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SEMINARIO TALLER: “LA TIERRA Y LOS RECURSOS NATURALES: ASPECTOS JURÍDICOS” Red Agroforestal “La tierra y los recursos naturales en el marco de un desarrollo rural sustentable: aspectos jurídicos” Dr. Daniel A. Sabsay 17 y 18 de agosto de 2005. DECLARACIÓN DE ESTOCOLMO.
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SEMINARIO TALLER: “LA TIERRA Y LOS RECURSOS NATURALES: ASPECTOS JURÍDICOS” Red Agroforestal “La tierra y los recursos naturales en el marco de un desarrollo rural sustentable: aspectos jurídicos” Dr. Daniel A. Sabsay 17 y 18 de agosto de 2005
DECLARACIÓN DE ESTOCOLMO Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano 16/06/1972 Principio 1 El hombre tiene el derecho fundamental a la libertad, la igualdad y el disfrute de condiciones de vida adecuadas en un medio de calidad tal que le permita llevar una vida digna y gozar de bienestar, y tiene la solemne obligación de proteger y mejorar el medio para las generaciones presentes y futuras (...)
DECLARACIÓN DE RÍO SOBRE MEDIO AMBIENTE Y EL DESARROLLO - CONFERENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL MEDIO AMBIENTE Y EL DESARROLLO Principio 10 El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. En el plano nacional, toda persona deberá tener acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades públicas, incluida la información sobre los materiales y las actividades que encierran peligro en sus comunidades, así como la oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones. Los Estados deberán facilitar y fomentar la sensibilización y la participación de la población poniendo la información a disposición de todos. Deberá proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos, entre éstos el resarcimiento de daños y los recursos pertinentes.
ARTÍCULO 41 – CONSTITUCIÓN NACIONAL Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales. Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales. Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos.
GOBERNABILIDAD PARA LA SUSTENTABILIDAD • Participación pública • Acceso a la información • Acceso a la justicia • Métodos alternativos para la resolución de conflictos • Nuevos criterios para la distribución de competencias • Procesos de normalización – Ecoeficiencia • Procedimiento de re-actualización legislativa • Mitigación de riesgos/daños por medio de seguros ambientales
LEY GENERAL DEL AMBIENTE LGA ( 25.675) Ley Gral. del Ambiente LAguas (25.688) Ley de Gestión de Residuos Domiciliarios LLAIA (25.831) Régimen de Libre Acceso a la Información Pública Ambiental LRI (25.612) Ley de Gestión Integral de Residuos Industriales LAguas (25.688) Régimen de Gestión Ambiental de Aguas LPCBs (25.670) Ley de PCBs Leyes de Presupuestos Mínimos sancionadas por el Congreso Nacional hasta la fecha. Art. 41 C.N., Párrafo 2º preve la elaboración de estas normas que deben regir en todo el país; y a las provincias, les asigna la facultad de dictar las normas complementarias de éstas.
LA AUDIENCIA PÚBLICA • Antecedentes y alcances • ¿QUÉ ES UNA AUDIENCIA PÚBLICA? • Es una oportunidad de encuentro formal entre ciudadanos (individuos o grupos) y gobernantes con el objetivo de que el conocimiento teórico y la experiencia práctica y vivencial del conjunto de la población pueda ser capitalizada y reflejada por las autoridades en los procesos de toma de decisión.
LA AUDIENCIA PÚBLICA Y LA LEY GENERAL DEL AMBIENTE • Artículo 19“Toda persona tiene derecho a ser consultada y a opinar en procedimientos administrativos que se relacionen con la preservación y protección del ambiente, que sean de incidencia general o particular, y de alcance general” • Artículo 20“Las autoridades deberán institucionalizar procedimientos de consultas o audiencias públicas como instancias obligatorias para la autorización de aquellas actividades que puedan generar efectos negativos y significativos sobre el ambiente. La opinión u objeción de los participantes no será vinculante para las autoridades convocantes; pero en caso de que éstas presenten opinión contraria a los resultados alcanzados en la audiencia o consulta pública deberán fundamentarla y hacerla pública” • Artículo 21“La participación ciudadana deberá asegurarse, principalmente, en los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y en los planes y programas de ordenamiento ambiental del territorio, en particular, en las etapas de planificación y evaluación de resultados. Seguro ambiental y fondo de restauración”
LEY DE LIBRE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA AMBIENTAL • Sujetos obligados • Necesidad de centralización y difusión de la información • Definición de “información ambiental” • Causales –enumeradas taxativamente- que pueden dar lugar a la denegación de la información • Plazos para la resolución de los pedidos de información. • Mecanismo de infracciones a la ley
RÉGIMEN DE LIBRE ACCESO A LA INFORMACIÓN • El derecho de acceso a la información • Deberes de los funcionarios • Excepciones al principio de publicidad • Modalidades de acceso a la información • Inversión de la carga de la prueba en caso de negativa • Responsabilidad del funcionario incumplidor
RÉGIMEN DE LIBRE ACCESO A LA INFORMACIÓN Artículo 16“Las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, deberán proporcionar la información que esté relacionada con la calidad ambiental y referida a las actividades que desarrollan. Todo habitante podrá obtener de las autoridades la información ambiental que administren y que no se encuentre contemplada legalmente como reservada” Artículo 17“La autoridad de aplicación deberá desarrollar un sistema nacional integrado de información que administre los datos significativos y relevantes del ambiente, y evalúe la información ambiental disponible; asimismo, deberá proyectar y mantener un sistema de toma de datos sobre los parámetros ambientales básicos, estableciendo los mecanismos necesarios para la instrumentación efectiva a través del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA)”
RÉGIMEN DE LIBRE ACCESO A LA INFORMACIÓN Artículo 18. “Las autoridades serán responsables de informar sobre el estado del ambiente y los posibles efectos que sobre él puedan provocar las actividades antrópicas actuales y proyectadas. El Poder Ejecutivo, a través de los organismos competentes, elaborará un informe anual sobre la situación ambiental del país que presentará al Congreso de la Nación. El referido informe contendrá un análisis y evaluación sobre el estado de la sustentabilidad ambiental en lo ecológico, económico, social y cultural de todo el territorio nacional”
AMBIENTE Y ACCESO A LA JUSTICIA ACCESO A LA JUSTICIA Elementos Indispensables * Posibilidad de obtención de una solución expedita y completa * Igualdad de condiciones de acceso * Obtención de resultados individuales y socialmente justos Intereses Difusos • Pertenecen a una pluralidad de sujetos (grupos, clases sociales o categorías de personas) • Comparten el derecho como un patrimonio común • La satisfacción de la porción individual se extiende a todos los demás • La lesión a cada uno afecta a los otros
AMBIENTE Y ACCESO A LA JUSTICIA ACCESO A LA JUSTICIA Acción de Amparo 1. Características: - De carácter preventivo - Tendiente a hacer cesar una afectación a Derecho Constitucional - Contra actos u omisiones de autoridades públicas o de privados - Arbitrariedad o ilegalidad manifiesta
AMBIENTE Y ACCESO A LA JUSTICIA ACCESO A LA JUSTICIA Artículo 43 de la Constitución Nacional “Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro remedio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley”... ...“Podrán interponer esta acción, contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, la competencia, al usuario y al consumidor, así como los derechos de incidencia colectiva en general, el afectado, el defensor del pueblo, y las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley que determinará los requisitos y formas de su organización.”...
AMBIENTE Y ACCESO A LA JUSTICIA ACCESO A LA JUSTICIA • Jurisprudencia • KATTAN, Alberto E. y otro c/Poder Ejecutivo Nacional s/anulación autorización para capturar y exportar toninas. Primera Instancia Contencioso Administrativo Federal, Juzgado Nº2. Autos Nº37.036 (5/10/1983) • Los actores interponen amparo solicitando la nulidad de resoluciones del Estado Nacional que autorizaban a dos acuarios japoneses la captura de toninas (14 ejemplares). Se persigue en sustancia la prohibición de cazar o pescar toninas overas hasta tanto existan estudios del impacto ambiental y faunístico que pueden provocar dichas prácticas. • El Poder Ejecutivo no cuestionó la legitimación de los demandantes por considerar que el interés jurídico que se pretendía demandar no era exclusivo de la parte actora, sino también de la demandada. • El fallo resuelve que: • se haga lugar al amparo, se declaren nulas las resoluciones pertinentes y se impongan costas a la demandada.
AMBIENTE Y ACCESO A LA JUSTICIA ACCESO A LA JUSTICIA • Jurisprudencia • SCHROEDER, Juan c/ Estado Nacional – Secretaría de Recursos Naturales s/amparo Ley 16.986 CNFed. Contencioso Administrativo, Sala II (8/09/1994) • El actor demanda la nulidad de un Concurso Público de Proyectos de inversión, instalación y operación de plantas de tratamiento de residuos peligrosos. • El fallo resuelve: • la nulidad de la Resolución SRN y AH 256/94, la nulidad de los pliegos de base y condiciones y La Cámara rechaza el recurso de apelación deducido por la demandada.
AMBIENTE Y ACCESO A LA JUSTICIA ACCESO A LA JUSTICIA • Jurisprudencia • Fundación Fauna Marina c/ Ministerio de la Producción de Provincia de Buenos Aires s/amparo, Juzgado Federal N° II de Mar del Plata, Secretaría Civil y Comercial N° 1, 5/08/1996 • La Fundación Fauna Marina interpuso una acción de amparo solicitando la nulidad de la resolución 94/92 del Ministerio de la Producción de la Provincia de Buenos Aires, que autoriza a la Empresa Acuario del Faro S.A. la captura de 4 ejemplares de Orca y 12 delfines, en aguas de la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, en razón de la incompetencia de la Provincia para otorgar permisos de captura de las especies mencionadas. • La sentencia resuelve que: • se haga lugar al amparo, se declare nula de nulidad absoluta a la Resolución 94/92, Sentencia apelada por una empresa y la Fundación a las cuales serían destinados los ejemplares. • La Cámara resuelve: • confirmar la sentencia apelada.
AMBIENTE Y ACCESO A LA JUSTICIA ACCESO A LA JUSTICIA • Jurisprudencia • Don Benjamín S.A. c/ Ente Nacional de Regulación de la Electricidad s/amparo, Cámara Federal Bahía Blanca, Sala I, 24/02/1999 • Amparo iniciado por el Fiscal Federal, Don Benjamín SA, y habitantes del pueblo de Sierra de la Ventana. Con el fin de impugnar la resolución el ENRE 242/98, que aprueba el trazado de una línea de alta tensión de 500Kv. que uniría Piedra del Aguila con la subestación Abasto en la Provincia de Buenos Aires, junto con una medida cautelar tendiente a obtener la inmediata paralización de las obras. • El fallo de Primera Instancia resuelve: • la improcedencia del amparo, no reconocer legitimación al fiscal, no se tiene por parte a los particulares. La resolución fue apelada • La Cámara resuelve: • hacer lugar a la medida cautelar de no innovar con el fin de prevenir que el daño al ambiente ocurra, rechazar la pretensión de la demandada que invocó una razón de "interés público" en la realización de la obra, rechazar el pedido de contracautela por tratarse de un amparo ambientalista al que no cabe aplicar el principio del Código Procesal.
ACCESO A LA JUSTICIA • Jurisprudencia • Viceconte Mariela c/ Estado Nacional – Ministerio de Salud y Acción Social s/ Amparo, CN Fed. Contencioso Administrativo, Sala IV, 2 de junio de 1998. • La actora inició una acción de amparo a fin de que se ordenara al Estado Nacional: • a) ejecutar las medidas necesarias para completar la unidad de producción de la Vacuna Candid 1 destinada a controlar el Mal de los Rastrojos, asegurando su inmediato suministro a la totalidad de la población potencialmente afectada por el Virus Junín. • b) implementar una campaña para restablecer el ecosistema, alterado por la destrucción de las áreas que servían como hábitat natural a las especies animales que cazaban a los roedores, portadores del Virus Junín. • El juez de primera instancia resuelve: • rechazar el amparo. La sentencia fue apelada. • La Cámara resuelve: • hacer lugar al amparo, ordenar al Estado Nacional cumplir estrictamente y sin demoras el cronograma establecido de vacunación, confirmar lo decidido respecto a la recomposición del ecosistema, por cuanto este aspecto requiere un mayor debate y prueba, y además implicaría obligaciones a cargo de terceros ajenos al proceso (los propietarios de los terrenos).
ACCESO A LA JUSTICIA • Jurisprudencia • Martínez, María del Carmen y otros c/GCBA s/amparo, Tribunal Superior de la Ciudad, 9/08/2000. • Un grupo de vecinos deduce acción de amparo contra el GCBA, alegando que en el predio perteneciente a la UBA (“Agronomía”) se lleva a cabo una obra de gran envergadura, • que desconoce la calificación de ‘Urbanización Parque’ (UP) del predio (Infringiendo el Código de Planeamiento Urbano), • que ha omitido la realización del Estudio de Impacto Ambiental EIA (Infringiendo la ley 123). • En la acción se solicita una medida cautelar para la paralización de las obras. • El fallo del Juzgado 1ª Instancia Contravencional Nº3 resuelve: • hacer lugar al amparo, y ordenar al GCBA observar y hacer observar la Ley 123, cc. Art. 30 CCABA respecto a la obra que se desarrolla en el predio de la UBA (Punto I), • ordenar la paralización de obras hasta tanto se cumpla con el procedimiento de EIA de la ley 123 (Punto II) El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires apela. • El fallo de la Cámara de Apelaciones en lo Contravencional- Sala ii resuelve: • confirmar el punto I, revocar el punto II, revocar la imposición de costas al GCBA, en virtud al art. 14 CGCBA “corresponde declarar exento de costas al pleito”. María del Carmen Martínez interpone "recurso extraordinario" contra el fallo de la Cámara. • El Tribunal Superior de la Ciudad de Buenos Aires resuelve: que la recurrente no ha logrado plantear un genuino caso constitucional., confirmar sentencia de la Cámara Contravencional y rechazar el recurso de inconstitucionalidad deducido, salvo en lo relativo a las costas, que se imponen por su orden en todas las instancias.
ACCESO A LA JUSTICIA • Jurisprudencia • Asociación Vecinal Manuel Belgrano c/ Metrovías S.A. y otro, s/amparo, Juzgado N° 1, Tribunal Contencioso Administrativo Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, 27/10/2000 • Descripción del caso: • El amparo se interpuso a raíz de los niveles de ruido comprobados en el subterráneo -que rondan los 100 decibeles, cuando se recomiendan valores de 80dBA para no ocasionar daños al oído humano-. • El objeto del amparo es: • conminar al GCBA a efectuar un efectivo control de ruidos en la línea C y D del Subterráneo, obligar a Metrovías a llevar adelante obras para que el servicio que prestan sea inocuo para el sistema auditivo de los usuarios
AMBIENTE Y ACCESO A LA JUSTICIA ACCESO A LA JUSTICIA • Jurisprudencia • Mofsovich, Celia Silvia c/ GCBA y otros s/Amparo, Juzgado Contencioso Adm. y tributario Nº4, 15/05/2001. • Descripción del caso: • Celia Mofsovich se encontró con un tendido de cables a la altura de su balcón, que no sólo afectaba su visual sino que, según investigó, podría producirle afecciones a la salud a raíz de la exposición permanente y cercana a estos materiales. • El objeto del amparo es: • Que el GCBA retire el tendido de cables del domicilio.
AMBIENTE Y ACCESO A LA JUSTICIA ACCESO A LA JUSTICIA • Jurisprudencia • Barragán, José c/ GCBA y otros s/ Amparo, Juzgado Contencioso Adm. y tributario Nº 2, 27/08/2001. • Descripción del caso: • Preocupadopor la contaminación sonora a la que se exponen los vecinos que habitan a la vera de la autopista 25 de mayo, José Barragán vecino que vive frente a la autopista, realizó las mediciones necesarias dentro y fuera de su casa. Las mediciones obtenidas, sobrepasan ampliamente los niveles permitidos. • El objeto del amparo es: • conminar a la concesionaria a disponer medidas que eviten que los sonidos generados en la autopista trasciendan a los vecinos, • conminar al GCBA a controlar que el nivel de ruido no exceda los límites tolerables e inocuos para la salud de las personas.
AMBIENTE Y ACCESO A LA JUSTICIA ACCESO A LA JUSTICIA • Jurisprudencia • Bouján, Silvana Cristina c/ CELP Fuerzas Aéreas Argentinas s/Amparo. • Descripción del caso • Silvana Bouján, vecina de la zona de Mar del Plata está litigando contra la Fuerza Aérea para que interrumpan las prácticas de tiro en la reserva de la Biosfera “Mar Chiquita”, o cuando menos, para que se realice el estudio de impacto ambiental que asegure que esas prácticas no dañen el frágil ecosistema de humedal, hábitat de más de 150 especies diferentes de aves.
AMBIENTE Y ACCESO A LA JUSTICIA ACCESO A LA JUSTICIA • Jurisprudencia • Marta Dodero y otro c/ GCBA s/ Amparo, Juzgado Contencioso Adm. y tributario Nº 1, 12/07/2001. • Descripción del caso: • El Plan Urbano y Ambiental es un mandato constitucional, según lo dispone el Art. 29 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, y deberá ser aprobado por una ley de la Legislatura de la Ciudad. • El amparo fue interpuesto por la falta absoluta de participación de la Comisión Asesora Permanente Honoraria, CAPH, creada por ley N° 71, en la formación y elaboración del Plan Urbano Ambiental.