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COLEGIO DE CONTADORES PUBLICOS DE NICARAGUA. CCPN. POSICION DEL CCPN CON RESPECTO AL PROYECTO DE REFORMA TRIBUTARIA. MANAGUA, Sept 15 de 2009. PROPOSITO.
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COLEGIO DE CONTADORES PUBLICOS DE NICARAGUA. CCPN POSICION DEL CCPN CON RESPECTO AL PROYECTO DE REFORMA TRIBUTARIA. MANAGUA, Sept 15 de 2009
PROPOSITO • Hacer del conocimiento al COSEP y al Gobierno, la posición del CCPN con respecto al Proyecto de Reforma Tributaria (PRT) de agosto 2009 tomando como marco de referencia, el Sistema de Tributación nacional y el Sistema de Seguridad Social de Nicaragua.
Características de la Tributación Nacional • Según la DGI y el equipo asesor PRT, al 31-12-2008, el universo de contribuyentes a nivel nacional, es de 120,000; de los cuales el 48.75% pertenecen al Régimen General o Cuota Variable, llevan contabilidad, emiten facturas y recaudan IVA, retienen IR y están inscritos en el INSS/Inatec. • El 51.25% de los contribuyentes pertenecen al Régimen de Cuota Fija, es decir, no llevan contabilidad, no emiten facturas ni recaudan IVA, no retienen IR y sus empleados, no están inscritos en INSS/Inatec. • Según la DGI al 31-12-2006, 364 Grandes Contribuyentes, menos del 0.5% del universo de los contribuyentes fueron responsables del 72.9% de las recaudaciones nacionales, el resto de contribuyentes (99.5%) sólo recaudó, el 27.1% del total de recaudaciones nacionales. • Según el equipo PRT, en el período 2007/08, 1,336 Grandes Contribuyentes (1.1%), recaudaron el 71.1% de las recaudaciones nacionales, el resto de contribuyentes (98.9%) sólo recaudó, el 28.9% del total de recaudaciones nacionales.
Características de la Tributación Municipal No existen estadísticas a nivel nacional sobre el tamaño de la base de contribuyentes de las 153 Alcaldías y de los dos Gobiernos Regionales Autónomos (GRAAN y GRAAS); sin embargo en teoría, la base de contribuyentes de algunos impuestos como el Impuesto de Matricula Anual (IMA), Impuesto Mensual al Ingreso (IMI), debería ser similar a la base de contribuyentes que recaudan, declaran y pagan IVA y Anticipos IR mensualmente, en las Administraciones de Rentas y Agencias Fiscales del país. La estructura de la base de contribuyentes de las 153 Alcaldías, es similar a la base de contribuyentes de la DGI, sin embargo hay que aclarar que solo existen dos grupos de contribuyentes el de Régimen General y el de Régimen Especial o de Cuota Fija, con características muy similares es decir, el Régimen General lleva contabilidad, emite facturas y sus empleados, están inscritos en INSS/Inatec. El Régimen de Cuota Fija se caracteriza por no estar obligado a cumplir con estos requisitos y son mas numerosos casi dos o tres veces mas que el de Régimen General, según lo observado en una muestra de 6 alcaldías del Pacífico y Norte del país en 2007 y otras 6 alcaldías de Chontales en el 2008. En el 2005, 152 alcaldías recaudaron en ingresos corrientes, aproximadamente la mitad de lo que recaudó la Alcaldía de Managua (50 millones de dólares) y en su conjunto representaron el 22% de las recaudaciones nacionales de la DGI. Los contribuyentes de régimen especial o cuota fija y de régimen general son diferentes en las alcaldías que los contribuyentes de las administraciones de rentas. Las tablas y estratos de ingresos y cuotas fijas de las Alcaldías para la recaudación del IMI, son mas numerosas pero de menor valor que las cuotas fijas de las Administraciones de Rentas. El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), el Impuesto de Rodamiento y las oficinas del Catastro Físico, fueron trasladados por ley de la Asamblea Nacional, bajo la administración de las 153 alcaldías, pero por los problemas de inseguridad jurídica de la propiedad a nivel nacional, el IBI que grava directamente la tenencia de riqueza, aún no representa el impuesto de mayor recaudación, (12.82% en el 2005 tomando como base los ingresos corrientes, ese crédito le corresponde al IMI (46.65% en el 2005), un impuesto directo como el IR porque lo paga el dueño del negocio y no lo recauda de otros contribuyentes como el caso del IVA. La DGI aún administra el Impuesto de Transmisión de la Propiedad de Bienes Inmuebles (Casas de habitación, casas de veraneo, casas de negocios, edificios, fincas, haciendas, y propiedades en general); así como el Traspaso de Propiedad Bienes Muebles (vehículos). 4
Características del Sistema Seguridad Social • Según el equipo asesor PRT, al 31-12-2008, el universo de asegurados del IR a nivel nacional, era de 493,356 asegurados. • El 68.8% de este universo son asalariados exentos del IR porque ganan salarios debajo de los C$50,000 anuales, es decir, 339,244 están exentos y por lo tanto no pagan IR. • El PRT plantea subir el techo de los salarios exentos del IR de C$50,000 a C$75,000. Ante este escenario se estima que el número de asalariados exentos al IR, pasaría a ser 410,267 (83.2%) y los asalariados no exentos al IR pasaría a ser 83,089 (16.8%). • Solo el 31.2%, o sea, 154,112 son asegurados activos y se les retiene mensualmente el IR, una vez deducida la cuota laboral del 6.25% de su salario. • Según expertos internacionales, por cada asegurado pensionado se requiere que coticen 7 asegurados activos. El Presidente del Cosep declaró a los medios públicos, aceptar un incremento no mayor de un 1% de la actual cuota patronal del INSS (15%).
Objetivo Estratégico Común • El VIII Censo Nacional de Población y Vivienda de Mayo del 2005, determinó una población de 5.1 millones. • Según el BCN, la Fuerza Laboral (FL) en el 2008, es de 2.3 millones. Economistas de prestigio han estimado en diferentes estudios que la Población Económica Activa (PEA) es de 2.5 millones en el sector formal y sector informal de la economía. • El CCPN considerando que la crisis financiera global y su impacto en la recesión económica local iniciada hace más de 2 años y que se manifiesta con los 25,000 desocupados sólo en Zona Franca, continuarán en el mediano plazo, según pronósticos de economistas nacionales e internacionales, opina como razonable que el 50% de la FL o del PEA, podría ser un objetivo estratégico común para orientar los planes de desarrollo y medir la eficiencia y efectividad de las instituciones rectoras del Sistema de Tributación Nacional (DGI), Sistema de Tributación Municipal y del Sistema de Seguridad Social (INSS).
Observaciones y Comentarios al Proyecto de Reforma Tributaria. • Gravar por igual a todas las rentas generadas por el trabajo y/o por las actividades económicas, es decir una sola tasa máxima, el 30%. Al nivelar las tasas máximas del IR al 30%, no resulta necesario crear una séptima categoría salarial para salarios mayores de C$750,000. • Reconocer a los asalariados y microempresarios una deducción personal de US$6,000 o su equivalente a C$120,000 para compensar la inflación y la pérdida del nivel de vida en los últimos 12 años; y que ésta tenga mantenimiento de valor ajustable anualmente. • Mantener la deducción de la cuota laboral del INSS en todos los estratos salariales, incluyendo a los que ganan salarios anuales mayores de C$500,001 córdobas, porque se debe reconocer como equivalente a gastos médicos, odontológicos, alquiler y/o amortización de casa de habitación como existe en otros sistemas tributarios.
Observaciones y Comentarios al Proyecto de Reforma Tributaria. • Mantener la tasa del 2% retenciones IR para compras de bienes y servicios en general porque un aumento al 3% agravaría la recesión económica. • No aplicar el 3% sobre ingresos brutos anuales y mantener el 1% sobre activos totales al final de cada periodo con saldos mayores de US$150,000 como Pago Mínimo Definitivo IR. • No considerar el 10% de Retención sobre Dividendos, Intereses, Ganancias de Capital y Alquileres como Retención IR Definitiva, sino considerarlo como crédito fiscal deducible de la Renta Neta de su Declaración Anual IR. • Mantener las tasas vigentes de las Retenciones IR a No Residentes puntos 1, 3, 6, 7 al 25 y 27 del PRT para evitar efectos recesivos en la economía.
Observaciones y Comentarios al Proyecto de Reforma Tributaria. • Reducción radical de las Exenciones y Exoneraciones a los agentes de los Sectores Económicos que gozan de este privilegio, pero una vez que se disponga de un estudio consensuado con la sociedad civil y la población organizada. • El CCPN apoya la propuesta de Retener IR a No Residentes bajo el enfoque de Renta Mundial.
Observaciones y Comentarios al Proyecto de Reforma Tributaria. • El CCPN no considera práctica la medida de establecer y modificar periódicamente la tasa especial del IR de los Casinos expresada por una tasa fija multiplicada por el número de mesas de juego y/o por el número de máquinas tragamonedas, esta base de cálculo debe ser reemplazada por la base de ingresos reales de cada mes que incluye todas las actividades de los casinos como apuestas de juegos de base ball, boxeo, ventas de licores y ventas de restaurante, que deben aparecen reportados en sus Estados de Resultados mensuales y pagar el IR anual de acuerdo a su Declaración Anual, por lo que la declaración del IVA, el Anticipo mensual del IR; y el Impuesto sobre Ventas y Servicios de la Alcaldía, se debe calcular sobre esta base y no sobre una tasa fija. Estarán sujetos a Auditoría Fiscal periódica. • El CCPN opina que todos los funcionarios y servidores públicos electos yo nombrados de todos los poderes del estado, deberán presentar su Declaración Anual de IR, sin excepción alguna y deben incluir ingresos adicionales tales como: gastos de representación, seguros de vida, vehículo y gasolina asignada, exoneración de impuestos de libre introducción de vehículo.
Observaciones y Comentarios al Proyecto de Reforma Tributaria. El CCPN considera inadecuada la disposición del proyecto de Reforma Tributaria de gravar los intereses generados por todo tipo de depósitos con independencia de monedas y plazos a una tasa del 10%, porque desincentiva el ahorro. Se recomienda que se mantenga la actual disposición de gravar los intereses generados por depósitos con saldos promedios mensuales, mayores o iguales a los US$5,000.00 o su equivalente en moneda nacional al tipo de cambio oficial, asimismo los instrumentos financieros con plazo menor a cuatro (4) años. 11
Observaciones y Comentarios al Proyecto de Reforma Tributaria. El CCPN opina que técnicamente no es viable sustituir el Régimen Especial de Cuota Fija por una Tasa Fija del 6% sobre Ingresos Anuales menores a US$25,000, a menos que se apliquen las medidas siguientes: Habrá primero que establecer subcategorías de contribuyentes que generen ingresos anuales menores a 25,000 dólares con una clara definición del límite inferior y el límite superior en dichas subcategorías, antes de establecer 6% como tasa de cálculo del IR. Ver cuadro en siguiente diapositiva. Sin embargo los contribuyentes que apliquen a esta sus subcategorías, deberán presentar su declaración anual IR donde manifiesten ingresos reales, Gastos e Inventarios, aún en el caso que no paguen IR. La idea es otorgar el derecho a la DGI para realizar eventuales visitas de inspección fiscal utilizando la Declaración Anual como referencia. La propuesta de límite inferior y límite superior en la primera subcategoría de este nuevo Régimen Especial, sería para los contribuyentes que generan ingresos anuales de C$1 a C$120,000, los cuales estarían exonerados del pago del 6% para igualar con el monto de la deducción personal que se recomienda para los asalariados. Por otra parte se recomienda revisar y ajustarlos techos de ingresos y criterios de clasificación de los contribuyentes en las demás categorías que conforman la pirámide tributaria (Régimen General y Grandes Contribuyentes), estableciendo los limites inferiores y limites superiores a los ingresos. Estas recomendaciones son extensivas a las 153 alcaldías y 2 Gobiernos Regionales (GRAAN y GRAAS). 12
Subcategorías y Estratos de Ingresos Régimen Especial (Cuota Fija) Microempresarios y Pequeños Contribuyentes
Observaciones y Comentarios al Proyecto de Reforma Tributaria. • Finalmente el CCPN recomienda eliminar las discrecionalidades históricas al momento de aplicar los criterios revisados y ajustados, tomando en cuenta la actual situación de recesión de la economía y sus perspectivas en el mediano plazo en toda la pirámide tributaria, Régimen Especial (antes Cuota Fija), Régimen General y Grandes Contribuyentes. • También recomienda aplicar las sanciones monetarias y penalizaciones establecidas en el Código Penal Procesal, en los casos de incumplimiento de los contribuyentes de cualquier categoría, por no declarar las ventas reales, por no emisión de facturas, por no recaudación del IVA-ISC, por no retención del IR, por no llevar registros contables y por no afiliar los empleados al INSS.
Conclusiones Generales • Tres de las principales causas que repercuten en las bajas recaudaciones de impuestos y de cuotas obrero patronales son: 1) El número reducido de contribuyentes y afiliados al seguro social a nivel nacional, regional y local, esto se explica al hecho que un buen número de contribuyentes y afiliados del INSS del sector formal e informal de la economía, no están en la actual base de contribuyentes y afiliados, lo anterior combinado con las siguientes dos causas explican estas bajas en las recaudaciones; 2) Escasa fiscalización de ingresos realesde los contribuyentes del Régimen Especial o Cuota Fija, 3) la no exigencia de la contabilidady la no obligatoriedad del Dictamen Fiscal y de la Certificación fiscal para los Grandes Contribuyentes y Contribuyentes organizados como personas naturales o jurídicas del Régimen General que cumplan con determinados requisitos. • Ni la DGI, ni las Alcaldías ni los 2 Gobiernos Regionales cuentan con una normativa ni procedimientos para el registro uniforme de las operaciones relacionados con los impuestos, los contadores al servicio de los contribuyentes del régimen general o de cuota variable, registran dichas operaciones a su libre interpretación, lo que representa un problema potencial cuando se declare obligatorio el dictamen fiscal, especialmente al momento de revisar y hacer las pruebas de verificación a dichos registros. • Tampoco se cuenta con un Programa de Capacitación y Asistencia Técnica a los Nuevos Contribuyentes que serán obligados a demandar servicios de contabilidad y servicios de auditoría que incluyan el Dictamen y la Certificación Fiscal y a los contribuyentes que serán reclasificados y obligados a llevar un sistema de contabilidad general, un subsistema de facturación, un subsistema de planillas que genere información íntegra, segura y confiable para que reconozcan las ventajas y aprendan a manejar su negocio, incorporar a su personal al régimen de seguridad social, actuar como retenedores del IVA, IMI.
Recomendaciones Generales a)El CCPN sugiere que la DGI en conjunto con el INSS, incluyendo AMUNIC, GRAAN y GRAAS, definan un Programa Nacional para Incrementar las Recaudaciones con dos grandes objetivos, uno de ampliación de la base tributaria nacional, regional y local, incluyendo la ampliación de la base de asegurados del INSS, y el otro gran objetivo, a nivel nacional, regional y local, es de homologar y reclasificar a los contribuyentes del régimen general a Grandes Contribuyentes y de los contribuyentes de cuota fija a régimen general, con metas para los próximos 5 años; de manera tal que se incrementen los grandes contribuyentes y del régimen general y se reduzca gradualmente el actual 51.25% del universo de los contribuyentes de cuota fija a nivel nacional (61,500) a un mínimo razonable (5%). b) Proponer un Convenio de Cooperación entre la DGI y CCPN con el propósito de elaborar un documento base para gestionar recursos al BID, Japón, BM y GTZ que contenga al menos, los siguientes dos componentes: b1) Desarrollar Normativa General del Dictamen Fiscal y de la Certificación Fiscal obligatorios; así como las Normas y Procedimientos Estandarizados de cumplimiento obligatorio para el registro uniforme de las operaciones relacionadas con impuestos por parte de los Grandes contribuyentes y Contribuyentes del Régimen General o de Cuota Variable. b.2) Desarrollar Programas de capacitación a nivel de postgrado universitario y a nivel técnico, con apoyo en las Universidades e Inatec respectivamente, para acreditar y certificar CPAs que actuarán como dictaminadores y certificadores fiscales; así como a los funcionarios y empleados que actuarán como fiscalizadores de la DGI, incluyendo programas de capacitación y asistencia técnica a los nuevos contribuyentes y a los contribuyentes que serán reclasificados de cuota fija a cuota variable.