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CUARTA UNIDAD

CUARTA UNIDAD . Derecho de los negocios. Código de Comercio : Artículo 1 CCom .- Los actos comerciales sólo se regirán por lo dispuesto en este Código y las demás leyes mercantiles aplicables . Artículo 3o.- Se reputan en derecho comerciantes:

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Presentation Transcript


  1. CUARTA UNIDAD Derecho de los negocios

  2. Código de Comercio: • Artículo 1 CCom.- Los actos comerciales sólo se regirán por lo dispuesto en este Código y las demás leyes mercantiles aplicables. • Artículo 3o.- Se reputan en derecho comerciantes: • I.- Las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación ordinaria; • II.- Las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles; • III.- Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de éstas, que dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio

  3. Artículo 75.- La ley reputa actos de comercio: • I.- Todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con propósito de especulación comercial, de mantenimientos, artículos, muebles o mercaderías, sea en estado natural, sea después de trabajados o labrados; • II.- Las compras y ventas de bienes inmuebles, cuando se hagan con dicho propósito de especulación comercial; • III.- Las compras y ventas de porciones, acciones y obligaciones de las sociedades mercantiles; • IV.- Los contratos relativos y obligaciones del Estado ú otros títulos de crédito corrientes en el comercio;

  4. Artículo 75.- La ley reputa actos de comercio: • V.- Las empresas de abastecimientos y suministros; • VI.- Las empresas de construcciones, y trabajos públicos y privados; • VII.- Las empresas de fábricas y manufacturas; • VIII.- Las empresas de trasportes de personas o cosas, por tierra o por agua; y las empresas de turismo; • IX.- Las librerías, y las empresas editoriales y tipográficas; • X. Las empresas de comisiones, de agencias, de oficinas de negocios comerciales, casas de empeño y establecimientos de ventas en pública almoneda; • XI.- Las empresas de espectáculos públicos; • XII.- Las operaciones de comisión mercantil; • XIII.- Las operaciones de mediación de negocios mercantiles;

  5. Artículo 75.- La ley reputa actos de comercio: • XIV.- Las operaciones de bancos; • XV.- Todos los contratos relativos al comercio marítimo y a la navegación interior y exterior; • XVI.- Los contratos de seguros de toda especie; • XVII.- Los depósitos por causa de comercio; • XVIII.- Los depósitos en los almacenes generales y todas las operaciones hechas sobre los certificados de depósito y bonos de prenda librados por los mismos;

  6. Artículo 75.- La ley reputa actos de comercio: • XIX.- Los cheques, letras de cambio o remesas de dinero de una plaza a otra, entre toda clase de personas; • XX.- Los vales ú otros títulos a la orden o al portador, y las obligaciones de los comerciantes, a no ser que se pruebe que se derivan de una causa extraña al comercio; • XXI.- Las obligaciones entre comerciantes y banqueros, si no son de naturaleza esencialmente civil; • XXII.- Los contratos y obligaciones de los empleados de los comerciantes en lo que concierne al comercio del negociante que los tiene a su servicio; • XXIII.- La enajenación que el propietario o el cultivador hagan de los productos de su finca o de su cultivo;

  7. Artículo 75.- La ley reputa actos de comercio: • XXIV. Las operaciones contenidas en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; • XXV.- Cualesquiera otros actos de naturaleza análoga a los expresados en este código. • En caso de duda, la naturaleza comercial del acto será fijada por arbitrio judicial.

  8. Contratos mercantiles: • Artículo 77.- Las convenciones ilícitas no producen obligación ni acción, aunque recaigan sobre operaciones de comercio. • Artículo 80.- Los convenios y contratos mercantiles que se celebren por correspondencia, telégrafo, o mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, quedarán perfeccionados desde que se reciba la aceptación de la propuesta o las condiciones con que ésta fuere modificada.

  9. Contratos mercantiles: • Artículo 81.- Con las modificaciones y restricciones de este Código, serán aplicables a los actos mercantiles las disposiciones del derecho civil acerca de la capacidad de los contrayentes, y de las excepciones y causas que rescinden o invalidan los contratos. • Artículo 82.- Los contratos en que intervengan corredores quedarán perfeccionados cuando los contratantes firmaren la correspondiente minuta, de la manera prescrita en el título respectivo.

  10. Contratos mercantiles: • Artículo 88.- En el contrato mercantil en que se fijare pena de indemnización contra el que no lo cumpliere, la parte perjudicada podrá exigir el cumplimiento del contrato o la pena prescrita; pero utilizando una de estas dos acciones, quedará extinguida la otra

  11. Unidroit: • Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado (Unidroit) • Organización intergubernamental independiente con sede en Roma. • Objetivo de Unidroit: Estudiar las necesidades y metodologías para la modernización, armonización y coordinación del derecho privado y comercial entre Estados y formular instrumentos de derecho uniforme, principios y normas para alcanzar los objetivos.

  12. Unidroit: • Se originó en 1926 como órgano auxiliar de la Liga de las Naciones. En 1940 se modifica a través del estatuto de Unidroit • Principios Unidroit: • Aplican cuando las partes hayan acordado su aplicación. • Estos Principios pueden aplicarse cuando las partes hayan acordado que su contrato se rija por principios generales del derecho, la “lexmercatoria” o expresiones semejantes.

  13. Principios Unidroit: • Artículo 1.2: Nada de lo expresado en estos Principios requiere que un contrato, declaración o acto alguno deba ser celebrado o probado conforme a una forma en particular. El contrato puede ser probado por cualquier medio, incluidos los testigos. • Artículo 1.10: Cuando sea necesaria una notificación, ésta se hará por cualquier medio apropiado según las circunstancias. • Artículo 2.1.2: El contrato se perfecciona mediante la aceptación de una oferta o por la conducta de las partes que sea suficiente para manifestar un acuerdo.

  14. Principios Unidroit: • Artículo 2.1.2: Una propuesta para celebrar un contrato constituye una oferta, si es suficientemente precisa e indica la intención del oferente de quedar obligado en caso de aceptación. • Artículo 2.1.5 Constituye aceptación toda declaración o cualquier otro acto del destinatario que indique asentimiento a una oferta. El silencio o la inacción, por sí solos, no constituyen aceptación.

  15. Principios Unidroit: • Artículo 2.1.16: Si una de las partes proporciona información como confidencial durante el curso de las negociaciones, la otra tiene el deber de no revelarla ni utilizarla injustificadamente en provecho propio, independientemente de que con posterioridad se perfeccione o no el contrato. • Artículo 3.2.7: Una parte puede anular el contrato o cualquiera de sus cláusulas si en el momento de su celebración el contrato o alguna de sus cláusulas otorgan a la otra parte una ventaja excesiva.

  16. Principios Unidroit: • Artículo 4.7: Cuando un contrato es redactado en dos o más versiones de lenguaje, todas igualmente auténticas, prevalecerá, en caso de discrepancia entre tales versiones, la interpretación acorde con la versión en la que el contrato fue redactado originalmente. • Artículo 5.1.1: Las obligaciones contractuales de las partes pueden ser expresas o implícitas.

  17. Principios Unidroit: • Artículo 5.1.2 Las obligaciones implícitas pueden derivarse de: • (a) la naturaleza y la finalidad del contrato; • (b) las prácticas establecidas entre las partes y los usos; • (c) la buena fe y la lealtad negocial. • (d) el sentido común. • Artículo 6.1.1 Una parte debe cumplir sus obligaciones: • (a) si el momento es fijado o determinable por el contrato, en ese momento; • (b) si un período de tiempo es fijado o determinable por el contrato, en cualquier momento dentro de tal período, a menos que las circunstancias indiquen que a la otra parte le corresponde elegir el momento del cumplimiento; • (c) en cualquier otro caso, en un plazo razonable después de la celebración del contrato.

  18. Principios Unidroit: • Artículo 6.1.6: Si el lugar de cumplimiento no está fijado en el contrato ni es determinablecon base en aquél, una parte debe cumplir: • (a) en el establecimiento del acreedor cuando se trate de una obligacióndineraria; • (b) en su propio establecimiento cuando se trate de cualquier otra obligación.

  19. Principios Unidroit: • Artículo 6.2.2 Hay “excesiva onerosidad” (hardship) cuando el equilibrio del contrato es alterado de modo fundamental por el acontecimiento de ciertos eventos, bien porque el costo de la prestación a cargo de una de las partes se ha incrementado, o porque el valor de laprestación que una parte recibe ha disminuido, y: • (a) dichos eventos acontecen o llegan a ser conocidos por la parte en desventaja después de la celebración del contrato; • (b) los eventos no pudieron ser razonablemente tenidos en cuenta por la parte en desventaja en el momento de celebrarse el contrato; • (c) los eventos escapan al control de la parte en desventaja; y • (d) el riesgo de tales eventos no fue asumido por la parte en desventaja.

  20. Principios Unidroit: • Artículo 7.1.1 El incumplimiento consiste en la falta de ejecución por una parte de alguna de sus obligaciones contractuales, incluyendo el cumplimiento defectuoso o el cumplimiento tardío. • Artículo 7.1.2 Una parte no podrá ampararse en el incumplimiento de la otra parte en la medida en que tal incumplimiento haya sido causado por acción u omisión de la primera o por cualquier otro acontecimiento por el que ésta haya asumido el riesgo. • Artículo7.1.7 El incumplimiento de una parte se excusa si esa parte prueba que el incumplimiento fue debido a un impedimento ajeno a su control y que, al momento de celebrarse el contrato, no cabía razonablemente esperar, haberlo tenido en cuenta, o haber evitado o superado sus consecuencias.

  21. Principios Unidroit: • Artículo 7.2.1 Si una parte que está obligada a pagar dinero no lo hace, la otra parte puede reclamar el pago. • Artículo 7.2.3 El derecho al cumplimiento incluye, cuando haya lugar a ello, el derecho a reclamar la reparación, el reemplazo u otra subsanación de la prestación defectuosa. • Artículo 7.3.1 Una parte puede resolver el contrato si la falta de cumplimiento de una de las obligaciones de la otra parte constituye un incumplimiento esencial. • Artículo 7.3.3 Si antes de la fecha de cumplimiento de una de las partes fuere patente que una de las partes incurrirá en un incumplimiento esencial, la otra parte puede resolver el contrato.

  22. Principios Unidroit: • Artículo 7.3.4 Una parte que crea razonablemente que habrá un incumplimiento esencial de la otra parte puede reclamar una garantía adecuada del cumplimiento y, mientras tanto, puede suspender su propia prestación. Si esta garantía no es otorgada en un plazo razonable, la parte que la reclama puede resolver el contrato. • Artículo 7.3.5 (1) La resolución del contrato releva a ambas partes de la obligación de efectuar y recibir prestaciones futuras. (2) La resolución no excluye el derecho a reclamar una indemnización de los daños y perjuicios causados por el incumplimiento. (3) La resolución no afecta cualquier término del contrato relativo al arreglo de controversias o cualquier otra cláusula del contrato destinada a operar aún después de haber sido resuelto.

  23. Principios Unidroit: • Artículo 7.4.1 Cualquier incumplimiento otorga a la parte perjudicada derecho al resarcimiento, bien exclusivamente o en concurrencia con otros remedios, salvo que el incumplimiento sea excusable conforme a estos Principios. • Artículo 7.4.2 (1) La parte perjudicada tiene derecho a la reparación integral del daño causado por el incumplimiento. Este daño comprende cualquier pérdida sufrida y cualquier ganancia de la que fue privada, teniendo en cuenta cualquier ganancia que la parte perjudicada haya obtenido al evitar gastos o daños y perjuicios. (2) Tal daño puede ser no pecuniario e incluye, por ejemplo, el sufrimiento físico y la angustia emocional.

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