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CONTRATO DE APRENDIZAJE . CONTRATO DE APRENDIZAJE. La Ley 789 de 2002 art 30, dice que el contrato de Aprendizaje:
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CONTRATO DE APRENDIZAJE La Ley 789 de 2002 art 30, dice que el contrato de Aprendizaje: • Es una forma especial dentro del derecho laboral, donde la persona natural desarrolla la formación teórico-práctica en una entidad autorizada, es decir desarrolla una fase lectiva, en la fase productiva una empresa lo vincula y le permite desarrollar su practica laboral por cualquier tiempo determinado no superior a dos años y por esto reciba un sostenimiento mensual que en ningún momento representa un salario
CARACTERISTICAS DEL CONTRATO • Durante toda la vigencia de la relación, el aprendiz recibirá de la empresa un apoyo de sostenimiento mensual: Fase lectiva: El equivalente al 50% de un (1) Salario mínimo mensual legal vigente. Fase práctica: El equivalente al 75% de (1) salario mínimo mensual legal vigente. (el apoyo de sostenimiento durante la fase práctica será diferente si la tasa de desempleo nacional es menor del 10%, en este caso será equivalente al ciento por ciento (100%) de un salario mínimo legal vigente). • SI el aprendiz es estudiante universitario el apoyo de sostenimiento mensual no podrá ser inferior al equivalente a un salario mínimo legal vigente. • Durante la fase práctica el aprendiz estará afiliado a la ARP que cubre la empresa. El aprendiz estará cubierto durante las fases lectiva y práctica, por el Sistema de Seguridad social en salud, conforme al régimen de Trabajadores independientes, y pagado plenamente por la empresa patrocinadora en los términos, condiciones y beneficios que defina el Gobierno Nacional.
EMPRESAS OBLIGAS A CONTRATAR APRENDICES Las empresas obligadas a contratar aprendices están reglamentadas en el artículo 32 de la Ley 789 de 2002: • las empresas privadas, desarrolladas por Personas naturales o jurídicas, que realicen cualquier tipo de actividad económica diferente de la construcción, que ocupen un número de trabajadores no inferior a 15. • Las empresas industriales y comerciales del Estado y las de Economía mixta del orden Nacional, departamental, distrital y municipal. • Las empresas de menos de diez (10) trabajadores podrán voluntariamente tener un aprendiz de formación del SENA.
CUOTA DE APRENDICES • ¿Cómo se determina la cuota de aprendices? • El número obligatorio de aprendices será determinado en razón de un aprendiz por cada 20 trabajadores y uno adicional por fracción de diez (10) o superior que no exceda de veinte. Las empresas que tengan entre 15 y 20 trabajadores tendrán un aprendiz. • ¿Quién determina la cuota de aprendices? • La regional del servicio nacional de aprendizaje SENA
MONETIZACION DE LA CUOTA DE APRENDIZAJE • ¿Qué es la monetización de la cuota de aprendizaje? • La monetización será liquidada en el formato de autoliquidación diseñado por el SENA para tal fin y, el valor liquidado será consignado en la cuenta especial definida por la Entidad. • ¿Cómo opera la monetización total y parcial de la cuota de aprendices? • Monetización total: Los obligados a cumplir la cuota de aprendizaje podrán en su defecto cancelar al SENA una cuota mensual resultante de multiplicar el 5% del número total de trabajadores, excluyendo los trabajadores independientes o transitorios, por un salario mínimo legal vigente. • Monetización Parcial: En caso que la monetización sea parcial esta será proporcional al número de aprendices que dejen de hacer la práctica para cumplir la cuota mínima obligatoria.
SELECCIÓN DE APRENDICES En caso de la capacitación de oficios semi-calificados se deberá priorizar a los postulantes aprendices de los estratos 1 y 2. sin prejuicio de lo anterior la empresa podrá acudir a los listados de preselección de aprendices elaborados por el Sena, priorizando la formación semi-calificada, técnica o tecnológica. (las empresas no podrán contratar bajo la modalidad de aprendices a personas que hayan estado o se encuentren vinculadas laboralmente a la misma).
DISTRIBUCION Y ALTERNATIVA DE TIEMPO ENTRE AL ETAPA LECTIVA Y PRODUCTIVA • La empresa y la entidad de formación podrán determinar la duración de la etapa lectiva y la etapa productiva de acuerdo con las necesidades del aprendiz y los requerimientos de la empresa. • Para técnicos y tecnólogos la duración de la etapa lectiva será de un año.
FONDO NACIONAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN –FIC- • Este Fondo se creó a través del Decreto 2375 de 1974, en el cual los empleadores del ramo de la construcción aportan un valor igual a 1 salario mínimo legal mensual vigente por cada 40 trabajadores que labor en su obra bajo sus órdenes. • Según la resolución 00945 de 2002 en su Articulo 3o. destaca que el Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la construcción FIC, cubre los programas y modos de formación que desarrolle el SENA, dirigidos a cualquier grupo de población de los niveles moderno e informal y que requiera capacitación en oficios relacionados con el sector de la Construcción conforme a la relación de oficios establecida por el Consejo Directivo Nacional del SENA.