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Principios rectores Proyecto Ley 19.111

Principios rectores Proyecto Ley 19.111. M Sc. Guillermo Solórzano Marín para II Foro Derecho del Mercado de Valores: Homenaje a don Guillermo Masís Dibiasi. Antecedentes. Ley 7732 creo conciencia sobre aspectos relevantes del Mercado de Valores: Transparencia:

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Principios rectores Proyecto Ley 19.111

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Presentation Transcript


  1. Principios rectores Proyecto Ley 19.111 M Sc. Guillermo Solórzano Marín para II Foro Derecho del Mercado de Valores: Homenaje a don Guillermo MasísDibiasi

  2. Antecedentes • Ley 7732 creo conciencia sobre aspectos relevantes del Mercado de Valores: • Transparencia: • Eficiencia en la Formación de Precios. • Estandarización de las Emisiones de Oferta Pública de Valores. • Concentración de mercados • Bursatilidad • Protección al Inversionista.

  3. Antecedentes • Ruta para el Desarrollo del Mercado de Valores. • Consejo Nacional para el Desarrollo del Mercado de Valores. • Texto Proyecto de Reforma a la Ley 7732, recogido en el expediente legislativo 19.111.

  4. Objetivos del Proyecto • Articular la dinámica propia de una economía globalizada en materia de mercado de valores: Jurisdicción reconocida. • Fortalecimiento de la protección al inversionista: asesoría al no profesional, revelación de riesgos. • Acceso al mercado de los inversionistas: Accesos remotos, inversionistas institucionales. • Redefinición de la potestad sancionatoria. • Des-mutualización de la Bolsa. • Reformas tributarias para los fondos de inversión. • Oferta Pública y Oferta Privada

  5. Principios rectores • Eficiencia de los mercados y protección al inversionista • Difusión de información. • Revelación y gestión de riesgos. • Liquidez, profundidad, transparencia y formación de precios de mercado. • Integración de mercados internacionales • Profesionalización • Aumentar posibilidades de financiación • Inversión en proyectos estratégicos para el crecimiento y la competitividad del país.

  6. Proyecto de Ley y Oferta Pública de Valores • Se introduce una nueva categoría: la de los instrumentos financieros. • Reconocimiento de posibilidad de establecimiento de límites entre oferta pública y oferta privada. • Reconocimiento de posibilidad de colocación de valores e instrumentos de oferta privada por Puestos de Bolsa. • Fondos de Inversión y Pensión podrán invertir hasta un 5% en valores e instrumentos de oferta privada.

  7. Fomento del mercado de Valores • Actividad a Cargo del BCCR

  8. Proyecto de Ley y Mercados Primarios de Valores • Oferta Pública => valores e instrumentos en serie autorizados por Sugeval. • Excepción: valores individuales de entidades supervisadas por Sugef. • Posibilidad de diferencias de suministro de información: • capital riesgo o empresa en etapa inicial es evolutivo al régimen de oferta pública. • Tamaño del emisor • Complejidad de los valores o instrumentos financieros. • Se pasa de un modelo de revisión a un modelo de check the list. La información debe ser completa y es responsabilidad del emisor que la misma sea veraz, oportuna, suficiente e igual para todos. • Oferta pública por parte de las cooperativas. • Posibilidad de oferta pública autorizada en 3 días.

  9. Proyecto de Ley y valores extranjeros • Pueden colocar localmente sus emisiones valores emitidos por gobiernos centrales o bancos centrales, siempre que cumplan con información de oferta pública. • Empresas extranjeras pueden colocar sus valores, pero sometidas a la Ley de CR. Deben nombrar un apoderado en CR. • Jurisdicción reconocida: regulación semejante o superior a la de CR.

  10. Proyecto de Ley y Mercados Secundarios • Son bursátiles y organizados por las bolsas de valores, previa autorización de Sugeval. • Pueden negociarse valores inscritos en RNVI; igual valores no inscritos que cumplan con información que definirá el Conassif, no son de oferta pública.

  11. Proyecto de Ley y Bolsas de Valores • Organizan los mercados secundarios • Desmutualización de la Bolsa. • Potestad de autorregulación en materia de contratos autorizados en sus recintos. • Autorizan a los intermediarios en sus recintos. Por ley están autorizados: El BCCR, MH, bancos, EFNB, OPCs, SAFIs, aseguradoras.

  12. Proyecto de Ley e Intermediarios • Puestos de Bolsa • Operadores remotos • SAFIS, • OPCs • Aseguradoras • Bancos por cuenta de sus tesorerías. • Profesionalización: (desaparecen los agentes de bolsa). • Certificación o licencia de Sugeval. • Inscritos en el RNVI. • Evaluación continua.

  13. Puestos de Bolsa y Proyecto de Ley • Creadores de mercado. • Brindar servicios de acceso directo al mercado nacional y los inversionistas nacionales y extranjeros. • Ofrecer los servicios de proveeduría a otros intermediarios. • Actuar como liquidadores. • Recomendar valores extranjeros para carteras de clientes según perfil => suministro de información y asesoría. ¿existe un límite a la existencia de carteras individuales?

  14. Proyecto de Ley y Asesoría de Inversión. • Se reconoce la Asesoría de Inversión con actividad que debe ser autorizada por Sugeval.

  15. Proyecto de Ley y Fondos de Inversión • Se define como patrimonio autónomo. • Se tipifican las potestades de las asambleas de inversionistas en los fondos cerrados. • Modificaciones al régimen de inversión y derecho de receso se definen por Ley diferenciado para fondos abiertos y fondos cerrado. • En tema de impuestos se sube de un 5% a un 8%. Solo se hace referencia al Art. 23 de la LISR ¿qué pasa con los del Art. 18?

  16. Proyecto de Ley y normas de conducta • Se eleva el tema de gobierno corporativo como imperativo. • Responsabilidad de las SAFIs y Emisores por el suministro de información. • Existencia de políticas de manejo de información privilegiada. • Perfil de inversionista => ¿carteras individuales? • Clasificación de clientes: • Profesionales • No profesionales • Deberes de los inversionistas

  17. Proyecto de Ley y AEC • Es obligatoria para las emisiones inscritas en el RNVI.

  18. Proyecto de Ley- Fondo de Garantía-Cámaras de riesgo central de contraparte • Cámaras de RCC: las que prestan servicio de compensación.

  19. Muchas Gracias

  20. Proyecto de Ley y acceso a Mercados • Puestos de Bolsa podrán otorgar acceso directo a inversionistas. Conassif reglamentará: • Control asociado a riesgo de crédito • Montos permitidos en la ejecución. • Requisitos tecnológicos • Exigencia de conocimiento previo del cliente. • Obligación del Puesto de suministro de información. • Inversionista responsable de decisiones de inversión. • Operador remoto: Bolsas pueden autorizar a puestos extranjeros.

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