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La escuela de la unidad nacional

La escuela de la unidad nacional. 1940 – 1960 Profra. Susana Hernández Becerril. Presidentes. Manuel Ávila Camacho. 1940-1946 Miguel Alemán Valdés. 1946-1952 Adolfo Ruiz Cortines. 1952-1958 Adolfo López Mateos. 1958-1960. El triunfo de Ávila Camacho costó la vida de decenas de personas.

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La escuela de la unidad nacional

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Presentation Transcript


  1. La escuela de la unidad nacional 1940 – 1960 Profra. Susana Hernández Becerril

  2. Presidentes Manuel Ávila Camacho. 1940-1946 Miguel Alemán Valdés. 1946-1952 Adolfo Ruiz Cortines. 1952-1958 Adolfo López Mateos. 1958-1960

  3. El triunfo de Ávila Camacho costó la vida de decenas de personas. Perteneció al Partido de la Revolución Mexicana (PRM). Principios políticos: Unidad Nacional y Conciliación rectificadora.

  4. Pretendía finalizar con la discordia nacional entre ideales políticos. Se consolidaron instituciones políticas Transformó al PRM. Suprimiendo la participación de militares por considerarlos una amenaza para la armonía política. En 1946 se convierte en el PRI.

  5. Controló a la Confederación de Trabajadores Mexicanos (CTM) con Fidel Velázquez como Secretario General. Se limitó el derecho a huelga, se creó la Secretaría del trabajo y previsión social, el IMSS. Creó la Confederación Nacional de Organizaciones Populares (CNOP), contrapeso de obreros y campesinos.

  6. Nueva Ley Federal Electoral: regulación de partidos políticos, creación del Consejo del Padrón Electoral. Resolvió conflictos económicos con EU, tomó un acuerdo bilateral de comercio. Otorgó créditos a empresarios (transporte y comunicaciones). Se enfatizaron los problemas de la migración.

  7. Participación en la segunda guerra mundial, ante las agresiones alemanas. • Se reformó el artículo 3° constitucional, por los problemas causados con el anterior. • Época de oro del cine mexicano. Desarrollo de la pintura (Frida Kalo, Diego Rivera)

  8. Segunda Reforma del Artículo 3° constitucional Debate de 1946

  9. Jaime Torres Bodet – Secretario de Educación Pública. • Se señaló: • La educación es el medio más eficaz para lograr la unificación de los mexicanos y para fortalecer nuestra nacionalidad. • La educación consiste en desarrollar o perfeccionar las facultades intelectuales, morales y físicas del hombre.

  10. La educación tiende a formar individuos aptos, plenamente identificados con la comunidad en que viven y capaces de realizar todos los fines de la vida. • Aspiramos a lograr el mejoramiento social, económico y cultural de nuestro pueblo.

  11. Debate • Diputado Moctezuma Fernando. • No es necesario precisar el concepto de la ciencia. • Que se diga que no se trata de formar exclusivamente al individuo como entidad única. • No es necesario afirmar que se adopte o precise un método de enseñanza, como lo dice el sector obrero. • Diputado Saúl Cantú Balderas. • Es conveniente precisar los requisitos para loa que abran escuelas o proporcionen enseñanza en escuelas particulares. Que se sujeten a normas de orden administrativo, que no lo violen dando doctrina religiosa sino que se difundan los ideales democráticos de nuestra revolución.

  12. Diputado Gustavo Díaz Ordaz. • La educación no tiene por objeto desarrollar… sería función de la educación el desarrollo; sería la misión de los educadores, sería la finalidad. • No concuerda con la propuesta de los obreros de poner la frase análisis científico por progreso científico. • Acusó a los obreros de pretender haber superado en precisión, claridad, gramática, belleza literaria el proyecto del Ejecutivo Federal.

  13. Diputado Jesús Yurén Aguilar. • En el sector obrero opinamos distinto a la Comisión, el artículo 3° debe ir suficientemente claro y que la educación esté basada en la verdad objetiva, porque esa es incuestionable la que debe conocer el educando, para que pueda conocer la verdad misma. • No tenemos propósitos hacer un proyecto infalible o dar propuestas superiores a los demás.

  14. Diputado Araujo. • He aprobado en lo general, con beneplácito la reforma pero, • No estoy de acuerdo en privar sin defensa previa a los planteles particulares que han dedicado todo su esfuerzo, actividad, capital y energía; con plenos autorización y vigilancia del Estado la autorización para funcionar. • Diputado Amilpa. • Es verdad que existía la necesidad de reformarse el artículo de 1934. • Realizó la observación de que el Ejecutivo redactase de una manera más simple y categórica para evitar nuevos e interminables debates.

  15. Redacción final La educación que imparta el Estado Federación, Estados, Municipios, tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la patrica y la conciencia de la solidaridad internacional en la independencia y en la justicia:

  16. I. Garantizada por el artículo 24 la libertad de creencias, el criterio que orientará a dicha educación se mantendrá por completo ajeno a cualquier doctrina religiosa y, basado en los resultados del progreso científico luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios. Además:

  17. a) Será democrático, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo. b) Será nacional, en cuanto sin hostilidades ni exclusivismo atenderá a la comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra

  18. independencia política, al aseguramiento de nuestra independencia económica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura. c) Contribuirá a la mejor convivencia humana, tanto por los elementos que aporte a fin de robustecer en el educando, junto con el aprecio para la dignidad de la persona y la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, cuanto por el

  19. cuidado que ponga en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres, evitando los privilegios de razas, de sectas, de grupos, de sexos o individuos; II. Los particulares, podrán impartir educación en todos sus tipos y grados. Pero, por lo que concierne a la educación primaria, secundaria y normal y a la de cualquier tipo o grado, destinada a obreros y a campesinos deberán obtener, previamente, en cada caso, la autorización

  20. expresa del poder público. Dicha autorización podrá ser negada o revocada, sin que contra tales resoluciones procesa juicio o recurso alguno; III. Los planteles particulares dedicados a la educación en los tipos y grados que especifica la fracción anterior, deberán ajustarse, sin excepción, a lo dispuesto en los párrafos iniciales, I y II del presente artículo y, además deberán cumplir los planes y programas oficiales;

  21. IV. Las corporaciones religiosas, los ministros de cultos, las sociedades por acciones que, exclusiva o predominantemente realicen actividades educativas, y las asociaciones o sociedades ligadas con la propaganda de cualquier credo religioso, no intervendrán en forma alguna en planteles en que se imparta educación primaria, secundaria y normal y la destinada a obreros o a campesinos;

  22. V. El Estado, podrá retirar discrecionalmente, en cualquier tiempo, el reconocimiento de validez oficial a los estudios hechos en planteles particulares; VI. La educación primaria será obligatoria; VII. Toda la educación que el Estado imparta será gratuita, y VIII. El Congreso de la Unión, con el fin de unificar y coordinar la educación en toda la

  23. República, expedirá las leyes necesarias, destinadas a distribuir la función social educativa entre la Federación, los Estados y los Municipios, a fijar las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público y a señalas las sanciones aplicables a los funcionarios que no cumplan o no hagan cumplir las disposiciones relativas, lo mismo que a todos aquellos que las infrinjan.

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