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Proyecto de Ley Nº 8328 Ley de Regalía Minera

Proyecto de Ley Nº 8328 Ley de Regalía Minera Presentado por el Señor Congresista de la República Eduardo Carhuaricra Meza. Motivación. La búsqueda de un justo mecanismo de compensación por la explotación de los recursos naturales no renovables.

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Proyecto de Ley Nº 8328 Ley de Regalía Minera

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  1. Proyecto de Ley Nº 8328 Ley de Regalía Minera Presentado por el Señor Congresista de la República Eduardo Carhuaricra Meza

  2. Motivación • La búsqueda de un justo mecanismo de compensación por la explotación de los recursos naturales no renovables. • El establecimiento de un medio para que las localidades en que se encuentran los yacimientos perciban parte de los frutos de su explotación.

  3. PROPUESTAS: 1. El establecimiento de una regalía minera como contraprestación, a ser pagada a favor del Estado Peruano por las empresas mineras explotadoras de los recursos mineros que no son renovables y agotables en el tiempo.

  4. La constitución de la regalía minera por el 3% sobre el valor de las ventas brutas de las empresas mineras, metálicos y no metálicos.

  5. La aplicación de la regalía minera en forma uniforme para todos los minerales sobre la base de los precios internacionales.

  6. La aplicación de la regalía minera sin perjuicio de la constitución del canon minero.

  7. La inalterabilidad del monto correspondiente a la regalía minera. Es decir, que las empresas mineras podrán acogerse a cualquier beneficio o incentivo tributario solo después de haber cancelado el monto que corresponde a la regalía minera.

  8. La distribución entre los gobiernos regionales y locales se dará de acuerdo a los índices de distribución que fije el Ministerio de Economía y Finanzas, sobre la base de criterios de población y pobreza vinculados a la carencia de necesidades básicas y déficit de infraestructura. La distribución propuesta es la siguiente: • El 10% del total recaudado para los gobiernos locales de la municipalidad o municipalidades distritales donde se encuentra localizado el recurso natural. • El 25% del total recaudado para los gobiernos locales de la provincia o provincias donde se encuentra localizado el recurso natural, excluyendo el distrito o distritos productores. • El 40% de total recaudado para los gobiernos locales del departamento o departamentos de las regiones, excluyendo la provincia o provincias donde se encuentra el recurso natural. • El 25% del total recaudado para los gobiernos regionales donde se encuentra el recurso natural. Cabe indicar que se establece que el 100% del monto a distribuir corresponde a los generados por la regalía minera en cada región o regiones en cuya circunscripción se encuentran los recursos naturales.

  9. La utilización de los recursos obtenidos exclusivamente para financiamiento o cofinanciamiento de proyectos u obras de impacto regional y local.

  10. Dictamen Favorable Sustitutorio en Mayoría de la Comisión de Energía y Minas - Se suprime lo referente a la inalterabilidad del monto correspondiente a la regalía minera. - Se añade la facultad del Ministerio de Economía y Finanzas y del Ministerio de Energía y Minas para evaluar el monto de porcentaje de regalía aplicable, en base a una escala variable de hasta 3%, la cual estará en función de factores económicos en relación a la variación de los precios internacionales.

  11. Se garantiza un ingreso substancial para cubrir expectativas de compensación frente a daños ambientales, abandonos de minas sin reparo alguno, afectaciones de servicios básicos y de expansión urbana en importantes ciudades como Cerro de Pasco, la Oroya, Ilo, Huaraz, Cajamarca, Morococha, entre otras.

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