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El Gobierno de la Provincia de Córdoba presenta un programa basado en una fuerte Política de Estado, para actuar en contra de este gran flagelo. Compuesto por varios ejes de acción y trabajando conjuntamente con diferentes Ministerios del Estado Provincial
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El Gobierno de la Provincia de Córdoba presenta un programa basado en una fuerte Política de Estado, para actuar en contra de este gran flagelo.
Compuesto por varios ejes de acción y trabajando conjuntamente con diferentes Ministerios del Estado Provincial y la Justicia Federal y Provincial.
Promoviendo el respeto irrestricto de todas y cada una de las libertades individuales y/o colectivas, y resguardando la libertad sexual de todos los habitantes.
Dando lucha a las organizaciones delictivas que esclavizan y/o reducen a la servidumbre y/o someten a mujeres, hombres, niñas y niños para destinarlos al comercio sexual.
Estableciendo un marco normativo para luchar contra esta problemática presente en todo el territorio provincial, mediante la implementación de las siguientes acciones:
1 Creación de la Secretaría de Prevención de Trata de Personas en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Con el objetivo de: • Sensibilizar, alertar y difundir la existencia del flagelo. • Proponer la reforma de Leyes. • Realizar adhesiones con Ministerios provinciales. • Celebrar convenios de colaboración y capacitación con municipios y comunas de la Provincia. • Efectuar alianzas con instituciones públicas y privadas para el cumplimiento de los fines.
2 Elevación al Poder Legislativo Provincial del Proyecto de Ley sobre la Trata de Personas y la Explotación Sexual
Con el objetivo de: CLAUSURAR en todo el territorio de la Provincia de Córdoba las whiskerías, cabarets, clubes nocturnos, boîtes, o establecimientos y/o locales de alterne, en los términos y condiciones de la presente Ley.
2. PROHIBIR en todo el territorio de la Provincia de Córdoba, la instalación, funcionamiento, regenteo, sostenimiento, promoción, publicidad, administración y/o explotación bajo cualquier forma o modalidad, de manera ostensible o encubierta, de los establecimientos mencionados.
3 Adhesión a la Prohibición de anuncios que promueven la Oferta Sexual Decreto Nº 936/2011 del Poder Ejecutivo Nacional
Con el objetivo de: Eliminar uno de los elementos que dan “popularidad” y promueven el conocimiento sobre la oferta sexual, facilitando el delito de trata de personas.
Adherir a leyes, tratados y convenciones para proteger a las víctimas de estos flagelos: • Ley Nº 26.485 y 26.364: sobre la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra mujeres en ámbitos de relaciones interpersonales, trata de personas y asistencia a víctimas. • Convenciones sobre la Discriminación y Violencia contra la Mujer, Tráfico de Personas y Explotación de la Prostitución; Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, entre otras.
El Gobierno de la Provincia de Córdoba, decreta la PROHIBICIÓN de la publicidad, propaganda, difusión y realización de avisos y/o promoción por cualquier medio de casas de masajes, de rélax, agencia de acompañantes y similares, que tengan connotación o contenido de oferta sexual.
4 Creación de la División “Lucha Contra la Trata” dependiente de la Policía de la Provincia de Córdoba
Con el objetivo de: • Conformar un Equipo de Trabajo con efectivos policiales y Psicólogos. • Atentar contra la Trata y la Explotación Sexual desde todas las dependencias del territorio provincial. • Contribuir a la lucha y persecución de la mafia del sexo y la prostitución.
5 Creación del Registro Único de Personas Buscadas dependiente de la Policía de la Provincia de Córdoba
Con el objetivo de: • Crear un sistema informático encargado de registrar denuncias sobre personas desaparecidas. • Realizar tareas en conjunto con la Policía Caminera, Central 101 y Áreas de Investigación de la Provincia.
6 Modificación del Artículo 17 de la Ley Nº 12.331 Ley Nacional de Profilaxis e incorporación del artículo 145 quater al Código Penal
Con el objetivo de: • Elevar la pena a quienes infrinjan en la explotación sexual de las personas, además de multas y/o pérdida de la carta de ciudadanía para aquellos habitantes naturalizados. • (Modificación Art. 17 Ley Nacional de Profilaxis) • Castigar a quienes administran, regenteen y exploten locales e inmuebles para el ejercicio de la prostitución con condenas de 4 a 10 años de prisión, según el tipo de circunstancia. • (Incorporación del Artículo 145 quater al Código Penal)
Alinear pensamientos y accionar con ONG’s e Instituciones Civiles que luchan contra este flagelo. • Lograr consenso a nivel nacional mediante la sanción y modificación de leyes en el Senado y la Cámara de Diputados.
7 Habilitación de una Línea Telefónica Exclusiva para realizar denuncias
0810-888-3368 Horario de Atención: de 08 a 20 hs.
La denuncia siempre es anónima. • Las llamadas no pueden ser identificadas. • Quien llama recibe un número de trámite para verificar luego la evolución del caso. • Los operadores trabajan en base a un protocolo para derivar el caso al área que corresponda.
Un desafío. Un avance como ciudadanos y como sociedad. UN COMPROMISO DE TODOS Y CADA UNO DE NOSOTROS.