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Derecho Procesal I. Profesor Marco Antonio Medina Ramírez mamedinar@hotmail.com. Introducción al Derecho Procesal. El derecho procesal se divide en: Derecho Procesal Orgánico. Derecho Procesal Funcional. Derecho Procesal Orgánico.
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Derecho Procesal I Profesor Marco Antonio Medina Ramírez mamedinar@hotmail.com
Introducción al Derecho Procesal. • El derecho procesal se divide en: • Derecho Procesal Orgánico. • Derecho Procesal Funcional.
Derecho Procesal Orgánico. • Este tiene tres institutos que son fundamentales a saber el tema de la: • Jurisdicción. • Competencia. • Tribunales. • Además todo lo que tiene que ver con la ley procesal y además de las fuentes del derecho procesal.
Origen del Derecho Procesal. • Conflicto: dos o más personas pueden caer en conflicto, puedan caer en divergencias, las cuales pueden ser de variadas gamas, pueden ser jurídicos, este es el que nos va interesar en nuestro estudio y este conflicto jurídico Estos tipos de conflictos se producen a cada hora y requieren de una solución y en materia jurídica existen tres formas de solución: • Autotutela. • Auto composición. • El proceso.
La autotutela • Es el más antiguo medio de solución de conflictos: • Una de las partes tiene mayor fuerza que el otro y lo soluciona a través de la fuerza, pero no necesariamente la fuerza física y en nuestra legislación hay ejemplos de autotutela, en el Código Civil en el Art. 951.
La auto composición. • La auto composición, consiste en un acuerdo entre dos o más personas que están en conflicto. • Este es un modo más racional para la solución del conflicto [ V. gr. legítima defensa], esta forma tiene diversos matices en nuestra legislación que están en el Código Civil: • La transacción; • La conciliación; • El avenimiento; • La mediación.
La transacción: es un acuerdo de voluntades por el cual se pone término a un proceso, litigio o bien se precave un juicio eventual. • La conciliación; es un acuerdo de voluntades para solucionar un conflicto que se produce dentro de un juicio y además esta solución proviene porque es el juez, es el que interviene para que las partes lleguen a una solución. (conciglio, aconsejar)
El avenimiento; acuerdo de voluntades para poner término a un conflicto, el cual también se produce dentro de un juicio, pero no hay intervención del juez o del tribunal. • La mediación, esta también es un acuerdo de voluntades, pero se llega a una solución a través de un tercero, pero este tercero no tiene fuerza para obligar a las partes para que lleguen a ese acuerdo y este tercero tampoco es un juez.( V.gr. mediación familiar )
Evolución Histórica del Derecho Procesal en Chile. • Primera Etapa • Abarca desde la llegada de los españoles 1536 – 1540, hasta 1811; en esta etapa no existe un derecho procesal propiamente tal, pero si hay normas jurídicas que dicen relación con juicios o procedimientos, es decir, con el modo de hacer justicia.
Esta etapa es de un derecho procesal español, pero este derecho se ve influenciado por la costumbre indígena o aborigen; en una primera etapa en el siglo XVI, quienes imparten justicia son los capitanes generales, pero también en esta época va a comenzar a surgir las denominadas reales audiencias, los cuales eran tribunales colegiados y cuyos miembros se denominaban oidores. Ya a fines del siglo XVIII son numerosos los fallos dictados por las reales audiencias.
Segunda Etapa. • Que va desde 1811 al 1875; en esta etapa se comienza a formar un derecho nacional o patrio, ya desde el reglamento de 1811comienzan a surgir normas procesales como las que conocemos hoy en día, pero de forma muy incipiente, ya en estos reglamentos y constituciones se comienza a hablar de que estas causas civiles y penales tienen que ser resueltas por los tribunales de justicia establecidos en la ley.
Pero son duda la constitución de 1833 redactada por Don Mariano Egaña, establece ya normas correspondientes al poder judicial, puesto que se distinguen tribunales superiores e inferiores, y esta Constitución se ve complementada con las denominadas leyes marianas de 1837, estas establecen directamente leyes procesales, como por ejemplo el procedimiento ejecutivo, además reglamentaron la forma que se debían fundamentarse la sentencia.
Segunda Etapa. • En 1875 se dicta una ley muy importante para el derecho procesal, es la ley de organización y atribución de los tribunales de justicia, esta ley recopila todas las normas de lo que se conoce como derecho procesal orgánico, la organización de los tribunales, es decir, Corte Suprema, Corte de Apelaciones y Jueces de Letra.
Tercera Etapa. • Esta ley da origen a la tercera etapa, es la codificación de las normas jurídicas procesales, si bien la ley de 1875 no tiene el nombre de código es sin duda un código procesal, va ser recién a comienzos del siglo XX 1902 – 1906, que se van a dictar los primeros códigos procesales; en 1902 se dicta el Código de Procedimiento Civil que rige del 1º de marzo de 1903; ye n 1906 se dicta el Código de procedimiento Penal que comienza a regir el 1º de marzo de 1907
Tercera Etapa • En 1943 se dicta un tercer código procesal, y este es el Código Orgánico de Tribunales, este último va tener como fuente directa la ley 1875. • Ya en el siglo XX hay tres códigos procesales y afines del siglo XX, el año 2000 se dicta un nuevo código, el Código Procesal Penal, iniciando desde esa fecha una serie de reformas en el país, como Familia Laboral y Civil
Concepto de Derecho Procesal. • Se empieza hablar de derecho procesal afines del siglo XIX en Europa, en el siglo XVIII y XIX pertenecía al derecho civil y esta la razón porque en el Código Civil chileno entre sus normas comprenda muchas normas de carácter procesal, así por ejemplo establece todo el catálogo de acciones que se puede hacer valer, estas pertenecen al derecho procesal.
DERECHO PROCESAL • Según la Doctrina Europea. • Un autor italiano G. Chiovenda; señala que el derecho procesal es el conjunto de normas que regula la acción en la ley y por lo tanto regula la acción en el proceso y particularmente la relación procesal. • Otro autor F. Canelutti; define el derecho procesal como el conjunto de reglas que establece lo requisitos y efectos del proceso.
Según la Doctrina Chilena. • José Bernales Pereira: Es la ciencia jurídica que estudia el proceso. • QUEZADA: "Conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad jurisdiccional."
CASARINO: "Conjunto de reglas referentes a la organización y atribuciones de los tribunales, a la forma de hacer valer las acciones en los juicios y a la manera de solicitar de los tribunales su intervención en los actos de jurisdicción voluntaria."
Fernando Alessandri R.; define derecho procesal como aquel conjunto de normas que estudia la organización y atribuciones de los tribunales de justicia y las reglas a que están sometidas en su tramitación los asuntos de relevancia jurídica, por lo cual el señala que hay tres tipos de derecho procesal: • Orgánico. • Procedimiento Civil. • Procedimiento Penal.
Contenido del derecho Procesal. • El derecho procesal se divide en dos, en el derecho procesal orgánico y el derecho procesal funcional.
Derecho Procesal Orgánico. • Este regula la organización y atribuciones de los tribunales de justicia, su texto que sirve de base es el código Orgánico de Tribunales, establece las normas que dicen relación con los tribunales de justicia, Corte Suprema, Corte de Apelaciones, Tribunales Unipersonales de Excepción, Tribunal Juicio Oral en lo Penal, Jueces de Letra y Juzgado de Garantía. También regula a los jueces arbitro, a los auxiliares de la administración de justicia, y la competencia.
Derecho Procesal Funcional. • Este dice relación con los procedimientos establecidos en la legislación, el cual regula todo el tema de la acción [demanda], la contra demanda [excepciones], los medios de prueba, resoluciones judiciales, de los recursos procesales que se pueden utilizar contra resoluciones judiciales , la cosa juzgada, etcétera.
Las normas de derecho funcional procesal, están en los códigos procedimentales, como lo son el Código de Procedimiento Civil, el Código de Procedimiento Penal y el Código Procesal Penal. • Pero en la Constitución también hay normas de derecho procesal funcional, así por ejemplo el Art. 19 Nº 3
En la Constitución están las bases del debido proceso legal, es una norma procesal funcional, pero también hay otras normas , como lo son los recursos procesales constitucionales, como los son: • Reclamación por pérdida de nacionalidad. • Recurso de protección. • Recurso de amparo.
Finalmente existe además de estos códigos y la Constitución, leyes especiales que establecen normas de derecho procesal, sean estas orgánicas o funcionales, así por ejemplo la ley de comparecencia en juicio [ley 18.120], la ley de menores, el Código del Trabajo, el Código de Aguas, el Código de Minería, etc., si estas normas van a producir en un proceso o dice relación con un juicio estamos frente a una norma procesal.
Fuentes del Derecho Procesal. • Distinguimos fuentes directas y fuentes indirectas. • Son fuentes directas; es decir, creadoras de derecho procesal, la Constitución Política de la República de Chile, las leyes procesales y los autos acordados que emanan o que tienen un origen constitucional o legal.
Y las fuentes indirectas, los auto acordados que emanan de facultades discrecionales, la jurisprudencia, la doctrina y la costumbre jurídica [usos y prácticas procesales].
Fuentes Directas. La Constitución • Establece normas procesales y dentro de estas se encuentran normas procesales orgánicas y normas procesales funcionales o procedimiento, la Constitución Política de la República de Chile ( CPR) ,en su capitulo VI Art. 73 -80, establece las normas constitucionales del Poder Judicial, nos dice la facultad de conocer las causas civiles y criminales…, los llamados momentos jurisdiccionales.
La Constitución establece otras normas procesales, así también establece normas de procedimiento Art. 19 Nº 3 y este artículo establece por ejemplo el derecho de defensa, establece la necesidad de intervención de un letrado [abogado, fuente del debido proceso legal.
La Ley Procesal. • En términos generales podemos decir que la ley procesal, es aquella norma jurídica contenida en los códigos procesales, • Algunos autores la definen como aquella norma jurídica que regula la relación procesal.
Clasificación de la ley procesal. • Leyes procesales de organización, leyes procesales de competencia y leyes procesales de procedimiento. • Respecto de la renunciabilidad de la ley procesal, por regla general, la ley no se puede renunciar [normas de orden público], excepcionalmente se puede renunciar a la ley procesal de competencia relativa en lo que dice relación a los asuntos contenciosos civiles, y la ley procesal de procedimiento cuando el juicio ya se ha iniciado.
La ley procesal en el tiempo. • La regla general es que la ley tendrá vigencia mientras no haya sido derogada y esta ley regula acto y hechos dentro de un determinado periodo, por lo tanto los actos y hechos que se produzcan bajo la vigencia de una determinada ley van a producir los efectos que señale esa ley.
La problemática se presenta en que estos actos y hechos se van produciendo en un largo periodo de tiempo, que sucede si un hecho que esta vigente, se deroga la ley que lo vio nacer y se dicta una nueva ley que dice relación con ese mismo hecho, • ¿cual de las dos leyes va regir a ese acto o hecho?, el modo normal de solucionar esto es a través de las determinadas disposiciones transitorias, si la nueva ley para determinar si va afectar o no hechos acaecidos con anterioridad.
Para analizar esto de manera más completa doctrinariamente se hace una distinción respecto de procesos y respecto de ley procesal por otro lado y un proceso puede encontrarse en tres situaciones: • Proceso terminado; • Si el proceso no se ha iniciado; • Que el proceso este pendiente;
Proceso terminado; en este caso siempre la ley nueva que se dicte nunca afecta a este proceso terminado. • Si el proceso o juicio no se ha iniciado; en esta situación va regir íntegramente la ley nueva.
Que el proceso este pendiente; • Nuestro ordenamiento jurídico en aquellos casos en que se dicte una nueva ley sin disposiciones transitorias hay que aplicar una ley, del año 1861 llamada ley sobre el efecto retroactivo de las leyes, esta ley regula en el Art. 22, 23 y 24 el tema de la ley procesal en el tiempo, por la época en que se dictó esta ley no regla todas las situaciones jurídicas procesales que se pueden producir.
Plazo. • La ley de efecto retroactivo dice que si el plazo se ha iniciado, este plazo se rige por la ley antigua, la cual vio nacer a ese plazo; en cambio si el plazo no se ha iniciado, se debe regir por la nueva ley.
Las Actuaciones o Diligencias Judiciales. • Si estas se han iniciado bajo el imperio de una determinada ley, se deben regir por esta ley, en cambio si estas no se han iniciado se deben regir por la ley nueva, dentro de esto la doctrina señala los recursos procesales; por lo tanto si el recurso procesal se interpuso bajo el imperio de una determinada ley, se rige por esa ley, en cambio si no ha sido interpuesto se debe regir por la ley nueva.
La Prueba. • En materia de prueba hay que hacer una distinción, si el medio de prueba es además una solemnidad del acto que se pretende probar, por ejemplo la escritura pública en la compraventa de un bien raíz inmueble, se rige por la ley antigua; en cambio si el medio de prueba no es una solemnidad del acto, se otorga a las partes del juicio un derecho de opción y este consiste en que las partes puede utilizar la ley antigua o pueden utilizar la ley nueva.
La ley procesal en el espacio. • La regla general es que la ley procesal rija dentro de un territorio del país que la dictó, sin embargo puede ocurrir que la ley procesal, abarque situaciones de hecho ocurridas en otros países, para explicar este tema la doctrina a señalado principios en la materia:
1º la ley procesal debe regir dentro del territorio del Estado donde se promulgó la ley. • 2º todo lo que dice relación con la competencia, procedimiento, cargas y deberes de las partes de un juicio se debe regir por la ley del lugar donde se sigue el proceso.
3º respecto de lo actos procesales que se verifiquen en país extranjero, en lo que dice relación con la validez de sus actos se debe regir por la ley de ese país, pero los efectos que pueden producir esos actos procesales en el territorio nacional, los efectos se regirán por la ley nacional. • 4º los pactos celebrados por las personas que se someten a jurisdicción extranjera son nulos.
5º es que las sentencias extranjeras pueden producir efectos en el país nacional a través de la institución del exequátur [ejecución] o pase regio.
Todos estos principios rigen permanentemente en el ordenamiento jurídico Art. 14 del Código Civil, 5 y 6 del Código Penal, Art. 5 del Código Orgánico de Tribunales, establece el carácter de la ley procesal territorial. En el Art. 6 del Código Orgánico de Tribunales establece los casos de extraterritorialidad de la ley procesal.
El Art. 1462 del Código Civil establece que hay objeto ilícito y por lo tanto nulidad absoluta respecto a la promesa de someterse en Chile respecto de jurisdicción no reconocida por las leyes chilenas. • El Art. 242 y siguientes del Código de Procedimiento Civil establece las reglas del exequátur, cumplimiento de sentencias extranjeras.
Fuentes Indirectas.La Doctrina. • Es una fuente indirecta del derecho procesal, pero a la vez auxiliar del derecho procesal porque los principios que puedan crear los autores del derecho procesal pueden llegar a tomar importancia para alguna modificación posterior o no para la aplicación de una determinada sentencia judicial, en el siglo XX todo lo que se conoce de doctrina procesal crece enormemente.
En Italia hay tres grande procesalistas, a saber Carnelutti, Chiovenda y Calamandrei. • En España hay grandes procesalistas como Jaime Guasp, Niceto Alcalá Zamora y Santiago Sentis Melendo. • En Alemania hay autores como Goldsmith, Rossenberg, Wach y Von Bülow.
En América el gran procesalista es un uruguayo Eduardo Couture, en Argentina Alsina y en Chile Juan Colombo, Raúl Tavolari Mario Mosquera Ruiz, Cristian Maturana Miquel, Mario Casarino V., Francisco Hoyos, Gloria Ana Chevesich, Milton Juica, José Bernales, José Quezada, entre otros.
La Jurisprudencia. • Es una fuente indirecta del derecho procesal, por que no es creadora de normas jurídicas y es la manera que tienen los tribunales de justicia para resolver los conflictos.