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ESPAÑA CONTEMPORÁNEA. LA CRISIS DEL ANTIGUO RÉGIMEN (1789-1833). Profesor de Historia, Geografía, Arte y Sociales. ( www.profesorfrancisco.es ). Índice del tema: (círculo azul significa que el apartado tiene un esquema propio). El contexto histórico. Favorece. Caída de los borbones.
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ESPAÑA CONTEMPORÁNEA LA CRISIS DEL ANTIGUO RÉGIMEN (1789-1833) Profesor de Historia, Geografía, Arte y Sociales (www.profesorfrancisco.es)
Índice del tema: (círculo azul significa que el apartado tiene un esquema propio) El contexto histórico Favorece Caída de los borbones Por lo que empieza: Durante la cual se establece un: Doble poder: José I y las juntas La guerra de la independencia Cada uno hace: Vacio de poder No se aplican por: Estatuto de Bayona Constitución de 1812 Cuando acaba la guerra: Emancipación Americana Que anula la : Revolución liberal Vuelta de Fernando VII 3 etapas de su reinado: -Sexenio absolutista (1814-20) -Trienio liberal (1820-23) - Década Ominosa (23-30) Y reinstaura El absolutismo Al final Se forman los Problema de la sucesión y muerte de Fernando VII Fin del AR y desamortización Grupos políticos
Los reyes 1788 1808 1814 1833 El marco histórico Revolución francesa (1789-99)desmantelamiento del AR en Francia Proyecto de unidad europea bajo hegemonía francesa Periodo napoleónico (1799-15) Agresiva política exterior francesa Desmantelamiento de monarquías absolutistas Restauración (1815-30) del absolutismo y equilibrio de potencias
Caída de los borbones: Godoy (1792) fortalecimiento del poder real y medidas fiscales que perjudican a clases privilegiadas Guerra contra Francia (1793-95) por ajusticiamiento de Luis XVI. La derrota española lleva a aliarse con Francia Alianza con Francia (1795-08) Guerra contra Inglaterra (cerco y Trafalgar 1805) y contra Portugal (naranjas 1801). Tratado de Fontainebleau (1807) tropas francesas entran en España Crisis fiscal: no llegan ingresos de las colonias (Inglaterra) CRISIS Crisis social y demográfica: hambrunas en 1789-90 y 1803-4 Crisis política: por derrotas militares y oposición nobleza Motín de Aranjuez(1808):Godoy encarcelado, Carlos IV obligado a abdicar en su hijo Fernando VII Dos de Mayo: Sublevación de Madrid cuando los franceses se llevan a la familia real Guerra y creación de juntas Confusión política: Napoleón se ofrece de moderador, los convoca en Bayona Abdicaciones de Bayona: Napoleón nombra rey de España a su hermano José
La Guerra de la independencia Un millón de muertos 1808: dos de Mayo (Luís Daoíz y Pedro Valverde y bando del alcalde de Mostotes Andrés Torrejón) creación de juntas locales leales a Fernando VII. sitio de Zaragoza (Agustina) y victoria de Bailen. Por lo que viene Napoleón Etapas 1808-12: Dominio francés Entra Napoleón con 250 mil hombres, controla la península (cae Zaragoza y Gerona), pero no toma Lisboa ni Cádiz (donde se refugia la junta central).Guerra de guerrillas,se han de quedar 300 mil hombres. 1812-14: Declive francés por derrotas de Napoleón en Europa y por la intervención inglesa (Wellington). Batalla de Arapiles (Madrid) y Vitoria (arte). En 1813 se firma la paz pero hasta 1814 los franceses no abandonan Cataluña
¿Qué te dicen estos documentos de fuente primaria? • ---------------------: • «Mi venerado padre: Para dar a V.M. una prueba de mi amor, de mi obediencia y de mi sumisión (...) renuncio mi corona en favor de vuestra Majestad, deseando que V.M. pueda gozarla por muchos años (...)» • ---------------------: • «Su majestad el rey Carlos (...) ha resuelto ceder todos sus derechos al trono de España y de las Indias a su Majestad el emperador Napoleón como el único que puede restablecer el orden entendiendo las condiciones siguientes: 1º La integridad del reino será mantenida (...). 2º La religión católica, apostólica y romana será la única en España. • ---------------------: • He tenido a bien dar a mis vasallos la última prueba de mi paternal amor (...) Así pues por un tratado firmado y ratificado he cedido a mi aliado y caro amigo el Emperador de los franceses todos mis derechos sobre España e Indias.; habiendo pactado que la corona de las Españas e Indias ha de ser siempre independiente e íntegra y que nuestra sagrada religión ha de ser la única que ha de observarse.
Carta de Fernando a Carlos en Bayona: • «Mi venerado padre: Para dar a V.M. una prueba de mi amor, de mi obediencia y de mi sumisión (...) renuncio mi corona en favor de vuestra Majestad, deseando que V.M. pueda gozarla por muchos años (...)» • Carta de Carlos IV a Napoleón en Bayona: • «Su majestad el rey Carlos (...) ha resuelto ceder todos sus derechos al trono de España y de las Indias a su Majestad el emperador Napoleón como el único que puede restablecer el orden entendiendo las condiciones siguientes: 1º La integridad del reino será mantenida (...). 2º La religión católica, apostólica y romana será la única en España. • Carta de Carlos IV al gobernador interino del Consejo de Castilla. Bayona. 8 de mayo de 1808 • He tenido a bien dar a mis vasallos la última prueba de mi paternal amor (...) Así pues por un tratado firmado y ratificado he cedido a mi aliado y caro amigo el Emperador de los franceses todos mis derechos sobre España e Indias.; habiendo pactado que la corona de las Españas e Indias ha de ser siempre independiente e íntegra y que nuestra sagrada religión ha de ser la única que ha de observarse.
Los grupos políticos Afrancesados: con José I, partidarios de reformas “traidores” Absolutistas o serviles: con Fernando VII, contrarios a las reformas La junta central convoca las Cortes de Cádiz (patriotas) Jovellanistas: con Fernando VII, ilustrados partidarios de reformas, pero en lo político soberanía real (contrarios a la monarquía constitucional) Liberales: con Fernando VII, partidarios de reformas y de la soberanía nacional (de los representantes) partidarios de la monarquía constitucional Juntas en las colonias
Estatuto real de Bayona (1808) Constitución de 1812 (la pepa) Mezcla del antiguo y nuevo régimen Soberanía nacional: el origen del poder reside en el la nación (suma de todos los ciudadanos de ambos hemisferios) no en el rey.De súbditos a ciudadanos Soberanía nacional: irreal, es una carta otorgada Monarquía constitucional, el poder del rey está limitado Monarquía División de poderes: el rey el ejecutivo (los consejos se sustituyen por ministros), las cortes (una cámara)el legislativo, por sufragio universal (propietario para ser diputado)pero indirecto judicial en manos de los tribunales de justicia, unidad (fin de los señoríos jurisdiccionales) menos ejercito e iglesia. División de poderes: irreal, cortes estamentales (sólo el presupuesto), senado familia real. Legislativo controlado por el rey. Igualdad ante la ley: fin del A.R. (unidad de fueros), abolición de la tortura Declaración de derechos: Igualdad ante la ley (fin A.R.) (con la ley de señoríos, 1811) ley de libertad de imprenta(menos en lo religioso)derecho a la propiedad Religión: libertad de culto, pero católica oficial Religión católica oficial y única, pero fin del diezmo y de la inquisición. Ejercito nacional servicio militar. Educación primaria pública y obligatoria. Ley de Desamortización de las tierras del clero y expropiación parcial (no llega a ejecutarse). Fin de gremios y aduanas interiores: fomenta el comercio Apenas tuvo vigencia. Cortes aisladas y en 1814 Fernando lo anula. Referente para el liberalismo dentro y fuera de España
−Art. 1. La Nación española es la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios. • −Art. 3. La soberanía reside esencialmente en la Nación, y por lo mismo pertenece a ésta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales. • −Art. 12. La religión de la Nación española es y será perpetuamente la católica, apostólica, romana, única verdadera. La Nación la protege por leyes sabias y justas, y prohíbe el ejercicio de cualquier otra (...) • –Art. 14. El gobierno de la Nación española es una monarquía moderada hereditaria • –Art. 15. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el rey. • –Art. 16. La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el rey. • –Art. 17. La potestad de aplicar las leyes en las causas civiles y criminales reside en los tribunales establecidos por la ley (...) • –Art. 34. Para la elección de los diputados de Cortes se celebrarán juntas electorales en tres niveles: parroquia, partido judicial y provincia. • –Art. 142. El rey tiene derecho de veto, por dos veces consecutivas. • –Art. 366. En todos los pueblos de la Monarquía se establecerán escuelas de primeras letras en las que se enseñará a los niños a leer, escribir y contar, y el catecismo de la religión católica.
Ley de Señoríos. Cádiz, 6 de agosto de 1811. • 1º Desde ahora quedan incorporados a la Nación todos los señoríos jurisdiccionales de cualquier clase y condición que sean • 2º Se procederá al nombramiento de todas las justicias y demás funciones públicas (...) • 4º Quedan abolidos los dictados de vasallo y vasallaje, y las prestaciones así reales como personales, que deban su origen a título jurisdiccional (...) • 7º Quedan abolidos los privilegios llamados exclusivos, privativos o prohibitivos que tengan el mismo origen de señoríos, como son los de caza, pesca, hornos, molinos, aprovechamientos de aguas, montes y demás (...) • 14º En adelante nadie podrá llamarse señor de vasallos, exceder jurisdicción, nombrar jueces, ni usar de los privilegios y derechos comprehendidos en este decreto.
Fin de la guerra de independencia y vuelta de Fernando Fernando VII es liberado por Napoleón a cambio de su neutralidad (tratado de Valencay) El deseado entusiasmo popular por su vuelta, tantea sus apoyos Manifiesto de los persas los diputados absolutistas le piden que reponga el absolutismo Decreto de Valencia el rey disuelve las cortes y anula toda su legislación Vuelve el absolutismo 1º exilo masivo (los afrancesados) Emancipación de las colonas; a través de sus juntas liberales Persecución del liberalismo; pena de muerte para los que defiendan las cortes de Cádiz, ejecución de liberales. Los liberales tienen fuerza en el ejercito: pronunciamientos (golpes audaces que buscan atraerse el apoyo ejercito con un manifiesto para reponer la constitución). Casi todos fracasan El liberalismo se refugia en sociedades secretas. Masonería (liberales exaltados de clase alta) comuneros (liberales exaltados de clase baja) carbonarios (liberales moderados)…
El reinado de Fernando VII (1814-33) Fusilamiento de Torrijos y otros liberales (1830)
Sexenio absolutista (1814-20) • Abolición de las Cortes de Cádiz y su legislación, vuelta al Antiguo Régimen.Represión y exilio de los liberales (2º exilio) • Pronunciamientos fracasados de militares liberales • Avance de los movimientos independentistas americanos Fernando VII Trienio liberal (1820-23) -Triunfo de un pronunciamiento liberal, de el coronel Riego. -Reposición de la constitución de Cádiz, Fernando la acata. Vuelta de los liberales exiliados. Fin definitivo del Régimen Señorial -Resistencia armada de apostólicos/realistas (absolutistas y religiosos) Controlan zonas rurales del norte, Regencia de Urgel. -Contexto internacional desfavorable (Santa Alianza) -División del liberalismo entre moderados (moderar las reformas, sufragio censitario) y exaltados (avanzar en las reformas) -Triunfo de la emancipación americana aprovechando la coyuntura Riego • Década Ominosa (1823-33) • Intervención internacional, los Cien Mil Hijos de San Luís: reposición del absolutismo(menos la inquisición)y exilio de liberales (ejecución de María Pineda “ley, libertad e igualdad” • Independencia definitiva de las colonias. • Crisis financiera del estado. Se busca el apoyo de la burguesía recortando los privilegios de la nobleza e iglesia. Oposición de los tradicionalistas/realistas, que buscan el apoyo de Carlos (hermano). • Con la Pragmática Sanción el Rey deroga la ley Sálica para que su hija Isabel pueda reinar, como aun es menor de edad, asume la regencia su madre María Cristina de Borbón. Los tradicionalistas y parte del ejercito no lo aceptan y se levantan apoyando a Carlos (Carlistas contra Isabelinos). Comienza la 1ª Guerra Carlista. Carlos Mª Cristina
IDEOLOGÍAS 1808-33 FUERA DEL SISTEMA
----------------------------- • Señor: Era costumbre en los antiguos persas pasar cinco días de anarquía después del fallecimiento de su rey, a fin de que la experiencia de los asesinatos, robos, y otras desgracias les obligase a ser más fieles a su sucesor; [...] del número de los españoles que se complacen al ver restituido a V.M. al trono de sus mayores, son los que firman esta reverente exposición con el carácter de representantes de España [...] • 8. Querían otros excluir el nombre y representación de los tres brazos, reduciéndolos a una sola masa o representación popular. • 9. Querían unos depositar sólo la potestad ejecutiva en el rey, y la legislativa en las Cortes ... • 10. Algunos atribuían absolutamente la soberanía a la Nación, sin reparar en el absurdo político que encerraba esa pretensión.
Manifiesto de los Persas 12 de abril de 1814. • Señor: Era costumbre en los antiguos persas pasar cinco días de anarquía después del fallecimiento de su rey, a fin de que la experiencia de los asesinatos, robos, y otras desgracias les obligase a ser más fieles a su sucesor; [...] del número de los españoles que se complacen al ver restituido a V.M. al trono de sus mayores, son los que firman esta reverente exposición con el carácter de representantes de España [...] • 8. Querían otros excluir el nombre y representación de los tres brazos, reduciéndolos a una sola masa o representación popular. • 9. Querían unos depositar sólo la potestad ejecutiva en el rey, y la legislativa en las Cortes ... • 10. Algunos atribuían absolutamente la soberanía a la Nación, sin reparar en el absurdo político que encerraba esa pretensión.
----------------------------- • Declaro que mi real ánimo no es solamente no jurar ni acceder a dicha constitución ni decreto alguno de las Cortes generales, a saber los que sean depresivos de los derechos de mi soberanía (...) sino el de declarar aquella constitución tales decretos nulos y de ningún valor y efecto, ahora ni en tiempo alguno, como sino hubiesen pasado jamás tales actos (...) Y como el que quisiese sostenerlos y contradijese esta mi real declaración (...) atentaría contra las prerrogativas de mi soberanía y felicidad de la Nación (...) declaro reo de lesa majestad a quien tal osare o intentare, y que como a tal se le imponga la pena de vida (...). Gaceta de Madrid, jueves 12 de mayo de 1814.
Manifiesto de Fernando VII de 4 de mayo de 1814 • Declaro que mi real ánimo no es solamente no jurar ni acceder a dicha constitución ni decreto alguno de las Cortes generales, a saber los que sean depresivos de los derechos de mi soberanía (...) sino el de declarar aquella constitución tales decretos nulos y de ningún valor y efecto, ahora ni en tiempo alguno, como sino hubiesen pasado jamás tales actos (...) Y como el que quisiese sostenerlos y contradijese esta mi real declaración (...) atentaría contra las prerrogativas de mi soberanía y felicidad de la Nación (...) declaro reo de lesa majestad a quien tal osare o intentare, y que como a tal se le imponga la pena de vida (...). Gaceta de Madrid, jueves 12 de mayo de 1814.
Más recursos de historia (pulsa debajo): Agradecimiento a Ramiro: Al profesor y director del IES Bahía de Babel, Ramiro Muñoz, por sus consejos y por facilitarme los materiales teóricos necesarios para realizar esta presentación. Agradecimiento a Landa: Landa profesora de Historia, Arte y Geografía de Murcia, de cuyo trabajo e extraído muchas de las imágenes que he utilizado en esta presentación. Ella es de esas personas que cree en la libre difusión del conocimiento y piensa que compartir nos enriquece a todos (luego están los otros que tratan su trabajo como su tesoro). Si quieres ver todas sus presentaciones pulsa aquí : http://www.slideshare.net/landa. Si quieres visitar su web, pulsa aquí:http://artelanda.com/ SE PERMITE EL LIBRE USO, DISTRIBUCIÓN Y MODIFICACIÓN DE ESTE DOCUMENTO PARA FOMENTAR EL LA LIBRE DIFUSIÓN DE LA CULTURA, (SI ADEMÁS SE ME MENCIONA COMO FUENTE, ME DAÍS UNA ALEGRÍA)