120 likes | 485 Views
Haga clic con el Mouse o apriete Enter para activar cada movimiento. UNIDAD 2: Los sacramentos de la iniciación cristiana. 1.- El Bautismo (Catecismo, 1213-1284; cáns. 849-878). 1.1. Dimensión teológica del Bautismo (Catecismo, 1213-1284).
E N D
Haga clic con el Mouse o apriete Enter para activar cada movimiento... UNIDAD 2: Los sacramentos de la iniciación cristiana 1.- El Bautismo (Catecismo, 1213-1284; cáns. 849-878) 1.1. Dimensión teológica del Bautismo (Catecismo, 1213-1284) • Puerta de entrada a la vida en el Espíritu y de acceso a los demás sacramentos... 1.2. Dimensión canónica del Bautismo (cáns. 849-878) 1.2.1. Concepto (can. 849) • Se realiza mediante la ablución con agua verdadera, acompañada de la debida fórmula verbal... • Su recepción de hecho, o de deseo al menos implícito, es necesaria para la salvación... • Libera del pecado... • Reengendra los hijos de Dios... Efectos: • Incorpora a la Iglesia... • Configura con Cristo...
1.2.2. Celebración (cáns. 850-860) a) Rito: • De ordinario, según los libros litúrgicos (can. 850)... • De urgencia, sólo lo necesario para la validez: materia y forma... • Materia remota: agua verdadera, limpia... • Materia próxima: ablución (infusión o inmersión, según decida la Conferencia episcopal, can. 854)... • Agua bendita, salvo en caso de necesidad (can. 853)... • Forma: ..............., yo te bautizo en el nombre del Padre, y del Hijo y del Espíritu Santo. • Tratar que el nombre no sea ajeno al sentir cristiano (can. 855)... b) Preparación (cáns. 851-852): • Adultos: a través del catecumenado... • Niños: preparación de padres y padrinos, a través de exhortaciones pastorales y oración (párroco y otros)... • Adultos: Los que pasaron la infancia y tienen uso de razón (can. 852)...
c) Día de la celebración (can. 856): • Posible: cualquier día... • Recomendados: Domingo, Vigilia pascual... d) Lugar de la celebración (cáns. 857-860): • De ordinario: en una Iglesia u Oratorio... • Qué Iglesia: la propia Iglesia parroquial (o de los padres)... En toda Iglesia parroquial debe haber pila bautismal (historia)... • Excepciones (traslado difícil): en otra Iglesia o lugar decente... • No en casas particulares: salvo por necesidad o con causa grave y permiso del Ordinario de lugar... • No en Hospitales: salvo por necesidad o por decisión del Obispo diocesano, por razones pastorales... 1.2.3. Ministro (cáns. 861-863) • Ordinario: Obispo, presbítero, diácono... • Extraordinario: Catequista, otro fiel designado... • Caso de necesidad: cualquiera...
El ministro ordinario bautiza lícitamente dentro de su territorio (salvo por necesidad)... • Fuera de su territorio, con licencia... • El Bautismo de los adultos, al menos de los mayores de 14 años, debe ofrecerse al Obispo... 1.2.4. Los que van a ser bautizados (cáns. 864-871) Puede ser bautizado: • Todo ser humano no bautizado... • Sólo un ser humano no bautizado... Los adultos deben: • Expresar su deseo del Bautismo... • Ser instruidos en las verdades y obligaciones de la fe... • Ser probados en la vida cristiana... • Expresar el dolor por sus pecados... En peligro de muerte: Basta algún conocimiento de las verdades de la fe, que expresen su deseo y prometan cumplir los mandamientos...
El adulto que se bautiza debe recibir también la Confirmación y la Eucaristía, salvo causa grave... (El sacerdote que bautiza un adulto tiene facultad para confirmarlo (can. 883)... Los niños (menores de 7 años, o sin uso de razón): • Padres: que se bauticen en las primeras semanas... y prepararse... • Deben pedir el bautismo al párroco, Para bautizar lícitamente a un niño: • Los padres, o al menos uno, debe consentirlo... • Esperanza fundada de que se lo educará en la fe... • Si falta por completo esta esperanza, debe diferirse el Bautismo, según el derecho particular... En peligro de muerte, puede bautizarse lícitamente a un niño, incluso contra la voluntad de los padres... • En caso de duda, bajo condición... • Se deben bautizar los fetos abortivos, si viven... • Expósitos: bautizarlos...
1.2.5. Los padrinos (cáns. 872-874) Funciones del padrino: • Asistir en la iniciación cristiana al adulto, o presentar el niño junto con los padres... • Procurar que el bautizado lleve una vida cristiana... • Procurar que cumpla las obligaciones del Bautismo... • Si es posible, debe haber uno (can. 872)... • Debe ser sólo uno, o uno y una (can. 873)... • ¿Si no es posible? Pues ninguno... Requisitos (can. 874 § 1): • Designado por el bautizando, los padres (tutores), párroco o ministro... • Por lo menos 16 años... • Católico, confirmado, hecha la primera comunión... • Que lleve una vida congruente con la fe... • Libre de penas canónicas... • No ser el padre o la madre...
Un cristiano no católico puede ser admitido como testigo del Bautismo, no como padrino... • ¿Y un católico que no reúne las condiciones?... 1.2.6. Prueba y anotación (cáns. 875-878) Prueba: • Si no hay padrino, que haya al menos un testigo, para que pueda probarse la administración... • Si no causa perjuicio a nadie, basta la declaración de un testigo o del adulto bautizado para probar el Bautismo... Anotación: • Es obligación del párroco... • Se debe anotar el nombre del bautizado, padres y padrinos, ministro, lugar y fecha de nacimiento, lugar y fecha del bautismo... • Hijo de madre soltera: se anota el nombre de la madre, y el del padre si consta por documento público o lo declara ante testigos... • Hijo adoptivo: nombre de los padres adoptivos, sólo con sentencia judicial; si es plena, los padres naturales sólo en archivo secreto...