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Precios de transferencia: enfoque introductorio. Dr. Adrián Torrealba. Presupuestos conceptuales. El supuesto fáctico de aplicación son las transacciones entre partes relacionadas.
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Precios de transferencia: enfoque introductorio Dr. Adrián Torrealba
Presupuestos conceptuales • El supuesto fáctico de aplicación son las transacciones entre partes relacionadas. • Se basa en el principio de entidad separada, en contraposición al enfoque de “consolidación” (que implica el desconocimiento de las transacciones entre partes relacionadas). • No se basa en presunciones sino que introduce una regla de valoración.
Presupuestos conceptuales • Subyace el reconocimiento del derecho de los agentes económicos de organizarse o reorganizarse desde el punto de vista societario de la manera que mejor les convenga, tanto por razones de negocio como por razones de ahorro tributario. • Es decir, se reconoce también el derecho de los ciudadanos a organizar o reorganizar sus negocios de la manera en que paguen la menor cantidad de impuestos, siempre dentro del marco de la ley. • La Administración debe controlar dos cosas: • Que la transacción obedezca a una función económica válida y típica. • Que su precio sea de libre concurrencia (arm’slength).
Evolución en Costa Rica • Del mero hecho de la vinculación como razón para desconocer las transacciones a la Directriz DGT-20-03. • La errática aplicación o inaplicación de la DGT-20-03: • Pese a encontrar fundamento en el art. 8 CNPT (realidad económica), se sigue aplicando el enfoque de la consolidación o del levantamiento del velo societario, sin delimitación de cuándo se aplica un enfoque y cuando el otro, llevando a la inseguridad jurídica.
Una muestra del enfoque de consolidación • SENTENCIA 16-2013 de la Sección VI del Tribunal Contencioso • “No escapa a lo anterior el cúmulo de contribuyentes que realizan contratos “entre sí mismos”, es decir, entre sus propias empresas, como titulares –socios o directivos- de sociedades paralelas a la principal, por las cuales realizan diversos ejercicios negociales y financieros, con resultados fiscales, de modo que –tributariamente hablando- no se note la vinculatoriedad. Sin embargo, lo que interesa es la realidad que acontece, siendo típico ejemplo de ello el contribuyente que se mete en uno de sus bolsillos el dinero que sacó del otro. Por ello se ha hecho común observar a los mismos accionistas -cuerpo corporativo pequeño-, por lo general compuesto por dos, tres socios o por los propios familiares, con puestos de mando, dirección y decisión en la junta directiva. Ya la doctrina jurídica ha evolucionado a bases sentadas tendientes a “mirar la sustancia y despreciar la forma” y prosperó la idea de que la persona jurídica estaba sujeta a límites.”
Evolución en Costa Rica • La errática aplicación o inaplicación de la DGT-20-03: • Utilización del método de base presunta en lugar del enfoque de precios de transferencia, entendiendo que el mero hecho de vender a precios distintos del de mercado (al costo) es una irregularidad CONTABLE. (TFA-217-2010) • Error:La NIC 24 no establece el deber de sustituir el precio de transacción por el precio de libre concurrencia o de mercado.
Evolución en Costa Rica • Enfoque de base presunta • -La transacción real fue de 120, solo que la empresa declaró 100, ocultando 20. Para comprobar esto se utiliza “prueba de indicios”, mecanismo que tiene como requisito que la contabilidad no sea fiable, que sea irregular. • Enfoque de precios de transferencia • -La transacción real y contabilizada fue de 100. No hay ningún problema contable. Sin embargo, el ajuste crea la ficción de que se vendió a 120, valor objetivo de mercado.
Evolución en Costa Rica • La errática aplicación o inaplicación: • La desaplicación de ajustes a posteriori basados en un método y estudio de precios de transferencia OCDE bajo la premisa de que lo único válido es el costo consignado en una factura. • La falta de uso de los métodos OCDE.
Evolución en Costa Rica • La sentencia de la Sala ConstitucionalNo. 2012004940 al considerar una acción de inconstitucionalidad que objetaba esa implicación de la Directriz 20-03: • “…nuestro país no requiere ser miembro de dicho organismo (OCDE) para hacer uso de ciertas reglas o prácticas que contienen un alto grado de consenso, especialmente, si, como en el caso que nos ocupa, los artículos 15 y 16 de la Ley General de la Administración Pública establecen los límites a la discrecionalidad, incluso ante la ausencia de ley, que es precisamente lo que ocurre en el presente caso. Coincide esta Sala con la Procuraduría General de la República y el Ministro de Hacienda que se trata de reglas con un alto grado de sometimiento a la ciencia y la técnica, como ocurre en el caso de los principios generales de la contabilidad, donde no será necesario una ley para llegar a consensos técnicos. En este sentido, aquellos métodos o técnicas permiten llegar a un resultado lo más apegado a la realidad, sin que sea necesario que estén incorporados formalmente al ordenamiento jurídico.”
Evolución en Costa Rica • El nuevo Proyecto de Reglamento: • Introducción métodos OCDE y el sexto método (bienes con cotización internacional). • Análisis funcional y de comparabilidad. • Acuerdos Previos