptible de plantearse en procedimiento sumario. ¿COMO? No obstante la mayoría piensa lo contrario y al parecer el legislador -aparentemente- también: al referirse al procedimiento sobre arrendamiento (según estudiaremos más adelante) expresamente autoriza reconvenir, autorización que habría sido innecesaria si procediere.
CARACTERÍSTICAS DEL PROCEDIMIENTO SUMARIO Declarativo: persigue el reconocimiento de una pretensión ( ejecutivos son los que tienen por objeto obtener el cumplimiento forzado de una obligación ya existente desde el punto de vista formal y que consta en un título). Concentrado: pues su tramitación es breve, en contraposición a los procedimientos latos o de lato conocimiento y, además, por la tramitación que consagra para los incidentes. Rige el principio de oralidad : no obstante la facultad de las partes consagrada en el 682. (continúa)
De aplicación general : se aplica a todas las contiendas que para su resolución se requiere de una acción rápida para que sea eficaz. La rebeldía del demandado : tiene en él un efecto especial, puesto que permite acceder provisionalmente a lo pedido en la demanda (684). Rige muy especialmente el principio de audiencia : pues deducida la demanda se cita a una audiencia. Puede dar lugar a la sustitución del procedimiento: Durante su tramitación, no obstante que esta es una norma también aplicable al juicio ordinario (681).
LA REBELDÍA EN EL PROCEDIMIENTO SUMARIO. • La rebeldía en este procedimiento, entendida como no comparecencia del demandado al comparendo de estilo, tiene el importante efecto de permitir que se acceda provisionalmente a la pretensión del actor, si la solicita con fundamento plausible (684). • Este acogimiento provisional puede ser materia de oposición , en cuyo caso se cita a un nuevo comparendo pero no se altera el acogimiento provisional ni la condición jurídica de las partes (684, inc.2).
Si no se deduce oposición (al acogimiento provisional), el tribunal puede según el caso: • -Recibir la causa de prueba, o • -Dictar sentencia según el caso. • Si se acoge la demanda, el acogimiento provisional tendría el carácter de definitivo. • Si se rechaza, debiera retrotraerse todo al estado en que se acogió parcialmente o al estado en que se notificó la demanda.
Los incidentes Tienen el tratamiento especial que les da el Art. 690. Si se trata de un incidente relacionado con un hecho o actuación posterior al comparendo el mismo deberá plantearse de acuerdo con la norma general contenida en el Art. 85 inc. 1º y el mismo se resolverá en la sentencia definitiva.
Sustitución del procedimiento Lo normal es que la pretensión señale el procedimiento y este se mantenga hasta la sentencia. La excepción la consagra el Art. 681. SOLO RIGE PARA INC. 1º (APLICABILIDAD GENERAL).
Opera en dos sentidos: a)Se inicia el procedimiento como sumario y se decreta su continuación como ordinario ( solo casos del inciso 1º del 680; no procede en Nºs de 1 al 9 del inciso 2º). -Sea porque la contienda no requería de un procedimiento rápido. -Sea porque la complejidad de la materia exigía un pronunciamiento de lato conocimiento. b)Se inicia como ordinario y continúa como sumario. SI APARECE LA NECESIDAD de aplicarlo. Acá se da por la RAPIDEZ QUE PUEDE SURGIR DE UNA PRONTA SOLUCIÓN DE LA CONTIENDA.
La sustitución se solicita tan pronto surja el motivo que se invoca. Se tramita como incidente. Este incidente no se rige por el 690 por razones obvias, pues lo tornaría inaplicable. Este incidente no suspende la tramitación de la causa principal y, por ende, se tramita por cuerda separada (87).
FORMA DEL PROCEDIMIENTO INICIACIÓN: Se inicia con la demanda: Puede ser verbal – escrita = 682 Dificultades de la demanda verbal: -Donde hay distribución -Donde no hay distribución (recargo, falta de funcionarios capaces, etc.)
Resolución Deducida la demanda la resolución que sobre ella recae la da el 683. “Por interpuesta demanda en procedimiento sumario, vengan las partes a comparendo a la audiencia del 5º día hábil después de la última notificación”. Problemas que está citación a 5to. día puede plantear : a)Que el 5º día sea sábado: la ley no se pone en esa situación y el tribunal no trabaja más que para recibir escritos de plazo: se soluciona en una providencia (“salvo que este recaiga en sábado en cuyo caso comparecerán al día siguiente hábil”). b)Si el demandado no está en el lugar preciso : los 5 días se acrecientan con el aumento que concede el 259 SOLO ENCUANTO A TABLA DE EMPLAZAMIENTO (258): rige el 5º día, sin aumento, + Tabla. Esta resolución es un decreto, providencia o proveído (158 inc. final).
NOTIFICACIÓN Rigen las normas generales: -Si es primera: personal, personal subsidiaria o por avisos -Si es la 2ª o no es la 1ª : por cédula
AUDIENCIA O COMPARENDO : • Tiene por objeto que en ella “se expongan” las pretensiones o excepciones y defensas del demandado y sean oídas las demás personas que eventualmente deban concurrir.
¿Cómo se lleva a cabo materialmente? -La toma un funcionario -La demandante ratifica, adiciona o modifica -Demandado opone excepciones o contesta -Demás citados exponen su posición -De todo se levanta un ACTA que es suscrita por todos los presentes, el juez y secretario.
PERSONAS QUE PUEDEN CONCURRIR Desde luego: cualquiera (acto público) Pero, desde el punto de vista de personas vinculadas a la contienda. -Demandante -Demandado -Oficial del ministerio público o defensor público -Parientes
INASISTENCIA Del demandante : no pasa nada Del demandado : puede dar lugar al acogimiento provisional si se solicita con fundamento. Del defensor : pasará a él los autos para su informe. De parientes : se certificará su ausencia
Trámite ulterior al comparendo • Con o sin oposición: se recibe a prueba, si procede (685); • si no, se pronuncia sentencia.
Si es necesario, se recibirá la causa o prueba y, si ello sucede, rige lo señalado en el art. 686. • Como este artículo habla de los INCIDENTES nos refiere al art. 90 que es el que regula la prueba en los incidentes (leerlo). • Ojo: la interlocutoria de la prueba se notifica por CEDULA.
Características del término de prueba en el • Es Fatal : “dentro de él” • Es ordinario: pero el inciso 3º del Art. 90 permite un término extraordinario ampliándolo “por una sola vez” hasta un máximo de 30 días en total (No “8 + 30” SINO MÁXIMO TREINTA). • Los testigos se presentan dentro de los 2 primeros días (Inc. 2º Art.90). No es necesario presentar minuta. • Todas las resoluciones que se pronuncien vinculadas con materias reguladas por el Art. 90 son INAPELABLES (Inciso final).
Finalizado el término probatorio: citación para oír sentencia. • Si no es necesaria la prueba (685) (o, si es necesaria, vencido el probatorio), el tribunal citará para oír sentencia. • La sentencia se pronuncia sobre ....(690 párrafo final).
Plazo para dictar resoluciones • Tan pronto se encuentre en estado el proceso, o a más tardar, dentro del 2º día(688). • ESTE PLAZO RIGE INCLUSO PARA LA SENTENCIA DEFINITIVA pues el plazo de 60 días del 162 dice expresamente que rige solo para el procedimiento ordinario; el 688 habla de TODA resolución y la sentencia es un tipo de resolución.