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Gobierno Consejer í a de Educaci ó n de Canarias Universidades y Sostenibilidad. DECRETO POR EL QUE SE REGULA LA CONVIVENCIA EN EL ÁMBITO EDUCATIVO DE CANARIAS. BOC Nº 108 2/6/2011. DERECHOS DEL ALUMNADO.
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Gobierno Consejería de Educación de Canarias Universidades y Sostenibilidad DECRETO POR EL QUE SE REGULA LA CONVIVENCIA EN EL ÁMBITO EDUCATIVO DE CANARIAS BOC Nº 108 2/6/2011
DERECHOS DEL ALUMNADO • Recibir una educación integral: respeto a los principios democráticos y a la igualdad entre hombres y mujeres, aprendizaje de métodos no violentos en la resolución de conflictos,… • Derecho al respeto:protección contra toda agresión, la no discriminación, confidencialidad en sus datos,… • Evaluación objetiva del aprendizaje: conocimiento de los criterios de evaluación, calificación, promoción y titulación, información a las familias del proceso de aprendizaje, derecho a reclamar las decisiones y calificaciones académicas,… • Participar en el funcionamiento y en la vida del centro: a través de los delegados/as, representantes en el Consejo escolar y asociaciones. • Derecho a la manifestación de la discrepancia: el plan de convivencia lo regulará, las decisiones colectivas de inasistencia a clase sólo podrán afectar al alumnado a partir de 3º (no se sancionará si se comunica previamente a la dirección), …. • Atención inmediata al alumnado menor: prevención de situaciones de riesgo y de desamparo. • Igualdad de oportunidades. • Protección social.
DEBERES DEL ALUMNADO • Deber de estudio y asistencia a clase: actitud participativa y atenta sin interrumpir las clases, traer material necesario, respetar el derecho de estudio de sus compañeros, realizar las actividades encomendadas por el profesorado,.. • Respeto al profesorado: reconocer su autoridad, tanto en su labor docente como en la de organización y funcionamiento del centro. • Respeto a la comunidad educativa. • Respetar las normas de convivencia. • Colaborar en la obtención de información por parte del centro: datos necesarios para el ejercicio de la labor educativa.
DERECHOS DE LAS FAMILIAS DEBERES DE LAS FAMILIAS • Deber de compromiso: • Colaborar con el centro en el proceso de enseñanza-aprendizaje de su hijo/a, si no lo hace, la dirección del centro avisará de ello a la Administración educativa. • Asistir a las reuniones o facilitar la comunicación con el centro. • Conocer y participar en la evolución académica de sus hijos/as: obligación de estimular a sus hijos/as hacia el estudio, garantizar la asistencia a clase y a las actividades e implicarse en la mejora y rendimiento del alumno/a. • Respeto a las normas del centro: obligación de hacer respetar a sus hijos las normas y facilitar los datos personales. Participar en los procesos educativos de sus hijos/as: información sobre el aprendizaje de sus hijos, reclamaciones formuladas y sobre los procesos de resolución de conflictos. Ser oídos en las decisiones que afecten a sus hijos/as: orientación personal, académica y profesional y solicitar al Consejo escolar la revisión de las resoluciones adoptadas sobre ellos. Participar en la organización, funcionamiento, gobierno y evaluación del centro: a través del Consejo escolar.
DEBERES DEL PROFESORADO DERECHOS DEL PROFESORADO • Cumplimiento de las normas de convivencia y demás normativa del centro. • Contribuir a la mejora de la convivencia escolar: mantener la disciplina, corregir comportamientos e informar de las conductas contrarias a la convivencia. • Colaborar e informar a las familias: sobre las normas de convivencia, los incumplimientos de éstas y medidas correctoras. • Deber de formarse: Sobre resolución de conflictos y el uso adecuado de las TICS. • Sigilo profesional. Derecho al respeto personal. Autonomía: tomar las decisiones necesarias para mantener un adecuado clima de convivencia. Formación permanente. Consideración de autoridad pública. Protección legal y defensa jurídica.
PLAN DE CONVIVENCIA • Debe de estar incluido en el proyecto educativo. • Debe contener: • Justificación. • Principios y metas. • Diagnóstico de la convivencia del centro. • Objetivos generales: priorización y planificación. • Normas de convivencia y su gestión. • Estrategias para favorecer la convivencia. • Protocolos para la gestión de conflictos. • Dinamización, difusión y evaluación del plan. • Plan de formación.
INSTRUMENTOS PARA FAVORECERLA CONVIVENCIA • Normas de aula. • Aulas de convivencia: • Tratamiento puntual del alumnado que, como consecuencia de una medida correctora, se vea privado de su derecho a participar en las actividades lectivas. • Criterios y condiciones para que el alumnado sea atendido en dicha aula. • Plan de acción tutorial: • Tutores: Conocerán las medidas tomadas por el profesorado y será el interlocutor entre profesorado, alumnado y familias. • Equipos de mediación: • Formación específica. • Junta de delegados/as. • Asociaciones de alumnado y de familias.
DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS • Equipo directivo: • Fomentar la convivencia. • Aplicar medidas correctoras (director, jefatura de estudios, tutor/a o equipo de gestión de convivencia). • Garantizar la mediación y otras medidas del plan. • Incoar expedientes y aplicar las medidas que correspondan. • Equipo de gestión de convivencia: • Supervisado por el Consejo escolar, presidido por el director o jefatura de estudios e integrado por los miembros de la comunidad escolar a propuesta del director. • Competencias: ayudar a la dirección a prevenir la violencia y a mejorar la convivencia, tratamiento de los conflictos mediante los procedimientos establecidos y elaborar un informe anual. • Profesorado y claustro: • Cumplir y hacer cumplir este plan. • Informar de las normas de convivencia, conocer la resolución de conflictos así como las sanciones propuestas y proponer medidas para favorecer la convivencia. • Consejo escolar: • Conocer la resolución de conflictos. • Proponer medidas para favorecer la convivencia. • Aprobar y evaluar el plan de convivencia. • Comisión de convivencia.
CONDUCTAS CONTRARIAS A LA CONVIVENCIA DE CARÁCTER LEVEMEDIDAS CORRECTORAS • Conducta de carácter leve: Prescriben a los 15 días. • Falta injustificada de puntualidad o de asistencia (absentismo moderado: hasta un 15%, grave: entre el 15% y el 50% y muy grave: más del 50%) . • Actitudes, gestos o palabras desconsideradas contra los miembros de la comunidad educativa. • Conducta disruptiva aislada, siempre que no sea reiterativa • Medidas correctoras: Serán aplicadas de forma inmediata por el profesorado, y en particular por el que imparte docencia directa al alumnado. Se podrá informar a las familias después de aplicarlas. Pueden ser: • Reflexión sobre la conducta inadecuada en un lugar apartado del aula. • Reconocimiento de la inadecuación de la conducta, ante las personas perjudicadas por ella. • Realización de actividades de aprendizaje e interiorización de pautas de conductas correctas. • Realización de alguna tarea relacionada con dicha conducta. • Compromiso escrito entre alumnado y profesorado. • Apercibimiento verbal, comunicándolo a la jefatura de estudios y a las familias. • Apercibimiento escrito con orientaciones para la superación del conflicto. • Realización de trabajos educativos o tareas que contribuyan a la reparación de los daños materiales causados, en horario no lectivo. • Privación del tiempo de recreo. A propuesta del tutor/a
CONDUCTAS CONTRARIAS A LA CONVIVENCIADE CARÁCTER GRAVE MEDIDAS CORRECTORAS (1) • Carácter grave: Prescribirán al mes. • Desobediencia que vaya acompañada de actitudes o expresiones insultantes, despectivas, desafiantes o amenazadoras. • Insultos o amenazas contra cualquier miembro de la comunidad educativa. • Reiterada y continuada falta de respeto al ejercicio del derecho al estudio de sus compañeros/as. • Alteración del orden en el centro, transporte escolar o en las actividades fuera del centro. • Discriminación. • Grabación, publicidad o difusión no autorizada de miembros de la comunidad educativa. • Medidas correctoras: Las aplicará la dirección o el equipo de gestión de la convivencia en un plazo no superior a 3 días lectivos. Comunicación a las familias antes de aplicarlas. Podrán ser: • Cambio de grupo (temporal o definitivo). • Suspensión del derecho de asistir a algunas clases y actividades extraescolares o complementarias, hasta entrevistarse con las familias. No puede exceder de tres días. • Suspensión del derecho a participar en actividades extraescolares o complementarias fuera del centro, siempre que el alumno/a sea atendido dentro del centro (sin sobrepasar el final del trimestre, y si ha ocurrido al final del mismo, el final del trimestre siguiente). • No utilizar el transporte escolar (si la conducta ha tenido lugar en él). • No utilizar ningún aula específica (biblioteca, informática, ..) si la conducta ha tenido lugar en alguna de ellas (sin sobrepasar el final del trimestre, y si ha ocurrido al final del mismo, el final del trimestre siguiente). -
CONDUCTAS CONTRARIAS A LA CONVIVENCIA DE CARÁCTER GRAVE MEDIDAS CORRECTORAS (2) • Si se dan circunstancias agravantes, se podrán aplicar las siguientes: • Suspensión del derecho de asistir a algunas clases o al centro por un periodo de tres a diez días lectivos (sin pérdida de evaluación continua y con tareas encomendadas). • Realización de servicios a la comunidad, en horario lectivo o fuera de él, para reparar daños causados. Debe autorizarla la familia. • Suspensión del derecho a beneficiarse de una medida de compensación, cuando la conducta haya tenido lugar en la utilización de dichos servicios (sin sobrepasar el final del trimestre, y si ha ocurrido al final del mismo, el final del trimestre siguiente). • Mantenerse alejado de quien ha sido víctima de acoso. • Se garantizará el ofrecimiento de mediación, si se acepta se paraliza cualquier medida, cumpliendo el acuerdo alcanzado. • Si el alumno presenta graves problemas de conducta, éste se derivará hacia un programa establecido en el plan de convivencia, afrontándolo conjuntamente con la familia. Si es necesario se requerirán recursos externos (salud mental, servicios sociales, …)
CONDUCTAS CONTRARIAS A LA CONVIVENCIA QUE PERJUDICAN GRAVEMENTE LA CONVIVENCIA MEDIDAS CORRECTORAS (1) • Perjudican gravemente la convivencia en el centro: Prescribirán a los 2 meses. • Actos explícitos de indisciplina o insubordinación incluida la negativa a cumplir las medidas correctoras impuestas. • Expresiones que sean consideradas gravemente ofensivas, verbales, por escrito o por medios audiovisuales, informáticos o de telefonía. • Acoso escolar. • Agresión física o la instigación de ella • Incitación a actuaciones muy perjudiciales para la salud (consumo de drogas y bebidas alcohólicas) así como la posesión o comercio de dichas sustancias. • Provocar o involucrarse en altercados violentos que impliquen riesgo grave de provocar lesiones. • Cometer intencionadamente actos que causen desperfectos en instalaciones o bienes. • Alteración del orden en el centro, transporte escolar o en las actividades fuera del centro que creen situaciones de riesgo. • Grabación, publicidad o difusión no autorizada de miembros de la comunidad educativa, en el caso de agresiones o conductas inapropiadas. • Suplantación de personalidad y la firma en actos y documentos oficiales. • Dañar o modificar un documento o registro escolar. • Cualquier otra conducta que suponga incumplimiento alevoso de los propios deberes cuando atente al derecho a la salud, integridad física, libertad de expresión, discriminación,…..
CONDUCTAS CONTRARIAS A LA CONVIVENCIA QUE PERJUDICAN GRAVEMENTE LA CONVIVENCIA MEDIDAS CORRECTORAS (2) • Medidas: Aplicadas por el director, que puede ser asistido por el equipo de gestión de la convivencia o equipo de mediación, en un plazo no superior a 5 días lectivos. Comunicación a las familias antes de aplicarlas. Podrán ser: • Las aplicadas en las conductas de carácter grave. • Suspensión del derecho de asistir al centro por un periodo de once a veinte días lectivos (sin pérdida de evaluación continua y con tareas encomendadas). • Suspensión del derecho a participar en actividades extraescolares o complementarias fuera del centro, o a utilizar el transporte cuando la conducta haya tenido lugar en ellas. La duración puede ser hasta la finalización del curso. • Inhabilitación para cursar estudios en el centro. • Inhabilitación definitiva para cursar estudios en el centro.
CONDUCTAS CONTRARIAS A LA CONVIVENCIA REALIZADAS FUERA DEL CENTRO REPARACIÓN DE DAÑOS • El alumnado que de forma intencionada o por uso indebido cause daños materiales queda obligado a reparar dicho daño. También ocurrirá con los daños físicos o morales. Las familias serán responsables civiles subsidiarias. • Podrán aplicarse medidas correctoras de estas conductas siempre que estén motivadas o repercutan en la vida escolar y afecten al resto del alumnado o a otros miembros de la comunidad educativa.
GRADUACIÓN DE LAS MEDIDAS • CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES: • Premeditación. • Reincidencia. • Incitación a actos contrarios a las normas de convivencia. • Alentar al daño al alumnado menor de edad o recién incorporado al centro. • Concurrencia con la conducta de vejación o discriminación. • Incumplimiento de un acuerdo de mediación. • Uso inadecuado de medios audiovisuales, difusión en redes sociales. • Alarma social, especialmente por actos de acoso o intimidación a otro alumno/a. • CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES: • Reconocimiento espontáneo de la conducta incorrecta. • Reparación espontánea de los daños. • Petición pública de excusas. • Falta de intencionalidad. • Colaboración para la resolución pacífica del conflicto. • Cumplimiento de un acuerdo de mediación.
PROCEDIMIENTOS ANTE CONDUCTAS CONTRARIAS A LA CONVIVENCIA • Mediación formal: • Se concretará en el plan de convivencia. • La aceptación del procedimiento interrumpirá los plazos establecidos para la incoación de expediente. • La Consejería desarrollará las condiciones y requisitos para la implantación de la mediación. • Expediente disciplinario: • Lo incoará el director. • Medidas cautelares (serán comunicadas al Consejo escolar): • Cambio temporal de grupo. • Suspensión temporal de asistencia a algunas clases, centro o actividades (período máximo de 10 días lectivos). Si supera los 5 días, sólo se podrá aplicar oído el Equipo de gestión de convivencia. E l tutor comunicará por escrito las actividades que el alumno debe realizar. • Conciliación: Interrumpe los plazos para la tramitación de un expediente. • Se puede aplicar hasta la propuesta de resolución del expediente. • El juez instructor lo podrá proponer siempre que el alumno reconozca la falta cometida. • Si no hay conciliación, se puede acordar un compromiso educativo firmado por el alumno y su familia (se suspenderá la tramitación del expediente). • No habrá conciliación en los siguientes casos: • Cuando la gravedad del daño aconseje la separación de la víctima y su agresor. • Cuando se haya hecho uso del mismo con un alumno/a dos veces en el mismo curso escolar. • Cuando haya habido un incumplimiento previo por parte del alumno/a de una medida. • Cuando no se haya cumplido lo acordado en un procedimiento conciliado anterior.
OBJETO y ÁMBITO de APLICACIÓN • Regular en los centros docentes: • las relaciones entre los miembros de la comunidad educativa, • sus derechos y deberes, • las normas de convivencia y, • procedimientos para la resolución de conflictos A todos los Centros docentes de la Comunidad Autónoma
DEFINICIONES CONVIVENCIA ESCOLAR: interrelación entre los miembros de la comunidad educativa ACOSO ESCOLAR: intimidación y maltrato entre escolares de forma repetida y mantenida en el tiempo, con la intención de humillar y someter abusivamente a una persona indefensa VIOLENCIA de GÉNERO: toda acción física, psíquica o sexual, directa o indirecta, sobre las mujeres, no deseada por estas. DISCIPLINA: situación que se da cuando no se respetan las normas CONFLICTO de CONVIVENCIA: situación que se produce entre dos o más miembros de la C.E. cuando al menos una de las partes implicadas percibe y/o está dañada física y/o moralmente por la actuación de la otra. CONDUCTA DISRUPTIVA: conducta del alumno/a que altera la disciplina o convivencia escolar imposibilitando o entorpeciendo el proceso de enseñanza/aprendizaje MEDIACIÓN: procedimiento para gestionar conflictos. Se basa en el diálogo entre las partes implicadas y la persona mediadora. El acuerdo alcanzado debe ser satisfactoria para ambas partes
PRINCIPIOS GENERALES Que informan el presente Decreto