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Retos y oportunidades de la Directiva sobre la evaluación y gestión de los riesgos de inundación. COORDINACIÓN ENTRE LA DIRECTIVA DE INUNDACIONES Y LA DIRECTIVA MARCO DEL AGUA: UN ENFOQUE DESDE LA PLANIFICACIÓN. Javier Ferrer Polo Jefe de la Oficina de Planificación Hidrológica
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Retos y oportunidades de la Directiva sobre la evaluación y gestión de los riesgos de inundación COORDINACIÓN ENTRE LA DIRECTIVA DE INUNDACIONES Y LA DIRECTIVA MARCO DEL AGUA:UN ENFOQUE DESDE LA PLANIFICACIÓN Javier Ferrer Polo Jefe de la Oficina de Planificación Hidrológica Confederación Hidrográfica del Júcar
ESQUEMA CONCEPTUAL DIRECTIVA MARCO (DM) • CARACTERIZACIÓN DEMARCACIÓN • ESQUEMA TEMAS IMPORTANTES • PLANES HIDROLÓGICOS DE CUENCA LEY DE AGUAS REGLAMENTO PLANIFICACIÓN DIRECTIVA INUNDACIONES (DI) • EVALUACIÓN PRELIMINAR DEL RIESGO • MAPAS DE PELIGROSIDAD Y RIESGO • PLANES DE GESTIÓN DEL RIESGO
ÍNDICE • ASPECTOS BASICOS AMBAS DIRECTIVAS. ANÁLISIS COMPARATIVO • Articulado de las directivas • Elementos básicos: • LOS PLANES COMO ELEMENTO SUSTANTIVO DE IMPLANTACIÓN • Contenidos comparados. Anexo A DI y Anexo VII DM • Proceso de elaboración inicial, seguimiento y revisión • LA TRANSPOSICIÓN DE LA DM EN ESPAÑA • Marco legal • Ámbito territorial y Autoridades competentes • Contenido de los Planes • Aspectos relativos a inundaciones • Integración de los planes de la DM y la DI • CONCLUSIONES
ASPECTOS BÁSICOS DE LAS DIRECTIVASANÁLISIS COMPARATIVO Articulado de las directivas Elementos básicos: Objetivos y beneficiarios Ámbito territorial y autoridades competentes Implantación: desarrollo temporal a través de planes Participación pública Resumen
ARTICULADO DIRECTIVA MARCO • Art. 4.3.a.iv: La clasificación de las masas muy modificadas podrá incluir aquéllas en las que llevarlas al buen estado ecológico tenga considerable repercusión negativa sobre la protección contra las inundaciones • Art. 4.7: No se considerará infracción no evitar el deterioro: • Se adopten todas las medidas factibles para paliar el efecto • Los motivos se expliquen e incluyan en el Plan hidrológico • Interés público y sean mayores los beneficios de mantener la seguridad humana (entre otros) • No se puedan conseguir, por viabilidad técnica o costes desproporcionados, por otros medios • Art. 11.3.i: Las medidas básicas incluirán las necesarias en relación con las condiciones hidromorfológicas • Art. 11.3.l: Las medidas básicas incluirán las necesarias en relación con la prevención de contaminaciones accidentales por inundaciones. • Anexo II. Art. 1.3: Condiciones de referencia: hidromorfológicas • Anexo II. Art. 1.4: Presiones: regulación del flujo.
ARTICULADO DIRECTIVA DE INUNDACIONES (1) • Considerando 4: “La reducción del riesgo de inundación no es uno de los objetivos principales” de la DM, ni tiene en cuenta los “futuros cambios…derivados del cambio climático” • Considerando 13: Los planes de gestión del riesgo de inundación deben garantizar la coordinación con las demarcaciones hidrográficas y promover la realización de los objetivos medioambientales. • Considerando 17: La elaboración de los planes de la DM y de la DI son componentes de la gestión integrada de cuenca hidrográfica. Ambos procesos deben explotar su potencial mutuo de sinergias y beneficios … reconociendo que las autoridades competentes y las unidades de gestión podrían ser diferentes.
ARTICULADO DIRECTIVA DE INUNDACIONES (2) • Art. 3.1: Los trabajos asociados con la DI tendrán en cuenta en relación con la DM las disposiciones del artículo 3 de ésta: 3.1 Especificación de las cuencas hidrográficas 3.2 Designación de la autoridad competente a efectos de la DM 3.3 Inclusión en demarcaciones internacionales 3.4 Consecución de objetivos ambientales 3.5 Coordinación con Estados no UE 3.6 Posibilidad de designar un organismo internacional como autoridad competente • Art. 3.2: Los Estados podrán: • designar autoridades distintas de las de la DM • determinar zonas costeras o cuencas particulares y asignarlas a unidades de gestión distintas de la de la DM • Art. 4.1: La evaluación preliminar del riesgo (EPRI) se llevará a cabo para las unidades de gestión con las modificaciones anteriores (unidades de gestión de la DI).
ARTICULADO DIRECTIVA DE INUNDACIONES (3) • Art. 6.5.c: Los mapas de riesgo tendrán en cuenta las instalaciones que puedan ocasionar contaminación accidental de las zonas protegidas del anexo IV de la DM. • Art. 7.1: Los planes de gestión estarán coordinados para las demarcaciones o unidad de gestión de la DI y se elaborarán para las zonas de riesgo deducidas de la evaluación preliminar. • Art. 7.3: Los planes de gestión del riesgo tendrán en cuenta los objetivos medioambientales deducidos de la aplicación de la DM. • Art. 9: Contiene los requisitos de coordinación DM/DI: • Coherencia de la información. Puede llevarse a cabo en las revisiones de la caracterización de la DM • Los primeros planes de gestión se realizarán en coordinación con las revisiones de los planes de cuenca de la DM y podrán integrarse en estas revisiones • La participación pública de la DM se coordinará con la de la DI • Art. 12.1: El Comité de asistencia a la Comisión será el mismo en la DM y la DI.
DIRECTIVA MARCO Proteger las aguas Evitando deterioros adicionales y mejorando los ecosistemas acuáticos y los terrestres que dependen de éstos Promoviendo un uso sostenible protegiendo los recursos a largo plazo Protegiendo y mejorando el medio acuático reduciendo o suspendiendo vertidos, emisiones y pérdidas de sustancias peligrosas Garantizando la reducción de la contaminación del agua subterránea Contribuyendo a paliar los efectos de las inundaciones y sequías DIRECTIVA INUNDACIONES Reducir el riesgo de daños y consecuencias negativas derivados de las inundaciones: Salud y vida humana Medio ambiente Patrimonio cultural Actividad económica Infraestructuras Objetivos y beneficiarios
Ámbito territorial y autoridades competentes • Es necesario distinguir el ámbito general y el específico. • Los ámbitos generales, en la DM la “demarcación hidrográfica” y en la DI la “unidad de gestión”, pueden ser diferentes, a la luz del artículo 3 de la DI. • En cuanto al ámbito específico, dentro de cada unidad de gestión: • DM: masas de agua identificadas y clasificadas tras un análisis de la demarcación hidrográfica. Los planes hidrológicos (river basin management plan) tienen por objetivo alcanzar el buen estado • DI: zonas de riesgo identificadas en la Evaluación Preliminar del Riesgo de Inundación (EPRI) tras un análisis de la unidad de gestión. Sólo en estas zonas se realizan los mapas de peligrosidad y riesgo y se desarrollan los planes de gestión. • Las directivas no dan especiales indicaciones sobre las autoridades competentes en cada caso. • Sí que se aclara, sin embargo, que pueden designarse autoridades en la DI distintas de las designadas en función de la DM
DIRECTIVA MARCO Caracterización demarcación y RZP: 2004. Programas de seguimiento del estado de las aguas: 2006. Programa de participación pública: 2006 Esquema de Temas Importantes:2007 Planes hidrológicos: 2009 Primera revisión caracterización demarcación: 2013 Revisiones posteriores: 2018, 2024,… Primera revisión Planes cuenca: 2015 Revisiones posteriores: 2021, 2027,... DIRECTIVA INUNDACIONES Evaluación preliminar del riesgo (EPRI): 2011 Mapas de peligrosidad y riesgo: 2013 Planes de gestión: 2015 Revisión EPRI: 2018 Revisión Mapas: 2019 Revisión Planes: 2021 Revisiones posteriores: 2027, 2031,… Implantación: desarrollo temporal a través de planes • Un elemento clave de coordinación DI/DM: en 2015 coincide la primera revisión de los planes de la DM con los primeros planes de la DI • Art. 9 DI: • Los mapas de peligrosidad y riesgo de inundación (DI) coherentes con la caracterización de la demarcación (DM) y podrán integrarse en su revisión • Los planes de gestión (DI) coordinados con las revisiones de los planes hidrológicos (DM) y podrán integrarse en su revisión
Participación pública DM (art. 14): • Se pondrán a disposición del público: • Calendario y programa de trabajo, incluyendo las medidas de consulta • Esquema provisional de los temas importantes • Borrador del Plan Hidrológico • Se fomentará la participación activa de las partes interesadas en la elaboración, revisión y actualización de los planes hidrológicos DI : • La participación pública (art. 9.3) “se coordinará, según proceda” con la prevista en la DM • Todos los documentos (EPRI, mapas y planes de gestión) se pondrán a disposición del público (art. 10.1 de la DI) • Se fomentará la participación activa de las partes interesadas en la elaboración, revisión y actualización de los planes de gestión
RESUMEN (1) Se plantean limitados elementos de coordinación obligados: • Distintos objetivos: medio ambiente (DM), seguridad y daños (DI) • Distinto ámbito específico: masas de agua (DM), zonas riesgo significativo (DI) • Posibilidad ámbito general distinto: demarcación (DM), unidad gestión (DI) • Posibilidad de autoridades competentes distintas Numerosos elementos de sinergia y coordinación: • Enfoque metodológico similar: importancia de los planes • Coherencia de la EPRI y mapas de peligrosidad y riesgo (DI) con la caracterización de la demarcación (DM) y posible inclusión en su revisión (2013) • Coordinación de los planes de gestión (DI) con los planes hidrológicos (DM) y posible inclusión en su revisión (2015) • Diversos elementos técnicos comunes: • masas de agua muy modificadas y presiones hidromorfológicas • condicionantes al deterioro masas de agua • medidas básicas: mejora hidromorfológica y prevención contaminación accidental
RESUMEN (2) Elementos clave: • La designación de autoridades competentes para realizar: • la evaluación preliminar del riesgo • los mapas de peligrosidad y riesgo • los planes de gestión • La relación entre el ámbito territorial de las DM y DI. • La relación entre las autoridades competentes de la demarcación (DM) y la unidad de gestión (DI) • Si los ámbitos territoriales o las autoridades competentes son distintas es necesario revisar la organización de la participación pública de la DM y de la DI • Importancia de los planes en ambas directivas: • Metodologías análogas • Catalizadores de la participación activa de las partes interesadas • Posibilidad de incluir (2015) los primeros planes de gestión (DI) en la primera revisión de los planes hidrológicos (DM)
LOS PLANES COMO ELEMENTO SUSTANTIVO DE IMPLANTACIÓN DE LAS DIRECTIVAS
D. MARCO (anexo VII) Descripción de la cuenca Presiones e impactos Mapas de zonas protegidas Redes de control Objetivos medioambientales Análisis económico del uso del agua Medidas para alcanzar los objetivos Registro de programas y planes más detallados Medidas de información pública y consulta Lista de autoridades competentes Puntos de obtención de la documentación D. INUNDACIONES (anexo A) Conclusiones de EPRI con las zonas de riesgo Mapas de peligrosidad y riesgo Objetivos de la gestión del riesgo Resumen de las medidas y prioridades Metodología del análisis de la relación coste-beneficios para evaluar las medidas con efectos transnacionales. Descripción de las prioridades y la supervisión Medidas de información y consulta Lista de autoridades competentes y descripción del proceso de coordinación en las demarcaciones internacionales y con la DM CONTENIDOS COMPARADOS
CONTENIDOS COMPARADOS • Puede comprobarse, en primer lugar, la similitud de la forma de presentación de los planes para ambas directivas: • Unos capítulos iniciales reflejando la información de partida, elaborada de acuerdo con la metodología exigida por la propia directiva • Una descripción de los objetivos perseguidos • Un programa de medidas • Una descripción de las medidas de información y consulta • Una lista de autoridades competentes • Por el contrario, es evidente la diferencia de contenidos y de metodología de aplicación en una y otra. • A destacar la necesidad de que los planes de gestión de la DI describan el proceso de coordinación con la DM
TIPOLOGÍA DE MEDIDAS En la DM se establecen con claridad los tipos de medidas a incluir en los planes: • Medidas básicas (art. 11): • Para la aplicación de la legislación comunitaria sobre protección del agua • Para la aplicación del principio de recuperación del coste y fomentar un uso eficaz y sostenible del recurso, sin comprometer los objetivos • Para garantizar la calidad del agua en las zonas de captación de agua potable • Controles sobre extracción y embalse de agua (registro y autorización) • Controles sobre vertidos (registro y autorización) • Identificación de los permisos de vertido directo a las aguas subterráneas • Reducción o interrupción de los vertidos de sustancias peligrosas • Prevención o reducción de los incidentes de contaminación accidental • Medidas particulares cuando sea previsible que no se alcanzarán los objetivos previstos para una masa de agua • Medidas complementarias (anexo VI)
TIPOLOGÍA DE MEDIDAS • La diferenciación de los tipos de medidas es bastante menos clara en la DI. De hecho. La propia directiva indica que los planes de gestión contemplarán “todos los aspectos de la gestión del riesgo de inundación”. Pueden deducirse, sin embargo del articulo 7.3 • En general, la previsión, protección y preparación • Sistemas de alerta temprana • Promoción de prácticas de uso sostenible del suelo • Mejora de retención de aguas • Inundación controlada de determinadas zonas • No estructurales • Mapas de riesgo • Normativa de uso del territorio y urbanística • Planes de información a la población • Señalización activa y pasiva • Planes de emergencia • Sistemas de alerta temprana • Instrucciones de autoprotección • Seguros específicos o generales • Estructurales • Reducción del caudal punta • Reducción de la extensión inundada • Protección de determinadas áreas o bienes • Protección contra la degradación de las márgenes
COORDINACIÓN DE LOS PRIMEROS PLANES, EL SEGUIMIENTO Y LA REVISIÓN • Las fechas previstas en ambas directivas coinciden de manera casi perfecta, de manera que puedan integrarse (2015) los planes de la DI con la primera revisión de los planes hidrológicos de la DM. • Existen importantes ventajas metodológicas si se realiza esta integración de los planes (DI), desde la primera revisión de los hidrológicos (DM). • En función de los calendarios reales de elaboración de ambos, podrían plantearse la integración de determinados elementos de la DI en los planes de la DM: • EPRI: diciembre 2011 o diciembre 2010 • Mapas de peligrosidad y riesgo: diciembre 2013 o diciembre 2010
LA TRANSPOSICIÓN DE LA DM EN ESPAÑAlos planes hidrológicos de cuenca
MARCO LEGAL • Modificación de la Ley de Aguas: Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social. Art 129: Modificación del TRLA, por la que se incorpora al derecho español, la Directiva 2000/60/CE, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas. • Desarrollo reglamentario existente • Real Decreto 125/2007, de 2 de Febrero, por el que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas. • Real Decreto 126/2007, de 2 de Febrero, por el que se regulan la composición, funcionamiento y atribuciones de los comités de autoridades competentes de las demarcaciones hidrográficas con cuencas intercomunitarias. • Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica. • Real Decreto 1383/2009, de 28 de agosto, por el que se determina la composición, estructura orgánica y funcionamiento del Consejo Nacional del Agua. • Orden ARM/2656/2008, de 10 de septiembre, por la que se aprueba la instrucción de planificación hidrológica (BOE, 22 de septiembre). • Desarrollo reglamentario pendiente • Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 12572007 por el que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas. • Real Decreto por el que se establece la composición del Consejo del Agua de la demarcación en las demarcaciones hidrográficas con cuencas intercomunitarias.
Real Decreto 125/2007, de 2 de Febrero, por el que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas En la demarcación del Júcar están excluidas las cuencas internas Valencianas según RD 125/2007 de 2 de febrero
Real Decreto 126/2007, de 2 de Febrero, por el que se regulan la composición, funcionamiento y atribuciones de los comités de autoridades competentes de las demarcaciones hidrográficas con cuencas intercomunitarias. • Composición en la Demarcación Hidrográfica del Júcar: • AGE (5) (acuerdo Consejo Ministros 5 sep 2008) : Presidente (1) y Secretario General (*) (CHJ), Ministerios: MAMR (2), MF (1), MS (1) • CCAA (5): Aragón, CLM, Murcia, Cataluña y Comunidad Valenciana • Entidades Locales (2): Federación Española de Municipios y Provincias • Constituido el 5 de noviembre de 2008 • Atribuciones: • Favorecer la cooperación en la protección de las aguas • Impulsar las medidas para el cumplimiento de la LA • Proporcionar a la Unión Europea la información requerida en la demarcación
Autoridades Competentes • La legislación española otorga al Comité de Autoridades Competentes (central, autonómica y local) un papel esencial en el desarrollo de los planes hidrológicos derivados de la DM. • Se mantiene un papel central del Organismo de cuenca en las demarcaciones intercomunitarias • No está especialmente tenido en cuenta el factor de riesgo de inundación en su composición: • Administración central: no está presente el Ministerio de Interior, ni Defensa • Administración autonómica: se priman competencias hidráulicas y medioambientales frente a la ordenación del territorio y protección civil • Administración local: se confunde con el papel de usuario de abastecimiento • Conviene utilizar un Comité ya creado, pero posiblemente debería reconsiderarse su composición para su empleo eficaz en la implantación de la DI y sus planes de gestión
DMA Anexo VIIPlanes Hidrológicos de cuenca(antes DMA) CONTENIDOS DE LOS PLANES
Planes Hidrológicos de Cuenca: contenido tras DMA(art.42 LA) a) Descripción general demarcación hidrográfica • Aguas superficiales: Ecorregiones, tipos, condiciones de referencia y aguas muy modificadas • Aguas subterráneas: localización y límites masas de agua • Inventario de recursos hídricos y características básicas de calidad b) Descripción general de usos y presiones antrópicas • Usos y demandas existentes: presiones cuantitativas, contaminación puntual y difusa • Criterios de prioridad y compatibilidad de usos • Asignación y reserva de recursos para demandas actuales y futuras, así como para la conservación y recuperación del medio natural • Definición de un sistema de explotación único para cada plan c) Identificación y mapas de zonas protegidas d) Redes de control para el seguimiento de las aguas superficiales, subterráneas y zonas protegidas e) Lista de objetivos medioambientales, incluyendo plazos y excepciones f) Resumen del análisis económico del uso del agua h) Un registro de programas y planes hidrológicos más detallados i) Un resumen de las medidas de información pública y de consulta tomadas, su resultados y los cambios consiguientes efectuados en el plan j) Una lista de las autoridades competentes designadas k) Los puntos de contacto y procedimientos para obtener la documentación de base y la información requerida por las consultas públicas
Planes Hidrológicos de Cuenca: contenido tras DMA(art.42 LA) g) Un resumen de los Programas de Medidas adoptados para alcanzar los objetivos: • Resumen de las medidas necesarias • Resumen de las medidas necesarias para aplicar la legislación sobre protección del agua y las relativas al agua potable. • Informe sobre las acciones y medidas para la aplicación del principio de recuperación de los costes del uso del agua. • Resumen de controles sobre extracción y almacenamiento del agua. • Resumen de controles previstos sobre vertidos puntuales y otras actividades, incluyendo la ordenación de vertidos directos e indirectos • Identificación de casos en que se hayan autorizado vertidos directos a las aguas subterráneas. • Resumen de medidas tomadas respecto a las sustancias prioritarias. • Resumen de las medidas tomadas para prevenir o reducir las repercusiones de los incidentes de contaminación accidental. • Resumen de las medidas adoptadas para masas de agua con pocas probabilidades de alcanzar los objetivos ambientales fijados. • Detalles de las medidas complementarias consideradas necesarias para cumplir los objetivos medioambientales establecidos, incluyendo los perímetros de protección • Detalles de las medidas para evitar un aumento de la contaminación de las aguas marinas. • Directrices para recarga y protección de acuíferos. • Normas básicas sobre mejoras y transformaciones en regadío que aseguren el mejor aprovechamiento del conjunto de recursos hidráulicos y terrenos disponibles. • Criterios de evaluación de los aprovechamientos energéticos y la fijación de los condicionantes requeridos para su ejecución. • Criterios sobre estudios, actuaciones y obras para prevenir y evitar los daños debidos a inundaciones, avenidas y otros fenómenos hidráulicos. • Infraestructuras básicas requeridas por el plan.
CONTENIDOS DE LOS PLANES Esta ampliación de los objetivos de los planes frente a los incluidos en la DM determina la necesidad de una mayor coordinación con los planes de la DI: • “La planificación hidrológica contribuirá a paliar los efectos de las inundaciones y las sequías” (art. 1 del RPH) • Los planes hidrológicos contendrán “Los criterios sobre estudios, actuaciones y obras para prevenir y evitar los daños debidos a inundaciones, avenidas y otros fenómenos hidráulicos” (art. 4.g).n’) RPH) • Art.59 RPH. Situaciones hidrológicas extremas: • Establecerá criterios para la realización de estudios y determinación de actuaciones relacionadas con situaciones hidrológicas extremas • Establecerá las medidas que deben adoptarse en circunstancias excepcionales correspondientes a situaciones hidrológicas extremas • Las administraciones competentes delimitarán las zonas inundables, teniendo en cuenta los estudios y datos disponibles que los organismos de cuenca deben trasladar • Los PH tendrán en consideración los planes elaborados en su ámbito territorial relacionados con la protección frente a las inundaciones, de los que incorporarán un resumen incluyendo la evaluación de riesgos y las medidas adoptadas (art. 62 RPH)
Identificación preliminar SNCZI (DI) DIRECTIVA MARCO • Caracterización demarcación y RZP: 2004. • Programas de seguimiento del estado de las aguas: 2006. • Programa de participación pública: 2006 • Esquema de Temas Importantes:2007 • Planes hidrológicos: 2009
DIRECTIVA MARCO • Caracterización demarcación y RZP: 2004. • Programas de seguimiento del estado de las aguas: 2006. • Programa de participación pública: 2006 • Esquema de Temas Importantes:2007 • Planes hidrológicos: 2009 31
Seguridad frente a fenómenos meteorológicos extremos Tramo bajo del Júcar Inversión total (miles de €): 1.711 32
DIRECTIVA MARCO • Caracterización demarcación y RZP: 2004. • Programas de seguimiento del estado de las aguas: 2006. • Programa de participación pública: 2006 • Esquema de Temas Importantes:2007 • Planes hidrológicos: 2009 • Artículo 35. Protección frente a inundaciones • Niveles de protección en zonas urbanas y agrícolas • Información a representar en mapas de peligrosidad • Información a representar en mapas de riesgo • Criterios de autorización en zona de policía • …………….
CONTENIDOS DE LOS PLANES • La Ley de Aguas y el Reglamento de Planificación definen para los planes hidrológicos de cuenca un contenido más amplio que el que se deduce de la Directiva Marco al fusionar los contenidos de los vigentes planes hidrológicos con los nuevos planes de la DM • Los planes hidrológicos de cuenca se están elaborando de acuerdo con este contenido ampliado. Como consecuencia, contemplan medidas destinadas, entre otros objetivos, a la gestión del riesgo de inundaciones, medidas que deberán formar parte de los planes de gestión del riesgo de inundación (DI). • Adicionalmente, el Reglamento del Dominio Público Hidráulico introduce el tratamiento administrativo y demanial de aspectos asociados con las inundaciones que se deben tener en cuenta en el desarrollo de los mapas de riesgo y los planes de gestión del riesgo.
INTEGRACIÓN DE LOS PLANES DM Y DI • MÍNIMA INTEGRACIÓN (planes independientes): • Modificar los planes hidrológicos DM para excluir las actuaciones que correspondan a los planes DI o justificar que no interfieren con las previstas en ésta. • Dejar todas las actuaciones de inundaciones a los planes de DI. • Desarrollar la DI por una vía independiente • MÁXIMA INTEGRACIÓN (planes hidrológicos ampliados): • Aprovechar las sinergias existentes entre ambos planes y el marco legal “ampliado” ya existente • Unificar los procesos de participación pública • Incorporar (2013) los trabajos existentes (EPRI y mapas de peligrosidad y riesgo) en la actualización de la caracterización de la demarcación DM. • Incorporar (2015) los planes DI en la primera revisión de los planes hidrológicos DM. • Necesidad de mejorar la coordinación técnica entre las diversas administraciones • Necesidad de “revitalizar” un Comité de Autoridades Competentes ampliado y clarificar los aspectos competenciales
ASPECTO CLAVE: mayor complejidad competencial Planes Directiva Marco Planes Directiva Inundaciones • Protección civil • Territorio y urbanismo • Hidráulica
CONCLUSIONES (1) • La comparación entre la DM y la DI • Se plantean limitados elementos de coordinación obligados: • Distintos objetivos y ámbito específico • Posibilidad de distinto ámbito general y autoridades competentes • Numerosos elementos de sinergia y coordinación: • Enfoque metodológico similar: importancia de los planes • Coordinación de los planes de gestión (DI) con los planes hidrológicos (DM) y posible inclusión en su revisión (2015) • Diversos elementos técnicos comunes: masas de agua muy modificadas, presiones hidromorfológicas, … • Si no coinciden el ámbito general y las autoridades competentes: • Necesidad de establecer la relación entre las distintas autoridades • Necesidad de armonizar los distintos procesos de participación pública • Las obligaciones de coordinación entre los trabajos asociados a ambas directivas son relativamente sencillas, pero la situación es más compleja en el caso de España con un contenido “ampliado” de los planes en temas de inundaciones.
CONCLUSIONES (2) • Integración de los planes DI en los planes hidrológicos DM en 2015 • Ventajas: • Existe marco legal por la transposición “ampliada” de la DM • “Tradición” española en lo referente a actuaciones estructurales • Sinergias metodológicas • Demarcaciones y Autoridades existentes • Facilidad participación pública • Inconvenientes: • Cronogramas exigentes • Clarificar competencias en un proceso más complejo : • Trabajos técnicos: administración hidráulica • Aprobación previa de los programas de medidas: administraciones competentes • Coordinación y aprobación de los planes: Gobierno • Dificultades ya existentes en el actual proceso de planificación hidrológica DM
CONCLUSIONES (3) • Necesidad de finalizar la transposición de la DI • Frente a la situación de retraso en los plazos en que se encuentran los planes hidrológicos DM los trabajos ya realizados en la aplicación de la DI con el SNCZI permite ser optimista. • Las tareas asociadas a la Evaluación Preliminar del Riesgo y mapas de peligrosidad están notablemente adelantadas. • El cumplimiento de plazos requiere de una estructura clara sobre la forma (quién, cuándo, cómo) en la que se deban desarrollar los mapas de peligrosidad y riesgo y los planes de gestión. • Para adoptar una decisión eficaz es imprescindible tener en cuenta la coordinación con los planes hidrológicos DM y la definición de posturas claras sobre autoridades competentes y formas de coordinación