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Redactando un Proyecto de Ley. Preparado por: Lcda. Maritza Torres-Rivera http://www.oslpr.org. Procedimiento Legislativo. Conjunto de gestiones dirigidas a la creación, enmienda o derogación de una ley.
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Redactando un Proyecto de Ley Preparado por: Lcda. Maritza Torres-Rivera http://www.oslpr.org
Procedimiento Legislativo Conjunto de gestiones dirigidas a la creación, enmienda o derogación de una ley. El procedimiento legislativo se rige por las disposiciones de la Sección 17 Artículo III de la Constitución de Puerto Rico. Artículo III, Sección 17; 1 L.P.R.A. Documentos Históricos, (2008)
¿Sabían ustedes, que la propia Constitución dispone que… “Ningún proyecto de ley se convertirá en ley a menos que se imprima, se lea, se remita a comisión y ésta lo devuelva con un informe escrito; …” Artículo III, Sección 17. Procedimiento Legislativo; 1 L.P.R.A. Documentos Históricos, (2008)
“No se aprobará ningún proyecto de ley, con excepción de los de presupuesto general, que contenga más de un asunto, el cual deberá ser claramente expresado en su título, y toda aquella parte de una ley cuyo asunto no haya sido expresado en el título será nula.” Artículo III, Sección 17. Procedimiento Legislativo; 1 L.P.R.A. Documentos Históricos, (2008) ¿Sabían ustedes, que la propia Constitución dispone que…
Las facultades de la Asamblea Legislativa, emanan inicialmente de la Constitución de Puerto Rico. “Cada cámara… adoptará las reglas propias de los cuerpos legislativos para sus procedimientos y gobierno interno...” Artículo III, Sección 9. Facultades de cada cámara; 1 L.P.R.A. Documentos Históricos, (2008) En consecuencia, se aprobó la Ley Núm. 258, de 30 de junio de 1974, según enmendada. Su Artículo Núm. 1 reafirma que: “[l]a Asamblea Legislativa promulgará sus propios reglamentos para la administración de la Rama Legislativa y de sus dependencias”. Reglamentos
Reglamentos Reglamento de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, adoptado en virtud de la R. de la C. 118, de 12 de enero de 2009. Reglamento del Senado de Puerto Rico, adoptado en virtud de la R. del S. 27, de 12 de enero de 2009.
Contamos con otras Medidas, a parte de los Proyectos de Ley, que a su vez sirven para ejecutar la encomienda que le ha puesto el Pueblo a la Asamblea Legislativa electa; Entre ellas: Más allá de los Proyectos de Ley • Resoluciones Conjuntas • Resoluciones • Resoluciones Concurrentes • Proyectos sustitutivos • Proyectos por Petición • Mociones • Peticiones
Pasos a seguir en la Creación de un Proyecto • Redacción • Radicación • Impresión • Trámite
Redacción • Articulado o Texto Decretativo • Cláusula de Cumplimiento • Cláusula de Vigencia • Enmienda a la Ley Vigente • Numeración • Formato • Encabezamiento • Título • Exposición de Motivos • Cláusula Decretativa
Numeración • Correlativa • Cronológica • Continua • Consecutiva
Formato • Encabezamiento • Título • Exposición de Motivos • Cláusula Decretativa • Articulado o Texto Decretativo • Cláusula de Cumplimiento (opcional) • Cláusula de Vigencia Si falta alguna de éstas, el Secretario no aceptará la radicación, hasta que se corrija. Reglamento (§ Cámara 13.6/Senado 15.4)
Con la aprobación del nuevo Reglamento de la Cámara de Representantes en el 2009, se cambió el estilo de la letra, para las medidas legislativas a radicarse en dicho cuerpo. Estas deberán redactarse en el tipo de letra conocido como “Book Antigua”, a diferencia del Senado, donde se presentan en “Times New Roman”. …Formato Reglamento (§ Cámara 13.3)
Encabezamiento En el encabezamiento de toda medida se indicará el número correspondiente a la Asamblea Legislativa en que se radique, así como el de la Sesión Ordinaria o Extraordinaria a la que pertenezca. La forma de dicho encabezamiento que se cumplirá de manera estricta será la siguiente: Reglamento (§ Cámara 13.7/Senado 15.5)
…Encabezamiento …número correspondiente a la Asamblea Legislativa en que se radique
…Encabezamiento Número de la Sesión Ordinaria o Extraordinaria a la que pertenezca
Título del Proyecto de Ley Este deberá ser corto, claro y conciso. Deberá expresar el alcance y una breve descripción de la medida. Reglamento (§ Cámara 13.8/Senado 15.6)
Cuando el propósito sea: enmendar ley o resolución conjunta vigente – deberá indicar nombre (si tiene), partes (objeto de enmienda), el artículo, sección, inciso o párrafo aplicable, el número de la ley, su fecha de aprobación, y si la misma ha sido enmendada.
Cuando sea para… enmendar un Código - deberá incluir el nombre por el cual éste se conoce.
Exposición de Motivos Expresión de las razones que hacen meritoria la aprobación de la medida. La Exposición de Motivos deberá ser lo más explícita, pero breve posible. Reglamento (§ Cámara 13.9/Senado 15.7)
Cláusula Decretativa Todo Proyecto de Ley contendrá una Cláusula Decretativa, que se incluirá después de la Exposición de Motivos. Reglamento (§ Cámara 13.10/Senado 15.8)
Texto Decretativo o Articulado Este concepto se refiere al cuerpo dispositivo del Proyecto de Ley. Reglamento (§ Cámara 13.11/Senado 15.4)
Cláusula que establece la imposición de algún término de tiempo para informar a la Asamblea Legislativa o alguna de sus cámaras el estatus o la terminación de su cumplimiento. En ella se incluye: quién deberá rendir Informe; qué deberá contener el mismo; y el término en que habrán de hacerlo. Cláusula de Cumplimiento Reglamento (§ Cámara 13.13/Senado 15.9)
Se consigna la fecha o el momento en que entrará en vigor la legislación. Cláusula de Vigencia Reglamento (§ Cámara 13.14/Senado 15.10)
En aquellos casos en que la medida radicada enmiende alguna medida vigente: [negritas] - las partes que se eliminan del texto, si alguna, aparecerán en letras ennegrecidas y entre llaves ([ ]). Itálica - las partes que se adicionen al texto, si alguna, aparecerán en letra cursiva (itálica). Se utilizará letra tipo simple (letra) para aquellas partes del texto en que la intención legislativa sea mantenerlas inalteradas. Enmienda a la Ley Vigente Reglamento (§ Cámara 13.12/Senado 15.12)
Eliminación de Medidas Legislativas Originales Cuando se presente una medida idéntica o extremadamente similar a otra ya radicada, se notifica al autor de esa duplicada para que la retire y así se notifique al Cuerpo para que lo autorice. Duplicidad de medidas Reglamento (§ Cámara 13.19/Senado 15.18)
… pero, yo quiero ser co-autora de la medida! En la Cámara, el primer nombre que aparece en toda medida legislativa corresponderá al autor. Los nombres sucesivos corresponderán a los coautores. En el Senado, a ese que se une se le llama suscribiente. Reglamento (§ Cámara 13.16/Senado 15.14)
Una medida podrá ser retirada por su autor o autores, según sea el caso, mediante notificación escrita o verbal a la cámara, en cualquier momento antes de que sea radicado el informe de cualquiera de las Comisiones a las cuales hubiere sido referida. ¿Qué hago, si después de radicar una medida, la quiero retirar? Reglamento (§ Cámara 13.20/Senado 15.19)
Solamente los Legisladores y las Comisiones Permanentes podrán presentar un Proyecto de Ley. ¿Quién puede radicar un Proyecto de Ley? Reglamento (§ Cámara 13.2/Senado 15.1)
Los Legisladores podrán presentar medidas legislativas a petición de cualquier ciudadano, grupo u organización que tenga interés en el asunto. Se hará constar tal solicitud en el encabezamiento de la misma, incluyendo al lado de la firma del Legislador la frase "(Por Petición)". Radicación por Petición Reglamento (§ Cámara 17.1/Senado 19.1)
Respaldo de la Medida Legislativa El Legislador que radicare cualquier medida legislativa por petición, no está obligado a respaldar la misma a menos que así lo interese. Reglamento (§ Cámara 17.2/Senado 19.2)
Resumen • Enmiendas • Duplicidad de Medidas • Radicación por Petición • Coautor / Suscribiente • Retiro de Medidas • Procedimiento Legislativo • Diferentes Etapas • Reglamentos • Redacción • Numeración • Formato • Encabezamiento • Título • Exposición de Motivos • Cláusula Decretativa • Articulado o Texto Decretativo • Cláusula de Cumplimiento • Cláusula de Vigencia
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