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Propuesta de Reforma de la Ley 30 de 1992. Planteamientos del Gobierno Nacional: ¿Necesidad, justificación y pertinencia? 2. ¿Qué cambia respecto de la Ley 30 de 1992?. Población 17 a 21 años y Tasa de cobertura educación superior. Población 17 – 21 años. Población 17 a 21 años.
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Propuesta de Reforma de la Ley 30 de 1992 • Planteamientos del Gobierno Nacional: ¿Necesidad, justificación y pertinencia? • 2. ¿Qué cambia respecto de la Ley 30 de 1992?
Población 17 a 21 años y Tasa de cobertura educación superior Población 17 – 21 años Población 17 a 21 años Tasa de cobertura Tasa de cobertura Crecimiento promedio Población 17 - 21 años 2002 – 2009: 1.4% Incremento tasa de cobertura 2002 - 2009: 10.4%
Matrícula educación superior, 2002 – 2009 (Incluye SENA) Nuevos cupos totales 2002 - 2009: 570.299 Nuevos cupos IES oficiales 2002 – 2009: 466.345 Nuevos cupos IES privadas 2002 - 2009: 103.954
Matrícula pública, 2002 – 2009 (Incluye SENA) Nuevos cupos educación superior pública 2002 - 2009: 466.345 Nuevos cupos SENA 2002 – 2009: 202.872 Nuevos cupos IES públicas 2002 - 2009: 263.473
Avances en las estrategias de ampliación de cobertura en educación superior Fuente: ICETEX • Entre el año 2006 y 2009, se han colocado 68.821 subsidios nuevos a la matrícula y sostenimiento • Entre el año 2006 y 2009, se han colocado $131.882 millones en subsidios a la matrícula y sostenimiento
Proyección de cobertura educación superior, 2010 - 2019 Composición de la matricula pública y privada, 2010 - 2019 Nota: La proyección de la matrícula 2010 -2019 se realizó con base en la población de 16 años, tasa de deserción por nivel de formación y tasa de graduación
Distribución ingresos universidades públicas 1993 2008 Otros ingresos incluye: Actividades de investigación, Asesorías y consultorías, Venta de bienes y servicios, educación continuada y otros ingresos.
Inversión en educación vs inversión para DEFENSA Y seguridad
Gasto Público en educación como porcentaje del PIB *Incluye además del presupuesto del sector, Sena, ICBF, Familias en Acción y Computadores para Educar Fuente: Oficina de Planeación del MEN
Fuente: DNP-Ministerio de Defensa. NOTA: Datos calculados con base en la nueva metodología desarrollada por el DNP y el Ministerio de Defensa
La sociedad ha aportado recursos adicionalesimportantes para la defensa y la seguridad Recursos Extraordinarios (2006-2010) Impuesto al Patrimonio (2002-2006)
Incrementos significativos en el crecimiento del pie de fuerza El pie de fuerza se incrementó un 40% entre 2002 y 2008 Miembros de La Fuerza Pública 1990-2008 Total 2008 431.253 Total 2002 307.703 Total 1990 210.225 Fuente: Ministerio de Defensa
Proyección de cobertura educación superior, 2010 - 2019 Composición de la matricula pública y privada, 2010 - 2019 Nota: La proyección de la matrícula 2010 -2019 se realizó con base en la población de 16 años, tasa de deserción por nivel de formación y tasa de graduación
Propuesta de Reforma de la Ley 30 de 1992 Análisis de los artículos mas sensibles, relacionados con financiación, cobertura y calidad
Estudio comparado Propuesta vs Ley 30: • La extensión de la Autonomía Universitaria a todas las IES. (Art. 6) • Proyectos de asociación público-privado. (Art. 10) • Objetivos Internacionalización, emprendimiento y ambiente. (Art 11) • Condiciones para que IES puedan ser Universidad. (Art 15) • Nuevas IES al Sistema de Seguridad Social en Salud. (Art. 17) • Nivel de Maestría para ingreso a las IES públicas. (Art. 18) • El SUP (SUE) puede darse su propio reglamento. (Art. 31) • Instituciones privadas y mixtas. (Art. 32) • Se estable un solo Sistema de Educación Superior. (Art. 39) • Consejo Superior IES Públicas. Inhabilidades. (Art. 42-46) • Nuevas responsabilidades a las IES públicas. (Art. 48-49) • Se reglamenta el SNIES y se crea el Registro Público de la Educación Superior (Art. 50-51) • Instancia para asegurar la participación ciudadana. (Art.53)
Formación Integral. (Art. 54) Alcances de la formación de grado en todos sus niveles. (Art. 57-60) Maestrías Profesionales y de Investigación. (Art. 63) En el Doctorado, Tesis o publicaciones. (Art. 64) Nuevas opciones de ingreso al pregrado y al posgrado. (Art. 66-67) Formación por ciclos. (Art. 68) Se define el Sistema de Aseguramiento de la Calidad en lugar del Sistema de Nacional de Acreditación. (Art. 72-73) Se define la acreditación y el sistema de acreditación. (Art. 75-78) Entidades sin ánimo de lucro evaluadoras de la Educación Superior y el CNA acredita y no el MEN (Art. 77-78) Saber-Pro fundamentales en aseguramiento y acreditación (Art. 80) Se amplia el fomento. (Art. 81) Régimen de sanciones. (Art. 85-97)
Posibilidad de diferir el pago de la matrícula. (Art. 99) Mecanismos de cobro de las IES públicas a los entes territoriales. (Art. 103) Aportes de entes territoriales a IES públicas y que no hacen base. (Art. 104) Aportes de Nación a IES públicas y que no hacen base. (Art. 105) Recursos adicionales a IES públicas para financiar cobertura, productividad, formación docente e investigación.(Art. 106-107) Bolsas concursables. (Art 108) Concurrencia pensional a las IES públicas. (Art. 110) Elimina Fodesep y crea Fominvest. (Art. 111) El Fondo Nacional de Garantías garantizará los créditos. (Art. 112) Líneas de crédito a través de Findeter. (Art. 114) Fortalecimiento del Icetex. (Art. 115-116) Los entes territoriales pueden crear fondos de becas. (Art. 119)
Beneficios para los estudiantes con crédito del Icetex. (Art. 120) Articulación con Icfes y Colciencias. MEN parte del SNCTI. (Art. 121-124) Articulación entre niveles. (Art. 126) (Art. 130) Se suprimen los CRES y se crean los Comités Departamentales de Educación Superior. (Art. 127-129) Nuevas funciones y composición del CESU. (Art. 132-133) Precisa CNA y Conaces. (Art. 134-135) Elimina el Fondo de Bienestar Universitario. (Art. 140) Estrategias para disminuir la deserción e incorporar personas con dificultades económicas y otras inequidades. (Art. 141-142) Investigación, Innovación y Desarrollo. (Art. 143-150) Internacionalización. (Art. 151-155) Incorpora la UNAD como asesora en materia de educación virtual y a distancia. (Art. 157)