160 likes | 381 Views
Desarrollo de los Tratados para Evitar la Doble Imposicin impulsados por la OCDE desde 1950Regulaciones Federales de EE.UU. en el Cdigo de Rentas Internas de 1960, Sec. 482OCDE Art. 9 modelo de 1963 y 1977 Beneficios de Empresas Asociadas (Tambin ONU 1980)Reporte OCDE 1979 Precios de Transfer
E N D
1. Los acuerdos anticipados de precios de Transferencia como mecanismos alternos de solución de controversias Carlos M. D’Arrigo G.
2. Desarrollo de los Tratados para Evitar la Doble Imposición impulsados por la OCDE desde 1950
Regulaciones Federales de EE.UU. en el Código de Rentas Internas de 1960, Sec. 482
OCDE Art. 9 modelo de 1963 y 1977 Beneficios de Empresas Asociadas (También ONU 1980)
Reporte OCDE 1979 Precios de Transferencia y Empresas Multinacionales
Expansión y Crecimiento Económico de los 80’s
Globalización de Empresas Multinacionales finales de los 90’s
Reporte de la OCDE de 1995 “Lineamientos de Precios de Transferencia para Empresas Multinacionales y Administraciones Tributarias
5. Desarrollo de Normas en Venezuela
6. Unilaterales
Litigio (Documentación comprobatoria)
Acuerdos de Precios Anticipados (“APA”)
Bilaterales (Convenios fiscales internacionales)
Procedimientos de acuerdo mutuo
Arbitraje
Acuerdos de Precios Anticipados art. 156 LISLR
7. Según la OCDE:
“Es un acuerdo que fija con carácter previo a la realización de transacciones controladas, un conjunto de criterios apropiados (por ejemplo: métodos de valoración, comparables y ajustes correspondientes, presunciones críticas sobre eventos futuros) para la determinación de los precios de transferencia aplicables a esas transacciones, por un período de tiempo establecido”
8. Introducción del mecanismo de APA en países miembros del “PATA” (EEUU, Canadá, Australia y Japón) en 1980
Primer APA suscrito a principios de los ‘90 entre EEUU y Australia
Casos emblemático de maquiladoras en México (EP)
Lanzamiento de programas de fomento de APA:
Funcionarios a dedicación exclusiva
Modelo de propuestas y acuerdo
Costos
Procedimiento
Atención especial a PYME
Incremento en más 200% de APA suscritos en los últimos 10 años a nivel mundial
9. COT art. 220, LISLR art. 143:
“Los contribuyentes del impuesto sobre la renta, podrán someter a la Administración Tributaria una propuesta para la valoración de operaciones efectuadas entre partes vinculadas, con carácter previo a la realización de las mismas.
La propuesta deberá referirse a la valoración de una o más transacciones individualmente consideradas, con la demostración de que las mismas se realizarán a los precios o montos que hubieran utilizado partes independientes en operaciones comparables.
También podrán formular las propuestas a que se refiere el encabezamiento de este artículo, las personas naturales, jurídicas o entidades no residentes o no domiciliadas en territorio venezolano, que proyectaren operar en el país a través de establecimiento permanente o de entidades con las que se hallaren vinculadas”
11. SENIAT tiene 8 años de experiencia
Relación más cordial SENIAT- Contribuyente
Elementos de hecho
Tiempo aprox: 15 meses
Costo aprox. BsF. 30.000 – 50.000
Mayor Seguridad Jurídica (3 años)
Reduce riesgo de doble tributación (APA bilateral o multilateral)
Uso de otros métodos internacionalmente aceptados
Reducción de los deberes formales anuales
Ideal en transacciones complejas de documentar
12. COT art. 105, Par. Único:
“Serán sancionados con multa de doscientas a quinientas unidades tributarias (200 U.T. a 500 U.T), los funcionarios de la Administración Tributaria que revelen información de carácter reservado o hagan uso indebido de la misma. Asimismo, serán sancionados con multas de quinientas a dos mil unidades tributarias (500 U.T. a 2000 U.T.), los funcionarios de la Administración Tributaria, los contribuyentes o responsables, las autoridades judiciales y cualquier otra persona que directa o indirectamente revelen, divulguen o hagan uso personal o indebida de la información proporcionada por terceros independientes, que afecten o puedan afectar su posición competitiva en materia de precios de transferencia, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria, administrativa, civil o penal en que incurran”
13. Un APA unilateral impreciso puede generar efectos contrarios en otra jurisdicción fiscal para empresas asociadas
Criterios o premisas técnicas imprecisas, estáticas o pocos flexibles podrían generar precios de transferencia apartados del principio de libre concurrencia
Limitaciones para comparar con las condiciones de otros mercados
No hay garantía de una verdadera evaluación luego de 12 meses
Riesgo que el APA pueda constituirse en los elementos bases para iniciar un proceso de revisión o fiscalización contra el contribuyente.
14. OCDE Par. 4.157:
“Pueden plantearse igualmente problemas si las Administraciones tributarias hacen un uso abusivo, en sus prácticas inspectoras, de las informaciones obtenidas en un APP. Si el contribuyente retira su solicitud de APP o si ésta es rechazada después de la instrucción del expediente, las informaciones de carácter no fáctico que ha suministrado en el curso de esta solicitud, tales como ofertas de acuerdo, razonamientos, opiniones y juicios, no pueden considerarse utilizables a efectos de inspección. Además una petición infructuosa de APP por parte de un contribuyente no debe incitar a la Administración tributaria a iniciar una inspección de su situación”
15. Valoración de los riesgos fiscales
Reuniones preliminares con SENIAT
Claridad y precisión en la propuesta técnica
Preferencia por el APA bilateral
Programa de fomento de APA por parte del SENIAT
16. www.tlconsultores.com
www. krestonvenezuela.com