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“PROPIEDAD Y LIBERTAD” Los derechos posesorios y de propiedad en Panamá

“PROPIEDAD Y LIBERTAD” Los derechos posesorios y de propiedad en Panamá. Política, Visión y Plan de Trabajo del Programa Nacional de Administración de Tierras . Lic. Alejandro M. Castillero P. Coordinador Técnico . ¿QUÉ ES PRONAT?.

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“PROPIEDAD Y LIBERTAD” Los derechos posesorios y de propiedad en Panamá

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  1. “PROPIEDAD Y LIBERTAD” Los derechos posesorios y de propiedad en Panamá Política, Visión y Plan de Trabajo del Programa Nacional de Administración de Tierras Lic. Alejandro M. Castillero P. Coordinador Técnico

  2. ¿QUÉ ES PRONAT? • El Programa Nacional de Administración de Tierras, • cuya estructura legal se fundamenta en el Decreto • Ejecutivo 124 de 12 de septiembre de 2001, tiene como • principales objetivos: • Promover el acceso equitativo a la tierra y mejorar la seguridad jurídica de la tenencia, proveyendo servicios de administración. 2. Aumentar la conservación de los recursos naturales, a través de la consolidación del Sistema Nacional de Áreas Protegidas y Pueblos Indígenas. 3. Facilitar el acceso al crédito y la inversión predial favoreciendo así el crecimiento económico del país.

  3. La Nueva Política de Tierras de Panamá En Panamá más del 50% del territorio no se encuentra titulado, por lo que se estima que más de 500,000 predios se encuentran como derechos posesorios. Esto es producto de un sistema jurídico de la propiedad totalmente obsoleto, por lo que urge una reforma legislativa y la creación de una nueva Institución que acelere los procesos de titulación y administración de tierras de manera integral.

  4. Titulación • La administración Moscoso logró titular 31,000 predios. • La administración Torrijos logró titular 82,000 predios. • El record en titulación de tierras es de 23,000 títulos anuales aproximadamente.

  5. Si mantenemos el mismo sistema actual, nos tomaría 32 años titular completamente el país. En la actualidad participan más de 9 instituciones del Gobierno, en el proceso para titular una propiedad, lo que genera, duplicidad de funciones, burocracia extrema, leyes que se contradicen unas con otras, costos excesivos, lentitud, discrecionalidad y corrupción.

  6. Institucionalidad • Por un lado tenemos: • Dirección Nacional Reforma Agraria (DINRA) en el MIDA. • Dirección Nacional de Catastro y Bienes Patrimoniales (DCBP) en el MEF. • Instituto Geográfico Nacional Tommy Guardia (IGNTG) en el MOP. • La Dirección de Ordenamiento Territorial del MIVI.

  7. Institucionalidad • La Dirección de Patrimonio Natural del ANAM. • El Banco Hipotecario Nacional (BHN). • El Ministerio de Gobierno y Justicia a través de su Dirección de Gobiernos Locales (DNGL) y la Dirección de Políticas Indigenistas (DNPI). • El Registro Público. • Los Municipios.

  8. Institucionalidad Todas estas instituciones se rigen por leyes diferentes que muchas veces crean ambigüedad en la política de administración de tierras, pasos excesivamente burocráticos y duplicidad de funciones.

  9. Implicaciones por Falta de Título • La falta de títulos de propiedad ocasiona: • Inseguridad jurídica para las inversiones. 2. Miles de pleitos de tierras que se acumulan en el Órgano Judicial, generando una terrible mora judicial. 3. Proyectos turísticos estancados. Calculamos unos 100 proyectos turísticos en las costas e islas paralizados y miles de millones de dólares que no se invierten esperando los títulos.

  10. Implicaciones por Falta de Título • Más de 10 mil millones de “capital muerto” en manos de familias humildes panameñas. • Pobreza y desempleo en áreas apartadas y olvidadas. • Mala publicidad en el exterior. 7. Y restamos competitividad al país.

  11. RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS POSESORIOS El fundamento real de todo el proceso de titulación en nuestro país, es entender que la Tierra es de quien la posee y que en ese escenario el papel del Estado debe limitarse a reconocer esta posesión que se ha ejercido de acuerdo a las exigencias legales. Este es el punto de partida para convertir a Panamá en territorio de propietarios y no de poseedores, con todas las consecuencias positivas que ese cambio produciría en la economía nacional.

  12. La posesión en materia de inmueble, derecho que es reconocido y regulado por el Código Civil, se produce por la ocupación con ánimo de dueño o de señor, en forma pacífica e ininterrumpida durante cierta cantidad de años, cobrando valor económico por sus esfuerzos y el trabajo del poseedor, y hasta de su familia. Por esta razón, el Código Agrario nos habla de la "funciónsocial" del derecho posesorio. El derecho de posesión también se adquiere cuando quien es titular del mismo lo vende a un tercero, reuniendo en esta venta el trabajo y esfuerzo de toda una vida o de muchos años.

  13. MÉTODOS DE TITULACIÓN MASIVA • PRONAT para la medición de las tierras ha estado • utilizando nueva tecnología que permite mayor • celeridad en los procesos. • Entre los cambios que implica este sistema están: • Uso de la Ortofografía Georeferenciada. • Utilización de los GPS de una y doble frecuencia. • Coordinación directa entre el trabajo de campo y el sistema de información geográfica. 4. El SIICAR

  14. Modernización de las Estructuras Legales Para obtener los títulos de propiedad se necesita adaptar nuestra legislación a las nuevas realidades. En el caso de Panamá estos cambios han sido: 1. Ley 24 de 5 de julio de 2006. 2. Decreto 228 de 27 de septiembre de 2006. 3. Ley 23 de 21 de abril de 2009.

  15. Ley 24 de 5 de julio de 2006 • Se establece expresamente la declaratoria de orden público y de interés social de las actividades de regularización y titulación masiva de tierras. • Esta declaratoria de orden público y de interés social, implica que para el Estado tienen especial consideración estas actividades y por tanto las reviste de un carácter público y obligatorio. • Se mantiene la competencia de los Municipios para la titulación y cobro de predios dentro de los ejidos municipales. • El proceso de adjudicación de los bienes inmuebles ubicados en las áreas declaradas zonas de regularización y titulación masiva de tierras, así como la respectiva inscripción en el Registro Público de los derechos de propiedad sobre ellos constituidos.

  16. DECRETO EJECUTIVO 228 DE 27 DE SEPTIEMBRE DE 2006. • Declarada la zona de regularización y titulación masiva de tierras, se procederá a elaborar, en gabinete, un inventario legal y catastral. • Realizado este inventario legal y catastral, se levanta la información existente en la oficina regional, con su respectivo estudio tenencial. • Declarada la zona de regularización y titulación masiva se procede a la divulgación.

  17. DECRETO EJECUTIVO 228 DE 27 DE SEPTIEMBRE DE 2006. • Se realiza la mensura. En caso de que no comparecieren, fueren de paradero desconocido o ausentes, se notificara mediante la fijación de edictos por 5 días hábiles en la alcaldía o corregiduría del lugar. • Culminada la mensura el poseedor y sus colindantes firmarán la ficha catastral. Los mediadores estarán facultados para aplicar métodos alternos de resolución de conflictos. • Exposición Pública

  18. Una vez hecha la revisión, se procederá a gestionar la aprobación y el registro de los planos en las instituciones correspondientes. FASE DE PUBLICACION DE EDICTOS • Una vez el poseedor beneficiario ha manifestado o no su voluntad de acogerse a alguna de las opciones de titulación, se procederá a la publicación de edictos por cinco (5) días hábiles consecutivos en la oficina regional correspondiente, así como en la alcaldía o corregiduría correspondiente y por un termino de un (1) día en un diario de circulación nacional. • Si se tratase de trámite de titulación de oficio, los programas ejecutores asumirán los costos de publicación.

  19. FASE DE OPOSICIÓN AL TÍTULO • Los interesados contarán con un término de cinco (5) días hábiles para oponerse a la adjudicación, contados a partir de la última publicación del edicto en un diario de circulación nacional. • FASE FINAL • Transcurrido el término de vencimiento de edictos, si no hay oposición, se adjudicará el predio ocupado mediante la expedición de la resolución de adjudicación que será firmada por el Director de Catastro y Bienes Patrimoniales. • El trámite de avalúo de los predios se desarrollará a través de una inspección que realiza la DCBP en conjunto con la Contraloría General de la República.

  20. Ley 23 de 21 de Abril de 2009 • Declara área de desarrollo especial, en cumplimiento de lo preceptuado en la Constitución Política, el territorio de Panamá. • Se establece que la DCBP será la encargada de reconocer los Derechos Posesorios en las Islas y las Costas. • Se establece que la zona costera comprenderá un área de 200 mts desde la línea de la alta marea hasta tierra firme. • Se establece la utilización del procedimiento de titulación contemplado en la Ley 24 de 2006.

  21. Ley 23 de 21 de Abril de 2009 5. Se establece la constitución de una comisión evaluadora cuando se denuncien acciones de acaparamiento, actos contrarios a la ley y vicios de consentimiento. 6. Se establecen precios de adjudicación de los predios entre 50 y 150 balboas la hectárea, basados en una tabla. 7. Se respetarán las servidumbres de tránsito, la ribera de mar y todas las que establezcan las autoridades correspondientes

  22. Ley 23 de 21 de Abril de 2009 8. La primera transacción de compraventa de los bienes inmuebles adquiridos en propiedad por sus ocupantes, será gravada con un impuesto del veinticinco por ciento (25%) sobre la ganancia de capital obtenida por el vendedor.

  23. Somos de la opinión que el Estado debe regular la tenencia de la tierra como debe ser: dando seguridad jurídica mediante títulos de propiedad a todos los que ya están ocupando sus terrenos desde hace varios años. Diariamente a las oficinas de PRONAT o en giras que realizamos en todo el país, nos abordan personas preocupadas por su tierra, y nos hacen todo tipo de preguntas y consultas, por ello deseamos darle una respuesta a ese campesino que ha ocupado por tradición una tierra, sin preocuparse por obtener un documento del Estado; a aquel a quien su derecho le fue reconocido por un alcalde o corregidor; o quien adquirió hace menos de 10 años los derechos de un lote o una casa de recreo en una playa o isla.

  24. Marco Constitucional • Artículo 291. Las personas naturales o jurídicas extranjeras y las nacionales cuyo capital sea extranjero, en todo o en parte, no podrán adquirir la propiedad de tierras nacionales o particulares situadas a menos de diez kilómetros de las fronteras. El territorio insular sólo podrá enajenarse para fines específicos de desarrollo del país y bajo las siguientes condiciones: • Cuando no sea considerado área estratégica o reservada para programas gubernamentales. 2. Cuando sea declarado área de desarrollo especial y se haya dictado legislación sobre su aprovechamiento, siempre que se garantice la Seguridad Nacional.

  25. Marco Constitucional La enajenación del territorio insular no afecta la propiedad del Estado sobre los bienes de uso público. En los casos anteriores se respetarán los derechos legítimamente adquiridos al entrar a regir esta Constitución; pero los bienes correspondientes podrán ser expropiados en cualquier tiempo mediante pago de la indemnización adecuada.

  26. Inversión PRONAT ha venido invirtiendo en los últimos 10 años, más de 100 millones de dólares a través de préstamos del BID y Banco Mundial para fortalecer todas las instituciones que participan en el proceso de titulación. Tanto estas Instituciones Financieras Internacionales, como los expertos locales, están pidiendo que se cree una institución que simplifique el proceso de manera expedita y gratuita, a través de una ventanilla única.

  27. AUTORIDAD NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE TIERRAS (ANATI) Alcances y Objetivos: El Presidente de la República, Ricardo Martinelli ha incluido como prioridad en su Plan de Gobierno la creación de un ente que resulte de la fusión de Catastro y Reforma Agraria, incorporando a PRONAT.

  28. ANATI

  29. ANATI: Alcances y Objetivos Dentro de la propuesta del Señor Presidente, se contempla la titulación de los derechos posesorios en forma totalmente gratuita, expedita y en todo el territorio nacional, lo cual permitirá: Integrar de una manera más efectiva a miles de familias humildes a la economía formal, para que con su título sean sujeto de crédito, obtengan su principal activo y les sirva, ya sea para un proyecto agropecuario, inmobiliario o turístico.

  30. ANATI: Alcances y Objetivos • Evitar la inseguridad social y jurídica. 3. Promover la resolución de conflictos sobre la tierra. • Eliminar la corrupción que se desprende de la discrecionalidad de los funcionarios públicos. 4. Reducir la pobreza mediante la inversión en proyectos agropecuarios, inmobiliarios y turísticos.

  31. ANATI: Alcance y Objetivos 5. Aumentar la recaudación fiscal del Gobierno y de los Municipios, lo cual permitiría el desarrollo de programas sociales en beneficio de los más necesitados. Los impuestos generados de las transacciones de compraventa de tierras, traerían bonanza y desarrollo para todo el país y muy en especial para nuestro interior.

  32. ANATI: Alcance y Objetivos 6. Se haría justicia social al reconocer los derechos posesorios de miles de familias humildes, hoy excluidas de las posibilidades del crecimiento económico y del interés en nuestro país de muchos inversionistas nacionales y extranjeros.

  33. Impulso al Turismo

  34. ANATI: Creación La Autoridad Nacional de Administración de Tierras (ANATI), será la única entidad competente del Estado para regular y asegurar el cumplimiento y aplicación de las políticas, leyes y reglamentos sobre materia de tierras y demás bienes inmuebles, independientemente si son de propiedad particular o de propiedad estatal, ya sea esta nacional o municipal, bienes de uso o dominio público, y las tierras indígenas o colectivas, y para recomendar la adopción de Políticas Nacionales relativas a estas materias o bienes.

  35. ANATI: Creación La Autoridad contará con mando y jurisdicción en todo el territorio de la República, tendrá personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía en su régimen interno, capacidad de adquirir derechos y contraer obligaciones, administrar sus bienes, y gestionar sus recursos. Para los fines de esta Ley, la Autoridad, en el ámbito de sus funciones, será representada ante el Órgano Ejecutivo por el Ministerio de la Presidencia.

  36. ANATI: OBJETIVOS • La Autoridad Nacional de Administración de Tierras (ANATI), estaría conformada inicialmente por Reforma Agraria, Catastro y el Instituto Geográfico Tommy Guardia y Pronat, y tendría como principales objetivos: • Garantizar el respeto a los derechos de propiedad y posesión de buena fe sobre la tierra o bienes inmuebles en todo el territorio nacional. • Eliminar la duplicidad de competencias institucionales, existentes hoy en día.

  37. ANATI: OBJETIVOS • Crear un ente especializado, operativo, desburocratizado, eficiente, transparente, autónomo, con capacidad de autogestión que garantice la titulación total del territorio nacional en un término perentorio. • Dinamizar todos los procesos de titulación y administración de tierras. • Culminar la creación de un catastro moderno y multifinalitario, que sea de provecho para muchas entidades.

  38. ANATI: OBJETIVOS • Garantizar una mayor seguridad jurídica y facilitar la solución de conflictos con un equipo de especialistas en negociación y mediación. • Cumplir con las corrientes internacionales de unificación de competencias y estructuras en las instituciones de catastro, para evitar baja eficiencia, procesos extremadamente largos y vulnerables a la corrupción. • Promover el uso óptimo de los bienes inmuebles dentro del territorio nacional.

  39. ANATI: OBJETIVOS 9. Establecer el procedimiento de reconocimiento y titulación de los derechos posesorios. 10. Fortalecer la institucionalidad en Panamá. Países como Honduras y El Salvador han modificado recientemente sus legislaciones de propiedad y creado entidades como la ANATI para titular sus tierras de manera más expedita y eficiente.

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