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GRUPO VITORIA RULES. TEMA ENCUADRAMIENTO EJERCICIO 11. PLANTEAMIENTO. 2 Trabajadores al servicio de la empresa Pirotécnica Ruiz S.A. Suceso: explosión de un producto químico, que en el curso de su trabajo manipulaban.
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GRUPO VITORIA RULES TEMA ENCUADRAMIENTO EJERCICIO 11
PLANTEAMIENTO • 2 Trabajadores al servicio de la empresa Pirotécnica Ruiz S.A. • Suceso:explosión de un producto químico, que en el curso de su trabajo manipulaban. • Consecuencias: sufren lesiones sin gravedad, pero que dan lugar a baja médica. Ingreso hospitalario. • Situación de los 2 trabajadores en relación con la SS es distinta:
PLANTEAMIENTO • 1er trabajador:afiliado y dado de alta en la SS, cotizando correctamente. El riesgo de AT es cubierto por la mutua. • 2º trabajador:NO está dado de alta en la SS, ni se ha cotizado por él. 4 meses de antigüedad en la empresa. La empresa, el mismo día del AT, procede a darle de alta e ingresar las cotizaciones atrasadas.
¿QUÉ OCURRE CON EL TRABAJADOR? El trabajador tiene derecho a acceder a las correspondientes prestaciones de la seguridad social: • asistencia sanitaria • incapacidad temporal • invalidez siempre que concurran los demás requisitos exigidos para cada una de ellas, a pesar del incumplimiento por el empresario de su obligación de afiliación, alta y cotización, ya que se le considera en situación dealta de pleno derecho.
DEFINICIÓN “ALTA DE PLENO DERECHO” • Se produce en aquellos supuestos en que dándose trabajo efectivo, y por tanto, situación normal de alta real, la empresa ha incumplido su obligación de afiliar, dar de alta y cotizar. • En estos casos, la SS protege automáticamente al trabajador sin perjuicio de dirigirse posteriormente contra el empresario responsable.
¿QUÉ OCURRE CON EL TRABAJADOR? • art.125.3 LGSS “Los trabajadores comprendidos en el campo de aplicación de este Régimen General se considerarán, de pleno derecho, en situación de alta a efectos de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y desempleo, aunque su empresario hubiere incumplido sus obligaciones. Igual norma se aplicará a los exclusivos efectos de asistencia sanitaria por enfermedad común, maternidad y accidente no laboral”.
¿QUÉ PUEDE HACER EL TRABAJADOR SI NO SE LE HA DADO DE ALTA? • Art. 13.2 LGSS y RD. 84/1996 art. 29.2 “Si las personas y entidades a quienes incumban tales obligaciones no las cumplieren , podrán los interesados instar directamente su afiliación, alta o baja a la tesorería general de la seguridad social, según proceda en el régimen de encuadramiento, sin prejuicio de que se hagan efectivas las responsabilidades en aquéllas en que hubieran incurrido, incluido, en su caso, el pago a su cargo de las prestaciones y de que se impongan las sanciones que sean procedentes”.
PRESTACIÓN ASISTENCIA SANITARIA • De los arts. 95.1.1ª de la LSS y 123.3 del TRLGSS, resulta que la prestación de asistencia sanitaria, cualquiera que sea el riesgo que la cause -común, profesional o maternidad- debe ser prestada de forma directa e inmediata, por la entidad gestora o Mutua de Accidentes de Trabajo, sin perjuicio de que el empresario deba reembolsar el coste de la misma a quien la prestó, en el supuesto de que haya incumplido su obligación legal de afiliación y/o alta.
PRESTACIÓN ASISTENCIA SANITARIA • De la normativa se deduce que en el caso de que, en el ámbito de la asistencia sanitaria, el empresario incumpla sus obligaciones de afiliación o alta respecto de sus trabajadores, su responsabilidad se concretará, de forma específica, en el reintegro a la entidad gestora o colaboradora del importe del tratamiento dispensado al trabajador o a sus familiares. Y ello debido al juego del principio de alta presunta recogido en el art. 125.3 del TRLGSS y la consiguiente automaticidad en orden al pago de prestaciones.
PRESTACIÓN INCAPACIDAD TEMPORAL • LGSS/94 art.124.1 y 126; LSS art.94, 95 y 96) “El derecho a las prestaciones económicas correspondientes a la situación de I.T. viene condicionado, entre otros, al requisito de figurar el trabajador dado de alta en el momento del hecho causante”. Si el empresario incumple tal obligación, responde del pago de dichas prestaciones, y ello aunque con posterioridad al hecho causante se haya levantado acta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
PRESTACION INCAPACIDAD TEMPORAL • Si la prestación de Incapacidad Temporal deriva de riesgos profesionales -accidente de trabajo o enfermedad profesional- resulta aplicable el art. 61.2 del RD 1993/1995, y en base al mismo la entidad colaboradora -se sobreentiende que también la entidad gestora, en su caso- estará obligada, de forma directa e inmediata, al pago de la correspondiente prestación, resarciéndose, posteriormente, frente al empresario incumplidor.
PRESTACIÓN INCAPACIDAD TEMPORAL • La remuneración en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional se abona desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, estando a cargo del empresario el salario íntegro correspondiente al día de la baja (art. 131.1 LSS). • Durante la suspensión del contrato por IT, corresponde al empresario el pago del subsidio, la cotización a la Seguridad Social y retención a cuenta del I.R.P.F., además de la reserva del puesto de trabajo y el cómputo del tiempo de la I.T. a efectos de antigüedad, entre otros.
¿QUÉ PASA SI NO SE DA DE ALTA A UN TRABAJADOR? • artículo 100.1 LGSS: “Los empresarios estarán obligados a solicitar la afiliación al sistema de la Seguridad Social de los trabajadores que ingresen a su servicio, así como a comunicar dicho ingreso y, en su caso, el cese en la empresa de tales trabajadores para que sean dados, respectivamente, de alta y de baja en el Régimen General.” • artículo 94.2.a) de la LSS 1966. Entiende la jurisprudencia que la comunicación fuera de plazo de la afiliación o alta no tiene, normalmente, efectos retroactivos.
¿QUÉ PASA SI NO SE DA DE ALTA A UN TRABAJADOR? • Art. 96 LGSS En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en la presente ley y en la ley 8/1988 de 7 de abril sobre infracciones y sanciones en el orden social. • Desde el punto de vista de la infracción administrativa que supone no solicitar el alta de un trabajador, la ley sobre infracciones y sanciones en el orden social califica esta conducta de infracción grave y la sanciona con multa de un mínimo de 626 € a un máximo de 6.250 €.
¿QUÉ PASA SI NO SE DA DE ALTA A UN TRABAJADOR? • En caso de que el trabajador sufra una contingencia profesional(accidente de trabajo o enfermedad profesional)se le considerará en situación de alta de pleno derecho, de modo que, sin perjuicio de la sanción antes indicada, se exigirán las correspondientes responsabilidades al empresario en el pago de las prestaciones a las que aquél tenga derecho.
¿QUÉ PLAZO HAY PARA DAR DE ALTA AL TRABAJADOR? • Para aquellos casos en que no hubiese podido preverse con antelación la iniciación de la prestación de servicios del trabajador o si el día o días anteriores fuesen inhábiles o si la prestación en sí se iniciase en horas también inhábiles deberá remitirse, con anterioridad al inicio de la actividad laboral, el modelo reglamentario para el alta inicial o sucesiva debidamente cumplimentado o, en su defecto, los datos necesarios para comunicar el inicio de la prestación de servicios que permitan practicar el alta del trabajador en el Régimen que corresponda de la seguridad social.
¿QUÉ PLAZO HAY PARA DAR DE ALTA AL TRABAJADOR? • Art. 32.3.1 LGSS Las solicitudes de alta deben presentarse por los sujetos obligados con carácter previo al inicio de la prestación de servicios por el trabajador, pero sin que en ningún caso pueda serlo antes de los 60 días naturales anteriores previsto para la iniciación de la misma.
¿QUÉ PLAZO HAY PARA DAR DE ALTA AL TRABAJADOR? • Excepcionalmente, la tesorería general de la seguridad social podrá autorizar la presentación de solicitudes de alta fuera de plazo a aquellas empresas que justifiquen importantes dificultades para su cumplimiento.
¿QUÉ PASA SI SE SOLICITA EL ALTA FUERA DEL PLAZO LEGAL? • Si el alta se solicita fuera del plazo legalmente establecido sólo surte efectos desde el día de la solicitud, en cambio, si se solicita en plazo, surte sus efectos desde el inicio de la actividad por el trabajador.