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Entorno jurídico de la competencia. Emilio José Archila Peñalosa. DERECHO DE TODOS. Competidores. Usuarios. “Todos”. Limitaciones permitidas constitucionalmente. Quién? Qué? Cómo?. EL O LOS BIENES JURÍDICOS QUE SE BUSCAN PROTEGER. Eficiencia económica Consumidores
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Entorno jurídico de la competencia Emilio José Archila Peñalosa
DERECHO DE TODOS • Competidores. • Usuarios. • “Todos”.
Limitaciones permitidas constitucionalmente • Quién? • Qué? • Cómo?
EL O LOS BIENES JURÍDICOS QUE SE BUSCAN PROTEGER • Eficiencia económica • Consumidores • Bienestar público. Equidad. Desarrollo. Empleo.
Consideraciones sobre finalidad • A nivel internacional existe la discusión acerca de cuál debería ser la finalidad: si la eficiencia del mercado o la protección del consumidor. • La legislación colombiana solucionó la controversia al establecer una posición que acoge los 2 objetivos. • Las finalidades se encuentran consagradas en el artículo 2 num 1, decreto 2153/92.
Finalidades de la competencia • Mejorar la eficiencia del aparato productivo; • Que los consumidores tengan libre escogencia y acceso a mercados de bienes y servicios; • Que las empresas puedan participar libremente en los mercados; • Que en el mercado exista variedad de precios y calidades de bienes y servicios.
ENFOQUES PARA REGULAR LA COMPETENCIA Sistemas de análisis jurisprudencial • Regla per se • Regla de la razón
Regla per se • Sistema de análisis que se aplica a aquellas conductas que la experiencia ha demostrado su efecto anticompetitivo. • Presunción de derecho.
Continúa regla per se No se admite justificación alguna para este tipo de conductas tales como que el precio sea razonable o que no afecta la competencia.
Casos en que se aplica • Fijación de precios. • Repartición horizontal de mercados. • Negativa concertada a contratar.
Regla de la razón • Se aplica a aquellas conductas cuyo efecto competitivo sólo puede ser avaluado a través del estudio de cada sector o industria. • Se parte de la base que la conducta es anticompetitiva.
Quése debe analizar • La naturaleza. • El propósito. • El efecto de la restricción.
Casos en que se aplica • Restricciones cuyo objeto es regular la competencia. • Promover un nuevo producto. • Ejercicio de una profesión liberal. • Cuando la restricción no es bien conocida.
DISEÑO INSTITUCIONALAUTORIDADES DE COMPETENCIA Existen dos sistemas: • Autoridades de dedicación exclusiva a investigar conductas antimonopólicas. • Autoridades que además, se encargan de temas asociados. Consumidor, propiedad industrial.
Según sus poderes de aplicación • Agencias administrativas adscritas. • Fiscalías públicas.
Caso colombiano • Agencia administrativa adscrita al Ministerio de Comercio, Turismo e Industria. • Se caracteriza por tener un poder delegado, una elevada experticia y un control jurisdiccional de sus decisiones.
Procedimiento Características • De oficio o petición de parte. • Progresivo. Cada etapa necesita un nivel probatorio mayor acerca de la conducta y los responsables para pasar a la siguiente.
Continúa características • Acción pública. Excepto reserva de información. • Revisión jurisdiccional de la decisión.
Etapas Averiguación preliminar • Se inicia de oficio o a solicitud de parte. • Se pueden practicar visitas, recibir testimonios y documentos. • Se pueden imponer medidas cautelares.
Investigación • Apertura. • Decreto de pruebas. Tipos de pruebas. • Práctica de pruebas. • Finalizado el periodo probatorio, el Delegado presentará al Superintendente informe motivado respecto de si ha habido o no infracción.
Decisión Mediante resolución motivada, se podrá: • Ordena archivo de la investigación; ó • Ordenar la terminación de la conducta y sancionar pecuniariamente a las empresas como a sus administradores y demás personas naturales que autoricen, ejecuten o toleren la violación de las normas antimonopolio.
IMPORTANCIA DE LOS SISTEMAS DE GARANTIAS • Garantías: • Su aceptación es una potestad discrecional; • Parámetros para su ofrecimiento: • Suspensión o modificación de conducta investigada: mercado librado de distorsiones que dieron origen a investigación; • Garantía como obligación accesoria; • Suficiencia de la obligación accesoria.
GUÍA DE ACCIÓN EMPRESARIAL Importancia • Conocimiento del mercado acerca de la manera como la autoridad administrativa analiza determinada conducta. • Promueve el correcto funcionamiento del mercado. • Fomenta la autorregulación del mercado.
Caso colombiano • Facultad de instruir a los destinatarios de las normas acerca de la manera cómo cumplirlas. • Rendir conceptos.
TRATAMIENTO JURÍDICO DE LAS DISTINTAS PRÁCTICA Caso colombiano • Acuerdos. • Actos. • Excepciones • Exenciones. • Abuso de posición dominante. • Integraciones.
Prácticas comerciales restrictivas Características • Involucra interés público. • No se limita a controversia entre particulares. • Ejercicio de funciones administrativas.
Acuerdos (noción) • Entre 2 o más empresas; • Pueden ser convenios, contratos, concertaciones, prácticas concertadas o prácticas conscientemente paralelas; • Que tengan por objeto o como efecto.
Acuerdos (conductas) • Fijación directa o indirecta de precios; • determinación de condiciones de venta o comercialización discriminatoria; • repartición de mercados; • asignación cuotas producción/suministro; • asignación/repartición/limitación de fuentes de abastecimiento;
Continúa tipos de acuerdos • limitación desarrollos tecnológicos; • subordinar suministro de producto a la aceptación de obligaciones adicionales; • abstenerse de producir bien o servicio o afectar sus niveles de producción; • colusión en licitaciones o concursos.
Actos (noción) • Unilaterales. • No se requiere gozar de posición de dominio. • Sancionables solo las conductas que tengan como efecto.
Actos (conductas) • Infringir normas de publicidad; • Influenciar a empresa para que incremente los precios o desista de la intención de rebajarlos; • Negarse a vender o prestar servicios cuando sea como retaliación a política de precios.
Excepciones • Cooperación en investigaciones y desarrollo de tecnología; • Acuerdos sobre cumplimiento de normas, estándares y medidas no adoptadas como obligatorias cuando no limitan la entrada a competidores; • Métodos, formas y sistemas de utilización de facilidades comunes.
Exenciones El Gobierno, sin embargo, podrá autorizar la autorización de acuerdos o convenios que no obstante limitar la libre competencia, tengan por fin defender la estabilidad de un sector básico de la producción de bienes o servicios de interés para la economía general. (Parágrafo art. 1 ley 155 de 1959)
Abusos de posición dominante (noción) • Condiciones: • detentar posición dominante • posibilidad de determinar directa o indirectamente condiciones de mercado: • Oferta • Demanda • Precio • Territorio
Continúan noción P.D. • Puede modificar sustancialmente las condiciones en que presta bienes o servicios. • Modificación puede hacerla de manera unilateral, sin importar comportamiento de consumidores o competidores. • Por un periodo de tiempo perdurable.
Abusos de posición dominante (conductas) • Disminución de precios por debajo de costos para eliminar competidores; • condiciones discriminatorias en operaciones equivalentes; • subordinar el suministro de producto a la aceptación de obligaciones adicionales;
Continúa clases de abusos • servicios en alguna parte del territorio a precio venta en condiciones diferentes para eliminar competencia en el mercado; • vender o prestar diferente a aquel al que se ofrece en otra parte del territorio.
Integraciones • Informar a la SIC cuando: • Se dediquen a una misma actividad; • Activos iguales o superiores a 50.000 s.m.l.m.v. o que conjuntamente atiendan el 25% o más del mercado respectivo; • Cuando vayan a fusionarse, consolidarse, integrarse o adquisición de control.
Continúa integraciones • La SIC cuenta con 30 días para pronunciarse. • Si no hay pronunciamiento opera el silencio administrativo positivo.
Autorización general Cuando no se de alguna de las siguientes condiciones. • Cuando las empresas tengan activos iguales o superiores a 50.000 s.m.l.m.v. y • Que conjuntamente atiendan el 25% o más del mercado respectivo.
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