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Reclutamiento, Procedimiento de Ascenso y Permanencia del Personal Docente. Taller Formación Administrativa 21 y 24 de enero de 2005 RUM. Reclutamiento de nuevo personal. Artículo 42 del “Reglamento General de la Universidad de Puerto Rico” del 16 de febrero de 2002
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Reclutamiento, Procedimiento de Ascenso y Permanencia del Personal Docente Taller Formación Administrativa 21 y 24 de enero de 2005 RUM
Reclutamiento de nuevo personal • Artículo 42 del “Reglamento General de la Universidad de Puerto Rico” del 16 de febrero de 2002 • La versión electrónica “según enmendado hasta el 19 de mayo de 2004” se encuentra en la página de la Junta de Síndicos de UPR www.upr.clu.edu/sindicos/docs/reglamento.pdf
Planificación • Las contrataciones de nuevo personal docente tienen que responder a necesidades reflejo del plan de desarrollo departamental. • Varias necesidades vs. menor número de plazas • Lista de profesores • Área de especialidad • Potencial de dictar otros cursos
Cómo se inicia el proceso • Verificar que tiene la plaza disponible • Llenar una plaza existente que se queda vacante por jubilación, renuncia, cesantía o muerte • Solicitud a su decano • Pautar una convocatoria (Comunicadora Nexvs, “Guía de Procedimiento para el Manejo y Pauta de Anuncios y Avisos en la Prensa”, 30 de junio de 2003)
Reclutamiento – Norma general • Para desempeñar un cargo en cualquiera de las categorías o con cualquiera de los rangos del personal docente se requerirá: • Por lo menos haber obtenido el grado de Maestro (o equivalente) en áreas que lo capaciten especialmente para las materias que enseña, investiga o tiene a su cargo • Haber obtenido sus grados en una institución de educación superior cuyos grados o títulos sean reconocidos por la Universidad de Puerto Rico
Excepciones • Agentes Agrícolas de Extensión y Economistas del Hogar de Extensión (mínimo de bachillerato) • Sin cumplir con los requisitos de grados académicos, se podrá reclutar personas destacadas, con méritos excepcionales en su campo, o que sean de reconocida competencia en un área de difícil reclutamiento.
Evaluación de los candidatos • Funciones del Comité de Personal • Evaluar las solicitudes (credenciales, referencias, entrevista) • Entrevista • “Conference call” • Videoconferencia • Invitación al recinto a ofrecer seminario(s) • Presentarle claramente en qué consiste la oferta (salario, plan médico, gastos de relocalización, arreglos de vivienda, espacio de laboratorio, fecha de comienzo, tipo de nombramiento, etc.) • Emitir recomendación al director de departamento
Criterios Selección Personal (Artículo 43 Reglamento General UPR) • Los candidatos a cargos en cualquiera de las categorías del personal docente, se seleccionarán utilizando, entre otros, los siguientes criterios: • Calidad expediente académico y calidad de las universidades donde realizó estudios • Dominio de la materia a enseñar y capacidad para integrarla con áreas afines • Experiencia en la docencia y en la aplicación de los conocimientos en un campo particular • Trabajos publicados y conferencias dictadas • Identificación con la filosofía y los objetivos de la Ley de la Universidad • Capacidad para la investigación científica o la labor creativa
Reclutamiento • Función del director de departamento • Somete al decano del colegio su recomendación • Anejos • En su carta debe estipular ofrecimientos particulares que deseen hacerle al candidato tales como descarga de tarea de enseñanza para propósitos de investigación (estipulando número de créditos para este propósito), gastos de relocalización, plan médico, fondos para comenzar su investigación, etc.
Reclutamiento de profesores que requieren “Visa de Trabajo” • Consultar con la Srta. Zulma Aldahondo, Directora, Oficina de Igualdad de Oportunidades en el Empleo, adscrita al Decanato de Administración • Velar por el fiel cumplimiento de la Ley de Inmigración • Procesar las peticiones de Visas de Trabajo (H-1B) • NO se puede hacer compromiso alguno hasta que quede claro el estatus con inmigración
Grados del Extranjero • La Junta de Reconocimiento de Grados y Títulos Académicos actúa sobre las peticiones de los decanos de asuntos académicos para reconocimiento de grados y títulos de profesores con grados académicos del extranjero • Composición de la Junta (Rep Presidente, Rep de SA ante la JU, Decanos de AA de las unidades) • Proceso de Reconocimiento • WES (World Education Services International Academic Credential Evaluation)
Función del Decano en Reclutamiento • Verificar que la contratación es cónsona con los planes de desarrollo de su facultad • Determinar la justificación de ofrecimientos que van más allá de los usuales • Verificar la disponibilidad de fondos para la acción propuesta • El Vo.Bo. del decano implica que está de acuerdo para que se proceda con los trámites de reclutar a esa persona en particular bajo los términos estipulados en la carta que sometió el director
Nombramiento • “Los rectores nombrarán el personal universitario en sus respectivas unidades, después de considerar la recomendación de los decanos de facultades, o directores de dependencias académicas…” (Artículo 37 – Autoridades Nominadoras, Sección 37.3.4 “Nombramiento de personal universitario en sus respectivas unidades”) El Rector es “la autoridad nominadora” en el recinto.
Categorías y Rangos • Artículo 41 del Reglamento (“Categorías y Rangos para el Personal Docente”) • Hay varias categorías (todas tienen cuatro rangos): • Profesores • Investigadores • Especialistas de Extensión • Agentes Agrícolas de Extensión • Economista del Hogar de Extensión • Bibliotecarios Profesionales • Consejeros Profesionales • Trabajadores Sociales • Psicólogos
Rango de Ingreso • Norma general: el personal reclutado comienza desempeñándose en el rango de ingreso • Con doctorado: podrá comenzar con el segundo rango • Méritos sobresalientes: se podrá otorgar rango superior al de ingreso • Preparación académica excepcional • Experiencia destacada en enseñanza universitaria, en investigación científica, en la aplicación de conocimientos en su campo particular y, además posee • Méritos reconocidos análogos a los exigidos para el rango superior
Procedimientos de Ascenso y Permanencia • Evaluación del personal docente (Artículo 45) • Comités de Personal • “La evaluación directa de los miembros del personal docente la harán los comités de personal de departamento y de facultad, a tenor con las normas que se establezcan por las unidades institucionales y aprueba la Junta Universitaria, las cuales deberán ser congruentes con este Reglamento”.
Procedimientos de Ascenso y Permanencia • Notificarle al personal docente que cumpla con el término, que cualifica para ser considerado. • Instruir al personal sobre el procedimiento (material a someter, fechas para someterlo, derechos, familiarizarlos con la Certificación 86-87-476 de la JA del RUM, “Manual de procedimientos para evaluación del personal docente”).
Criterios de evaluación • Calidad de la enseñanza, la investigación o la divulgación. • Dedicación a las labores y al servicio universitario. • Cumplimiento de los deberes docentes. • Mejoramiento profesional. • Cooperación en los trabajos de la facultad, incluyendo comités y programas de estudios.
Criterios de evaluación (cont.) • Trabajos de investigación y creación realizados. • Conferencias sobre materias propias de su campo. • Publicación, exposiciones, conciertos y otras actividades análogas. • Reconocimientos recibidos. • Opiniones fundamentadas y sustanciadas de sus compañeros y otras personas relacionadas con su trabajo.
Criterios de evaluación (cont.) • Actitud profesional: disposición del profesor para participar en actividades profesionales; su equidad, tacto, sensatez, discreción y objetividad en el manejo de las situaciones en que participa; cooperación espontánea con la unidad a la cual sirva y con la institución en general.
Permanencia del Personal Docente • La Junta Administrativa ve los casos y le notificará por escrito al miembro del personal docente su decisión. • A quién se otorgará la permanencia: • Personal docente con nombramiento probatorio, que se desempeñe a tarea completa, que ocupe una plaza regular y, a juicio de las autoridades competentes, haya prestado cinco (5) años de servicios satisfactorios
Notas sobre el tiempo de servicios requerido para la permanencia • Años de servicio tienen que haberse rendido consecutivamente. • Excepción: interrupciones por licencia o por ayuda económica para estudios graduados aprobados por la institución • No se otorga permanencia a personal bajo nombramiento sustituto, temporero o especial o bajo contrato de servicios • Nota: El tiempo servido en estas condiciones, si fue a tarea completa y calificado de “satisfactorio”, se podrá acreditar
Notas sobre el tiempo de servicios requerido para la permanencia • No se acreditará tiempo por período de servicios a tarea parcial, como conferenciante visitante y casos análogos, ni por período de licencia (excepto licencia ordinaria, por enfermedad acumulada o por maternidad).
Tiempo en funciones gerenciales • Al personal docente con nombramiento probatorio a quien se asignen funciones gerenciales, se le acreditará el tiempo durante el cual desempeñe esas tareas, al cómputo de años requeridos para adquirir la permanencia en su plaza regular en la docencia • Requiere enseñar para que el tiempo le cuente hacia la obtención de la permanencia en su plaza docente. Tiene que ser evaluado.
Exención (total o parcial) del período probatorio • La JA, a propuesta del Rector y con la aprobación del Presidente, podrá otorgar la permanencia luego de un período probatorio menor de cinco (5) años, o sin el requisito del período probatorio, a profesores distinguidos que se recluten de otras universidades reconocidas en las cuales disfruten de permanencia.
Exención (total o parcial) del período probatorio • Otros casos: • Personas con méritos excepcionales que se hayan distinguido en la práctica de su profesión (requiere por lo menos un año probatorio). • Personal de la institución que haya servido, por lo menos, cuatro años de servicio en algunas de las categorías docentes y que sirva satisfactoriamente, por lo menos, un año en otra categoría docente en la que aspira a la permanencia.
Notas sobre la permanencia • La permanencia es en el Sistema (es de carácter institucional) • El rector puede terminar un nombramiento probatorio sin concesión de permanencia cuando así se justifique, según surja de la evaluación realizada, notificando por escrito al afectado.
Término de notificación previa • Decisión de no renovar nombramiento • A. Si es durante el primer año de servicios bajo nombramiento probatorio • Notificación no menos de sesenta (60) días de anterioridad a la fecha de terminación • B. Si es luego de comenzado el segundo año de servicios bajo nombramiento probatorio, o en algún año subsiguiente • Por lo menos con seis (6) meses de antelación
Ascensos en rango • La Junta Administrativa evaluará los casos de posibles ascensos y concederá o denegará el ascenso, según corresponda. • Las evaluaciones y recomendaciones originales sobre ascensos las realizará el comité de personal. • Las recomendaciones del comité departamental se remitirán al decano por conducto del director del departamento.
Ascensos en rango • Los informes deberán indicar los fundamentos y conclusiones en que se basen, así como la ubicación de los candidatos recomendados en orden de prioridad
Ascensos en rango • Las propuestas de ascenso serán elevadas al rector por el decano de la facultad, con su recomendación y la recomendación de los comités de personal de la facultad y del departamento, y con la del director del departamento. • En caso de inacción de alguno de estos funcionarios o comités, o de discrepancia entre ellos, cualquiera de ellos puede hacer llegar sus puntos de vista y recomendaciones al rector para su consideración.
Consideración para ascenso • La consideración de todo candidato será obligatoria una vez el comité de personal de primera instancia recibe el expediente de la persona que cualifica para ésta, a menos que el candidato haya notificado al comité por escrito, que no desea ser considerado. • El carácter obligatorio de la consideración, no implica que sea mandatario el conceder el ascenso.
Quiénes podrán ser considerados • Para personal docente con doctorado: • Catedrático Auxiliar a Catedrático Asociado: tres años de servicio • Catedrático Asociado a Catedrático: cinco años de servicio
Quiénes podrán ser considerados • Para personal docente con maestría: • Instructor a Catedrático Auxiliar: cuatro años de servicio en el rango de Instructor • Catedrático Auxiliar a Catedrático Asociado: cinco años de servicio como Cat. Auxiliar • Catedrático Asociado a Catedrático: seis años de servicio como Catedrático Asociado
Quiénes podrán ser considerados • Un miembro del personal con bachillerato, con permanencia, que haya sido reclutado conforme a la Sección 42.1.2* y que haya servido con excelencia por cinco (5) años en el primer rango, seis (6) años en el segundo rango, o siete (7) años en el tercer rango, será considerado para ascenso en rango. *No reúnen los requisitos de grados académicos pero tienen méritos excepcionales en la especialidad o son de reconocida competencia en área de difícil reclutamiento.
Quiénes podrán ser considerados • Para personal docente con bachillerato: • Los Agentes Agrícolas de Extensión o Economistas del Hogar de Extensión que hayan servido satisfactoria, productiva y laboriosamente durante siete (7) años en el rango de ingreso, serán considerados para ascenso en rango.
Casos excepcionales • La consideración de estos casos (méritos extraordinarios) quedará a discreción del Comité de Personal de primera instancia. • En casos de extraordinario mérito, la consideración discrecional para ascenso podrá ocurrir antes del término establecido.
Recursos • Página del Senado Académico y Junta Administrativa del RUM www.uprm.edu/senadojunta • Página de la Junta de Síndicos www.upr.edu/sindicos/sindicos.htm