550 likes | 736 Views
DEFINICI?N de OBRA AUDIOVISUAL. Art.86 TRPI: 1. Las disposiciones contenidas en el presente T?tulo ser?n de aplicaci?n a las obras cinematogr?ficas y dem?s obras audiovisuales entendiendo por tales las creaciones expresadas mediante una serie de im?genes asociadas, con o sin sonorizaci?n incorporad
E N D
1. La obra audiovisual
2. DEFINICIÓN de OBRA AUDIOVISUAL Art.86 TRPI: 1. Las disposiciones contenidas en el presente Título serán de aplicación a las obras cinematográficas y demás obras audiovisuales entendiendo por tales las creaciones expresadas mediante una serie de imágenes asociadas, con o sin sonorización incorporada, que estén destinadas esencialmente a ser mostradas a través de aparatos de proyección o por cualquier otro medio de comunicación pública de la imagen y del sonido, con independencia de la naturaleza de los soportes materiales de dichas obras. 2. Todas las obras enunciadas en el presente artículo se denominarán en lo sucesivo obras audiovisuales.