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R.D.L. 20/2012 del 13 de Julio. Cambios más destacados. No cobrarán la extra de navidad de 2012. Los moscosos pasan de 6 a 3. Desaparecen las vacaciones adicionales. Desaparecen los moscosos por antigüedad. R.D.L. 20/2012 del 13 de Julio. Para los funcionarios:.
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R.D.L.20/2012del13deJulio Cambios más destacados
No cobrarán la extra de navidad de 2012. • Los moscosos pasan de 6 a 3. • Desaparecen las vacaciones adicionales. • Desaparecen los moscosos por antigüedad R.D.L.20/2012del13deJulio Para los funcionarios:
Las incapacidades temporales • (por contingencias comunes): • 1º-3er día -> 50% sueldo (max) • 4º-20º día -> 75% sueldo (max) • 21º en adelante -> 100% sueldo (max) • (Las AAPP podrán conceder excepcionalmente el 100% en determinados casos. Hospitalización o intervención quirúrgica quedan cubiertos en el 100% ). R.D.L.20/2012del13deJulio Para los funcionarios:
Suspensión de los pactos sindicales. Ajuste a los mínimos de ley. • Se reduce la capacidad de trabajo, negociación y representación de los trabajadores y sus representantes. • Se despedirá a los interinos y laborales que les sustituyen. R.D.L.20/2012del13deJulio Para todos:
Los 180 primeros días se seguirá cobrando el 70% de la base reguladora y a partir del 181 cobrarán el 50% (antes 60%). • - Las cuantías de la prestación por desempleo y subsidio, varían a la baja por el cambio del indicador (antes SMI ahora IPREM). R.D.L.20/2012del13deJulio Desempleo:
Supresión del derecho a la aplicación de bonificaciones por contratación, mantenimiento del empleo o fomento del autoempleo* • *(con pequeñas excepciones. Ver disposición transitoria sexta). R.D.L.20/2012del13deJulio Desempleo:
R.D.L.20/2012del13deJulio - Imposibilidad de viajar al extranjero bajo ningún concepto (ni para buscar empleo, ni para atender cuestiones sanitarias o legales... ningún concepto) sin perder la inscripción como demandante de empleo (perdida de prestación). Para desempleados de larga duración con especiales necesidades y dificultades y que estén cobrando la renta activa de inserción (mayores de 45 años):
-Subida del recargo de mora (antes del 5%, ahora del 20%) de las cuotas de la Seguridad Social con aplazamiento solicitado. R.D.L.20/2012del13deJulio Otros:
- Concesión del servicio de ayuda a domicilio para la realización de actividades domésticas SOLO en los casos muy graves. • Se pospone el pago a 1 de Julio de 2015 a quienes fueron valorados en el grado 1 dependencia moderada (nivel 2 y nivel 1). R.D.L.20/2012del13deJulio Dependencia:
Para los nuevos solicitantes o para los que no tengan resolución a la fecha de entrada en el decreto, bajada de las cuantías máximas. • Menos financiación a las comunidades autónomas para hacer frente al pago de las prestaciones (repercutiendo en los beneficiarios). R.D.L.20/2012del13deJulio Dependencia:
En los cuidadores no profesionales: • - La cotización a la seguridad social pasa a ser voluntaria (antes pagada por la administración). • Desaparecen los efectos retroactivos en el pago. • Bajada del 15% de las cuantías R.D.L.20/2012del13deJulio Dependencia:
- Subida del tipo general del 18% al 21% • - Todo el material escolar, a excepción de libros de texto, mapas, partituras, álbumes y cuadernos de dibujo pasan del tipo super reducido (4%) al 21% • El tipo medio pasa del 8% al 10%, excepto para servicio mixtos de hostelería, discotecas, salas de fiesta y espectáculos que pasan al 21% • Subidas impuestos indirectos al tabaco. R.D.L.20/2012del13deJulio IVA:
- Subida 15 al 21% del rendimiento de actividades profesionales y los rendimientos del trabajo por impartir cursos, conferencias y coloquios* *A partir el 1 de Enero de 2014 se rebajará al 19% R.D.L.20/2012del13deJulio IRPF:
- Quedan suprimidas las ayudas de subsidiación de prestamos contenidas en el real decreto 2066/2008 de 12 de diciembre. R.D.L.20/2012del13deJulio Bajada de la renta básica de emancipación: - De 210 a 147€. Las solicitudes que se hayan presentado antes del 31 de diciembre y no hayan obtenido resolución favorable no tendrán derecho al cobro. Plan estatal de vivienda y rehabilitación 2009-2012:
¿¡¿¡Lo recortan todo?!?! R.D.L.20/2012del13deJulio
R.D.L.20/2012del13deJulio Uno. La «Candidatura de Madrid 2020» tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. […] Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la citada Ley 49/2002. Disposición adicional decimoséptima. Beneficios fiscales aplicables a la «Candidatura de Madrid 2020».
Y como no… R.D.L.20/2012del13deJulio
No se incrementa la lucha contra el fraude fiscal (se calcula que el mayor de Europa).-No se recupera el IVA para los productos de lujo.-No se aumentan los impuestos para beneficios de más de 1 millón de euros.-No se perseguirá a los responsables de la debacle de las cajas.-No se hará un uso social de la bolsa de viviendas comprada al nacionalizar bancos.-No se recorta las diferentes pensiones y prebendas de los políticos.-No se recorta el número de asesores, coches oficiales, etc.-No se plantea consultar a los ciudadanos las diferentes soluciones. • Etc, etc, etc… R.D.L.20/2012del13deJulio NO ha cambiado que: