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DIRECTRICES DE NACIONES UNIDAS PARA EL CUIDADO ALTERNATIVO.
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DIRECTRICES DE NACIONES UNIDAS PARA EL CUIDADO ALTERNATIVO • La toma de decisiones debe tener lugar mediante un procedimiento judicial o administrativo con garantías legales incluyendo representación legal para el niño/a. Debe implicar la consulta plena con el niño en todas sus etapas junto con sus padres o tutores. Los Estados deben proveer recursos y capacitación a los operadores y profesionales del área. • La evaluación debe ser expeditiva. • El informe debe usarse para planificar decisiones. • Los cambios continuos en el contexto de cuidado son perjudiciales para el desarrollo del niño. • El proyecto de vida permanente debe ser elaborado lo antes posible previo al ingreso del niño, y comprender medidas a corto plazo. • El plan debe contener los objetivos de la ubicación y las medidas para alcanzarlo.
A fin de determinar la mejor opción de cuidado alternativo los padres deben estar plenamente informados sobre las implicancias de cada programa, sus derechos y obligaciones. • Los Estados deben asegurar que todo niño/a que haya sido ubicado en cuidado alternativo, sus padres abuelos u otros representantes puedan apelar la decisión y debe informar a todos los involucrados sobre este derecho y asistirlos para ejercerlo.
Directrices en relación a las políticas • El estado debe desarrollar e implementar una política coordinada a nivel nacional, regional y local. Tal política debe basarse en información sólida y datos estadísticos. Debe definir un proceso. • Se debe garantizar desde el Estado el trabajo en red entre organismos y personas. El servicio para atención del niño y su familia debe ser accesible. • Los cuidados alternativos deben gozar de calidad, los niños deben comprender las normas y objetivos del cuidado, sus derechos y obligaciones. • Debe establecerse un marco regulatorio para asegurar un proceso estandar para la derivación o admisión del niño en un contexto alternativo de cuidado.
Directrices para los organismos e instituciones de cuidado • Deben estar registrados y autorizados para funcionar por acción social o la autoridad competente. • Las instituciones deben contar con un política escrita e informes sobre su ejercicio, que sean compatibles con las presentes Directrices. • Deben desarrollar un código de comportamiento del personal que defina el rol de los cuidadores, con procedimientos claros para informar sobre abusos o mala conducta de algún integrante del equipo. • Deben llevarse archivos detallados de todos los niños, actualizados e incluir información sobre su admisión y egreso. Datos sobre la familia y visitas. • Evaluación psicológica periodica al personal de la institución y averiguaciones personales y penales antes y durante su permanencia en la institución. • Obligatoriedad de la capacitación a los cuidadores. Sensibilización con el género, cultural y social.