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MESA AGROFORESTAL SANTAFESINA RED AGROFORESTAL CHACO ARGENTINA 2do Taller sobre "Acciones Legales para la Defensa de los Ecosistemas Agroforestales” MARCO JURÍRICO NACIONAL. LA LEY DE PRESUPUESTOS MÍNIMOS DANIEL A. SABSAY FUNDAPAZ, INCUPO - Facultad de Ciencias Forestales UNSE
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MESA AGROFORESTAL SANTAFESINA • RED AGROFORESTAL CHACO • ARGENTINA • 2do Taller sobre • "Acciones Legales para la Defensa de los Ecosistemas Agroforestales” • MARCO JURÍRICO NACIONAL. LA LEY DE PRESUPUESTOS MÍNIMOS • DANIEL A. SABSAY • FUNDAPAZ, INCUPO - Facultad de Ciencias Forestales UNSE • Universidad Nacional Santiago del Estero • 6 de abril del 2004.
DECLARACIÓN DE ESTOCOLMO Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo Principio 1 : El hombre tiene el derecho fundamental a la libertad, la igualdad y el disfrute de condiciones de vida adecuadas en un medio de calidad tal que le permita llevar una vida digna y gozar de bienestar, y tiene la solemne obligación de proteger y mejorar el medio para las generaciones presentes y futuras.
DECLARACIÓN DE RÍO Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo Principio 10 El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. En el plano nacional, toda persona deberá tener acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades públicas, incluida la información sobre los materiales y las actividades que encierran peligro en sus comunidades, así como la oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones. Los Estados deberán facilitar y fomentar la sensibilización y la participación de la población poniendo la información a disposición de todos. Deberá proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos, entre éstos el resarcimiento de daños y los recursos pertinentes.
MARCO JURÍRICO NACIONAL. LA LEY DE PRESUPUESTOS MÍNIMOS Distribución Constitucional de Competencias Ambientales
Artículo 41 CN “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales. Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales.Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos.”
MARCO JURÍRICO NACIONAL. LA LEY DE PRESUPUESTOS MÍNIMOS • COMPETENCIAS AMBIENTALES • Organización Federal • Carácter transversal de la cuestión ambiental • Relaciones entre jurisdicciones: • Nación-Provincias, Nación – Ciudad de Buenos Aires, Provincias-Municipios
MARCO JURÍRICO NACIONAL. LA LEY DE PRESUPUESTOS MÍNIMOS • COMPETENCIAS AMBIENTALES • Relación dominio – jurisdicción • Dominio originario de los recursos naturales • Presupuestos mínimos de protección ambiental • Facultades que surgen del resto de las cláusulas constitucionales: Legislación de fondo, navegación, comercio interprovincial, tratados internacionales, establecimientos de utilidad nacional, etc.
MARCO JURÍRICO NACIONAL. LA LEY DE PRESUPUESTOS MÍNIMOS • COMPETENCIAS AMBIENTALES • Problemas y Dificultades • Superposición de normas • Superposición de responsabilidades y otros • Posibilidades de resolución • Métodos adversariales: Corte Suprema de Justicia • Métodos no adversariales: Concertación
MARCO JURÍRICO NACIONAL. LA LEY DE PRESUPUESTOS MÍNIMOS • CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN • Régimen Municipal - Artículo 5° CN • Cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional; y que asegure su administración de justicia, su régimen municipal, y la educación primaria. Bajo estas condiciones el Gobierno Federal, garante (sic) a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones.
MARCO JURÍRICO NACIONAL. LA LEY DE PRESUPUESTOS MÍNIMOS • Artículo 123 • Cada provincia dicta su propia Constitución, conforme lo establece el artículo 5, asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero.
MARCO JURÍRICO NACIONAL. LA LEY DE PRESUPUESTOS MÍNIMOS • LEY GENERAL DEL AMBIENTE Nº 25.675 • Ley Mixta: • - Presupuestos mínimos de protección ambiental: Objetivos, Principios, Instrumentos de la Política Ambiental Nacional y el Sistema Federal Ambiental. • - Normativa de fondo: daño ambiental.
MARCO JURÍRICO NACIONAL. LA LEY DE PRESUPUESTOS MÍNIMOS Los Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental Ley General del Ambiente (25.675)
MARCO JURÍRICO NACIONAL. LA LEY DE PRESUPUESTOS MÍNIMOS • Principios de la Política Ambiental - Presupuesto Mínimo • Competencia Judicial • Bien Jurídico Protegido • - La política ambiental – objetivos. • Instrumentos de la Política y la Gestión Ambiental • - Ordenamiento ambiental. • - Evaluación de Impacto Ambiental. • - Educación Ambiental. • - Información Ambiental. • - Participación Ciudadana. • - Autogestión. • Sistema Federal Ambiental • - Ratificación de Acuerdos federales. • Daño Ambiental • - Seguro ambiental y fondo de restauración. • - Fondo de compensación Ambiental.
MARCO JURÍRICO NACIONAL. LA LEY DE PRESUPUESTOS MÍNIMOS • LEY GENERAL DEL AMBIENTE Nº 25.675 • Ley Mixta: • - Presupuestos mínimos de protección ambiental: Objetivos, Principios, Instrumentos de la Política Ambiental Nacional y el Sistema Federal Ambiental. • - Normativa de fondo: daño ambiental.
MARCO JURÍRICO NACIONAL. LA LEY DE PRESUPUESTOS MÍNIMOS • CONCEPTO DE PRESUPUESTO MÍNIMO • Artículo 6º LGA “Se entiende por presupuesto mínimo, establecido en el artículo 41 de la Constitución Nacional, a toda norma que concede una tutela ambiental uniforme o común para todo el territorio nacional, y tiene por objeto imponer condiciones necesarias para asegurar la protección • ambiental. En su contenido, debe prever las condiciones necesarias para garantizar la dinámica de los sistemas ecológicos, mantener su capacidad de carga y, en general, asegurar la preservación ambiental y el desarrollo sustentable”
MARCO JURÍRICO NACIONAL. LA LEY DE PRESUPUESTOS MÍNIMOS • Constitución Nacional Nación - Provincias • Sistema Federal Ambiental instituido por la LGA • COFEMA Funciones: • - Coordinación de políticas • - Dictado de recomendaciones o resoluciones • Pacto Federal Ambiental • • Objetivos: coordinación interjurisdiccional e intrajurisdiccional
MARCO JURÍRICO NACIONAL. LA LEY DE PRESUPUESTOS MÍNIMOS • PRINCIPIOS DE INTERPRETACIÓN LGA • Cooperación. • Solidaridad. • Progresividad. • Congruencia.
MARCO JURÍRICO NACIONAL. LA LEY DE PRESUPUESTOS MÍNIMOS • PROYECTO FARN-UICN • Noción de presupuesto mínimo • Aspectos: • - temáticos transversalidad Protección ambiental • - Exigencias detalles de las normas • • Opinión mayoritaria: • - Poder Legislativo • - Poder Ejecutivo Minimum minimorum
MARCO JURÍRICO NACIONAL. LA LEY DE PRESUPUESTOS MÍNIMOS • ¿QUIÉN HACE QUÉ? • Potestades reglamentarias de los diversos niveles gubernamentales: • Autoridad Nacional: • Autoridad Provincial: • - facultad de complementación. • - competencias de dictar norma administrativas. • - Principio de congruencia.
MARCO JURÍRICO NACIONAL. LA LEY DE PRESUPUESTOS MÍNIMOS SISTEMA FEDERAL AMBIENTAL EN LA LGA Artículo 23. Se establece el Sistema Federal Ambiental con el objeto de desarrollar la coordinación de la política ambiental, tendiente al logro del desarrollo sustentable, entre el gobierno nacional, los gobiernos provinciales y el de la Ciudad de Buenos Aires. El mismo será instrumentado a través del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA). Artículo 24. El Poder Ejecutivo propondrá a la Asamblea del Consejo Federal de Medio Ambiente el dictado de recomendaciones o de resoluciones, según corresponda, de conformidad con el Acta Constitutiva de ese organismo federal, para la adecuada vigencia y aplicación efectiva de las leyes de presupuestos mínimos, las complementarias provinciales, y sus reglamentaciones en las distintas jurisdicciones.
MARCO JURÍRICO NACIONAL. LA LEY DE PRESUPUESTOS MÍNIMOS • SISTEMA FEDERAL • Constitución Nacional Nación – Provincias. • Sistema Federal Ambiental instituido por la LGA. • COFEMA Funciones: • - Coordinación de políticas. • - Dictado de recomendaciones o resoluciones. • Pacto Federal Ambiental • • Objetivos: coordinación interjurisdiccional e intrajurisdiccional.