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Principales convenios de OIT relativos a la seguridad y la salud en el trabajo. Juan Carlos Hiba Especialista en condiciones de trabajo, seguridad y salud en el trabajo OIT - Lima. Convenios más recientes de la OIT en materia de seguridad y salud en el trabajo.
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Principales convenios de OIT relativos a la seguridad y la salud en el trabajo Juan Carlos Hiba Especialista en condiciones de trabajo, seguridad y salud en el trabajo OIT - Lima
Convenios más recientes de la OIT en materia de seguridad y salud en el trabajo C 184 Seguridad y salud en la agricultura 2001 C 176 Seguridad y salud en las minas 1995 C 174 Accidentes industriales mayores 1993 C 170 Productos químicos 1990 C 167 Seguridad y salud en la construcción 1988 C 162 Asbesto 1986 C 161 SERVICIOS DE SALUD EN EL TRABAJO 1985 C 155 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 1981 C 152 Seguridad e higiene. Trabajos Portuarios 1979 C 148 Medio ambiente de trabajo. Contaminación del aire, ruido y vibraciones 1977 C 139 Cáncer profesional 1974
Convenio N° 155 sobre seguridad y salud de los trabajadoresy medio ambiente de trabajo
Convenio N° 155 sobre seguridad y salud de los trabajadoresy medio ambiente de trabajo • Adoptado por la CIT de 1981. • Ratificado por 28 países. • Brasil, Cuba, México, Uruguay y Venezuela.
Estructura del Convenio N° 155 • Parte I: Definiciones y campo de aplicación • Parte II: Principios de una política nacional • Parte III: Acciones a nivel nacional • Parte IV: Acciones a nivel de las empresas • Parte V: Ratificación y puesta en vigor del Convenio.
Parte I: definiciones Artículo 3 • Rama de actividad • Trabajadores • Lugar de trabajo • Reglamentos • Salud
Parte I: campo de aplicación Artículo 1 • Se aplica a todas las ramas. • Exclusión, previa consulta, de ciertas ramas con problemas. • Enumerar ramas excluidas, explicar motivos exclusión y describir medidas protección trabajadores.
Parte I: categorías de trabajadores Artículo 2 • Alcanza a todos los trabajadores de las ramas abarcadas. • Exclusión, parcial o total, de categorías limitadas de trabajadores con problemas de aplicación.
Parte II: principios de una política nacional Artículo 4 • Formular, practicar y reexaminar una política nacional coherente. • Prevenir los accidentes y los daños que: • sobrevengan durante el trabajo • sean consecuencia del trabajo; o • guarden relación con la actividad laboral. • Reducir al mínimo las causas de los riesgos.
Parte II: principios de una política nacional (continuación) Artículo 5 • (a) Diseño, ensayo, elección, reemplazo, instalación, disposición, utilización y mantenimiento de: • Los lugares de trabajo • Medio ambiente de trabajo • Herramientas, maquinaria y equipo • Sustancias y agentes químicos, biológicos y físicos, y operaciones y procesos.
Parte II: principios de una política nacional (cont.) Artículo 5 (cont.) • (b) Relaciones entre componentes y personas. • (c) Adaptación de la maquinaria, equipos, tiempo de trabajo, organización del trabajo, operaciones y procesos, a las capacidades físicas y mentales de trabajadores.
Parte II: principios de una política nacional (cont.) Artículo 5 (cont.) • (d) Formación, calificaciones y motivación de trabajadores para alcanzar niveles adecuados de seguridad e higiene. • (e) Comunicación y cooperación a niveles de grupo de trabajo, empresa y hasta nivel nacional inclusive.
Parte II: principios de una política nacional (cont.) • Artículo 5 (cont.) • (f) Protección de trabajadores y sus representantes frente a medidas disciplinarias contra ellos.
Parte II: principios de una política nacional (cont.) Artículo 6 • Funciones y responsabilidades de autoridades, empleadores y trabajadores. Artículo 7 • Examen periódico de la seguridad y salud en el trabajo y el medio ambiente.
Estructura del Convenio N° 155 • Parte I: Definiciones y campo de aplicación • Parte II: Principios de una política nacional • Parte III: Acciones a nivel nacional • Parte IV: Acciones a nivel de las empresas • Parte V: Ratificación y puesta en vigor del Convenio.
Convenio 161 sobre los servicios de salud en el trabajo • Conferencia Internacional del Trabajo de 1985. • Ratificado por 18 países en el mundo. • América Latina: Brasil, Colombia, México y Uruguay.
Convenio 161 - Estructura • Consta de cinco partes: • 1. Principios de una política nacional • 2. Funciones de los servicios de salud • 3. Organización de los servicios de salud • 4. Condiciones de funcionamiento de los servicios de salud • 5. Disposiciones generales
Convenio 161 - Parte 1: Principios de una política nacional • Artículo 1 - Definición de “servicios de salud” • Funciones esencialmente preventivas • Asesorar al empleador, trabajadores y sus representantes sobre: • Medio ambiente de trabajo seguro y sano • Adaptación del trabajo a trabajadores
Convenio 161 - Parte 1 • Artículo 2 • Formular, aplicar y reexaminar periódicamente una política nacional coherente sobre servicios de salud
Convenio 161 - Parte 1 • Artículo 3 • Establecer servicios de salud para todos trabajadores, sector público, cooperativas, ramas económicas, empresas. • Informar a OIT sobre el progreso en la materia
Convenio 161 - Parte 1 • Artículo 4 • Autoridad competente debe consultar con empleadores y trabajadores sobre medidas para ejecutar disposiciones del Convenio 161
Convenio 161 - Parte 2: Funciones de servicios de salud • Artículo 5 - Los servicios deberán asegurar: • Identificación y evaluación de riesgos • Vigilancia del medio ambiente y de prácticas de trabajo, incluidos sanitarios, comedores y alojamientos • Participación en planificación y organización del trabajo, diseño de lugares; selección, mantenimiento y estado de máquinas y equipos; y substancias utilizadas en el trabajo
Convenio 161 - Parte 2: Funciones de servicios de salud • Artículo 5 (cont.) - Los servicios deberán asegurar: • Programas de mejoramiento de prácticas de trabajo; evaluación de nuevos equipos • Asesoramiento en salud, seguridad, higiene y ergonomía; en uso de equipos de protección individual y colectiva
Convenio 161 - Parte 2: Funciones de servicios de salud • Artículo 5 (cont.) - Los servicios deberán asegurar: • Vigilancia de salud de trabajadores • Fomento de adaptación del trabajo a trabajadores • Asistencia para adopción medidas de rehabilitación profesional
Convenio 161 - Parte 2: Funciones de servicios de salud • Artículo 5 (cont.) - Los servicios deberán asegurar: • Colaboración en difusión de informaciones; en formación y educación en salud, higiene y ergonomía • Organización primeros auxilios y atención de urgencias • Participación en análisis de accidentes y enfermedades profesionales
Convenio 161 - Estructura • Consta de cinco partes: • 1. Principios de una política nacional • 2. Funciones de los servicios de salud • 3. Organización de los servicios de salud • 4. Condiciones de funcionamiento de los servicios de salud • 5. Disposiciones generales
¿Cómo acceder a los textos completos de los convenios? • Los textos completos se pueden consultar en: http://www.ilo.org/ilolex/spanish/convdisp1.htm