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Mediación en el ámbito sanitario público. Clara Leonora Szczaranski Cerda Presidente del Consejo de Defensa del Estado 5 agosto 2005. Mediación e n s alud del CDE. Desafío de Acceso Universal. Visión Jurídica y Político Social de la mediación.
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Mediación en el ámbito sanitario público Clara Leonora Szczaranski Cerda Presidente del Consejo de Defensa del Estado 5 agosto 2005
Mediación en salud del CDE Desafío de Acceso Universal
Visión Jurídica y Político Social de la mediación • AUGE; Es acceso universal con garantía del Estado en prestaciones de salud determinadas. • Por primera vez un derecho humano esencial, constitucional, el de la salud, conlleva la herramienta que lo hace exigible de inmediato, siendo así efectivamente un derecho y no sólo una probabilidad • La herramienta es la mediación. • Un derecho constitucional pertenece a todos por igual, concepto que coincide con la política pública del acceso universal. • Herramienta de autotutela del derecho a la salud, también universal, que no admite discriminación alguna e involucra a todo el territorio nacional. • El CDE ha implementado y administra un sistema de acceso universal, en igualdad constitucional para todos, dentro de las fronteras del país.
La ley 19.966 establece un procedimiento de mediación prejudicial, obligatorio y gratuito, ante el Consejo de Defensa del Estado, el que comenzó regir el 4 de marzo de 2005. • Un sistema similar, pero ante la Superintendencia de Salud, operará en el caso de los prestadores privados públicos. • La ley limita la mediación en salud a las prestaciones médicas y a sus implicancias civiles, no la extiende a conflictos contractuales ni impide el ejercicio de acciones penales.
¿Quiénes son los prestadores institucionales públicos? ART. 16 Bis D.L. 2763 Red asistencial de cada Servicio de Salud, conformada por: • Establecimientos asistenciales públicos del Servicio de Salud • Establecimientos municipales de atención primaria de salud • Establecimientos públicos en convenio con el Servicio de Salud
Instituciones de Salud de la red pública(2.276 Unidades) • Hospitales, 193 • Consultorios, 711 (municipales 456, servicio de salud 244 y de otras dependencias 11) • Serv. de atención de urgencia (SAPU), 112, de los cuales el 94,7% son municipales • Centros de Diagnóstico y Tratamiento, 6 • Centros de Referencia de Salud, 5 • Postas Rurales, 1.249, de las cuales el 94,7% son municipales
Características delprocedimiento demediación ante el CDE • Procedimiento no adversarial 2. Rapidez y flexibilidad 3. Gratuidad 4. Obligatoriedad 5. Privacidad y confidencialidad 6. Neutralidad
Si el reclamo notoriamente no corresponde al ámbito propio de la mediación no se admitirá a tramitación y el CDE declarará inadmisible mediante resolución fundada que se notificará al interesado, quien podrá pedir reposición dentro del quinto día hábil. En todo caso, se entenderá cumplida la instancia de mediación para los efectos del artículo 43 de la Ley 19.966. (art. 25)
Interposición del reclamo: Las reclamaciones deberán interponerse en cualquiera oficina del Consejo de Defensa del Estado personalmente, telefónicamente (800.800.233), electrónicamente (www.CDE.cl), por correo o por cualquier otro medio razonable que deje constancia.
La imparcialidad del mediador: • Mecanismo legal de inhabilitación. • Carácter autónomo del CDE. • Quienes actúan como mediadores no representarán al Estado en causas civiles relativas a prestaciones médica de la red pública asistencial. • Los mediadores no imponen soluciones a las partes, las ayudan a resolver por sí mismas el conflicto: ambas deben confiar en ellos, pues en todo momento las partes pueden abandonar la mediación.
El CDE representa, en la mediación, la voluntad del legislador y los intereses de todos los usuarios del sistema público de salud y de las instituciones, debiendo administrar con imparcialidad y confidencialidad el sistema.
Los contenidos de la mediación son secretos, salvo el común y expreso acuerdo de todas las partes.
Término de la mediación (60-120) • Voluntad unilateral de las partes • No comparecencia a las audiencias • Falta de acuerdo con la decisión del CDE respecto de solicitud de inhabilidad de mediador (rechazo solicitud, aceptación, nombramiento de otro mediador) • Expiración del plazo • Acuerdo • Rechazo por CDE o Ministerio de Hacienda, en su caso, de acuerdos adoptados por las partes (debe consultarse al CDE acuerdos superiores a 1.000 UF y, además, a Min. Hacienda acuerdos superiores a 3.000 UF)
Hospitales con más reclamos al 8 julio 2005 (80 reclamos admisibles) • Sótero del Río 10 (12,5 %) • Los Andes 6 (7,5 %) • San José 6 (7,5 %) • San Borja - Arriarán 4 (5 %) • San Juan de Dios 4 (5 % )
Especialidades médicas de mayor frecuencia involucradas en los reclamos(80 reclamos admisibles) • Cirugía 16 (20 %) • Ginecología y Obstetricia 15 (18,7 %) • Neurología y Neurocirugía 12 (15 %) • Traumatología 8 (10 %) • Otras 29
ANALISIS DE LAS PROVINCIAS • Se ha definido como“zonas aisladas”aquellas que tengan: • Población rural mayor o igual al 30% del total, y /o • Ausencia de Procuraduría Fiscal del CDE y de Hospitales públicos tipo 1 y 2.
LOCALIZACIÓN DE PROCURADURÍA FISCAL LOCALIZACIÓN DE HOSPITAL TIPO 1 Ó 2 LOCALIZACIÓN DE HOSPITAL TIPO 3 Ó 4 COMUNAS CARENTES DE HOSPITALES COMUNAS CON HOSPITALES TIPO 3 Ó 4 (atención de patología de baja complejidad)
Posta de Visviri – aprox. 270 kms. de Arica Hospital Isla de Pascua – aprox. 3800 kms. de la costa Chilena PF Arica Posta de Colchane - aprox. 270 kms. de Iquique PF Iquique PF La Serena I. de Pascua PF Valparaíso PF Santiago Juan Fernández PF San Miguel PF Rancagua PF Talca PF Chillán PF Temuco PF Concepción PF Valdivia PF Puerto Montt Posta Melinka (Isla Ascensión) - 1 hora de vuelo hasta Coyhaique Antártica Posta de Puerto Guadal - aprox. 290 kms. de Coyhaique Presencia CDE PF de Antofagasta Posta de Ollagüe – aprox. 494 kms. de Antofagasta PF Copiapó PF Coyhaique PF Punta Arenas
Propuesta 1ª etapa: Gobernaciones Provinciales. Propuesta 2ª etapa: MINEDUC
Necesidad de Protocolos de colaboración I : - Parinacota II : - Tocopilla III : - Chañaral - Huasco IV : - Limarí - Choapa V : - Petorca - San Felipe - Los Andes - Isla de Pascua RM: - Chacabuco - Melipilla - Talagante VI : - Card. Caro - Colchagua VII : - Cauquenes - Curicó - Linares VIII : - Ñuble - Bío Bío - Arauco IX : - Malleco - Cautín X : - Valdivia - Chiloé - Palena XI : - Aisén - Gr. Carrera - Cap. Prat XII : - Última Esp. - Tierra del Fuego - Antártica Chilena Zonas aisladas
Lo anterior implica: • Profundizar la democracia • Otorgar acceso igualitario a la tutela de los propios derechos en salud • Acortar la brecha de desigualdad económica y social • Desjudicializar conflictos • Permitir soluciones prácticas y oportunas Tal es la misión que la Ley 19.966 impone al CDE
Implicancias para el Estado de Derecho Democracia y Equidad Implicancias para la Administración del Estado Sinergias y modernización