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. Oficina Nacional de la Propiedad Industrial Apoyando a los Emprendedores!. OBJETIVO.
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. Oficina Nacional de la Propiedad Industrial Apoyando a los Emprendedores! .
OBJETIVO • El objetivo principal, es estimular la creatividad e innovación, de todos y cada uno de los presentes, con el fin de que puedan desarrollar nuevos productos, crear nuevas tecnologías y contribuir a la resolución de problemas técnicos en la esfera de la investigación. Todo éste esfuerzo se traducirá en una grata retribución económica y desarrollo para el país.
SIGNO DISTINTIVO • Es cualquier signo que constituya una marca, un nombre comercial, un rótulo o emblema, una indicación geográfica o una denominación de origen.
FUNCION PRINCIPAL DE LOS SIGNOS DISTINTIVOS • La función principal de un signo distintivo, desde el punto de vista del consumidor, es facilitarle a éste la identificación de un producto o servicio, así como para identificar su calidad y precio. • Y desde el punto de vista del productor, es utilizado como una herramienta de comunicación para atraer consumidores.
Definición Marca:“cualquier signo o combinación de signos susceptible de representación gráfica apto para distinguir los productos o servicios de una empresa, de los productos o servicios de otras empresas” (Artículo 70 literal (a) de la Ley No.20-00 del 8 de mayo del año 2000, sobre Propiedad Industrial, modificado por el artículo 10 de la Ley No.424-06 de implementación del Tratado de Libre Comercio, entre la República Dominicana, Centroamérica y los Estados Unidos de América (DR-CAFTA).
TIPOS DE MARCAS (ASPIRINA) DENOMINATIVAS FIGURATIVAS MIXTAS TRIDIMENSIONAL
Marcas Notorias • Son aquellos signos considerados conocidos por el sector pertinente del público consumidor o de los círculos empresariales en el país, o en el comercio internacional, independientemente de la manera o medio por el cual se hubiese hecho conocido.
Nombre Comercial Un nombre comercial es “el nombre, denominación, designación o abreviatura que identifica a una empresa o establecimiento”. (Artículo 70 literal (d) de la Ley No.20-00 del 8 de mayo del año 2000, sobre Propiedad Industrial).
Adquisición de derechos sobre un signo En el caso de las marcas (Artículo 71 literales 1) y 2) de la Ley No.20-00) 1) El derecho al uso exclusivo de una marca se adquiere mediante su registro. En el caso de los nombres comerciales (Artículo 113 literal 1) de la Ley No.20-00) 1) El derecho de uso exclusivo de un nombre comercial se adquiere en virtud de su primer uso en el comercio. El nombre comercial será protegido sin obligación de registro, forme o no parte de una marca”
Duración del Registro de marcas o Nombres Comerciales • El registro de una marca o de un nombre comercial vence a los diez años, contados desde la fecha de concesión del registro. • El registro puede ser renovado por períodos sucesivos de diez años.
Otros Signos Distintivos registrables en la ONAPI según la Ley No.20-00 Marca colectiva: una marca cuyo titular es una entidad colectiva que agrupa a personas autorizadas a usar la marca; Art.70 literal b) Marca de certificación: Una marca aplicada a productos o servicios de terceros, cuyas características o calidad han sido certificadas por el titular de la marca; Art.70 literal c)
Diferencia entre marca Colectiva y de Certificación • La marca colectiva sólo puede utilizarla un grupo específico de empresas como, por ejemplo, los miembros de una asociación, mientras que la marca de certificación puede ser utilizada por todo aquel que cumpla con los requisitos establecidos por el propietario de la misma.
Rótulos: cualquier signo visible usado para identificar un local comercial determinado; Emblema: cualquier signo figurativo usado para identificar a una empresa;
LEMACOMERCIAL Es la palabra, frase o leyenda utilizada como complemento de una marca, es decir que un lema es una combinación de palabras que de manera original busca llamar la atención del consumidor en relación con las características del producto o servicio. Ejemplo. “LA MEJOR CERVEZA EL VERDADERO SABOR”
Indicación geográfica: todo nombre, denominación, expresión, imagen o signo que indique directa o indirectamente, que un producto o un servicio proviene de un país, de un grupo de países, de una región, de una localidad o de un lugar determinado; Denominación de origen: una indicación geográfica constituida por la denominación de un país, de una región o de un lugar determinado usada para designar un producto originario de ellos, cuya calidad, reputación u otra característica es atribuible esencialmente al medio geográfico en el cual se produce, incluyendo los factores naturales y humanos; también se considerará como denominación de origen la constituida por una denominación que, sin ser un nombre geográfico identifica un producto como originario de un país, región o lugar.
Procedimiento de registro de la Marca, Nombre Comercial Artículo 75.- Solicitud de registro (de marca) La solicitud será presentada a la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial e incluirá lo siguiente: Nombre y domicilio del solicitante; La denominación de la marca cuyo registro se solicita, cuando se trate de una marca nominativa; Reproducciones de la marca cuando se trate de marcas denominativas, estilizadas, con forma, tipo o color particulares, o de marcas figurativas, mixtas o tridimensionales con o sin color; Una lista de los productos o servicios para los cuales se desea proteger la marca, agrupados por clases, conforme a la clasificación internacional de productos y servicios vigente; El comprobante de pago de la tasa establecida. Artículo 117.- Procedimiento de registro del nombre comercial. El registro de un nombre comercial y sus modificaciones y anulación se efectuarán siguiendo los procedimientos establecidos para el registro de las marcas, en cuanto corresponda. No será aplicable al registro del nombre comercial la clasificación de productos y servicios utilizada para las marcas. + + SIGNO
¿Cómo se resuelven los conflictos de derechos de Propiedad Industrial? • Recurso de Oposición (Art.80) • Acción en cancelación (Art.119) • Acción en Nulidad (Art.92) • Cancelación por no uso (Art.93) • Recurso de Reivindicación (Art.171) • Recurso de Apelación (Art.157)
Razón Social Vs. Nombre Comercial 1. La razón social pertenece a la vida civil y el nombre comercial a la vida económica. 2. La razón social es única y es la que consta en estatutos y demás documentos de constitución, mientras que el NC puede ser cambiado sin que con ello se altere la red de nexos que une a una empresa con sus proveedores y clientes. Ejemplos: Grupo Ramos (Razón social) Super Pola, La Sirena (Nombres Comerciales).
La nueva Ley General de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada No.479-08,promulgada el 11 de diciembre de 2008 y entró en vigencia el 19 de Junio del presente año. Su objetivo fundamental es la actualización de nuestra legislación societaria, adecuándola con las necesidades de una economía abierta y un mercado altamente competitivo. NOVEDADES DE MAYOR RELEVANCIA. Establece 2 nuevas tipologías de Sociedades Comerciales: -Sociedades de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.); Desaparición de las Sociedades CXA; Proyecta a las Sociedades Anónimas para inversiones superiores a los 30 Millones de Pesos;
Establece Personalidad Jurídica a partir de la matriculación • en el Registro Mercantil; • Reducción del mínimo de accionistas a 2; • Nuevos Mecanismos de Control y Normas restrictivas de • fiscalización; • Establece la Asamblea No Presencial y Voto Electrónico; • Consagración de figuras societarias no reguladas; • Posibilidad de establecer Capital en Moneda • Extranjera; • Eliminación Fianza Judicatum Solvi;
Establece normas de buen gobierno corporativo; • Introducción de Sanciones Penales Societarias: • Multas desde 20 a 120 salarios mínimos y Prisión 1- • 10 años; • Nota: Para mayor información accesar a la página www.camarasantodomingo.org.do • TEL. (809) 682-2688 • EL CELADOR, Boletín de Actualización Legal, febrero 2009. Año 1, vol.01
Procedimiento de constitución de compañía Solicitud de nombre comercial ante la ONAPI 2. Redactar estatutos, lista de accionistas y nómina, acta de asamblea y demás documentos constitutivos. 3. Solicitud de pago de Impuestos ante la DGII, de acuerdo al capital social autorizado de la compañía. Dirigirse a la Cámara de Comercio y Producción competente y presentar documentos constitutivos, certificado de nombre comercial y pago de impuestos ante la DGII . 5. Obtención del Registro Mercantil en la Cámara de Comercio. 6. Dirigirse a la DGII los documentos constitutivos y el registro mercantil, para solicitar el Registro Nacional del Contribuyente (RNC). 7. Operar.