140 likes | 377 Views
Precios de Transferencia. TÓPICOS A TRATAR. Operaciones alcanzadas por las disposiciones de precios de transferencia. La definición de “políticas de fijación de precios” contribuye a evitar controversias con el Fisco.
E N D
TÓPICOS A TRATAR • Operaciones alcanzadas por las disposiciones de precios de transferencia. La definición de “políticas de fijación de precios” contribuye a evitar controversias con el Fisco. Una herramienta preventiva de conflictos: la correcta documentación de las operaciones y sus precios. Costos derivados de los cumplimientos deficientes de las disposiciones de control de precios.
ARTÍCULO 8 • Operaciones: • realizadas con sujetos vinculados: art. 15 • realizadas con sujetos ubicados en países calificados como de nula o baja tributación:art. 15 • de importación o exportación de bienes que posean precio internacional - de público y notorio conoc.-: art. 8 • realizadas con sujetos independientes y sin precio públ.:art. 8
ARTÍCULO 15 • Establece la facultad de la AFIP para determinar las ganancias de fuente Argentina a través de índices obtenidos en base a información de empresas independientes. • Define a los sujetos. • Presunción para operaciones realizadas c/paraísos fiscales. • Enumera los diferentes métodos aplicables para la verificación de los precios de transferencia. • Establece la aplicación del método más apropiadode acuerdo al tipo de transacción analizada (“bestmethod rule”). • Establece la obligación de presentar DDJJ semestrales. • Determina la posibilidad de la AFIP de ejercerfiscalizaciones simultáneas con otros estadoscon los que se hayan suscripto convenios bilaterales que prevean el intercambio de información entre fiscos.
SUJETOS • Sociedades de capital del art. 69, inc. a). • Demás sociedades o empresas previstas en el art. 49, inc. b). • EE art. 69, inc.) b) por las transacciones que realicen con: i) sus filiales extranjeras, ii) sucursales, iii) EE u iv) otro tipo de entidades del exteriorvinculadasa ellas.
SUJETOS • Operaciones de exportaciónentre sujetos vinculados cuyo objeto sea cereales, oleaginosas, demás productos de la tierra, hidrocarburos y sus derivados, bs. c/cotización conocida en mercados transparentes • Intervenga un intermediario internacional que no sea el destinatario efectivo de los bienes. • Mejor Método = valor de cotización en el mercado transparente del día de la carga de la mercadería sin considerar el precio pactado. • Si el precio pactado es mayor al de cotización se tomará el mayor.
SUJETOS • Requisitos que debe reunir el intermediario para que NO resulte aplicable el nuevo método del art. 15, 8vo. párr.: • Debe tener real presencia en el territorio de residencia, los activos y riesgos asumidos deben ser acordes a los volúmenes de operaciones negociadas. • Su actividad principal no debe consistir en la obtención de rentas pasivas, ni en la intermediación en la comercialización de bs. desde o hacia la R.A. o con otros miembros del grupo. • Sus operaciones de comercio internacional con otros integrantes del mismo grupo económico no podrán superar el 30% del total anual de las operaciones concertadas por la intermediaria extranjera. • Si no se reúnen estos requisitos se considera que las op. NO son celebradas como entre partes independientes.
DEFINICIÓN DE POLÍTICAS DE FIJACIÓN DE PRECIOS • Diversos factores inciden en la determinación de los precios. • Estrategias de mercado. • Volumen y periodicidad de las operaciones. • Posición en la cadena de comercialización. • El Fisco prioriza la utilización de los comparables internos (idénticas operaciones realizadas con sujetos independientes).
DEFINICIÓN DE POLÍTICAS DE FIJACIÓN DE PRECIOS • Hay casos en los que no existe tal identidad, no obstante ello el Fisco prioriza esta información. • Importancia de señalar en el informe las diferencias entre las operaciones para dejarlo sentado desde el inicio. • Si el contribuyente no plantea correctamente las diferencias el Fisco pretenderá un ajuste de precios a pesar de la falta de comparabilidad. • La documentación contemporánea de los distintos tratamientos en las operaciones comerciales evitará controversias al momento de una verificación.
UNA HERRAMIENTA PREVENTIVA DE CONFLICTOS • La correctadocumentación de lasoperaciones y suspreciosminimiza el riesgo de controversias. • La RG 1122/01, Anexo II regula los contenidosmínimosque se debenpresentar en el informe de PT: • Es informaciónquedebepermitirle al Fiscoentender: • En quéconsiste la actividad del contribuyente. • Lo queimplicapara el contribuyentepertenecer al grupoeconómico (casos de vinculaciónjurídica).
UNA HERRAMIENTA PREVENTIVA DE CONFLICTOS • En qué consisten las operaciones intercompany y su relación con la actividad de la empresa. • Si existen operaciones similares llevadas a cabo con terceros independientes. • Las razones por las cuales se seleccionó el método que se utiliza para probar que los precios se ajustan a pautas normales de mercado. • Cuál es la situación de mercado del contribuyente (industria a la que pertenece). • Los informes deben proporcionar al Fisco la información suficiente para validar que los precios se han negociado como entre partes independientes. • Todos los factores que incidan en esta explicación deben estar debidamente documentados.
COSTOS DERIVADOS DE LOS CUMPLIMIENTOS DEFICIENTES • Un cumplimiento deficiente de las disposiciones vigentes acarreará mayores costos. • Contingencias derivadas de ajustes de precios. Ajuste de impuesto. • Sanciones: pueden ser formales por cumplimientos deficientes de documentación y materiales derivadas de la diferencia de impuesto. • Ley Penal Tributaria. Responsabilidad de los representantes legales del contribuyente.
COSTOS DERIVADOS DE LOS CUMPLIMIENTOS DEFICIENTES • Importancia de discutir aspectos técnicos que surjan con claridad del informe y no materias que den lugar a la aplicación de figuras de evasión. • Un buen análisis y su correspondiente documentación deberían minimizar los riesgos que asume el contribuyente y sus directivos.