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DR. JOSÉ MANUEL VARGAS MENCHACA

INSTITUTO INTERAMERICANO DE FRONTERAS Y ADUANAS CONFEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE AGENTES ADUANALES DE LA REPÚBLICA MEXICANA SEMINARIO CUOTAS COMPENSATORIAS CON CHINA FUTURO DE LAS CUOTAS COMPENSATORIAS A LAS IMPORTACIONES DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA. DR. JOSÉ MANUEL VARGAS MENCHACA.

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  1. INSTITUTO INTERAMERICANO DE FRONTERAS Y ADUANASCONFEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE AGENTES ADUANALES DE LA REPÚBLICA MEXICANASEMINARIO CUOTAS COMPENSATORIAS CON CHINAFUTURO DE LAS CUOTAS COMPENSATORIAS A LAS IMPORTACIONES DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA DR. JOSÉ MANUEL VARGAS MENCHACA

  2. ASPECTOS DE LA EXPOSICIÓN • Origen de las cuotas compensatorias en contra de las importaciones chinas y mercancías que comprende; • Marco legislativo internacional y nacional sobre las cuotas compensatorias y los exámenes quinquenales; • Ingreso de la República Popular China a la OMC, así como reservas y compromisos asumidos; • Exámenes quinquenales realizados de 2001 a 2006 con respecto a las cuotas compensatorias chinas; • Revisiones de cuotas compensatorias en 2007 y su justificación; • Escenarios y estrategias para 2008; • Balanza comercial México – China; • Conclusiones.

  3. ORIGEN DE LAS CUOTAS COMPENSATORIAS A LAS IMPORTACIONES CHINAS A principios de la década de los noventa (en 1994 principalmente), como resultado de una diversidad de investigaciones antidumping se impusieron cuotas compensatorias a una gran cantidad de mercancías que abarcó más de tres mil fracciones arancelarias. Las mercancías sujetas a cuotas compensatorias abarcó una gran variedad, entre otras: vajillas, conexiones de hierro, velas, encendedores, candados, carriolas, herramientas, calzado, máquinas y aparatos eléctricos, bicicletas, llantas y cámaras de bicicletas, productos químicos, hilados y textiles, prendas de vestir, juguetes, lápices y cerraduras.

  4. INVESTIGACIONES Y CUOTAS COMPENSATORIAS Producto investigado Resolución final publicación en DOF Calzado 30 diciembre 1993 Furazolidona 23 octubre 1997 Encendedores 15 mayo 1999 Lápices 18 octubre 1994 Carriolas 8 septiembre 1997 Válvulas de hierro 18 octubre 1994 Velas 18 agosto 1993 Herramientas 11 noviembre 1994 Bicicletas 22 septiembre 1994 Candados de latón 22 septiembre 1994 Juguetes 25 noviembre 1994 Productos químicos orgánicos 18 octubre 1994 Hilados y textiles 18 octubre 1994 Prendas de vestir 18 octubre 1994 Máquinas y aparatos eléctricos 18 noviembre 1994 Cerraduras de pomo o perilla 14 agosto 1995

  5. TRANSICIÓN DEL CÓDIGO ANTIDUMPINGAL ACUERDO ANTIDUMPING (AAD) El Código Antidumping de 1979, antecesor del Acuerdo Antidumping, comprendía 16 artículos y en ninguno de ellos se incluía lo relativo a las revisiones o exámenes de las cuotas compensatorias. Dicho código se limitaba, entre otras disposiciones, a regular las investigaciones antidumping. En consecuencias las cuotas permanecían por el tiempo y en la medida necesarios para contrarrestar el dumping y el daño a la industria nacional Posteriormente y como resultado del proceso de negociación en materia de prácticas desleales, la Ronda Uruguay concluyó con una nueva norma (artículo 11.3 AAD) que estableció la realización de exámenes quinquenales para resolver, una vez transcurridos cinco años, sobre la eliminación de las cuotas compensatorias, o bien, determinar si deberían permanecer por otro período similar.

  6. TRANSICIÓN DE LA LEY REGLAMENTARIA DEL ART. 131 CONSTITUCIONAL A LA NUEVA LEY DE COMERCIO EXTERIOR 1986-1993. De acuerdo con la Ley Reglamentaria del artículo 131 constitucional (art. 19) la vigencia de las cuotas compensatorias era indefinida mientras subsistieran las prácticas desleales de comercio que la causaron. 1993 a la fecha. A partir de la Ley de Comercio Exterior (LCE, art. 70) se dispuso que la vigencia de las cuotas compensatorias sería de cinco años, sujeto a los exámenes anuales y quinquenales ya comentados. De este modo, a partir de 1998 se iniciaron los exámenes quinquenales en cumplimiento de la LCE, los cuales pueden concluir con la eliminación de las cuotas compensatorias, o bien, determinar la continuación de las mismas por otro período de cinco años.

  7. MODIFICACIONES DE 2003 A LA LEY DE COMERCIO EXTERIOR A partir de las modificaciones realizadas en 2003 a la LCE (art. 89 F, fracción IV, literal a) es posible que como resultado de los exámenes quinquenales la Secretaría de Economía determine la modificación, hacia arriba o para abajo, en el monto de la cuota compensatoria. Lo anterior no es necesariamente compatible con lo establecido en el Acuerdo Antidumping, toda vez que este supuesto no está previsto en dicho Acuerdo. Sin embargo, ya fue utilizado por la Secretaría en alguno de los exámenes que la misma ha tramitado en años recientes.

  8. INGRESO DE CHINA A LA OMCY ACUERDOS CON MEXICO En la Ronda Doha, el 11 de noviembre de 2001, la República Popular China fue aceptada como miembro de la Organización Mundial del Comercio. Así, formalmente y con base en el Acuerdo de Marrakech ingresó de pleno derecho el 11 de diciembre de dicho año. Como resultado de las negociaciones bilaterales, China suscribió una variedad de compromisos a cumplir en los años venideros como parte de un Proceso de Transición, cuyo Examen se realizaría en términos del párrafo 18 del Protocolo de Adhesión de dicho país. Asimismo, China aceptó en el párrafo 17 del Protocolo una variedad de excepciones o trato especial en relación con algunas barreras no arancelarias que afectan las exportaciones chinas, identificadas como Reservas de los Miembros.

  9. RESERVAS DE LOS MIEMBROS DE LA OMC El párrafo 17 del Protocolo de Adhesión de China a la OMC dispone: “Todas las prohibiciones, restricciones cuantitativas y demás medidas que mantengan los Miembros de la OMC contra las importaciones procedentes de China de manera incompatible con el Acuerdo sobre la OMC están enumeradas en el anexo 7. Todas estas prohibiciones, restricciones cuantitativas y demás medidas serán eliminadas gradualmente o tratadas en conformidad con las condiciones y los plazos convenidos mutuamente que se detallan en dicho anexo”. Anexo 7 parte relativa a “México: medidas antidumping mantenidas respecto de las importaciones procedentes de China. No obstante toda otra disposición del presente Protocolo, durante los seis años siguientes a la adhesión de China las medidas actuales de México citadas a continuación no se someterán a las disposiciones del Acuerdo sobre la OMC ni a las disposiciones sobre medidas antidumping de este Protocolo”.

  10. EXÁMENES QUINQUENALES REALIZADOS DURANTE EL PERÍODO 2001 – 2006 Durante los seis años a que se refiere el Anexo 7 del Protocolo de Adhesión, México realizó dentro del plazo de Ley los exámenes quinquenales respecto de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones chinas. Su resultado fue, por un lado, la eliminación de una cantidad importante de cuotas compensatorias (más de 400 fracciones arancelarias); y por el otro, la continuación de cuotas compensatorias en más de 900 fracciones arancelarias, principalmente en hilados, textiles, prendas de vestir y calzado. Cabe resaltar que en ambos casos, se cumplió con lo establecido en el Protocolo de Adhesión mencionado, en los Acuerdos de la OMC (GATT de 1994 y Acuerdo Antidumping) y, en la LCE y su Reglamento.

  11. EXAMENES QUINQUENALES DURANTE 2001-2006 Producto investigado Resolución final (DOF) RF Examen DOF Calzado 30 diciembre 1993 2 febrero 2004 Furazolidona 23 octubre 1997 25 octubre 2004 Encendedores 15 mayo 1999 1 julio 2005 Lápices 18 octubre 1994 9 diciembre 2005 Carriolas 8 septiembre 1997 21 mayo 2004 Válvulas de hierro 18 octubre 1994 11 enero 2007 Velas 18 agosto 1993 2 marzo 2005 Herramientas 11 noviembre 1994 8 noviembre 2005 Bicicletas 22 septiembre 1994 1 septiembre 2005 Candados de latón 22 septiembre 1994 14 junio 2005 Juguetes 25 noviembre 1994 6 octubre 2006 Productos químicos orgánicos 18 octubre 1994 14 noviembre 2005 Hilados y textiles 18 octubre 1994 3 marzo 2006 Prendas de vestir 18 octubre 1994 3 marzo 2006 Máquinas y aparatos eléctricos 18 noviembre 1994 7 febrero 2007 Cerraduras de pomo o perilla 14 agosto 1995 8 junio 2006

  12. EXÁMENES QUINQUENALES Y REVISIONES 2007 Producto Procedimiento DOF Calzado examen 19 julio Furazolidona examen 17 agosto Encendedores revisión 20 agosto Lápices revisión 20 agosto Carriolas examen 21 agosto Válvulas de hierro revisión 21 agosto Velas revisión 5 septiembre Herramientas revisión 24 septiembre Bicicletas revisión 18 octubre Candados de latón revisión 21 noviembre Productos químicos orgánicos revisión 26 noviembre Juguetes revisión Hilados y textiles revisión Prendas de vestir revisión Máquinas y aparatos eléctricos revisión Cerraduras de pomo o perilla revisión * Malla cincada (DOF 24 julio 2002) examen 20 julio

  13. JUSTIFICACIÓN DE LAS REVISIONES 2007 La justificación (considerandos en la resolución de inicio) de las revisiones 2007 de las cuotas compensatorias alude, en términos generales, al párrafo 17 y Anexo 7 del Protocolo de Adhesión mencionado, así como a los arts. 11.2 del AAD y 68 de la LCE. “15. La Secretaría considera que la terminación de la reserva negociada con la República Popular China justifica plenamente que examine la necesidad de mantener las cuotas compensatorias, a la luz de las disposiciones pertinentes del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, publicado en el DOF el 30 de diciembre de 1994, incluidos el Acuerdo Antidumping y las disposiciones sobre medidas antidumping previstas en el Protocolo de Adhesión de la República Popular China a la OMC”. Es decir, en ninguna parte se indica que la Secretaría disponga de pruebas de que las importaciones ya no se realizan en condiciones de dumping y causan daño a la industria nacional.

  14. FUTUROS ESCENARIOS DE LAS CUOTAS • Eliminación automática de las cuotas compensatorias; • Impugnación de China en el marco de la OMC; • Negociación entre México y China, con o sin impugnación por parte de China; • Eliminación, continuación o reducción de las cuotas compensatorias con motivo de las revisiones que inició la Secretaría de Economía, incluidos los exámenes, en 2007; • Suspensión del procedimiento de revisión de cuotas compensatorias, o bien, la eliminación o continuación de las cuotas compensatorias, como resultado de juicios de amparo; • Investigaciones sobre subvenciones en contra de las importaciones chinas; • Nuevos reclamos de México en vs. China en el marco de los artículos 4 a 9 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y/o del Entendimiento de Solución de Diferencias; • Nuevas investigaciones antidumping.

  15. FUTUROS ESCENARIOS DE LAS CUOTAS • Resulta ilegal e improcedente la eliminación automática de las cuotas compensatorias en razón de que el Protocolo de Adhesión de China a la OMC no lo ordena. • China de 2001 y hasta el primer semestre de 2007 no había participado como reclamante en ningún procedimiento de solución de diferencias. No obstante, la impugnación que en su caso decidiera realizar estaría seguramente limitada a la etapa de consultas, es decir, dicho país esperaría el resultado de las revisiones de cuotas compensatorias que inició la Secretaría de Economía (véase la imagen siguiente). • Las cuotas compensatorias no son negociables en términos de su imposición o eliminación, ya que la decisión en cualquier sentido motivaría que los importadores, exportadores y/o productores nacionales presentaran impugnaciones en México al respecto. • La eliminación o continuación de las cuotas compensatorias seguramente motivará a unos y otros a presentar medios de impugnación nacionales. El gobierno chino de continuar las cuotas probablemente lo hará en el marco de la OMC.

  16. CASO PROMOVIDO POR CHINA EN LA OMC La República Popular China ha participado como reclamado en 8 asuntos y como tercero en una gran cantidad casos en el marco del mecanismo de solución de diferencias de la OMC. No obstante, fue hasta el 14 de septiembre de 2007 que China acude a dicho mecanismo en calidad de reclamante. Así surge la controversia DS 368 China vs.Estados Unidos — Determinaciones preliminares antidumping y en materia de derechos compensatorios sobre el papel sin pasta mecánica de madera, estucado, procedente de China.

  17. MEDIOS DE IMPUGANCIÓN NACIONALES Y MECANISMO DE SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS DE LA OMC Los medios de impugnación previstos por las leyes mexicanas, recurso de revocación ante la UPCI, juicio contencioso administrativo (juicio de nulidad) ante el Tribunal Fiscal, juicio de amparo y recurso de revisión ante los tribunales federales, seguramente prolongarían la incertidumbre jurídica en relación con las cuotas compensatorias, cuando menos hasta 2009. El mecanismo de solución de diferencias previsto en la OMC a través de su etapa de consultas, arbitraje ante un grupo especial, apelación, adopción de los informes, plazo prudencial para cumplir la decisión, prolongaría al menos a dos años el resultado final.

  18. FUTUROS ESCENARIOS DE LAS CUOTAS 4. La continuación de la cuota compensatoria con la disminución en el margen de dumping no impedirá que China impugne en el marco de la OMC. • La suspensión del procedimiento de revisión de cuotas, la eliminación o continuación de las mismas, podría derivar de la suspensión que dicte un juez de distrito y de la sentencia que se dicte en un juicio de amparo, sin menoscabo de los recursos de revisión y de queja que puedan presentarse por las partes. • El inicio de manera paralela y simultánea a las revisiones de cuotas 2007, de investigaciones iniciadas de oficio o petición de parte, con base en la información que dispone la Secretaría con respecto a las subvenciones mantenidas por China y las cuales, entre otras subvenciones, son motivo del caso presentado por México en la OMC (DS 359 México vs. China.- Medidas de devolución, deducciones y exención de impuestos y otros pagos, iniciadoen febrero de 2007).

  19. FUTUROS ESCENARIOS DE LAS CUOTAS 7. Los artículos 4 a 9 del ASMC permite que un miembro impugne, en este caso México, las subvenciones prohibidas y recurribles establecidas por China, conforme al mecanismo previsto en dicho Acuerdo y el cual es distinto del previsto en el Entendimiento de Solución de Diferencias. Adicionalmente, con base en el Entendimiento referido, México tiene derecho a reclamar todas aquellas subvenciones prohibidas y recurribles que China mantenga para favorecer a sus comercializadores y productores nacionales, es decir, a presentar nuevos casos similares al asunto DS 359 antes mencionado. 8. Si el resultado de las revisiones 2007 fuera en el sentido de eliminar las cuotas compensatorias, no hay impedimento legal para que los productores nacionales presenten nuevas investigaciones antidumping. Sin embargo, el tiempo que llevarían las mismas, incluido el período de análisis de información, implicaría al menos 18 meses para contar con una resolución favorable a sus intereses.

  20. INFORMACIÓN DEL BANCO DE MÉXICO

  21. INFORMACIÓN DEL BANCO DE MEXICO

  22. INFORMACIÓN DEL BANCO DE MÉXICO

  23. BALANZA COMERCIAL MÉXICO CHINA Después de ingreso de China ala OMC, enero de 2002, las exportaciones de México a dicho país fueron de USD 40´683,272 y las importaciones en dicho mes ascendieron a USD 378´198,131. Así la balanza comercial era de –USD 337´514,859. Para septiembre de 2007 las exportaciones de México ascienden a USD 166´644,029 y las importaciones a USD 2,644´623,990. Así la balanza comercial para dicho mes es de –USD 2,477´979,961. Así de enero de 2002 a septiembre de 2007 las exportaciones de México a China crecieron el 409% y las importaciones lo hicieron en 699%. Visto de otro modo, las exportaciones mexicanas a China sólo representan el 6.3% de las importaciones chinas realizadas durante septiembre de 2007.

  24. CONCLUSIONES La eventual eliminación de las cuotas compensatorias sin duda alguna tendrá un efecto irreversible en la industria nacional tomando en cuenta el incremento significativo de las importaciones chinas. En consecuencia, los productores junto con la Secretaría de Economía, o ésta en forma independiente, debe llevar a cabo acciones alternas que coadyuven en una justa defensa del sostenimiento de la industria mexicana, bajo el claro escenario de que el gobierno chino no eliminará las subvenciones otorgadas a sus nacionales hasta que prácticamente elimine a sus competidores internacionales y pueda conquistar en forma sencilla los mercados extranjeros, tal y como ha sucedido en los Estados Unidos en algunas mercancías, incluido el desplazamiento de las exportaciones mexicanas a dicho país.

  25. MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN josemanuelvargasmenchaca@yahoo.com.mx Tels. 53 35 02 99 y 55 75 76 48 Cel. 55 32 47 77 39

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