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Instituto Uruguayo de Derecho Aduanero 2das. Jornadas de Comercio Exterior 22 de noviembre de 2012. Análisis del Código Aduanero Mercosur (CAM) y el Proyecto de Nuevo Código Aduanero Uruguayo (CAROU) Aspectos Tributarios del CAM. Juan Martín Jovanovich.
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Instituto Uruguayo de Derecho Aduanero 2das. Jornadas de Comercio Exterior 22 de noviembre de 2012 Análisis del Código Aduanero Mercosur (CAM) y el Proyecto de Nuevo Código Aduanero Uruguayo (CAROU) Aspectos Tributarios del CAM Juan Martín Jovanovich
Principio de legalidad en materia tributaria • El CAM crea “impuesto de importación” con un hecho imponible distinto al CAA • => El tributo es diferente • => El CAA no podría conservar su vigencia ni ser de aplicación supletoria por Art. 1.4 CAM. • El tributo debería ser creado por Ley del Congreso de la Nación • Arts. 5, 17, 75(2) de la C.N.
Aspecto objetivo del Hecho Generador • CAM - Aspecto objetivo del Hecho Gravado • Art. 157: Es la importación definitiva de mercadería al territorio aduanero • Importación Definitiva • Es un concepto definido en el Art. 51 del CAM • Convención de Kyoto (revisada) Anexo B – Cap.1
Aspecto objetivo del Hecho Generador • El HG debería ser un “hecho jurídico” y no un “régimen” • HG = Importación definitiva en CAM: • “Es el régimen …” • Debe leerse conjuntamente con Arts. 3, 36 y 37 CAM. • Si no hay declaración de mercadería, no hay inclusión en un régimen aduanero • Si no hay régimen aduanero, no hay importación definitiva • => Si no hay declaración de mercadería no hay importación definitiva
Aspecto objetivo del Hecho Generador • El HG no incluye la importación irregular • Salvo excepciones • El HG sólo contempla: • Importación Definitiva, o • Los casos específicamente tratados en el CAM como Importación Definitiva: • Arts. 55.1, 58.1, 61.1 y 95.1
Aspecto objetivo del Hecho Generador • No están comprendidos en el HG: • Diferencia en menos no justificada (art. 25.2) • Introducción definitiva no es “importación definitiva” (que es un régimen específicamente definido) • Faltante, sobrante, avería o destrucción de mercadería en depósito temporal (art. 29.3) • Tratamiento tributario de faltante en Régimen de Depósito Aduanero no está previsto.
Aspecto objetivo del Hecho Generador • Art. 60 – ATPA – Cancelación del régimen • No resulta claro a que tributos se refiere, dado que no hay HG definido o situación asimilada a importación definitiva • Principio de legalidad • Ídem arts. 66.3 (TBCA), 69.3 (DA), 84.3 (ETRME) y 89.3 (ETPA) • Existen problemas similares en los regímenes especiales
Aspecto objetivo del Hecho Generador • CAM: “… por el cual la mercadería importada puede tener libre circulación dentro del territorio aduanero …” • Diferencias con el concepto de importación para consumo • Aduana aprueba el régimen que concede a la “mercadería” la libre circulación – Excluye supuestos irregulares • “libre circulación” concepto que carece de precisión • Convención de Kyoto (revisada): mercaderías de las que puede disponerse sin restricciones desde el punto de vista de la Aduana. • Mercaderías libradas con excepción a prohibición o exención tributaria sujeta a obligación que condiciona el otorgamiento.
Aspecto objetivo del Hecho Generador • CAA: la importación es para consumo cuando la mercadería se introduce al territorio aduanero por tiempo indeterminado • No depende de la autorización de la Aduana = captura supuestos irregulares • “Introducción por tiempo indeterminado” es un concepto preciso. • La definición se redactó en forma impersonal • Es un elemento apreciable objetivamente. No depende de la voluntad psicológica del importador.
Aspecto objetivo del Hecho Generador • CAM: “… previo pago de los tributos aduaneros a la importación, cuando corresponda …” • Convención de Kyoto (revisada) • No parece ser necesario este fragmento. • Es circular: no se puede poner como HG por el impuesto el propio pago del impuesto, dado que el HG tiene que ser necesariamente previo al tributo mismo.
Responsables de la obligación tributaria • CAM – Responsable de la obligación tributaria • Debería distinguirse al deudor de los demás responsables por deuda ajena • El Art. 161 CAM es contradictorio con la definición de “declarante” • No se aclara si quien tiene la disponibilidad jurídica es responsable solidario o si excluye la responsabilidad del declarante. • Art. 37.2 CAM: El declarante siempre tiene que tener la DJ de la mercadería • => A efectos del Art. 161 CAM, “quien tenga la DJ” debería hacer referencia a un sujeto distinto del declarante • No queda claro en que casos “quien tenga la DJ” puede ser responsable • Podría ser Art. 29.3 o Art. 94 CAM.
Responsables de la obligación tributaria • CAA: El sujeto pasivo de la obligación tributaria está expresamente previsto • Los demás deudores y responsables también lo están • Arts. 780, 781, 782, 783, 142, 151, 164, 190, 211, entre otros • Se establece si son deudores principales o solidarios • Corresponden a HG definidos
Aspecto temporal del Hecho Generador • CAM - Aspecto temporal del HG • La fecha de registro de la declaración aduanera correspondiente para el régimen aduanero de importación definitiva solicitado determinará el régimen legal aplicable. • ¿A qué se refiere con “régimen legal”? ¿Incluye esto las prohibiciones? El art. 639 CAA es mucho más preciso • No hay momento imponible para importaciones irregulares, incluso para aquellas previstas en el propio CAM. • Arts. 55.1 (ATRME), 58.1 (ATPA), 61.1 (ATPA), 95.1 (RT)
Obligación tributaria • CAM - Obligación tributaria • No se prevé facultad de la Aduana para perseguir mercadería una vez transferida por el deudor (CAA 783 y 784) • CAM Art. 163 - Alícuota: necesidad de definir a que norma internalizada y en vigencia se refiere cuando menciona el Arancel Externo Común. • CAM Art. 163.2: ¿quién establece las excepciones? Quizás deba utilizarse el término “exenciones”. • ¿En que moneda se determina el impuesto de importación?
Obligación tributaria • CAM - Modos de extinción de la obligación tributaria: • El pago • Debería agregarse: “de lo debido” (Arts. 787 y 792 CAA). • Art. 166 CAM: Exigencia de eventuales ajustes posteriormente al pago. • ¿A qué se refiere con “eventuales ajustes”? • ¿Determinación suplementaria del art. 793 CAA (y art. 249 CAA)? • Debería establecer expresamente las facultades de la Aduana para ello. • En el CAM no se prevén intereses resarcitorios
Tasas • CAM - Art. 157 – Tasas – Hecho Gravado • La actividad o el servicio realizados o puestos a disposición por la Administración Aduanera con motivo de una importación o de una exportación • CSJN: concreta, efectivae individualizada prestación de servicio sobre algo no menos individualizado (acto o bien) del contribuyente.
Tasas • Requisitos de las tasas bajo el Art. VIII del GATT (según precedentes Grupos Especiales) • Los servicios retribuidos por la tasa deben guardar una relación de suficiente proximidad con la importación gravada (“EEUU – Derechos de Usuario de Aduana”); • El “costo de los servicios prestados” debe interpretarse como el costo de los servicios que se prestan al importador de que se trata en cada caso, y con respecto a la operación de que se trate (“Argentina – Calzados”); y • La tasa cobrada al importador no puede retribuir los costos de los servicios prestados (o que beneficien) a otros sujetos (“Argentina – Calzados”).
Otros tributos aduaneros • No están previstos • Derechos antidumping • Derechos compensatorios • Impuesto de equiparación de precios • Derechos de exportación (salvo existentes) • Si el CAM va a reemplazar a los ordenamiento nacionales, entonces deberían incluirse estos tributos o, al menos, establecerse que los EP podrán mantener en vigencia los tributos existentes en sus legislaciones nacionales.