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PROCESO DE AMPARO Basamento constitucional ( Artículo 200 inciso 2 Constitución 1993)

Universidad Señor de Sipán Proceso de amparo contra resoluciones judiciales Edwin Figueroa Gutarra Juez Superior Sala Constitucional Lambayeque estudiofg@yahoo.com http://edwinfigueroag.wordpress.com Chiclayo, 2011.

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PROCESO DE AMPARO Basamento constitucional ( Artículo 200 inciso 2 Constitución 1993)

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Presentation Transcript


  1. Universidad Señor de SipánProceso de amparo contra resoluciones judicialesEdwin Figueroa GutarraJuez Superior Sala Constitucional Lambayequeestudiofg@yahoo.comhttp://edwinfigueroag.wordpress.com Chiclayo, 2011 Edwin Figueroa Gutarra

  2. Retos de legitimidad de la jurisdicción constitucional( según Néstor Pedro Sagues, Argentina. Ponencia Quito 2004) • a) Reto de legitimación política: depende de la cuota de independencia e imparcialidad que logren los jueces constitucionales • b) Reto de legitimación funcional, referido a la capacidad material de un Tribunal Constitucional para absorber los proceso que ingresan • El reto de supremacía: ¿ Quién es finalmente el intérprete de las leyes? ¿ El Tribunal o el Congreso? Edwin Figueroa Gutarra

  3. PROCESO DE AMPARO Basamento constitucional ( Artículo 200 inciso 2 Constitución 1993) La Acción de Amparo procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los demás derechos reconocidos por la Constitución(…) No procede contra normas legales ni contra resoluciones judiciales emanadas de procedimiento regular. Basamento legal (Artículos 1 a 24 y 37 a 60 del Código Procesal Constitucional Ley 28237) Edwin Figueroa Gutarra

  4. Dos de las novedades más importantes desde la dación de la Ley 28237( Eguiguren Praelli) • El amparo no resultará procedente: • 1) Cuando los hechos y el petitorio de la demanda no estén referidos, en forma directa, a un derecho reconocido en la Constitución o al contenido constitucionalmente protegido del mismo; • B) Cuando existan otras vías procedimentales Edwin Figueroa Gutarra

  5. Modificaciones sustanciales en la normatividad del amparo • Ley 29364 • Deroga los dos últimos párrafos del artículo 51 del Código Procesal Constitucional, referidos a la competencia de la Corte Suprema para conocer del amparo contra resoluciones judiciales. • Interrogante: ¿ Hace ello más eficiente la Corte Suprema para circunscribirla a que sea más eficiente resolviendo solo casaciones? Edwin Figueroa Gutarra

  6. Derechos protegidos en el proceso de amparo (Artículo 37 CPConst) • El amparo procede en defensa de los siguientes derechos: • 1) De igualdad y de no ser discriminado por razón de origen, sexo, raza, orientación sexual, religión, opinión, condición económica, social, idioma, o de cualquier otra índole; • 2) Del ejercicio público de cualquier confesión religiosa; • 3) De información, opinión y expresión; • 4) A la libre contratación; • 5) A la creación artística, intelectual y científica; • 6) De la inviolabilidad y secreto de los documentos privados y de las comunicaciones; • 7) De reunión; Edwin Figueroa Gutarra

  7. 8) Del honor, intimidad, voz, imagen y rectificación de informaciones inexactas o agraviantes; • 9) De asociación; • 10) Al trabajo; • 11) De sindicación, negociación colectiva y huelga; • 12) De propiedad y herencia; • 13) De petición ante la autoridad competente; • 14) De participación individual o colectiva en la vida política del país; • 15) A la nacionalidad; • 16) De tutela procesal efectiva; • 17) A la educación, así como el derecho de los padres de escoger el centro de educación y participar en el proceso educativo de sus hijos; Edwin Figueroa Gutarra

  8. 18) De impartir educación dentro de los principios constitucionales; • 19) A la seguridad social; • 20) De la remuneración y pensión; • 21) De la libertad de cátedra; • 22) De acceso a los medios de comunicación social en los términos del artículo 35 de la Constitución; • 23) De gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida; • 24) A la salud; y • 25) Los demás que la Constitución reconoce. Edwin Figueroa Gutarra

  9. Requisitos de la demanda ( Artículo 42 CPConst) • La demanda escrita contendrá, cuando menos, los siguientes datos y anexos: • 1) La designación del Juez ante quien se interpone; • 2) El nombre, identidad y domicilio procesal del demandante; • 3) El nombre y domicilio del demandado, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 7 del presente Código; • 4) La relación numerada de los hechos que hayan producido, o estén en vías de producir la agresión del derecho constitucional; • 5) Los derechos que se consideran violados o amenazados; • 6) El petitorio, que comprende la determinación clara y concreta de lo que se pide; • 7) La firma del demandante o de su representante o de su apoderado, y la del abogado. • En ningún caso la demanda podrá ser rechazada por el personal administrativo del Juzgado o Sala correspondiente. Edwin Figueroa Gutarra

  10. Causales de improcedencia ( Artículo 5 CPConst) • No proceden los procesos constitucionales cuando: • 1. Los hechos y el petitorio de la demanda no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado; • 2. Existan vías procedimentales específicas, igualmente satisfactorias, para la protección del derecho constitucional amenazado o vulnerado, salvo cuando se trate del proceso de hábeas corpus; • 3. El agraviado haya recurrido previamente a otro proceso judicial para pedir tutela respecto de su derecho constitucional; • 4. No se hayan agotado las vías previas, salvo en los casos previstos por este Código y en el proceso de hábeas corpus; • 5. A la presentación de la demanda ha cesado la amenaza o violación de un derecho constitucional o se ha convertido en irreparable; Edwin Figueroa Gutarra

  11. 6. Se cuestione una resolución firme recaída en otro proceso constitucional o haya litispendencia; • 7. Se cuestionen las resoluciones definitivas del Consejo Nacional de la Magistratura en materia de destitución y ratificación de jueces y fiscales, siempre que dichas resoluciones hayan sido motivadas y dictadas con previa audiencia al interesado; • 8. Se cuestionen las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones en materia electoral, salvo cuando no sean de naturaleza jurisdiccional o cuando siendo jurisdiccionales violen la tutela procesal efectiva. • 9. Se trate de conflictos entre entidades de derecho público interno. Los conflictos constitucionales surgidos entre dichas entidades, sean poderes del Estado, órganos de nivel o relevancia constitucional, gobiernos locales y regionales, serán resueltos por las vías procedimentales correspondientes; • 10. Ha vencido el plazo para interponer la demanda, con excepción del proceso de hábeas corpus. Edwin Figueroa Gutarra

  12. Plazo de interposición de la demanda ( Artículo CPConst) • El plazo para interponer la demanda de amparo prescribe a los sesenta días hábiles de producida la afectación, siempre que el afectado hubiese tenido conocimiento del acto lesivo y se hubiese hallado en posibilidad de interponer la demanda. Si esto no hubiese sido posible, el plazo se computará desde el momento de la remoción del impedimento. • Tratándose del proceso de amparo iniciado contra resolución judicial, el plazo para interponer la demanda se inicia cuando la resolución queda firme. Dicho plazo concluye treinta días hábiles después de la notificación de la resolución que ordena se cumpla lo decidido. Edwin Figueroa Gutarra

  13. Procedencia frente a actos basados en normas ( Artículo 3 CPConst) • Cuando se invoque la amenaza o violación de actos que tienen como sustento la aplicación de una norma incompatible con la Constitución, la sentencia que declare fundada la demanda dispondrá, además, la inaplicabilidad de la citada norma. Edwin Figueroa Gutarra

  14. Excepciones al agotamiento de las vías previas (Artículo 46 CPConst) • No será exigible el agotamiento de las vías previas si: • 1) Una resolución, que no sea la última en la vía administrativa, es ejecutada antes de vencerse el plazo para que quede consentida; • 2) Por el agotamiento de la vía previa la agresión pudiera convertirse en irreparable; • 3) La vía previa no se encuentra regulada o ha sido iniciada innecesariamente por el afectado; o • 4) No se resuelve la vía previa en los plazos fijados para su resolución. Edwin Figueroa Gutarra

  15. Ausencia de etapa probatoria ( Artículo 9 CPConst) • En los procesos constitucionales no existe etapa probatoria. Sólo son procedentes los medios probatorios que no requieren actuación, lo que no impide la realización de las actuaciones probatorias que el Juez considere indispensables, sin afectar la duración del proceso. En este último caso no se requerirá notificación previa. Edwin Figueroa Gutarra

  16. Amparo por omisión( Ley 23506, derogada) Artículo 4º.- Procedencia de la acción por omisión de actos debidos • Si se ejerce la acción a causa de la violación de un derecho constitucional por omisión de un acto debido, el fallo ordenará el cumplimiento incondicional e inmediato de dicho acto. Edwin Figueroa Gutarra

  17. Amparo contra particulares( STC 01124-2001-AA/TC F.J. 6, caso Telefónica) • Los efectos inter privatos de los derechos constitucionales • La Constitución es la norma de máxima supremacía en el ordenamiento jurídico y, como tal, vincula al Estado y la sociedad en general. De conformidad con el artículo 38º de la Constitución, "Todos los peruanos tienen el deber (...) de respetar, cumplir (...) la Constitución (...)". Esta norma establece que la vinculatoriedad de la Constitución se proyecta erga omnes, no sólo al ámbito de las relaciones entre los particulares y el Estado, sino también a aquéllas establecidas entre particulares. Edwin Figueroa Gutarra

  18. Ello quiere decir que la fuerza normativa de la Constitución, su fuerza activa y pasiva, así como su fuerza regulatoria de relaciones jurídicas se proyecta también a las establecidas entre particulares, aspecto denominado como la eficacia inter privatos o eficacia frente a terceros de los derechos fundamentales. En consecuencia, cualquier acto proveniente de una persona natural o persona jurídica de derecho privado, que pretenda conculcar o desconocerlos, como el caso del acto cuestionado en el presente proceso, resulta inexorablemente inconstitucional. Edwin Figueroa Gutarra

  19. ESTADISTICAS SALA CONSTITUCIONAL LAMBAYEQUEAÑO 2007 Edwin Figueroa Gutarra

  20. ESTADISTICAS SALA CONSTITUCIONAL LAMBAYEQUEAÑO 2008 Edwin Figueroa Gutarra

  21. JURISPRUDENCIA RELEVANTE EN AMPARO • Canon interpretativo para el control constitucional de las resoluciones judiciales ordinarias. STC 3179-2004-PA/TC Caso Apolonia Ccolcca F.J. 23 • (a)    Examen de razonabilidad.– Por el examen de razonabilidad, el Tribunal Constitucional debe evaluar si la revisión de todo el proceso judicial ordinario es relevante para determinar si la resolución judicial que se cuestiona vulnera el derecho fundamental que está siendo demandado. • (b)   Examen de coherencia.– El examen de coherencia exige que el Tribunal Constitucional precise si el acto lesivo del caso concreto se vincula directamente con el proceso o la decisión judicial que se impugna; de lo contrario no estaría plenamente justificado el hecho de que el Tribunal efectúe una revisión total del proceso ordinario, si tal revisión no guarda relación alguna con el acto vulneratorio. • (c)    Examen de suficiencia.– Mediante el examen de suficiencia, el Tribunal Constitucional debe determinar la intensidad del control constitucional que sea necesaria para llegar a precisar el límite de la revisión del proceso judicial ordinario, a fin de cautelar el derecho fundamental demandado. Edwin Figueroa Gutarra

  22. Debido proceso y procesos “irregulares” STC 3179-2004-PA/TC Caso Apolonia Ccolcca “F.J. 14. Es inadmisible desde un punto de vista constitucional que se pueda sostener que una resolución judicial devenga de un proceso "irregular" sólo cuando afecte el derecho a la tutela procesal, y que tal "irregularidad" no acontezca cuando ésta afecta otros derechos fundamentales. A juicio del Tribunal, la irregularidad de una resolución judicial, con relevancia constitucional, se produce cada vez que ésta se expida con violación de cualquier derecho fundamental, y no sólo en relación con los contemplados en el artículo 4 del Código Procesal Constitucional.” Edwin Figueroa Gutarra

  23. ( Sigue)STC 3179-2004-PA/TC Caso Apolonia Ccolcca • “En definitiva, a partir del diseño constitucional del ámbito de derechos protegidos por el amparo, el Tribunal considera que es constitucionalmente inadmisible sostener que del referido segundo párrafo del inciso 2) del artículo 200 de la Constitución se pueda inferir una limitación de la competencia ratione materiae del amparo contra resoluciones judiciales, más allá de los derechos garantizados por el hábeas corpus y el hábeas data.” Edwin Figueroa Gutarra

  24. Nuevos criterios del amparo contra el amparo • STC 03908-2007-PA/TC caso PROVIAS • F.J. 8. El Tribunal Constitucional, en virtud de la facultad conferida por el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, decide dejar sin efecto las reglas vinculantes del recurso de agravio constitucional a favor del precedente establecidas en el fundamento 40 de la STC 4853-2004-PA/TC. Por tanto, cuando se considere que una sentencia de segundo grado emitida en un proceso de hábeas corpus, amparo, hábeas data y cumplimiento ha sido emitida en contravención de un precedente vinculante establecido por este Tribunal, el mecanismo procesal adecuado e idóneo para evaluar ello es la interposición de un nuevo proceso constitucional y no la interposición del recurso de agravio constitucional, (…) Edwin Figueroa Gutarra

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